ya tenía ganas de contestarte a algo y ello por que me da pié para dos motivos: Uno recriminarte cariñosamente lo poco que te prodigas y otra para felicitarte por tus últimas intervenciones a las que solo cabría añadir lo de "magister dixit." Son modélicas.
En cuanto al motivo de la contestación es que si te fijas, dice panchete que trabajó en la mina antes del 66 y como entendí que actualmente tiene 60 años, quiere decir que nació en 1.944, con lo que el 1.1.67 tendría 22 años, le corresponderias por tanto un abono de 1 año y 136 dias. Pero esto es a efectos del foro, irrelevante, lo importante es que sea esa o los 250 dias, es que tiene derecho a un abono de tiempo que ha d sumarse al tiempo cotizado si no alcanza los 35 años.
En cuanto al coeficiente reductor, en la mineria no controlo demasiado el tema, se que va en función de la profesión que tuvoien la mina. controlo algo mas en el mar, que va en función del tonelaje del barco.
Hola a los dos. Muy bien compañera, si bien tengo alguna duda.
Como bien dices, el coeficiente reductor será el correspondiente en función de los años computados. El mismo está contenido en lo dispuesto en el artículo 161 tras la modificación producida en la misma por la Ley 24/1997, de 15 de julio. Antes de la modificación tenían una reducción de un ocho por ciento por cada año que se adelantase a los sesenta y cinco, es decir, con sesenta años, un cuarenta de reducción. Desde la modificación, incide el número de años que sean computados y la fecha en que se adelante la pensión sin tener 65 años cumplidos. Es decir, rige la siguiente escala al solicitar la pensión:
Con 30 años de cotización acreditados: 8 %.
Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7'5 %.
Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6'5 %.
Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 %.
Por lo que respecta a la reducción debe mirar o advertir la incidencia del Estatuto Minero, que concede (como muy acertadamente dices) bonificaciones de cotización en función del trabajo realizado.
En lo que tengo alguna duda es en la bonificación contemplada a los mutualistas, y tendría bonificación, si hubiere nacido antes del 1947. De lo contrario, ya no tendría derecho ya que la escala última solo cubre una bonificación de 250 días para los que en el 1/1/1967 tuvieran la edad de 21 años.
Salvo mejor opinión, creo que si trabajó treinta años, tienen que considerar treinta años. No cabe reducción por pluriempleo. ¿No será que tiene 28 años contizados y un peridodo superpuesto de 2 años.' Si no es así debes reclamar por los años realmente trabajados.
cuando un trabajador se jubila a los 60 años con las reducciones que procedan, cuando cumpla los 65 años, no le van a revisar su base reguladora, su pensión para entendernos. La que le ha quedado a los 60 años, es la que tiene para toda la vida (con las mejoras que cada año se establezcan)
Cuando le conediero9n la pensión, seguramente le enviaron junto con la resolución unas hojas con las bases ques e tomaron para el cálculo. Si no coinciden o no estas de acuerdo, debes reclalmar primero ante el INSS y si no suerte efecto ante el Juzgado de lo social.
LOs trabajdores que han desarrollado su actividad en el mar o en la mina, por ser éstos trabajos especialmente penosos, tienen un oceficiente reductor según el tiempo que hayan estado trabajando y en el caso de la mina según el puesto. Esto de coeficiente reductor quiere decir que podría darse el caso de que un trabajador se jubilase antes de los 65 años pero con todos los derechos que le puedan corresponder a esa edad, es decir sin que le descuenten nada por jubilarse antes de tiempo. Por lo tanto, cuando solicitaste la pensión, debiste poner los años que trabajaste en la mina y de que. si no lo has hecho, reclalamción al canto para que se revise la cuantía de tu pensión.
Por último, si trabajo antes del 1.1.67, fecha en que se creó al Seguridad Social,si no tuciese 35 años cotizados tendría derecho a una bonficación d años en función de la edad que tuviese en esa fecha del 1.1.67
CReo que dado lo complejo que puede resultar el tema por la cantidad de vias que se abren, no estaría de mas que consultases a algún laboralista con experiencia en tema de pensiones y que valorase las posibilidades de relcamación.
Saludos y suerte.
Jubilacion anticipada periodos de cotizacion no computados
hola a todos
necesito que alguien me responda, mi tio ha sido jubilado con 60 años, se encontraba en situacion de desempleo y al cumplir los 60 le dieron una pension de jubilacion.
segun su informe de vida laboral trabajo 30 años y 3 meses pero por pluriempleo le bajaron a 28 años. ademas como conserva las nominas de toda su carrera profesional ha visto que hay periodos en los que trabajo y no le dieron de alta pero tiene las nominas de casi 360 dias de trabajo mas.
un amigo le ha dicho queantes de cumplir los 65 años debe reclamar esos dias cotizados.
otro dato al principio de su carrera trabajo en la mina de carbon y necesito saber si eso se tiene tambien en cuenta o que efectos tuvo para la concesion de esa pension a los 60 años( trabajo en la mina antes del año 66).
muchisimas gracias a todos