Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación anticipada voluntaria, ¿63 años o 63 años y un mes?

4 Comentarios
 
Jubilación anticipada voluntaria, ¿63 años o 63 años y un mes?
07/04/2013 16:24
Estimados foristas, saludos, especialmente a ainoa, liberté y amperio. Tengo dudas debido a haber leido textos u opiniones diferenciadas. Mi caso es que cumplo 63 años en diciembre de 2013 y me gustaría plantearme la jubilación anticipada, teniendo 39 años y medio de antigüedad y cotización, ¿lo podré hacer en el miismo mes de diciembre o tendré que esperar a enero de 2014?
Saludos cordiales
07/04/2013 17:56
Buenas tardes, barlovento.

En MI OPINIÓN, podrás hacerlo en diciembre 2013 (cuando cumplas los 63 años), siempre que cumplas este requisito (si no, tendrías que esperar a cumplir el requisito):
“Una vez acreditados LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS de dicha modalidad de jubilación, el IMPORTE DE LA PENSIÓN a percibir ha de resultar SUPERIOR A LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN MÍNIMA que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, NO SE PODRÁ ACCEDER a esta fórmula de jubilación anticipada.”

Me explico.

Me baso en lo establecido en el artículo 6. Uno. 2. B. a) del RDL 5/2013 y en el artículo 161. 1. a) de la Ley General de la Seguridad Social, que cito a continuación:

1) art. 6. Uno. 2. B. a) del RDL 5/2013:

"B) Respecto del acceso ANTCICIPADO a la jubilación por VOLUNTAD DEL INTERESADO:
a) Tener cumplida una edad que SEA INFERIOR EN DOS AÑOS, COMO MÁXIMO, a la edad que EN CADA CASO resulte de aplicación SEGÚN LO ESTABLECIDO en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior." (el apartado anterior habla de los coeficientes reductores para las jubilaciones por causa no imputable a la voluntad del trabajador, a partir de los 61 años).

Para mí, la clave está en “EN CADA CASO” y en “SEGÚN LO ESTABLECIDO en el artículo 161.1.a).

2) art. 161.1.a):

"Artículo 161. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
a.Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años CUANDO SE ACREDITEN 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses COMPLETOS, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos."

3) No cito la Disposición transitoria vigésima porque pienso que NO te concierne (podrías solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA a los 63 años, aunque hubieras cotizado menos de 38 años y 6 meses a la SS. Se hará progresivamente).

COMO HAS COTIZADO MÁS de 38 años y 6 meses a la SS, EN TU CASO, podrás solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA a los 63 años ya que PODRÍAS solicitar la jubilación ORDINARIA a los 65 años (art. 161.1.a, que he citado en este post). EN TU CASO (hay que ver caso por caso), cuando cumplas los 63 años, tendrás cumplida una edad INFERIOR EN DOS AÑOS, COMO MÁXIMO, a la edad que resulte de aplicación SEGÚN LO ESTABLECIDO en el artículo 161.1.a). Esto es lo que establece el art. 6. Uno. 2. B. a) del RDL 5/2013, que he citado en este post.

YO LO INTERPRETO ASÍ: Como podrías jubilarte a los 65 años (ni un mes más, ni un mes menos), también podrás jubilarte anticipadamente a los 63 años (ni un mes más, ni un mes menos).

En los casos de acceso a la jubilación anticipada VOLUNTARIA, la pensión será objeto de REDUCCIÓN mediante la aplicación, por CADA trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, LE FALTE al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes COEFICENTES en función del período de cotización acredito.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

No sé si lo habré explicado bien. Espero que sí.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.









07/04/2013 18:28
Agradecido liberté. Efectivamente pensaba que era en diciembre pero como en los cuadros para anticipada en 2013 aparecían 63 años y un mes, me tenía confundido. Es una pena que nos impidan continuar trabajando en actividades de otro tipo aunque limiten los ingresos,dado que siempre tendremos un potencial mal utilizado, y si eres funcionario como es mi caso peor.Si esta gente en fraude de ley electoral,no cambia (lo que ya en sí es muy posible) en diciembre me iré a mis aficiones y familia esperando alejarme de los dominós y las cartas que no me gustan..en fin queda el ajedrez.
07/04/2013 20:10
barlovento.

Te he expuesto MI opinión. No todo el mundo está de acuerdo con mi interpretación.

Si estuviera equivocada (pienso que no) y no pudieras jubilarte en diciembre 2013, tendrías que esperar a febrero 2014, dado que, en el año 2014, la edad ordinaria de jubilación será a los 65 años y 2 meses (todo esto en términos generales, no es exactamente así para todos los casos).

¡Como verás, es muy sencillito! Yo creo que lo hacen adrede para que la gente no pueda conocer sus derechos.

¡Hasta los funcionarios de la SS, están perdidos y no son capaces de dar una respuesta clara porque no entienden la normativa!

SÍ que hay posibilidades para compatibilizar el cobro de UNA PARTE de la pensión de jubilación anticipada y un salario.
Imagino que no será diferente para los funcionarios.

Te aconsejo que te leas las páginas 34 y 35 del enlace que te cito a continuación (jubilación FLEXIBLE). http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/47097.pdf

Los 2 supuestos que te expongo a continuación, NO sé si se podrían aplicar en el caso de una jubilación ANTICIPADA.

Hay la posibilidad de hacer trabajos por cuenta propia (sin estar cotizando ni en el RG ni en el RETA), siempre que los ingresos anuales NO superen el SMI en cómputo anual.
OJO: No tengo claro si este caso se aplica para las jubilaciones anticipadas O BIEN si tienes que haber cumplido la edad de la jubilación ordinaria. Leer páginas 14 y 15 del enlace (como verás está incluido en el apartado de la jubilación ordinaria, no de la anticipada).

En el Capítulo I del RDL 5/2013 del 15 de marzo, se contempla la posibilidad de compatibilizar pensión de jubilación y trabajo, cuando la persona se haya jubilado a la edad ordinaria (es nuevo). No sé si se podría aplicar cuando cumplas los 65 años, si te jubilas anticipadamente.

Esto es todo lo que te puedo aportar.

Espero que te sirva para algo.

Un saludo.

17/08/2014 09:22
Estoy viendo la posibilidad de jubilarme anticipadamente a los 63 años, cause baja voluntaria (excedencia voluntaria y luego no solicité incorporación) cumplo 63 en febrero de 2016 y tengo 38 años y medio cotizados. ¿es posible jubilarse?

También me gustaría saber si los 63 los cumplo trabajando en algo, ¿si podría jubilarme o tendría que contar con la conformidad de la empresa?

Gracias