Muchas gracias Ade, me ha quedado todo bastante claro, en cuanto le envien las cotizaciones desde el INSS, intentaré calcularlo.
Quiza te plantee alguna duda en cuanto tenga toda la documentación, pero espero no tener que hacerlo.
Saludos y abrazos desde La Coruña
Comentas que tu madre acredita 30 años de cotización, por lo que, independientemente de que el contrato de relevo no le perjudique de la cara a la jubilación total cuando cumpla los 65 (ya que sigue acumulando años de cotización), si tiene una penalización hasta ese momento. Dicha penalización consiste en un 2% de reducción por cada año que le falta hasta cotizar los 35, por lo tanto si reduce en un 85% la jornada tendrá derecho a un 90% sobre ese porcentaje (100% - 2% x 5 años). El porcentaje final a aplicar sobre la base reguladora será pues del 76,50 % (85% x 90%).
Para el cálculo de la base reguladora, no te puedo decir el importe por que depende de cada caso. Se calcula dividiendo por 210 la suma actualizada de todas las bases de cotización del trabajador de los últimos 180 meses (15 años), por lo que deberás de acudir a la Seguridad Social y o bien pedirles que te hagan ellos el cálculo (que suelen tardar algunas semanas) o bien les puedes pedir las bases de cotización de los últimos 15 años (que lo suelen dar al momento) y descargarte de la página de la Seguridad Social el programa de auto-cálculo de la pensión de jubilación y hacer el cálculo tu mismo. También puedes acceder a esta última información on-line mediante un certificado digital.
Por último para solicitar la prestación, tiene que ir a la Seguridad Social con el impreso de solicitud normal de la jubilación (lo único que especifica que es parcial mediante contrato de relevo) y debe adjuntar también copia de los contratos (el suyo propio que se ha modificado siendo a jornada parcial y del trabajador desempleado que haya contratado la empresa).
Saludos
Muchisimas gracias, me eres de gran ayuda.
Francamente, mi madre ya ha hablado con la empresa y le han dicho que si, pero que a ellos les interesa que cubra vacaciones en los dias pertinentes, fue a UGT, pero salio bastante defraudada, no le gestionaron nada. Ella lo que quiere saber es el montante a percibir y donde lo tiene que solicitar. A grosso modo, ¿el sueldo sería mas o menos similar al que cobra actualmente? o en ese 85% se aplica algun coeficiente reductor.
Angelino, creo que te puedas estar refiriendo a la modalidad de jubilación anticipada parcial mediante contrato de relevo.
Esta es una fórmula que está teniendo mucho aceptación en los últimos años tanto para las empresas (sobre todo las grandes) como para los trabajadores.
Lo primero que tiene que hacer es hablar con su empresa, ya que ellos tienen que estar de acuerdo en realizar la jubilación parcial (es potestad de la empresa concederla o no). Esta fórmula consiste en que a tu madre la hacen una reducción de jornada (hasta principios de éste año el tope máximo de reducción era del 85%, pero ha habido un cambio de ley que pretende reducir éste porcentaje paulatinamenre hasta el 75%. Ocurre que éste apartado de la ley aún no está en vigor por lo que la Seguridad Social, hasta donde yo sé (pero deberías verificarlo), está aceptando la reducción anterior. También pretenden modificar la edad mínima para acogerse a ésta modalidad desde los 60 años anterioemente hasta los 61 años. Como verás la nueva ley hace menos atractiva la fórmula ya que el trabajador tiene que esperar más para acogerse a ella y tiene que prestar mayor jornada anual)
La empresa simultáneamente a realizar la reducción de jornada de tu madre, debe contratar a un desempleado a una jornada mínima igual a la que reduzcan a tu madre, y debe permanecer en activo en la empresa hasta que tu madre cumpla los 65 años, cuando pasará a jubilación total.
Durante los años que está en situación de jubilación parcial, tu madre cobrará un 15% de la empresa y el 85% de la Seguridad social. Respecto de la cotización a la misma, la empresa aunque siga cotizando al 15% a efectos del cálculo de la jubilación cuando cumpla los 65 años, computarán como si hubiese estado trabajando a jornada completa, por lo que no tiene ningún perjuicio a efectos de la jubilación.
Respecto de si tendría que volver a trabajar, en principio debe trabajar un 15% cada año hasta que cumpla los 65. En la práctica, sin embargo, lo que hacen la mayoría de empresas (aunque juridicamente no tengo yo muy claro que ésto sea muy correcto) es acumular toda la jornada el primer año, de forma que por ejemplo, una persona pasa a situación de jubilación parcial a los 60, le faltan 5 años al 15% de prestación de trabajo efectivo, esto equivale más o menos a 7 meses de trabajo. El trabajador los presta de continuo y después ya no vuelve a trabajar más.
Respecto de los importes de la prestación tu madre debe acudir a la Seguridad Social y preguntar por el importe que le corresponde si se acoge a la jubilación parcial, así sabrá exactamente a cuanto asciende el 85% correspondiente. Suelen tardar un poco en envíar la información, así que cuanto antes la pida mejor.
Mi madre quiere acojerse a dicha jubilacion, tiene 60 años, mas de 30 cotizados, cotizados algunos antes del 67, ¿donde se solicita?, ¿como?, ¿documentacion a presentar?, ¿cuantia de las mensualidades?, ¿Cuanto tiempo, al año, tendría que trabajar?