Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilacion anticipada

9 Comentarios
 
22/01/2013 19:27
Amperio dice:
Yo PIENSO que lo que realmente le hubiera beneficiado a tu padre es haber solicitado la jubliación anticipada antes del 31 de diciembre 2012.

Y yo estoy totalmente de acuerdo, puesto que parto de que estamos confundiendo los nuevos requisitos de la jubilación anticpada (edad, porcentaje de reducción de pensión), con el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, que es común a la jubilación ordinaria y a la anticipada, sin perjuicio de que después para calcular la cuantía concreta de la pensión en la jubilación anticipada se apliquen los porcentajes reductores.

La nueva regla para calcular la base reguladora de la pensión no está suspendida: la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante,...resumiendo que se van a computar las cotizaciones de 25 años, si bien esta norma se aplica paulatinamente, y para el año 2013 se computan las bases de cotización de los últimos 16 años, en lugar de 300/350 será 192/224, donde **192 son 16 años (192/12=16).

Antes del 1-1-2013 era 180/210, **180 meses son 15 años.
Creo que por aquí viene la confusión, de que el consultante habla de 2 cosas distintas.

Lo que no me queda claro, o me entero (igual me perdí) es como cumpliendo los requisitos para la jubilación anticipada antes no la solicitó.

Un saludo.


22/01/2013 19:16
Gracias amperio. Es un lío. A partir de enero 2013 de momento no mandan precalculos, ya lo he solicitado. Incluso si lo haces tu bajandote el programa, solamente te permite hasta el 31 de diciembre. En la gestoría no me han sabido decir seguro nada y en la s.S. Me han dicho esto de los 15 años porque la jubilación anticipada se aplica la ley a 31 de diciembre de 2012 y por tanto computan los ultimos 15 años. No sé...
22/01/2013 19:03
Yo PIENSO que lo que realmente le hubiera beneficiado a tu padre es haber solicitado la jubliación anticipada antes del 31 de diciembre 2012.

A fecha de hoy, para mí, es muy difícil aconsejarte.

En mi OPINIÓN, se jubile antes o después del 31 de marzo, le van a hacer el cálculo de la pensión de jubilación sobre los últimos 16 años.

¿Qué argumento te dió la persona que te atendió en la SS? ¿Por qué 15 años y no 16 años?

Con lo establecido hasta el 31 de marzo, le descontarían un 8% por cada año que le falte hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación (en su caso 65 años, dado que ha cotizado más de 45 años).

Con lo que ESTABLECÍA la NUEVA normativa (cuya aplicación, en lo que se refiere a jubilaciones anticipadas, ha sido suspendida durante el primer trimestre del año 2013), le descontarían un 1,625% por trimestre, por lo tanto un MÁXIMO de un 6,5% anual.

Visto así, se supone que debería esperar a jubilarse anticipadamente hasta después del 31 de marzo 2013.

El problema es que NADIE sabe las modificaciones que se van a hacer realmente.
Lo único que está claro es que van a ser a peor. Pero, a lo mejor, tu padre forma parte de las excepciones a las que le benefician los cambios.

Mi consejo es que vaya al INSS y solicite un pre-cálculo de su jubiliación. No le compromete a nada y, en mi opinión, será la mejor manera de comprobar si, en estos momentos, tienen en cuenta los últimos 15 años o los últimos 16 años.

Creo que, con esa información, será más fácil que tome una decisión.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

22/01/2013 18:37
Jose63, mi padre lleva más de 45 años cotizados ( a 04/08/2012 llevaba 44 años 11 meses y 17 días y empezó a cotizar el marzo del 1964 ). Así solamente le restarán un 13% y no un 16% se jubile ahora o espere a abril? y cuántos años se tendrán en cuenta? si se jubila ahora los últimos 15 años y si se jubila a partir del abril los últimos 16 años? muchas gracias
22/01/2013 18:08
Te pregunto ésto, porque con la nueva Ley (cuando entre en vigor) se podrá jubilar con 63 independientemente de la situación en que se encuentre, y tanto con la nueva como con la viaja Ley sólo le restarán un 13 % por los 45 años cotizados.
22/01/2013 18:04
Jose63 es autonomo.
22/01/2013 18:03
Muchas gracias Bernabiel, pero ya he ido a un abogado de la gestoría y me ha dicho lo que he comentado, pero como aunque es experto en este tema, no le vi muy convencido he ido a la S.S. Por lo que se dice: que será mejor la jubilación anticipada ahora o a partir de abril? yo por lo que he leído mejor ahora, pero tengo mis dudas, por eso mi consulta. Y tema 15 o 16 años: si que varía, puesto que los últimos 15 años cotizaba el máximo y antes el mínimo. Gracias
22/01/2013 18:02
¿En qué situación se encuentra tu padre?
22/01/2013 17:38
Mira lo ideal es ir aun abogado experto y hacerle una consulta que por ello no te llevara mucho dinero, ya que con los papeles en mano y con todos los numeros escomo mejor te lo diran, de todas formas de que cuente 15 años a 16 tampoco creo que la cantidad sea muy sustancial......si solo queda 3 meses hasta marzo tambien podria mirar en la tesoreria si hay algun convenio especial para pagarse el los 2 meses hasta la jubilacion..... a ver si otro forero puede ayudar un poco mas...
Jubilacion anticipada
22/01/2013 17:20
Tengo una duda sober la jubilación anticipada. Mi padre hoy hace 63 años y lleva más de 45 años cotizados ( a partir del 1964 ). Se jubila a 31 de enero. En la gestoría le han dicho que le cogerán los últimos 16 años, ya que hay la Ley Nueva. Es una faena, puesto que empezó a cotizar el máximo a los 50 años. Hoy hemos ido a la S.S. y nos han dicho que hasta el 31 de marzo está suspendido la ley nueva en el caso de las jubilaciones anticipadas y que por tanto solamente le tendrán en cuenta los ultimos 15 años y le restaran el 16% de dos años anteriores a los 65 años. Un conocido me dice que mejor nos esperemos porque con la nueva ley le saldrá más a cuenta jubilarse a partir de abril. Alguien me lo puede aclarar? MUCHAS GRACIAS