Buenas tardes
Necesito informacion sobre los requisitos necesarios para poder acogerse a ese tipo de jubilación. A continuación detallo mis datos y quisiera saber si sería posible en mi caso y a que edad podría solicitarlo.
En octubre 2022 cumplo 62 años (1960). A fecha de hoy tengo cotizados 30 años y 5 meses. Edad legal de jubilación 67 años (2027). Cobro prestación por desempleo hasta noviembre 2023 (63 años) A partir de noviembre pasaré a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Despido por causa sobrevenida en 2020.
Gracias por las informaciones que podais darme.
Creo que en tu caso, no puedes solicitarla hasta que no tengas 33 años cotizados (puedes incluir uno de ellos por el servicio militar, si lo hiciste, y solo serían 32 reales en ese caso). Claro que tú desempleo y tu futuro subsidio de mayores de 52 cotizan a efectos de jubilación, por lo que parece que te falta poco para cumplir con este requisito, que, mientras se cumple, hace que tu edad sea también la correcta (no estoy seguro ahora pero creo que con 62 o 63 años ya se puede). Echa numeros... Pero, eso sí, la causa del despido ha de ser objetiva por causas económicas, y eso de"sobrevenido" no se yo...
Amanuense, muchas gracias por responder. Cierto, me faltan un par de años para cumplir con el requisito de 33 años cotizados. El despido por causas objetivas viene regulado por el articulo 52 del estatuto de los trabajadores y entre esas causas cita la ineptitud sobrevenida.
La empresa me despidió por ineptitud sobrevenida tras el informe médico del reconocimiento médico de riesgos laborales despues de 18 meses de IT.
Jujo, la empresa me despidió en 2020, cierto. Unos meses despues un juzgado de lo social reconoció IPT y otros meses despues el tsj revocó esa sentencia. Ahora he podido reanudar el cobro de la prestación por desempleo que tenia reconocida hasta noviembre de 2022.
Saludos
El despido por ineptitud sobrevenida, que yo conozca, no se encuentra entre las causas que facilitan el acceso a la jubilación anticipada involuntaria.
Podría solicitar la jubilación anticipada voluntaria cuando tenga 35 años cotizados.
Hola. No te tienes que amargarte.
El despido por ineptitud sobrevenida está recogido en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.
Y en el artículo 207, 1º, d), 2ª, que determina los requisitos para la jubilación anticiapada, prevee ,entre otros, que el cese en el cese en el trabajo se haya producido por despdio objetivo previsto en el mencionado artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, no te podrás jubilar hasta 4 años antes de la edad ordinaria, sino no acreditas 33 años de cotización , entre los cuales ( para este caso) se cuenta el tiempo del servicio militar, como dice Amanuense.
Por otra parte tendrás que acreditar el cobro de la indemnización por parte de la empresa mediante justificante bancaio o en su caso del FOGASA.
Saludosuna de
Ojalá tengas razón experto, cierto es que el despido por ineptitud sobrevenida se recoge en el artículo 52, pero para la jubilación anticipada involuntaria se limita al 52c, despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El propio artículo 207, 1º, d), 2ª, de la LGSS que citas así lo recoge también.
Efectivamente estás en lo cierto experto, la legislación se modificó en diciembre y se extiende la posibilidad de jubilación anticipada involuntaria a todos los despidos objetivos.
Te pido perdón por el 'susto', he estado una temporada en otros asuntos y no me había actualizado. Pero bueno, en este foro tenemos excelentes participantes como experto, a quien también le debo envío una disculpa.
Disculpado, Jujo, tu gesto es loable y muy de agradecer. Lo importante es poder contar con la ayuda e información de unos y otros. Personas como tú, experto y etc. etc. hacen de este foro una buena fuente de informacion y "consuelo". Muchas gracias a todos.
Saludos