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Jubilacion anticipada en Régimen Agrario

1 Comentarios
 
Jubilacion anticipada en régimen agrario
11/01/2010 12:34
Un hombre que trabaja bajo el régimen agrario y tiene 54 años, puede acceder a la jubilación anticipada?. A que edad sería?, que requisitos y trámites habrían?
Muchas gracias.
11/01/2010 12:45
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenesEspeciales/index.htm#6139

Régimen Especial Agrario


En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:

Edad: 65 años cumplidos.

No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Compatibilidad:
La pensión es compatible con la realización de labores agrarias, de carácter esporádico y ocasional, sin que, en ningún caso, puedan llevarse a cabo tales labores durante más de 6 días consecutivos, ni invertir en ellas un tiempo que exceda, al año, del equivalente a un trimestre.

Exoneración de cuotas por tener 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización: no es aplicable a estos trabajadores.
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista no se protege.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con las siguientes particularidades:

Exoneración de cuotas:
Los trabajadores están exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir los 65 años el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.

Base reguladora:
No existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos "no" se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

En los supuestos de exoneración de cuotas, por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La jubilación parcial: pendiente de desarrollo reglamentario.
La jubilación anticipada de trabajadores minusválidos: no se protege.
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista no se protege.
La jubilación especial a los 64 años no se protege.
Más información relativa a este Régimen:
Otras prestaciones.
Normativa básica.
Personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen, afiliación, altas y bajas y cotización