Hola. Tendrá a la jubilación anticipada involuntaria si cumple el resto de requisitos del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20240112&tn=1#a207
Su despido por causas objetivas está contemplado en el artículo 52, b) del Estatuto de los Trabajadores.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20240112&tn=1#a52.
Por tanto, tendrá derecho a la jubilación involuntaria anticipada.
Con la solicitud deberá acompañar la carta de despido objetivo así como el justificante del banco conforme cobró la indemnización de 20 días por año trabajado.
Saludos
Si te despiden por la causa de falta de adaptación al puesto de trabajo de manera improcedente, con este despido y cumpliendo los demás requisitos puedo pedir la jubilación anticipada involuntaria?