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jubilacion anticipada

9 Comentarios
 
Jubilacion anticipada
21/03/2013 10:11
Sabeis si se puede jubilar anticipadamente un trabajador sin cotizaciones antes del 67, este año cumple los 61 años, y tiene cotizados 37 años?Ahora mismo esta cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Muchas Gracias
27/03/2013 13:38
Despues de averiguar, creo que no puede, que se tendrá que esperar minimo a los 65 años. ¿Que opinais?
27/03/2013 14:39
El tema de la jubilación anticipada lo acaban de modificar recientemente y lo han complicado bastante. Aún así, es posible que se pueda acoger. La normativa da 2 opciones:

- Opción 1: que el último contrato de trabajo se hubiese extinguido por causas ajenas a la voluntad del trabajador (despido colectivo; despido individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; muerte, jubilación, incapacidad del empresario; concurso de la empresa; extinción por fuerza mayor)

- Opción 2: que se jubile anticipadamente por propia voluntad.

La opción 2 requiere haber cumplido 63 años, por lo que no sería aplicable a tu caso.

La opción 1 requiere, además:
- Haber cumplido 61 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación.
- Haber cotizado 33 años, mínimo.

Según lo que explicas, podrían cumplirse todos los requisitos. Ten en cuenta, sin embargo, que la pensión se reduce notablemente, ya que a la cuantía de pensión que le correspondería si tuviese cumplidos 65 años se le aplica un porcentaje de reducción que en tu caso sería, más o menos, de un 30%.




27/03/2013 15:42
Maribelsoto, sí que se puede jubilar anticipadamente cuando cumpla los 61 años. Y no en base a la normativa que se ha reformado recientemente, sino en base a la normativa que estaba en vigor a 31 de diciembre de 2012, y que va a seguir en vigor durante unos cuantos años para determinadas situaciones.

Disposición final duodécima de la Ley 27/2011:

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Esta disposición final de la ley 27/2011 ha sido modificada por el Real Decreto Ley 5/2013. Inicialmente la reforma no iba a afectar a nadie que hubieses sido despedido antes del 2 de agosto de 2011(fecha en que se publicón en el BOE). Pero ahora se ha modificado ampliándolo a los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013, pero limitado a quien se jubile antes del 1 de enero de 2019.

Hay que tener en cuenta que hay muchas empresas que han llegado a acuerdos con los trabajadores para rescindir el contrato de trabajo en el que está previsto que la empresa pague una cantidad mensual hasta que el trabajador cumpla los 61 años, edad en la que pasaría a jubilarse anticipadamente.

Si quedase derogada definitivamente la normativa anterior, y dando por supuesto que las empresas se limitarán a cumplir estrictamente su compromiso de pago hasta que el trabajador cumpla los 61 años, habría personas que no tendrían ningún ingreso desde que cumplan los 61 años hasta que pudiesen jubilarse anticipadamente. En algunos casos hasta dos años antes de la edad de jubilación que les corresponda. Y en otros, si no cumplen el requisito de tener 35 años cotizados, estarían sin cobrar un euro hasta alcanzar la edad de jubilación que con la nueva ley les corresponda.
27/03/2013 16:53
Calipso.

Tienes razón, pero, en mi opinión, el texto que citas del apartado 2 de la Disposición final duodécima de la ley 27/2011 NO es correcto.

Creo que te refieres al texto del artículo 8 del RDL 5/2013 que MODIFICA el apartado 2 de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, que cito a continuación:

"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a.Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b.Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c.Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine."

¿Es así o NO me entero de nada?

Muchas gracias por tu ayuda.

Un saludo.
27/03/2013 22:35
Liberté, no veo donde está la incorrección de la disposición que cito.

El texto es idéntico al que tú expones. En mi post lo he limitado al apartado 2.a de la d.f. duodécima de la ley 27/2011 por ser el que afecta a la consulta de Maribelsoto y no liarlo más de la cuenta

Si te refieres a que cito directamente la Ley 27/2011 y tú citas el artículo 8 del Real Decreto 5/2013, en mi opinión, es más correcto citar el articulo o la disposición de la Ley que es de aplicación que citar un Real Decreto que lo que hace es modificar dicha Ley.

Verás que en el Art.8 del real decreto 5/2013 que citas empieza diciendo:
“ Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011…etc etc etc
¿ no crees que es mas correcto citar directamente la ley y no llegar a la ley dando un “rodeo”?

Lo mismo ocurre con los artículos que se han aprobado en la ley 27/2011. Verás que los 9 artículos que se han aprobado empiezan diciendo:
“Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Uno. Se da nueva redacción al artículo X en los siguientes términos:
(……)
¿No crees que cuando nos afecte uno de los artículos de la LGSS que han sido modificados, es mejor hacer referencia directamente a ese artículo de la LGSS y no a la Ley o al R.D. que lo modificó?

(Me temo que nos salimos del tema y no es esto lo que le interesa a Maribelsoto)
27/03/2013 23:50
Calipso.

Te agradecería que me aclararas este tema porque NO consigo entenderlo. NO soy EXPERTA.

No es mi intención entrar en un debate. Lo único que pretendo es entender el funcionamiento.


Cuando he ido a leer el texto del apartado 2.a de la d.f. duodécima de la ley 27/2011, he visto que NO era el mismo que el que citas en tu post (a continuación):

"Disposición final duodécima de la Ley 27/2011:

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."

Este NO es el texto del párrafo a) del apartado 2) de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011. El texto es el siguiente:
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.".

Por lo tanto, NO entendía. He tardado un tiempo en comprender que tenía que ir al RDL 5/2013 porque había una modificación del párrafo a) del apartado 2 de la Disposción final duodécima de la Ley 27/2011.

SÓLO, cuando he leído el art. 8 del RDL 5/2013, he tenido claro lo que querías decir:
"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a.Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c.Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine."

Por lo tanto, en Mi modesta opinión, es más directo y, sobre todo, queda más claro, citar el art. 8 del RDL 5/2013 que explica claramente lo que interesa a Maribelsoto.

Por último, dices: "¿No crees que cuando nos afecte uno de los artículos de la LGSS que han sido modificados, es mejor hacer referencia directamente a ese artículo de la LGSS y no a la Ley o al R.D. que lo modificó?

De acuerdo contigo. El problema es que NO soy capaz de encontrar ninguna Disposición final duodécima en la LGSS.
Te agradecería que me indicaras donde tengo que mirar este tema en la LGSS.

Muchas gracias por tu ayuda.

Un saludo.








28/03/2013 00:12
calipso.

Releyendo mi último post, CREO que te he entendido.

Lo explico a mi manera de NO experta.

1) Un RDL modifica algunos artículos de una Ley.

Lo que tú has hecho, en este caso, es citar el texto del apartado 2.a de la d.f. duodécima de la ley 27/2011 YA MODIFICADO por el RDL 5/2013. ¿Es así?

2) Lo establecido en la ley 27/2011 (con las posteriores modificaciones del RDL 5/2013), se incluirá en los correspondientes artículos de la LGSS. ¿Es así?

Espero haberlo captado.

De todas formas, sigo pensando que, a fecha de hoy, todavía habrá que ir al RDL 5/2013 para verificar los últimos cambios efectuados sobre las jubilaciones anticipadas y parciales porque todavía NO se han efectuado las modificaciones necesarias en la LGSS. ¿Es así?

Espero no haber metido demasiado la gamba.

Muchas gracias.

Un saludo.

28/03/2013 16:49
Liberté, es así en el punto 1 y 2, matizando que no necesariamente un RDL modifica una Ley. En el caso del RDL 5/2013, una buena parte del articulado se dedica a modificar la ley 27/2011, aunque hay otras disposiciones que son normas de nueva aplicación.

Respecto a tu comentario sobre la necesidad de “ir al RDL 5/2013 para verificar los últimos cambios efectuados sobre las jubilaciones anticipadas y parciales porque todavía NO se han efectuado las modificaciones necesarias en la LGSS.”, no es así. Las modificaciones en la LGSS hay que considerarlas realizadas y ya en vigor desde el mismo momento en que entró en vigor el RDL 5/3013, es decir desde el 16 de marzo de 2013-03-28

Otra cosa en encontrar el texto de la LGSS modificado. Afortunadamente, gracias a Internet, ya no es necesario esperar mucho tiempo. Una vez publicado en el BOE las últimas medidas legislativas, al poco tiempo, publican el texto “consolidado” de las leyes que has sido modificadas.

Los puedes ver en estos enlaces:

Ley 27/2011
http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-13242-consolidado.pdf

Ley General de la Seguridad Social
http://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-14960-consolidado.pdf
28/03/2013 17:14
Gracias, calipso.

Efectivamente, en el RDL 5/2013, hay normas de nueva aplicación. No todo son modificaciones.

¿Cuál es la diferencia entre una Ley y un RDL?

Esta tarde, miraré detenidamente los enlaces que me has citado. Espero enterarme.

Te agradecería que, si tienes un ratito, nos eches una mano a marobara y a mí en el hilo que he abierto "RDL 5/2013".

Tendrás que reconocerme que, para los que NO somos expertos, NO es fácil.

Muchas gracias por todo.

Un saludo.