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¿jubilación anticipada con absoluta permanente?

3 Comentarios
 
¿jubilación anticipada con absoluta permanente?
05/04/2022 15:24
Buenos días.

Tengo dos cuestiones más o menos simples ¿Puede una persona con invalidez absoluta jubilarse anticipadamente? ¿que porcentaje cobraría?

Estos son los datos:
Edad actual: 62
Cotizó hasta el Mayo de 2019 (8.935 días ó 24,48 años)
A partir de Mayo 2019 tiene Incapacidad permanente absoluta reconocida por Juzgado.
Motivo principal reconocida or el Juzgado: Enfermedad mental.

Un saludo y gracias por anticipado.
05/04/2022 21:24
Marcg
y para que se quiere jubilar si ya cobra el 100% ademas de estar exento de pagar irpf,de todas formas con esos años cotizados no se podria jubilar hasta los 67 años
05/04/2022 21:37
Antonio58
No responde a mi pregunta.

Además no tiene en cuenta el cuarto de año a descontar por por cada año cotizados desde que se obtuvo la discapacidad, por lo tanto ya serían los 66 (y pico) y no los 67, y eso sin contar el periodo militar obligatorio, que sería un año menos, ósea, 65, aunque eso no la había expuesto.

Pero vamos, la pregunta es muy simple ¿podría jubilarse anticipadamente? y ¿cuanto cobraría? o si se prefiere ¿cuanto se descontaría de lo actual?

El motivo que se tenga no es el tema de este post, pero creo que es obvio, evitar posibles revisiones.
06/04/2022 14:29
Marcg
vamos a ver la incapacidad nodescuenta años para la jubilacion,para eso tiene qque tener un grado de discapacidad superior al 45% reconocido por los servicios sociales de la comunidad y solo es valido para algunas enfermedades:

En el caso de la discapacidad igual o superior al 45% es preciso acreditar una de las enfermedades que se encuentran incluidas en un listado cerrado.

Aplicación de beneficios a favor de las personas discapacitadas en un 45%
Las personas a las que sean de aplicación los coeficientes reductores de la edad por discapacidad igual o superior al 65%, pero que, además reúnan los requisitos para acogerse a la reducción de la edad de jubilación por discapacidad igual o superior al 45%, pueden optar por la regulación que resulte más favorable.

Se establece que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Enfermedades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en supuestos de discapacidades de más de 45%
a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar, enfermedad neurológica, esclerosis Lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
y el año de la mili solo cuenta si le falta por ejemplo un año para llegar a los 15 años que es el minimo que se pide para la jubilacion,quiere decir que si por ejemplo tiene 19 años cotizados el año de la mili no te lo suman para llegar a los 20