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Jubilacion anticipada SIN ser mutualista

3 Comentarios
 
Jubilacion anticipada sin ser mutualista
14/09/2009 22:27
Mi duda es la siguiente, mi padre ha cumplido 63 años, y su vida laboral es:

Alta Baja
Autonomos 01.10.70 31.05.86
Manuel Torregrosa 01.06.86 30.11.86 (Régimen General)
Torregrosa Clement Hnos 01.01.89 31.03.98 (Régimen General)
Autonomos 01.04.98 30.09.08
Europa Rent a car 28.03.09 18.04.09 (Régimen General)
Europa Rent a car 06.08.09 Continua de alta (Régimen General)

Como puedes observar no es mutualista, porque trabajaba en una empresa familiar y hasta el 70 no le dieron de alta.
He visto en la página de la Seguridad Social que, aún no siendo mutualista puede jubilarse anticipadamente. ¿Mi padre podría, ya que cumple los requisitos de:
- Periodo mínimo de 30 años.
- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
- Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
¿Es cierto que cuenta como cotizado el tiempo de servicio militar? Si fuese así si que sería mutualista puesto que realizó la mili antes del 67, ¿no?
¿Podría jubilarse anticipadamente?

Muchas Gracias
15/09/2009 15:33
Dani...¿como es posible que desde el 06.08.09 "Continua de alta" por Europa Rent, en el Régimen General , y por otro lado que cumpla los requisitos de haber sido cesado en el trabajo y el de estar inscrito como demandante de empleo....???

15/09/2009 19:48
Porque eso se podria arreglar para que le cesen del trabajo. Si le cesaran del trabajo si que poria optar a la jubilacion anticipada?
16/09/2009 23:11
..pues una vez arreglado eso, sí que se puede jubilar anticipadamente.

Respecto al tiempo de "mili", la norma establece que se computa exclusivamente a efectos de acceder a la jubilación anticipada. Además, la mili, no se considera como tiempo de prestación de servicios al Estado, (Art. 32.3 R/D 670/1987) por lo que tampoco se considera que hubiese cotizaciones a régimen alguno de Seguridad Social o Mutualidad Nacional de Previsión.

De todas formas, haced bien las cuentas: supongo que al jubilarse anticipadamente la pensión que le queda será menor que la que le hubiese quedado si se jubila a los 65. Sin embargo, si se va al paro, el INEM cotiza por él durante dos años, o al menos hasta que cumpla los 65, por la media de lo cotizado por la empresa durante los últimos seis meses. Después pasaría a la jubilación ordinaria prácticamente con el 100% de lo que le hubiese correspondido de seguir trabajando.