Aún en el caso que se le valorara una discapacidad del 45% o superior, la enfermedad debería ser una de las comprendidas en el Real Decreto 1851/2009 y haber trabajado con dicho reconocimiento (45%), al menos, 15 años, para que su jubilación pudiese ser a partir de los 56 años.
Con el 33% de discapacidad, existe una flexibilización de acceso a la jubilación anticipada parcial, con 25 años de cotización, frente a los 33 años del régimen común.
SalU2
Anónimo
21/10/2016 11:40
pacog
Disculpa, no me he explicado bien, no esta jubilado.
Solo quiero saber como le puede afectar si ahora le dan un grado de discapacidad mayor al que ya tiene (actual: 33% / Posiblemente le den: 45%) para cuando quiera jubilarse.
Con 57 años no se puede estar cobrando una prestación por jubilación, en todo caso, estará cobrando una prestación por incapacidad permanente. Si lo que quiere es revisar el grado de esta, se hace ante Seguridad Social.
Si lo que quiere es revisar el grado de discapacidad, se hace ante Asuntos Sociales de la Generalidad
Jubilacion anticipada discapacidad 45%
Anónimo
20/10/2016 18:08
Buenas,
Mi padre (57 años) tiene desde hace más de 20 años un grado de discapacidad del 33% (es practicamente ciego de un ojo, no oye muy bien de un oído, y le faltan discos vertebrales). Evidentemente y como todos, se ha hecho mayor, y ahora: ya no ve nada del ojo, no oye nada por un oido, y la lesión de la espalda le deja semanas o días en la cama si poder moverse o levantarse ..
He estado mirando, como puedo hacer una revisión de su discapacidad para que le augmenten el grado al 45% (comunidad autonoma de Catalunya), debo pedirlo en la S.Social?
Como puede afectarle a la jubilación?