Queria preguntaros:
Mi padre cumple 65 años el 18 de Marzo del 2013. Es autonomo y tiene 35 años cotizados. Hace meses fuimos al INSS para ver si se podia jubilar ya, y nos dijeron que hasta que cumplan los 65 años no.
Pero me enteré que al estar trabajando unos años de joven en el mar, podiamos solicitar al I.S.M el coeficiente reductor para ver si tenia derecho a jubilarse antes.
Bien, lo pedí hace tres meses, y ayer nos llegó la carta, en la que pone:
Que le correponde una reducción legal de la jubilación por aplicación de los coeficientes reductores establecidos de 0 años y 4 meses.
Entiendo que se puede jubilar 4 meses antes no???.
Entonces, si cumple los 65 el 18 de Marzo, es el 18 de Noviembre????.
Si es así, ya podría ir el 01 de Diciembre a pedirle la jubilación?
Gracias...
Buenos días.
No soy experta en el tema, pero, según lo que comentas en tu post, yo entiendo, como tú, que sí que podría jubilarse a partir del 18 de Noviembre 2012.
Si yo estuviera en esa situación y teniendo en cuenta los cambios de la normativa que entran en vigor el 1 de enero 2013, pediría la jubilación antes del 31 de diciembre 2012.
Por ej., en otros cambios, para cobrar el 100% de la jubilación tendría que haber cotizado 37 años (en vez de 35 años), el cálculo de la base reguladora se hará sobre los últimos 16 años cotizados (en vez de sobre los últimos 15 años). Y más cosas que cambian (a peor).
De todas formas, pienso que convendría que consultaras con la tesorería de la SS y que solicitaras que te hicieran un cálculo sobre lo que cobraría tu padre de jubilación si lo hiciera antes del 31 de dicembre 2012 y después del 1 de enero 2013. Así podrías comprobar la diferencia que hay.
Susana PC.
Léete este artículo, a ver si tu padre cumple los requisitos.
b.Que, al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los Regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos Regímenes, o a regímenes de seguridad social extranjeros, en los términos y condiciones señalados en la letra anterior, salvo que el total de cotizaciones a lo largo de la vida laboral del trabajador sea de treinta o más años, en cuyo caso, será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de cinco años en los Regímenes antes señalados.
perdón, no he copiado el art. entero.
Lo vuelvo a citar entero.
2. Para la aplicación de lo establecido en el tercer párrafo del apartado anterior, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
a.
Que el interesado tuviese la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o en cualquier fecha con anterioridad, o que se le certifique por algún país extranjero períodos cotizados o asimilados, en razón de actividades realizadas en el mismo, con anterioridad a las fechas indicadas, que, de haberse efectuado en España, hubieran dado lugar a la inclusión de aquél en alguna de las Mutualidades Laborales, y que, en virtud de las normas de derecho internacional, deban ser tomadas en consideración.
b.
Que, al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los Regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos Regímenes, o a regímenes de seguridad social extranjeros, en los términos y condiciones señalados en la letra anterior, salvo que el total de cotizaciones a lo largo de la vida laboral del trabajador sea de treinta o más años, en cuyo caso, será suficiente con que se acredite un mínimo de cotizaciones de cinco años en los Regímenes antes señalados.
Hola Amperio:
Respecto a los dias cotizados de mi padre, pone en la vida laboral 38 y 11 meses, pero en la parte de abajo pone lo de los regimenes de pluriactivada y pone 35 años y 9 meses.
Yo te habia comentado 35 años, pero que es lo que cuenta?? los 38 años??
Lo de "los regímenes de pluriactivada", quiere decir pluriactividad.
¿Ha trabajado alguna vez tu padre en varias empresas al tiempo?
Si ha estado pluriempleado en algún momento, es posible que le descuenten los días que haya cotizado en alguna de las empresas.
Por lo tanto, PIENSO que lo que se tendría en cuenta son los 35 años y 9 meses.
Te cito lo que acabo de leer en mi vida laboral:
"Días en pluriempleo o en pluriactividad:
Días que se reducen al figurar de forma simultánea en dos o más empresas del mismo Régimen del Sistema de la Seguridad Social -pluriempleo- o, en dos o más Regímenes del citado Sistema -pluriactividad-"
¿Por cierto, en la vida laboral de tu padre, figura alguna cotización a la SS, antes del 1/1/1967? Imagino que no ya que, en ese caso hubiera podido jubilarse anticipadamente.