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jubilación anticipada subsidio 55

10 Comentarios
 
Jubilación anticipada subsidio 55
06/12/2013 18:30
Hola:
Caso: Con 53 años sufro una extinción de contrato (Art. 64 ley concursal),accedo al paro y con 55 solicitaré (Enero-14) el subsidio para mayores de 55.
Estando en paro trabajé 2 meses y pocos días.
Duda : El subsidio cubre hasta que me pueda acoger al tipo de jubilación anticipada 61 años por haber sufrido ERE o al haber trabajado después tiene que ser a los 63 (anticipada voluntaria) manteniéndose el subsidio estos 2 años.
Un saludo y muchas gracias
06/12/2013 19:03
Buenas tardes, zarceño.
En MI opinión, al haber trabajado 2 meses y medio, después de la extinción de contrato (art. 64 ley concursal), ya NO cumples los requisitos para la jubilación anticipada a los 61 años. Te podrás jubilar a los 63 años, siempre que cumplas los requisitos (art. 161 bis de la LGSS). Seguirás cobrando el subsidio hasta los 63 años.
Un saludo.

06/12/2013 19:16
Muchas gracias liberté
Creo que cumplo todos los requisitos para la de 63 con su penalización correspondiente,de momento,ya se inventarán algo para j....er al personal.
Un saludo
06/12/2013 19:32
Hola:

yo tengo cotizados 22 años y medio por trabajo y
desde los 52 estoy cobrando la prestación mayores 52. Con 30 años cotizados, sumando las dos partidas, podre jubilarme? ahora tengo 58.
muchas gracias
un saludo
06/12/2013 19:47
Hola marianval.
En mi opinión NO experta, con la ley anterior(cobras subsidio de 52), tendrás derecho al subsidio hasta los 65 años ,para jubilarte a los 65 necesitas cotizar 37 años.Si no me equivoco en el cálculo.
Mira este enlace
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
Un saludo
07/12/2013 10:33
zarceño

muchas gracias por la información. Me lo tomare con calma y esperare tener buena salud , poder cumplir años y que no hay mas reformas.
un saludo
07/12/2013 11:26
Buenos días, marianval.

En MI opinión, en tu caso SÍ que podrías jubilarte a los 61 años. Se te aplicaría la ley que estaba en vigor antes de la ley 27/2011.
Esto se debe a que la extinción de la relación laboral se produjo antes del 1 de abril 2013, a que habrás cotizado a la SS más de 30 años y a que tu jubilación anticipada a los 61 años se produciría antes del 1 de enero 2019. Además, cumplirás el requisito de haber estado inscrito como demandante de empleo más de 6 meses.
Todo esto, siempre que no vuelvas a trabajar antes de cumplir los 61 años, claro.
¿Tu crees que no habrá más reformas? Lo dudo. Como dice zarceño,"ya se inventarán algo para j....er al personal."
Un saludo.
07/12/2013 12:27
Hola,
De acuerdo con liberté, De 30 a 34 años cotizados tendrías una penalización del 7.5% por año.
Un saludo
07/12/2013 12:48
Buenos días, zarceño.
Releyendo el hilo, me he dado cuenta de que mi respuesta no es del todo correcta.
Podrías jubilarte anticipadamente a los 61 años si el contrato de los 2 meses finalizó antes del 1 de abril 2013 y siempre que cumplas los 61 años antes del 1 de enero 2019.
He entendido en tu post que cumplirás los 55 años en enero 2014. Si es así, no tendrás 61 años ANTES del 1 de enero 2019.
Por lo tanto, aunque el contrato haya finalizado antes del 1 de abril 2013, no tendrás derecho a la jubilación anticipada a los 61 años.
Un saludo.
07/12/2013 12:59
Buenos días liberté
Correcto, el contrato ultimo ha sido en octubre y no cumplo la edad .
Mira un post en el cual has comentado sobre cotización de la mili.
Un saludo
07/12/2013 13:08
muchas gracias de nuevo a los dos por contestar.

Voy a esperar a los 61 y empezare a mirar. Pero me da mucha alegría saber que tengo esta oportunidad, siempre pensando en que el gobierno no nos siga jo...robando ¿?.

un saludo