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jubilacion anticipada

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
25/03/2013 19:06
marobara.
No había visto tu último post.
Creo que lo vemos casi igual (mes arriba, mes abajo). Para mí a os 61 años y para tí a los 61 años y un mes.

El tema es compladito. ¿verdad?

Un saludo.
25/03/2013 19:00
Hola, marobara.

En mi opinión, SÍ que tendría derecho a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años, dado que:

- Ha cotizado más de 38 años y medio (le sobran años de cotización - disposición transitoria vigésima de la LGSS).
- La edad ORDINARIA de jubilación que le correspondería sería de 65 años (ni un mes más). Por lo tanto, la edad de jubilación ANTICIPADA FORZOSA sería de 61 años ( art. 6.Uno.2.A del RDL 5/2013, art. 161.1.a de la LGSS y disposición transitoria vigésima de la LGSS). Es decir, MÁXIMO 4 años antes de la edad que le corresponda a la persona para la jubilación ordinaria.

SIEMPRE QUE, ADEMÁS, cumpla estos 2 requisitos (art. 6.Uno.2.A del RDL 5/2013):

1) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

2) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a.El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b.El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c.La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d.La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e.La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Espero que haya quedado claro.

Ya me dirás qué opinas.

Un beso.

25/03/2013 18:59
Quise decir : 61 años y 1 mes
Creo que el consultante sí que tendría derecho a la JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA, si en 2013 cumple los 61 años y 1 mes.

SalU2
25/03/2013 14:59
Low Cost Laboral,

Creo que el consultante sí que tendría derecho a la JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA, si en 2013 cumple los 63 años y 1 mes.

Porque ...:
1. Se INCREMENTA GRADUALMENTE la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período ....EN 2013 = 61 AÑOS Y 1 MES (LA FORZOSA O INVOLUNTARIA).

3. Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa .... que también irá aumentando paulatinamente :

Tabla 2 (régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años)

Período cotizado
Durante año 2013 35 años y 3 meses
Durante año 2014 35 años y 6 meses
Durante año 2015 35 años y 9 meses
Durante año 2016 36 años
etc, ...

Tabla 4 (elevación del periodo de cómputo)

Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora)
Referencia temporal Tiempo computado
Durante año 2013 192 meses (16 años)
Durante año 2014 204 meses (17 años)
Durante año 2015 216 meses (18 años)
Durante año 2016 228 meses (19 años)
Durante año 2017 240 meses (20 años)
Durante año 2018 252 meses (21 años)
etc, etc ... hasta los 25 años en 2022

Y si no recuerdo mal (volveré a buscarlo) en el caso de JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA, hasta el 31/12/2016 se permitirá acogerse, para cómputo, a los 20 años últimos y a partir del 1 de Enero de 2017 a los 25 años (pero esto lo he comprobar).

SALVO ERROR O MEJOR OPINIÓN ( Liberté .... por favor, chequea este post. Gracias)

SalU2
25/03/2013 14:27
Hasta el 31 de Marzo sí, a partir del 1 de Abril no, te adjunto un enlace que puede ser de tú interés: http://lowcostlaboral.foroactivo.com/t15-jubilacion-anticipada-real-decreto-ley-5-2013
Síguenos en: http://www.facebook.com/LowCostLaboral
Jubilacion anticipada
23/03/2013 18:13

diccionario actual: Español
Hola que tal.Me gustaría que alguien del foro me informara sobre si con las nuevas condiciones para axcceder a la jubilacion anticipada forzosa aprobadas el 15 de marzo,si se pueden seguir jubilando a los 61 años los trabajadores desempleados que hayan perdido el trabajo por causas económicas,ERES , cierre empresarial etc y que tengan la carrera laboral completa de 38 años y 6 meses..Un saludo y gracias..