Para el que quiera compartir con el criterio que expongo.
1) En la jubilación anticipada voluntaria, por ej. con entre 38 años y medio y 41 años y medio, si me corresponden 1200 euros una vez aplicada la correspondiente fórmula se supone que me queda el primer año 1020 dado que me descuentan 180(15%); el segundo año me quedaría una vez descontados el 7.5% de 1200 (-90) 1110.¿Y pasados estos años me abonarían los 1200?
2) ¿Estos cálculos y resultados a su vez se supone que se verán incrementados por el IPC de cada año? ¡¡Esto últimos es un poco de optimismo!!
Saludos a todos especialmente a Ainoa
Si solicitas la jubilación anticipada voluntaria, NUNCA recuperarás ese 15% de descuento. Vamos, que SIEMPRE cobrarás los 1020€ que dices que te corresponden, únicamente incrementados en la cantidad que el gobierno de turno decida cada año para todos los jubilados (IPC o lo que toque).
Gracias liberté, pero no me aclaro bien, no entiendo...entonces si vuelvo a los 1020, qué pasa con los 1110 que es del 2º año y que representa el 7,5%?
A liberté, lo lógico ¡si hay algo lógico en lo que está pasando!, sería que esos descuentos se hicieran en los años que te faltan y como contribución en pago a la SS por cotización y que una vez con la edad ordinaria es decir alrededor de los 65 años y un mes volviera a quedarte la base que te correspondía antes de la anticipada.
NO es así. El sistema NO es nuevo (han variado los porcentajes).
Si cumples los requisitos para solicitar la jubilación anticipada voluntaria y decides hacerlo, se te descontará un porcentaje por el tiempo que TE FALTE para cumplir la edad ordinaria de jubilación (porcentaje trimestral). En tu caso, si has cotizado más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, será de un 1,875% por trimestre que te falte para cumplir la edad de jubilación ordinaria).
Por los datos que aportas, pienso que podrás solicitar la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años (has cotizado más del mínimo requerido para jubilarte a los 65 años), cuando lo consideres oportuno.
- Si pides la jubilación voluntaria DOS AÑOS ANTES de la edad que te corresponda para la jubilación ordinaria, cobrarás SIEMPRE un 15% menos de lo que te correspondería por la jubilación ordinaria.
- Si pides la jubilación voluntaria UN AÑO ANTES de la edad que te corresponda para la jubilación ordinaria, cobrarás SIEMPRE un 7,5% menos de lo que te correspondería por la jubilación ordinaria.
Ahora lo entiendo bien. Muchas gracia liberté. ¡Esto es la leche, habrá que pensárselo muy bien y aunque sea arrastrando los pies ir a cumplir completo y al mismo tiempo instalar un hospitalito en el trabajo como han hecho algunos profesores en colegios e institutos.
Este año 2013 para jubilarse voluntariamnte de forma anticipada cree que es necesario:
65 años 1 mes - 2 años = 63 años y 1 mes
NO te puedes jubilar solo con 63 años
Año 2014
65años y 2 meses - 2 años = 65años y 2 meses
He estado leyendo las respuestas a la manera de tratar la aplicación de los coeficientes reductores en el caso de la Jubilación Anticipada, y si bien es cierto que me contestan liberté y algún otro sobre el hecho de que te quitan un porcentaje desde el hecho de la aplicación de la jubilación y que este monto jamás vuelve a ser el que te correspondía como liquidación si hubieras tenido la edad legal, en ningún apdo. legal queda claro, es decir que no sea de aplicación mientras duren los años de jubilación anticipada. Puede ser que la seguridad social lo haga así, pero pudiera ser que ante una laguna legal que lo clarifique se pudiera ganar un contencioso con la administración. ¿Qué opináis?¿Hay algo claro legal que desdiga lo que sugiero?. Saludos
Como Barlovento dice, en el primer post, que ha cotizado más de 38 años y medio, pienso que, en su caso, podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años (ni un mes más).
Barlovento.
Considero que NO tendrías ninguna posibilidad de ganar un contencioso con la Administración.
Yo también pienso como liberte, eso se viene haciendo desde siempre y ahora en los tiempos que corren es IMPOSIBLE DE GANAR. También creo que tiene razón en lo de 63 años sin meses añadidos hasta 2019 (periodo transitorio) La duda que tengo es, en caso de trabajar en una empresa privada, tiene algo que decir el empresario, es decir si tendría que autorizarlo. Saludos