Liberté, la posibilidad de jubilarse anticipadamente con 30 años cotizados no ha pasado a la historia.
Citas la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 en donde queda claro que si te han despedido antes del 1 de Abril de 2013 y se solicita la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2019, aplicarán la normativa que estaba en vigor a 31 de diciembre de 2012, en la que sí es posible jubilarse anticipadamente con 30 años.
Pero también existe esa posibilidad si te despiden después del 1 de abril de 2013. En el apartado2.b de la d.f. duodécima que citas, si se está en una empresa en la que antes del 1 de abril de 2013 se ha aprobado un ERE que prevé un determinado numero de despidos a lo largo de los próximos años, a los trabajadores despedidos después del 1 de abril de 2013, se les aplicará la normativa anterior si causan la pensión de jubilación antes del 1 de enero de 2019.
Marobara, la Ley 5/2013 no es tal ley, sino que es un Real Decreto-ley que, básicamente, modifica lo que quedaba pendiente de entrar en vigor de la Ley 27/2011. A su vez, en lo que se refiere al tema de las jubilaciones que se está tratando en el foro, la Ley 27/2011 lo que hace es modificar la Ley General de la Seguridad Social.
En los siguientes enlaces del BOE, podéis descargar los textos legales con las modificaciones que se han aprobado recientemente.
Ley General de la Seguridad Social
http://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-14960-consolidado.pdf
Al margen de lo anterior, en el ejemplo que planteas dices:
”Si en Nov 2018 se accede, cumpliendo requisitos (que este sería otro tema), a la
Jubilación anticipada por SITUACIÓN DE CRISIS, se aplicaría la Ley 27/2011
(Jubilación anticipada 2.2”
No es así. Como dice la d.f. duodécima de la Ley 27/2011, si te jubilas anticipadamente antes del 1 de enero de 2019, te aplicarán la normativa que estaba en vigor a 31/12/2012, no la que está prevista en la Ley 27/2011
A continuación dices “Pero si se espera a acceder en Enero 2019, se aplicará la Ley 5/2013 ?
Es mejor “olvidarse” del R-D 5/2013. Como decía, en realidad se ha modificado la LGSS. Y para el tema que estamos comentando, o te afecta la nueva LGSS, o te afecta la que estaba en vigor a 31 /12/2013. Y en el ejemplo que planteas aplicarán la “antigua” LGSS
Hola de nuevo a todos los foreros e acudido a la UGT a asesorarme sobre el tema de la jubilacion anticipada y os traslado lo que me han dicho al respecto..A Partir del año 2027 aquellos trabajadores con menos de 38,5 años
cotizados podrán acceder a la modalidad de jubilación anticipada a partir de los 65
años. Aquellos trabajadores con más de 38,5 años cotizados podrán acceder
a la misma a partir de los 63 años de edad.Derivado de la aplicación del periodo transitorio: por ejemplo, en el año 2013, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 3 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 63 años y un
mes. Aquellos trabajadores con 35 años y 3 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 63 años de edad. Para el año 2014, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 6 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 63 años y dos meses. Aquellos trabajadores con 35 años y 6 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 63 años de edad..Los coeficientes reductores establecidos se muestran excesivamente gravosos. Sobre todo y con especial intensidad, el coeficiente reductor del 2 por 100 por trimestre (8 por 100 anual) para aquellos trabajadores con periodos de cotización inferiores a 38 años y medio. Hasta 38 años y 6 meses 2,000% (8% anual) Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses 1,875% Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses 1,750% ( 7% anual) Desde 44 años y 6 meses 1,625% ( 6,5 anual)..
Jubvilacion anticipada forzosa
A partir del año 2027 quellos trabajadores con menos de 38,5 años cotizados podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada a partir de los 63 año Aquellos trabajadores con más de 38,5 años cotizados podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad.Derivado de la aplicación del periodo transitorio: por ejemplo, en el año 2013, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 3 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 61 años y un mes. Aquellos trabajadores con 35 años y 3 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad. Para el año 2014, aquellos trabajadores con menos de 35 años y 6 meses cotizados, podrán acceder a la misma a partir de los 61 años y dos meses. Aquellos trabajadores con 35 años y 6 meses cotizados o más podrán acceder a la misma a partir de los 61 años de edad con los siguentes coeficientes reductores:Coeficiente del 1,875 por 100
por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
o Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
o Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
o Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 44 años y 6 meses...Haber que os parece..
Creo que la jubilación "forzosa" , puede aplicarse s/ la Ley 27/2011 o la anterior vigente hasta 31.12.2012 (creo que era la 40/2007).
Dependiendo cual se aplique, el coeficiente reductor varía y los años a computar para la BR, también.
Te han comentado el modo de completar los años de vacío ?.
Esto es lo que me ha explicado esta mañana un funcionario de la SS.
Estos serían los pasos a seguir:
1) SUMAR a los años REALMENTE cotizados a la SS en la fecha en que se solicite la jubilación anticipada:
a) O BIEN 4 años, en el caso de que se trate de la JUBILACIÓN "FORZOSA".
Para poder solicitar esta jubilación, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (entre otros requisitos).
b) O BIEN 2 años, en el caso de que se trate de la JUBILACIÓN VOLUNTARIA.
Para poder solicitar esta jubilación, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (entre otros requisitos).
2) Ir al cuadro que figura en la Disposición Transitoria Vigésima de la LGSS.
3) Buscar EL AÑO en el que se solicita la JUBILACIÓN ANTICIPADA.
a) Si el resultado de la SUMA que he explicado en el punto 1) es IGUAL O SUPERIOR al periodo de cotización que figura en el cuadro para la jubilación ORDINARIA a los 65 años, se concederá a la persona la jubilación anticipada a los 61 años (si ha solicitado la jubilación "forzosa") o a los 63 años (si ha solicitado la jubilación voluntaria).
b) En el caso de que la SUMA que he explicado en el punto 1) sea INFERIOR, tendrá que esperar para solicitar la jubilación anticipada a cumplir la edad que RESULTE DE RESTAR 4 años en el caso de la jubilación "forzosa" o 2 años en el caso de la jubilación voluntaria, a la edad que figura en el cuadro para las personas que NO hayan alcanzado el MÍNIMO de años cotizados necesarios para poder solicitar la jubilación ORDINARIA a los 65 años (mirar en el cuadro el AÑO en que se desea solicitar la jubilación anticipada).
Ejemplos:
A) Persona que solicita la jubilación “forzosa” en el año 2018 y ha cotizado 33 años y 2 meses a la SS.
1) 33 años y 2 meses (más) 4 años = 37 años y 2 meses.
2) En el cuadro, pone que en el año 2018, habrá que haber cotizado 36 años y 6 meses para acceder a la jubilación ORDINARIA a los 65 años.
3) Por lo tanto, esta persona podría solicitar la jubilación “forzosa” a los 61 años.
B) Solicita la jubilación “forzosa” en el año 2023.
1) 33 años y 2 meses (más) 4 años = 37 años y 2 meses.
2) En el cuadro, pone que en el año 2023 habrá que haber cotizado 37 años y 9 meses para acceder a la jubilación ORDINARIA a los 65 años.
3) Por lo tanto NO podría solicitar la jubilación “forzosa” a los 61 años. Tendría que esperar a cumplir los 62 años y cuatro meses (4 años menos de la edad de jubilación ordinaria, cuando se han cotizado menos de 37 años y 9 meses, en el año 2023). VER cuadro.
¿Qué os parece?
No he comprobado si, al final, es una forma más complicada de llegar a la conclusión de UGT.
Hola liberté,mira yo creo que no es tan complicado si leemos atentamente las nuevas disposiciones para jubilarse anticipadamente. Para jubilarse anticipadamente por causas no imputables al trabajador,despidos colectivos por ERES extintivos,concurso de acreedores,despido individual por causas económicas etc,se sigue el mismo esquema transitorio que el de la jubilacion ordinaria,es decir el periodo transitorio para el computo de los 38 años y 6 meses de la carrera laboral es de 3 meses`por año a partir del 2013 hasta el 2027 donde para jubilarse a los 65 años hay que tener cotizados los 38 años y 6 meses y para los que no tienen la carrera laboral completa y no se pueden jubilar a los 65 años, el paso de los 65 a los 67 años es de un mes por año a partir del 2013 hasta el 2018 y de dos meses `por año a partir del 2019 hasta el 2027 año en el que quien no tenga 38 años y 6 meses cotizados se tiene que jubilar a los 67 años..Pues lo mismo sucede con la jubilación anticipada tanto la jubilacion voluntaria forzosa, causada por la crisis económicas, los despidos por causas económicas ticónicas organizativas de producción,cierres empresariales,etc.De todas formas te aconsejo que busques en Internet el siguiente informe porque te lo aclara bastante bien: INFORME DE UGT AL REAL DECRETO LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO.. De todas formas me parece a mi que la reforma del sistema de pensiones que acabamos de estrenar va a durar muy poquito tiempo porque ya nos están preparado los miembros del gobierno del inefable presidente Rajoy otra reforma que nos va hacer temblar,sino tiempo al tiempo aunque a lo mejor mañana viernes día de consejo de ministros,tenemos algún anticipo de lo que se nos viene encima..
La verdad es que, en este momento, tengo un lio con las jubilaciones anticipadas, que no me aclaro.
Retomaré el tema dentro de un par de días.
Además, tienes razón. Estoy convencida de que, dentro de unos meses (si no es antes), todo lo que hemos expuesto en este hilo no servirá para nada.
Veremos a ver qué regalito nos tiene preparado Mariano para el viernes.
De acuerdo liberté,habrá que esperar hasta la semana que viene para enterarnos de la que nos están preparando los inefables ministros de la nación saludo..
Contesto, por si acaso, para que tengáis la última información de la que dispongo (Seguridad Social). Tiene lógica (al menos para mí).
Retomo el tema.
Dándole muchas vueltas a este asunto y, viendo que había algo que no cuadraba (concretamente, el punto 3 de mi post anterior), he llamado a la SS.
Esta es la explicación que me ha dado un supervisor y que, en mi opinión, es la CORRECTA (al menos, la veo coherente):
1) SUMAR a los años REALMENTE cotizados a la SS en la fecha en que se solicite la jubilación anticipada los años SUPUESTOS que le falten a la persona por cotizar para alcanzar la situación de la SUPUESTA jubilación ordinaria (4 años o 2 años):
a) O BIEN 4 años, en el caso de que se trate de la JUBILACIÓN "FORZOSA".
Para poder solicitar esta jubilación, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años (entre otros requisitos).
b) O BIEN 2 años, en el caso de que se trate de la JUBILACIÓN VOLUNTARIA.
Para poder solicitar esta jubilación, hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (entre otros requisitos).
2) Ir al cuadro que figura en la Disposición Transitoria Vigésima de la LGSS.
3) Buscar EL AÑO QUE CORRESPONDA (4 años después si es la forzosa o 2 años después si es la involuntaria). Esto es LO QUE CAMBIA respecto a lo que expuse en el otro post.
a) Si el resultado de la SUMA que he explicado en el punto 1) es IGUAL O SUPERIOR al periodo de cotización que figura en el cuadro para la jubilación ORDINARIA a los 65 años, se concederá a la persona la jubilación anticipada a los 61 años (si ha solicitado la jubilación "forzosa") o a los 63 años (si ha solicitado la jubilación voluntaria).
b) En el caso de que la SUMA que he explicado en el punto 1) sea INFERIOR, tendrá que esperar para solicitar la jubilación anticipada a cumplir la edad que RESULTE DE RESTAR 4 años en el caso de la jubilación "forzosa" o 2 años en el caso de la jubilación voluntaria, a la edad que figura en el cuadro para las personas que NO hayan alcanzado el MÍNIMO de años cotizados necesarios para poder solicitar la jubilación ORDINARIA a los 65 años (mirar en el cuadro el AÑO en que se desea solicitar la jubilación anticipada).
drinkis.
Cuidado con el informe de UGT. No lo he leído entero, pero he detectado un error importante en las primeras páginas (mínimo de años cotizados para la jubilación voluntaria).
Persona que solicita la jubilación VOLUNTARIA en el año 2020 y que ha cotizado 35 años y 1 mes. Podría plantearse solicitar la jubilación voluntaria porque ha cotizado 35 años a la SS (el mínimo requerido).
1) 35 años y 1 mes (más) 2 años = 37 años y un mes.
2) Ir al cuadro que figura en la Disposición Transitoria Vigésima de la LGSS.
Buscar en el cuadro el año que le correspondería SUPUESTAMENTE para la jubilación ordinaria.
Como se trata de la jubilación voluntaria, sería en el 2022 (2 años después).
3) En el cuadro, podremos comprobar que, en el 2022:
a) Si la persona hubiera cotizado 37 y 6 meses o más años, la edad ordinaria de jubilación sería a los 65 años.
b) Si la persona hubiera cotizado menos de 37 años y 6 meses, la edad ordinaria de jubilación sería a los 66 años y 2 meses.
4) Por lo tanto, como la persona habría cotizado en el 2022, si NO hubiera pedido la jubilación voluntaria en el 2020, 37 años y 1 mes (ver punto 1), NO podrá disfrutar de la jubilación voluntaria a los 63 años. Tendrá que esperar, al menos, a cumplir los 64 años y 2 meses (en el 2023 serán 64 años y 4 meses).
Si hacéis el mismo cálculo (35 años y un mes cotizados) pero aplicado al caso en que la persona pida la jubilación anticipada en el año 2018, en vez del 2020, SÍ que tendría derecho a la jubilación voluntaria a los 63 años (ni un mes más, ni un mes menos).
Esto es lo que sale (si no me he equivocado en los cálculos) según lo que me han explicado hoy en la SS.
Si, en vez de la jubilación voluntaria, se tratara de la jubilación forzosa, en vez de 2 años habría que contar 4 años.
Liberté,
tienes razón. He echado una ojeada al informe de UGT, sobre la Jubilación anticipada y dice :
" ... Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de jubilación (se entiende EDAD) con un mínimo de 33 (debería ser 35 ) años de cotización " .... es éste el informe, NO ?
CORRECTO SERÍA :
*** En el 2013 ... JUBILACIÓN VOLUNTARIA .... MÍNIMO 35 AÑOS COTIZADOS:
Persona con 35 años y 3 meses cotizados o más = 63 años CUMPLIDOS de edad.
Persona con menos de 35 años y 3 meses y NO INFERIOR A 35 AÑOS cotizados = 63 años y 1 mes, cumplidos.
(Hay varias cosas que no entiendo del informe de UGT, pero para no mezclar lo dejo aquí).
De tus ejemplos expuestos, analizando y analizando ... me ha surgido una duda que expongo en un próximo post.
Hola a todos.
Liberté, sigo agradeciéndote un 'montón' la dedicación que das a este tema de las jubilaciones y lo claro y bien que lo expones, por supuesto ... sino no entendería ni la mitad.
Y a ver si no lo complico, porque lo veía fácil, pero a la que vas a casos prácticos ... (ejem)
Voy con un ejemplo que pusiste PERO CONCRETANDO EL MES DEL ANIVERSARIO:
***** Persona … que le llamaremos PEDRO
***** Pedro solicita la jubilación VOLUNTARIA en el año 2020
***** Pedo cumple los 63 años en DICIEMBRE de 2020
***** Tiene cotizados 35 años y 1 mes, REALES
Pregunta : _ Podría plantearse solicitar la jubilación voluntaria porque ha cotizado 35 años a la SS (el mínimo requerido) ???
Pasos a seguir …. :
Paso 1) SUMA años COTIZADOS:
REALES 35 años y 1 mes (más) 2 años (jubilación voluntaria) = Total 37 años y 1 mes.
(al sumar los 2 años supuestos, esto hace que en lugar del año 2020, debamos ir a ver los requisitos que en el año 2022 hubieran correspondido a una jubilación ordinaria) … OK!
Paso 2) Ir al cuadro que figura en la Disposición Transitoria Vigésima de la LGSS.
Buscar en el cuadro el año que le correspondería SUPUESTAMENTE para la jubilación ordinaria. O sea el 2022 ( jubilación voluntaria año 2020 más 2 años DESPUÉS = 2022).
Paso 3) En el cuadro, podremos comprobar LOS REQUISITOS en el 2022:
a) Ordinaria:
__________________________________________________________________
Año 2022 xxxxxxxxxxx 37 años y 6 meses o más xxxxxxxxx 65 años
__________________________________________________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Menos de 37 años y 6 meses xxxxxx 66 años y 2 meses
__________________________________________________________________
b) Anticipada ( restar 2 años a la ordinaria ) :
__________________________________________________________________
Año 2022 xxxxxxxxxxx 37 años y 6 meses o más xxxxxxxxx 63 años
__________________________________________________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Menos de 37 años y 6 meses xxxxxx 64 años y 2 meses
__________________________________________________________________
Paso 4) Por lo tanto, como Pedro habrá cotizado, supuestamente, en el 2022 (37 años y 1 mes … “según cálculo en Paso 1”) …
NO podrá disfrutar de la jubilación voluntaria a los 63 años (Dic 2020) … De acuerdo !
Al tener periodo insuficiente de cotización se le penaliza con más edad :
64 AÑOS Y 2 MESES, según cuadro del 2022.... OK !
*** Dices : “en el 2023 serán 64 años y 4 meses” …. Sí, pero pienso, CREO, que ya no debe afectarle el 2023 ni posteriores, sino sería una cadena inacabable ( PIENSO )
Exposición/Refelexión 1)
Aptdo. A) En DICIEMBRE de 2020, Pedro cumple 63 años, pero como NO tiene cotizados los 37 años y 6 meses o más (tiene 37 años y 1 mes) que se exigen en el año 2022, le obliga este hecho a esperar … a cumplir 64 años y 2 meses.... BIEN !
Aptdo. B) En Diciembre de 2021, Pedro cumple 64 años. Los requisitos en el 2021, son :
b) Anticipada :
__________________________________________________________________
Año 2021 xxxxxxxxxxx 37 años y 3 meses o más xxxxxx 63 años (65 ordinaria)
__________________________________________________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Menos de 37 años y 3 meses xxx 64 años (66 ordinaria)
__________________________________________________________________
CREO que Pedro ya NO debe esperar a tener cumplidos los 64 años y 2 meses (que sería en Febrero de 2022).
Pedro podría solicitar la jubilación anticipada en Diciembre de 2021
Por tener 64 años de edad cumplidos
Tendría cotizados 35 años y 1 mes (más) 2 años de anticipo a la edad ordinaria = total 37 años y 1 mes
Como tiene cotizados ''menos de 37 años y 3 meses'' le corresponde la edad de 64 años
O lo que se mantiene es lo indicado en el cuadro de 2022 : si menos de tanto cotizado, se deberá tener cumplidos los 64 años y 2 meses ???
Pedro podrá solicitar la jubilación voluntaria a los 64 años y 2 meses en el 2021.
Me explico:
- habrá cotizado 35 años y 1 mes (si no ha vuelto a cotizar a la SS durante ese tiempo).
- solicitará la jubilación voluntaria UN AÑO ANTES de la edad correspondiente a la jubilación ORDINARIA. Ahora ya NO serían 2 años antes sino UN AÑO antes.
Por lo tanto, habrá que añadir a los 35 años y un mes cotizados, UN AÑO. Tendría en 2022, 36 años y 1 mes cotizados (supuestamente).
- habrá que verificar, en el cuadro, si cumple los requisitos del año 2022 (UN AÑO después de la solicitud).
- como habrá cotizado menos de 37 años y 6 meses, tendrá que esperar a tener 64 años y 2 meses cumplidos para solicitar la jubilación voluntaria.
Me baso en lo que dice sobre la jubilación voluntaria el artículo 6 del RDL 5/2013, que cito a continuación:
"B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por VOLUNTAD del interesado:
a) Tener cumplida una edad QUE SEA INFERIOR EN DOS AÑOS, COMO MÁXIMO, a la edad que en CADA CASO resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior" (el apartado anterior es el de la jubilación "forzosa").
Para mí, al poner en el art. "COMO MÁXIMO", interpreto que la referencia de tiempo que hay que tomar es la real. Si pide la jubilación voluntaria a los 63 años, por ej, se tomarán como referencia 2 años, si es a los 64 años, se tomará un año, si es a los 64 años y seis meses, se tomarán 6 meses.
De todas formas, para mí, lo que realmente tiene que hacer la persona que desee pedir una jubilación voluntaria es:
- tener cotizados a la SS un mínimo de 35 años.
- mirar a qué edad le correspondería la jubilación ordinaria.
- saber que sólo podrá solicitarla como MÁXIMO 2 años antes.