Mi fecha de nacimiento es el 22/09/1963, llevo 33 años de policía, a fecha 10/10/222 tengo 36 años 8 meses y 10 días cotizados en general, ?me podría jubilar en el 2023 al cumplir los 60 años?
Hola, el exceso del periodo obligatorio de la mili ¿podría computar como vida laboral? Es decir yo estuve en la mli 20 meses, 15 fueron obligatorio y 5 voluntarios. ¿Esos 5 meses voluntarios podrian computar como vida laboral?.
saludos
Dado que a fecha de tu cumpleaños el dia 16/12/21, tendrás cotizados más de 37 años y tres meses en general y, 35 años como Policía Local, te podrás jubilar el 16/12/21.
B. Dias
Mi vida general supera ya los 38 años cotizados. Soy policia local desde el 10/06/1986 y el 16/12/2021 cumpliría 59 años.
Al hacer 36 años de cotizacion efectiva como policia el 10/06/2022, segun consta en la tabla de R. Decreto, tendría 59 años y medio.O tendría que esperar a mi fecha de nacimiento el 16/12/2022. Cumpliendo así, ambos requisitos.
Atentamente y Gracias
Se refiere a que, con respecto de otras profesiones, que los policias locales puedan anticipar la jubilación es asemejable a un privilegio otorgado por circunstancias de penosidad, es por ello que, además, no permitan incluir el servicio militar.
En el caso de la jubilación de las Policias Locales, no es posible incluir el tiempo de servicio militar ya que éste tipo de jubilación ya está bonificada.
Me serviría el tiempo de servicio militar obligatorio para la jubilación como Policía Local? ya que sumando el año de servicio militar me podría jubilar con 60 años, un saludo
Soy Policía Local con 35 años de servicio en activo.
Total de años cotizados 40. Cumplo con los requisitos del decreto de
jubilación anticipada de los Policías Locales. Por lo tanto podría jubilarme
con 60 años. Actualmente tengo 59 años.
Antes del decreto de jubilación muchos Agentes y otros funcionarios
del Ayto. “pedían la cuenta” antes de su fecha de jubilación y se
pagaban ellos mismos las cuotas de la Seg. Soc. hasta la fecha de jubilación,
bien a los 63 o 65. Mediante el llamado Convenio de Colaboración con la Seg. Soc.
Mi pregunta concreta es. En mi caso como Policía Local, podría pedir
la cuenta y abonar dichas cuotas hasta cumplir los 60 años y poder jubilarme?
Dicha pregunta está relacionada con el párrafo segundo del art.5 de dicho decreto.
Que parece un poco confuso-.
Artículo 5. Efectos del coeficiente reductor.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2, cesen en su actividad como policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.