Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación Anticipada Voluntaria y Complemento a mínimos

2 Comentarios
 
Jubilación anticipada voluntaria y complemento a mínimos
21/03/2013 14:07
Saludos a todos los participantes de uno nuevo. Compruebo que es un foro muy concurrido lo que siempre es bueno.También sería muy conveniente la aportación de expertos que no fueran celosos de sus beneficios en consultas privadas.
¡¡¡Mi primer comentario es para Ainoa de fecha 18!!
No me queda claro que sea como dices, pero de todos modos personalmente agradecería que alguien conocedor me deiga si sólo por el hecho de jubilarme anticipadamente este año con 40 de cotización y una base reguladora superior a 1500€ no se me va a reconocer el complemento a mínimos por cónyuge a cargo. Y si es así si cuando cumpliera los 65 años y un mes me correspondería ese complemento a mínimos.
En fin es lo que no tengo claro porque en todos los textos da la impresión que basta que pidas la anticipada para que pierdas esos complementos.
Saludos y gracias. En mi caso puedo responder sobre experto en temas medioambientales.
21/03/2013 17:01
Los complementos de mínimos se reconocen a quien no alcanza la pensión mínima, cuya cuantía se fija anualmente en la LPGE según las circunstancias familiares. No es un plus encima de la pensión que se reconozca a quien, por ejemplo, tenga cónyuge a cargo, sino que si su pensión en inferior a la mínima y cumple los demás requisitos legales tendrá derecho a que le reconozcan el complemento de mínimos correspondiente. Por ejemplo, si a usted le sale una pensión de 380 euros, está claro que no llega a la mínima y procedería comprobar si le corresponden complementos de mínimos.

Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria uno de los requisitos que le exigen es que usted tenga derecho a una pensión cuya cuantía no de derecho a complemento de mínimos, es decir, que la cuantía después de reducida la pensión con el porcentaje correspondiente se que igual o por encima de la pensión mínima. Si queda por debajo, ya no tendrá derecho a la jubilación anticipada voluntaria. El gobierno lo que trata es que las jubilaciones anticipadas no sean una carga para el sistema de seguridad social, y que los complementos (que no dejan de ser un reflejo de la solidaridad del sistema) queden limitados aquellos que se jubilen ordinariamente con una pensión mísera. No son para todos.

Por cierto, cuando habla de base reguladora superior a 1500 euros se refiere a base de cotización mensual? porque la base reguladora se calcula sumando las cotizaciones durante un periodo y dividiéndolas por un nº de meses, y resulta la base reguladora a la que se aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados para calcular la cuantía de la pensión.

Saludos.

P.D. trabajas en el INSHT??
22/03/2013 11:50
Gracias Ainoa, compruebo que está muy bien explicado. No trabajo en el Instituto que mencionas, tabajo en una OPI (Organismo Público de Investigación), y estoy relacionado con temas ambientales y más concretamente en el ámbito canario.