Esto es lo que me ha explicado esta mañana un funcionario de la SS.
Estos serían los pasos a seguir:
1) SUMAR a los años REALMENTE cotizados a la SS en la fecha en que se solicite la jubilación anticipada:
a) O BIEN 4 años, en el caso de que se trate de la JUBILACIÓN "FORZOSA".
Para poder solicitar esta jubilación, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (entre otros requisitos).
b) O BIEN 2 años, en el caso de que se trate de la JUBILACIÓN VOLUNTARIA.
Para poder solicitar esta jubilación, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (entre otros requisitos).
2) Ir al cuadro que figura en la Disposición Transitoria Vigésima de la LGSS.
3) Buscar EL AÑO en el que se solicita la JUBILACIÓN ANTICIPADA.
a) Si el resultado de la SUMA que he explicado en el punto 1) es IGUAL O SUPERIOR al periodo de cotización que figura en el cuadro para la jubilación ORDINARIA a los 65 años, se concederá a la persona la jubilación anticipada a los 61 años (si ha solicitado la jubilación "forzosa") o a los 63 años (si ha solicitado la jubilación voluntaria).
b) En el caso de que la SUMA que he explicado en el punto 1) sea INFERIOR, tendrá que esperar para solicitar la jubilación anticipada a cumplir la edad que RESULTE DE RESTAR 4 años en el caso de la jubilación "forzosa" o 2 años en el caso de la jubilación voluntaria, a la edad que figura en el cuadro para las personas que NO hayan alcanzado el MÍNIMO de años cotizados necesarios para poder solicitar la jubilación ORDINARIA a los 65 años (mirar en el cuadro el AÑO en que se desea solicitar la jubilación anticipada).
Ejemplos:
A) Persona que solicita la jubilación “forzosa” en el año 2018 y ha cotizado 33 años y 2 meses a la SS.
1) 33 años y 2 meses (más) 4 años = 37 años y 2 meses.
2) En el cuadro, pone que en el año 2018, habrá que haber cotizado 36 años y 6 meses para acceder a la jubilación ORDINARIA a los 65 años.
3) Por lo tanto, esta persona podría solicitar la jubilación “forzosa” a los 61 años.
B) Solicita la jubilación “forzosa” en el año 2023.
1) 33 años y 2 meses (más) 4 años = 37 años y 2 meses.
2) En el cuadro, pone que en el año 2023 habrá que haber cotizado 37 años y 9 meses para acceder a la jubilación ORDINARIA a los 65 años.
3) Por lo tanto NO podría solicitar la jubilación “forzosa” a los 61 años. Tendría que esperar a cumplir los 62 años y cuatro meses (4 años menos de la edad de jubilación ordinaria, cuando se han cotizado menos de 37 años y 9 meses, en el año 2023). VER cuadro.
¿Qué os parece?
No he comprobado si, al final, es una forma más complicada de llegar a la conclusión de UGT.
Creo que la jubilación "forzosa" , puede aplicarse s/ la Ley 27/2011 o la anterior vigente hasta 31.12.2012 (creo que era la 40/2007).
Dependiendo cual se aplique, el coeficiente reductor varía y los años a computar para la BR, también.
Te han comentado el modo de completar los años de vacío ?.
Hola de nuevo a todos los foreros e acudido a la UGT a asesorarme sobre el tema de la jubilacion anticipada y os traslado lo que me han dicho al respecto..A Partir del año 2027 aquellos trabajadores con menos de 38,5 años
cotizados podrán acceder a la modalidad de jubilación anticipada a partir de los 65
años. Aquellos trabajadores con más de 38,5 años cotizados podrán acceder
a la misma a partir de los 63 años de edad.Derivado de la aplicación del periodo transitorio: por ejemplo, en el año 2013, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 3 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 63 años y un
mes. Aquellos trabajadores con 35 años y 3 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 63 años de edad. Para el año 2014, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 6 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 63 años y dos meses. Aquellos trabajadores con 35 años y 6 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 63 años de edad..Los coeficientes reductores establecidos se muestran excesivamente gravosos. Sobre todo y con especial intensidad, el coeficiente reductor del 2 por 100 por trimestre (8 por 100 anual) para aquellos trabajadores con periodos de cotización inferiores a 38 años y medio. Hasta 38 años y 6 meses 2,000% (8% anual) Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses 1,875% Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses 1,750% ( 7% anual) Desde 44 años y 6 meses 1,625% ( 6,5 anual)..
Jubvilacion anticipada forzosa
A partir del año 2027 quellos trabajadores con menos de 38,5 años cotizados podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 año Aquellos trabajadores con más de 38,5 años cotizados podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad.Derivado de la aplicación del periodo transitorio: por ejemplo, en el año 2013, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 3 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 61 años y un mes. Aquellos trabajadores con 35 años y 3 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad. Para el año 2014, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 6 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 61 años y dos meses. Aquellos trabajadores con 35 años y 6 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad con los siguentes coeficientes reductores:Coeficiente del 1,875 por 100
por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
o Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
o Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
o Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 44 años y 6 meses...Haber que os parece..
Marobara, la Ley 5/2013 no es tal ley, sino que es un Real Decreto-ley que, básicamente, modifica lo que quedaba pendiente de entrar en vigor de la Ley 27/2011. A su vez, en lo que se refiere al tema de las jubilaciones que se está tratando en el foro, la Ley 27/2011 lo que hace es modificar la Ley General de la Seguridad Social.
En los siguientes enlaces del BOE, podéis descargar los textos legales con las modificaciones que se han aprobado recientemente.
Ley General de la Seguridad Social
http://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-14960-consolidado.pdf
Al margen de lo anterior, en el ejemplo que planteas dices:
”Si en Nov 2018 se accede, cumpliendo requisitos (que este sería otro tema), a la
Jubilación anticipada por SITUACIÓN DE CRISIS, se aplicaría la Ley 27/2011
(Jubilación anticipada 2.2”
No es así. Como dice la d.f. duodécima de la Ley 27/2011, si te jubilas anticipadamente antes del 1 de enero de 2019, te aplicarán la normativa que estaba en vigor a 31/12/2012, no la que está prevista en la Ley 27/2011
A continuación dices “Pero si se espera a acceder en Enero 2019, se aplicará la Ley 5/2013 ?
Es mejor “olvidarse” del R-D 5/2013. Como decía, en realidad se ha modificado la LGSS. Y para el tema que estamos comentando, o te afecta la nueva LGSS, o te afecta la que estaba en vigor a 31 /12/2013. Y en el ejemplo que planteas aplicarán la “antigua” LGSS
Liberté, la posibilidad de jubilarse anticipadamente con 30 años cotizados no ha pasado a la historia.
Citas la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 en donde queda claro que si te han despedido antes del 1 de Abril de 2013 y se solicita la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019, aplicarán la normativa que estaba en vigor a 31 de diciembre de 2012, en la que sí es posible jubilarse anticipadamente con 30 años.
Pero también existe esa posibilidad si te despiden después del 1 de abril de 2013. En el apartado2.b de la d.f. duodécima que citas, si se está en una empresa en la que antes del 1 de abril de 2013 se ha aprobado un ERE que prevé un determinado numero de despidos a lo largo de los próximos años, a los trabajadores despedidos después del 1 de abril de 2013, se les aplicará la normativa anterior si causan la pensión de jubilación antes del 1 de enero de 2019.
Calipso,
Según tu último párrafo ... "Por otro lado, si la relación laboral se extingue, sea por la causa que sea, antes del 1 de Abril de 2013 y la pensión de jubilación, anticipada u ordinaria, se causa antes del 1 de enero de 2019, se aplica la normativa que estaba en vigor a 31 de diciembre de 2012 ( resumido de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011) "
30.11.11 Se extingue relación laboral (ERE extintivo causas económicas)
15.11.18 Edad 61 años y 6 meses
Si en Nov 2018 se accede, cumpliendo requisitos (que este sería otro tema), a la Jubilación anticipada por SITUACIÓN DE CRISIS, se aplicaría la Ley 27/2011 (Jubilación anticipada 2.2)
Pero si se espera a acceder en Enero 2019, se aplicará la Ley 5/2013 ?
Eso es así ? Es que no estoy segura de haberlo entendido bien.
Realmente es muy complicado ... y no se podría resumir todo en un marco???
Liberté:
"Una matización,los mínimos de 33 años cotizados para la jubilación que llamamos en el foro "forzosa" y de 35 años para la voluntaria YA están en vigor. Lo de los 30 años pasó a la historia (salvo que me haya equivocado yo). ¿No es así? "
Yo pienso que sí : que los 30 años de cotización mínima para la Jubilación anticipada EN ÉPOCAS DE CRISIS, ya pasó a la historia. Al menos en la Ley 27/2011 solo menciona los 33 años :
LEY 27/2011
2/ Jubilación anticipada:
2.1.-Voluntaria: no copio nada, para no liarla.
2.2- Situaciones de crisis:
Sólo por despido por causa económica. No por cualquier despido, incluso los despidos disciplinarios, como ahora.
A partir de 61 años, con 33 años cotizados y mismos coeficientes reductores que en la jubilación voluntaria.
No sé ... Liberté, contra más leo más me complico.
Para mí, la la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011 es muuuy puñetera. A mí, hay puntos que NO llego a entender (el tema de los convenios y acuerdos colectivos del punto 2.b) que cito a continuación, por ej).
Te cito PARTE del texto (hay más), por si te puede ayudar:
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya EXTINGUIDO ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, SIEMPRE QUE la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca CON ANTERIORIDAD al 1 de enero de 2019.
La ley 27/2011 entró en vigor el 1/1/2013 (menos lo referente a las jubilaciones anticipadas y parciales para las que se suspendió la aplicación hasta la publicación del RDL 5/2013). Por lo tanto, en mi opinión, en estos casos se aplicaría la antigua ley en vigor, la anterior a la ley 27/2011.
calipso.
Creo que tienes toda la razón y que estamos utilizando el término "forzosa" inadecuadamente. El art. 6 del RDL 5/2013 habla de la jubilación anticipada "derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador". En ningún momento, he visto que hable de jubilación anticipada "forzosa". Nadie está obligado a jubilarse.
drinkis.
Lo veo exactamente igual que como lo has expuesto en tu último post.
Una matización,los mínimos de 33 años cotizados para la jubilación que llamamos en el foro "forzosa" y de 35 años para la voluntaria YA están en vigor. Lo de los 30 años pasó a la historia (salvo que me haya equivocado yo). ¿No es así?
Liberté, gracias de nuevo.
Calipso, he de entender que en caso de una Jubilación anticipada Forzosa (cumpliendo los requisitos para ello), si el hecho causante (solicitud de la Jubilación) se tramitara en 2018 ... la normativa que se aplicaría es la que estaba en vigor a 31 Dic. 2012 (Ley 27/2011) ??? (siempre pensando que a tantos años vista no hubiera más modificaciones, o sea según normas y leyes a fecha de hoy ?.
Un comentario: en mi opinión, nadie es obligado a jubilarse “forzosamente” de forma anticipada. Al menos no consta esa forma de jubilación en la reforma aprobada recientemente.
Lo que sí existe es la posibilidad de jubilarse anticipadamente ( si se quiere) o 4 años o 2 años antes de cumplir la edad legal de jubilación. En el caso de los 4 años si se cumplen determinadas condiciones y, como pregunta “drinkis”, se ha perdido el trabajo por causas
económicas, ERES , cierre empresarial etc , etc.; circunstancias de despido que la Ley considera como causas no imputables a la libre voluntad del trabajador.
Sin embargo, si se es despedido por otras causas objetivas, como absentismo o falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, la norma endurece la posibilidad de jubilarse anticipadamente, teniendo que esperar dos años antes de cumplir la edad de jubilación legal, más años de cotización y con mayores coeficientes de reducción de la base reguladora.
Por otro lado, si la relación laboral se extingue, sea por la causa que sea, antes del 1 de Abril de 2013 y la pensión de jubilación, anticipada u ordinaria, se causa antes del 1 de enero de 2019, se aplica la normativa que estaba en vigor a 31 de diciembre de 2012 ( resumido de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011)
Doy por hecho que la persona cumple los demás requisitos para la jubilación anticipada forzosa.
Sigo pensando que, EN ESTE CASO, la persona tendría derecho a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años (ni un mes más), dado que ha cotizado más de 38 años y 6 meses a la SS.
De hecho, pienso que, con haber cotizado 35 años y 3 meses a la SS (disposición transitoria vigésima de la LGSS), EN EL AÑO 2013 ya tendría derecho. En el año 2014, necesitaría 35 años y 6 meses y así sucesivamente hasta llegar a los 38 años y 6 meses.
Me baso en:
1) art. 6.Uno.2.A del RDL 5/2013.
"A.Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
a.Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que EN CADA CASO resulte de aplicación SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 161.1.a) Y EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
Para mí es IMPORTANTE que ponga "EN CADA CASO". Hay que analizar cada caso.
También es IMPORTANTE que haga referencia TANTO al art. 161.1.a) de la LGSS COMO a la Disposición Transitoria Vigésima de la LGSS. Esto quiere decir que hay que tener en cuenta CONJUNTAMENTE el art. 161 y la Disposición Transitoria Vigésima.
2) Voy al art. 161.1.a) de la LGSS.
"1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
a.Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años CUANDO SE ACREDITEN 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
3) Voy a la Disposición Transitoria Vigésima.
"Aplicación PAULATINA de la EDAD de jubilación y de los AÑOS de cotización.
Las EDADES de jubilación Y EL PERIODO de cotización a que SE REFIERE la letra a) del apartado 1 del artículo 161 se aplicarán de FORMA GRADUAL, en los términos que resultan del siguiente cuadro: (no puedo copiar el cuadro - ver disposición transitoria vigésima LGSS).
No sé si habré conseguido explicar bien mi teoría (espero que sea correcta).
El art. 161 habla de 38 años y 6 meses, PERO la Disposición Transitoria Vigésima indica que se aplicará de FORMA PAULATINA (ver cuadro que no puedo pegar).
Yo sigo manteniendo que con los cambios aprobados será necesario haber cotizado un mínimo de 35 años para poder jubilarse de forma voluntaria y 33 años para la forzosa (ahora son 30 años y se elevaba a 33 en la ley 27/2011 cuya entrada en vigor se suspendió hasta abril en lo que se refiere a estas figuras). El retiro solo se podrá adelantar en cuatro años a la edad legal de jubilación ordinaria en el caso de la forzosa y en dos años si el retiro anticipado es voluntario. Eso significa que irá elevándose progresivamente a la vez que se aumenta la edad legal, de forma que al finalizar el periodo transitorio en 2027 cuando la jubilación ordinaria se produzca a los 67 años, la anticipada forzosa se situará en 63 años y en 65 la voluntaria si se han cotizado menos de 38 años y medio. No obstante, como la ley permite seguir jubilándose a los 65 años para los que tengan largas carreras de cotización (el número de años se eleva paulatinamente hasta los 38 años y seis meses), en esos casos seguirán pudiendo retirarse anticipadamente a partir de los 61 años si es forzosa y a los 63 si es voluntaria.
Por lo que me parece y deduzco de vuestras contestaciones y siempre cumpliendo con los requisitos de años cotizados, permanencia en el desempleo y motivo del despido, se podría resumir que la escala de edad para acceder a la jubilación a partir del año 2013 seria la siguiente:
Año Ordinaria Forzosa Voluntaria
años meses años meses años meses
2013 65 1 61 1 63 1
2014 65 2 61 2 63 2
2015 65 3 61 3 63 3
2016 65 4 61 4 63 4
2017 65 5 61 5 63 5
2018 65 6 61 6 63 6
2019 65 7 61 7 63 7
2020 65 9 61 9 63 9
2021 65 11 61 11 63 11
2022 66 1 62 1 64 1
2023 66 3 62 3 64 3
2024 66 5 62 5 64 5
2025 66 7 62 7 64 7
2026 66 9 62 9 64 9
2027 66 11 62 11 64 11
Drinkis,
precisamente estaba leyendo lo de la Jubilación anticipada Forzosa en el pdf del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y pone, claramente:
La edad mínima de acceso a jubilación anticipada forzosa será de 61 años y 1 mes durante 2013.
Teniendo 38 años y 6 meses cotizados, al superar el mínimo exigido (33 años), te beneficiará en el escalado reductor a aplicar que, en el caso que expones correspondería a : 1.750% por trimestre, de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses, cotizados.
Liberté, lo siento, pero vuelvo a apuntar que sería a los 61 años y 1 mes, cumplidos.
(Siempre en el bien entendido que se reúnen todos los requisitos de acceso a la Jubilación Anticipada Forzosa).
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones pero en el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.Pero como la edad de la jubilacion ordinaria para los que tengan la carrera laboral completa es decir 38 años y 6 meses,me imagino que también se pueda acceder a la jubilaccion anticipada forzosa siempre que se reunan todos los requisitos de acceso,a los 61 años de edad y 38 y 6 meses de cotizacion es decir la carrera laboral completa..¿Que opináis?..Un salud
Tienes tu razón.
Corresponderá 61 años cumplidos y punto.
Supongo que la edad de 61 años y 1 mes, cumplidos, correspondería en el año 2013 (actual) si el tiempo cotizado fuera menos de 33, pero no inferior a 30 años. .... NO ?
(A ver si la he liado más ...)
En cualquier caso, mi opinión es que el consultante podría acceder a la Jubilación Forzosa, incluso a partir del 1 de Abril.