He cotizado a la S.S., 44 años, voy a cumplir 62 años.
Actualmente, tengo una IPT, desde Abril de 2010, y me gustaría comparar lo que cobro actuamente y lo que me quedaría, con la jubilación anticipada.
Mis dudas son: Las bases de cotización, las tengo que calcular de los 15 últimos años, antes de la resolúción de la S.S. (Abril 2012), ya que desde que estoy con la IPT, las cotizaciones son muy bajas.
Me gustaría saber el porcentaje de reducción por jubilación anticipada, teniendo en cuenta los 44 años cotizados y mi salida de la empresa, fue por despido, por causas objetivas y economicas.
tiempo del cobro de la pension no se cotiza a la SS , pero para el calculo de la pension el tiempo que has estado cobrando la pension IPA cotiza por la base .
Lo puedes resolver tu mismo el calculo.
Mira el RD 27/2011
Y mira también:http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e607b6501/01ecd193e607b6506.html
Creo que te quitarían un seis por ciento por cada año. Pero no es exacto ya que no lo he mirado con detenimiento.
Hasta el 31 de diciembre te reducen un 6% por ciento por año o fracción de año.
A partir del 1/1/2013, entra en vigor la nueva normativa (RD 27/2011 que te ha citado trola).
Yo te aconsejo que pidas cita, lo antes posible, en el INSS para que te calculen:
- lo que cobrarías si te jubilas anticipadamente antes del 31 de diciembre.
- lo que cobrarías si te jubilas anticipadamente después del 1 de enero.
- lo que cobrarías si sigues en la situación actual de IPT y te jubilas a los 65 años (creo que al haber cotizado más de 38 años y 6 meses, tú podría pedir la jubillación ordinaria a los 65 años (si no vuelven la normativa, claro).
Buenas tardes. si su situacion es la de pensionista de incapacidad permanente y no se encuentra compatibilizando esta situacion con un trabajo no puede jubilarse anticipadamente. Esta situacion no se considera asimilada al alta para causar una pension de jubilacion. Saludos.
Tolevi, tienes más razón que un santo, pero ya sabes! de vez en cuando se cuela alguno como el Sr.arlequín que te hacen dudar lo más elemental.
He estado dándole vueltas y no encontraba la respuesta adecuada, no obtante yo sabia que estas pensiones al llegar la edad de 65 años pasan a llamarse de jubilacion.
Yo creo que este Sr.posiblemente le haya entrado miedo de una revision y por tanto la EXTINCION de la pension.
Buenas noches. Independientemente de que su i.P. Pase a llamarse jubilacion a los 65 años, actualmente (mañana ya se vera) podría solicitar la jubilacion a esa edad pero desde la situacion de no alta (por eso no puede ser anticipada, no cabe desde la situacion de no alta). Por supuesto se estudiarian los requisitos como cualquier jubilacion y la b.R. Iria a la fecha del hecho causante (solicitud) que en caso de estar bien asesorado sería la de la edad de jubilacion. Por supuesto con la posible integracion de lagunas (si se trata de un regimen en que se integren) desde el cese por la i.P. Hasta el h.C. Teniendo en cuenta que ademas en 2013 esta integracion de lagunas cambia y no para mejor dificilmente sería mas beneficiosa que la i.P.. En cualquier caso y si todo sigue igual tendría derecho a solicitar la jubilacion y optar. Saludos.
Pienso que el enlace que cito, a continuación, es interesante.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/125419/incapacidad o jubilacion anticipada
2 preguntas:
¿En el caso de que se produjera la extinción de la pensión por su IP, podría solicitar la jubilación anticipada dado que, en su día, su salida de la empresa fue por despido por causas objetivas y economicas?
¿Podría, por ej, pedir un subsidio mayores de 55 años?
Creo que podría en caso de EXTINCION de la pension.
Tendría que estar inscrito en la opina de empleo durante seis meses.
Perdería un seis por ciento por cada año, ósea un 18 por ciento.
Tambien podría pedir un subsidio de al menos 18 meses si reúne los requisitos.
No podría pedir un subsidio para mayores de 55 años, ya que tiene la opciónes anteriores.
Si alguien tiene una idea mejor?
Gracias, trola.
Yo tenía entendido que si cumplía los requisitos del subsidio mayores de 55 años, aunque cumpliera también los requisitos para otro subsidio, se le concedería el de mayores de 55 años.