Hola:
Caso: Con 53 años sufro una extinción de contrato (Art. 64 ley concursal),accedo al paro y con 55 solicitaré (Enero-14) el subsidio para mayores de 55.
Estando en paro trabajé 2 meses y pocos días.
Duda : El subsidio cubre hasta que me pueda acoger al tipo de jubilación anticipada 61 años por haber sufrido ERE o al haber trabajado después tiene que ser a los 63 (anticipada voluntaria) manteniéndose el subsidio estos 2 años.
Un saludo y muchas gracias
Buenas tardes, zarceño.
En MI opinión, al haber trabajado 2 meses y medio, después de la extinción de contrato (art. 64 ley concursal), ya NO cumples los requisitos para la jubilación anticipada a los 61 años. Te podrás jubilar a los 63 años, siempre que cumplas los requisitos (art. 161 bis de la LGSS). Seguirás cobrando el subsidio hasta los 63 años.
Un saludo.
Muchas gracias liberté
Creo que cumplo todos los requisitos para la de 63 con su penalización correspondiente,de momento,ya se inventarán algo para j....er al personal.
Un saludo
yo tengo cotizados 22 años y medio por trabajo y
desde los 52 estoy cobrando la prestación mayores 52. Con 30 años cotizados, sumando las dos partidas, podre jubilarme? ahora tengo 58.
muchas gracias
un saludo
Hola marianval.
En mi opinión NO experta, con la ley anterior(cobras subsidio de 52), tendrás derecho al subsidio hasta los 65 años ,para jubilarte a los 65 necesitas cotizar 37 años.Si no me equivoco en el cálculo.
Mira este enlace
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
Un saludo
En MI opinión, en tu caso SÍ que podrías jubilarte a los 61 años. Se te aplicaría la ley que estaba en vigor antes de la ley 27/2011.
Esto se debe a que la extinción de la relación laboral se produjo antes del 1 de abril 2013, a que habrás cotizado a la SS más de 30 años y a que tu jubilación anticipada a los 61 años se produciría antes del 1 de enero 2019. Además, cumplirás el requisito de haber estado inscrito como demandante de empleo más de 6 meses.
Todo esto, siempre que no vuelvas a trabajar antes de cumplir los 61 años, claro.
¿Tu crees que no habrá más reformas? Lo dudo. Como dice zarceño,"ya se inventarán algo para j....er al personal."
Un saludo.
Buenos días, zarceño.
Releyendo el hilo, me he dado cuenta de que mi respuesta no es del todo correcta.
Podrías jubilarte anticipadamente a los 61 años si el contrato de los 2 meses finalizó antes del 1 de abril 2013 y siempre que cumplas los 61 años antes del 1 de enero 2019.
He entendido en tu post que cumplirás los 55 años en enero 2014. Si es así, no tendrás 61 años ANTES del 1 de enero 2019.
Por lo tanto, aunque el contrato haya finalizado antes del 1 de abril 2013, no tendrás derecho a la jubilación anticipada a los 61 años.
Un saludo.
Buenos días liberté
Correcto, el contrato ultimo ha sido en octubre y no cumplo la edad .
Mira un post en el cual has comentado sobre cotización de la mili.
Un saludo
Voy a esperar a los 61 y empezare a mirar. Pero me da mucha alegría saber que tengo esta oportunidad, siempre pensando en que el gobierno no nos siga jo...robando ¿?.