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¿jubilación anticipada de maestra?

5 Comentarios
 
¿jubilación anticipada de maestra?
10/07/2006 13:09
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: una mujer nacida el 30/12/1945 es maestra de la enseñanza pública (ni privada, ni concertada,...). Cumplió evidentemente el 30/12/2005 los 60 años y su intención es jubuilarse de forma anticipada como funcionaria y no por lo que estipula la LOE. Realmente no sé si puede o no, si se la consideraría funcionaria o no, po lo que os agradeceria muchisimo un poco de luz a este asunto. ¿tiene algo que ver con la nueva ley de educación (LO 2/2006)? os agradezco cualquier comentario. gracias
10/07/2006 17:29
¿puede ser que se la equipare a efectos de jubilación como a un funcionario bajo el regimen general de la seg.social? ¿pueden ir x ahi lso tiros? gracias
11/07/2006 13:12
Hola:
La disposición transitoria segunda de la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece un régimen de jubilación anticipada voluntaria para el personal docente no universitario incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. En general, es similar al regulado en la disposición transitoria novena de la LOGSE, pero introduce importantes novedades que afectan tanto a los requisitos generales como a la posibilidad de que funcionarios docentes encuadrados en otro régimen puedan acceder por primera vez a la jubilación anticipada.

Los funcionarios docentes deben de acreditar 15 años de servicios ininterrumpidos en puestos docentes, en la fecha en que formulen dicha solicitud, sin que sea exigible el requisito de estar en activo el día 1 de enero de 1.990, que establecia la LOGSE.

El personal de cuerpos docentes encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social o en otros regimenes también podrá acogerse al régimen de jubilación voluntaria anticipada del Régimen de Claases Pasivas del Estado siempre que acrediten los requisitos de edad y períodos de carencia y opten en el momento de formular la solicitud por incorporarse al último régimen citado.

Así que si que puede, siempre que reúna los requisitos de edad, carencia,etc.

Debería informarse en la dirección General del Ministerio de Educación.

Saludos.
11/07/2006 19:13
gracias, mil gracias jesusfer...un placer.
11/07/2006 22:15
Para poder jubilarse voluntariamente es necesario llegar a los 60 años y llevar 15 en la docencia.
12/07/2006 12:16
¿ Y el personal estatutario como es el de la Sanidad puede jubilarse anticipadamente? Gracias.