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¿Jubilación anticipada a los 63 años sin penalización?

16 Comentarios
 
21/01/2018 17:12
lolo1317
A ver si me podéis ayduar por favor.

he hecho el simulador que aconsejáis pero pasa una cosa. Para calcularme la base reguladora me usa las bases de cotización que efectivamente me corresponden pero la proyección que hace hasta la jubilación (el tiempo que todavía tengo que trabajar) me indica automáticamente solamente unos 900 € cuando hasta ahora tengo cotizaciones de 2600 €. ¿sabéis por qué hace esto el programa?

Una última cosa, por favor. cuando llegue a la edad de jubilación ordinaria me faltarán 3 años para tener todos los años cotizados, porque emepcé tarde a trabajar. ¿esa penalización que tendré en su momento me la calcula el programa, verdad?

gracias!
10/02/2016 21:31
Ok gracias
10/02/2016 21:10
Vamos a ver (se aconseja leer despacio pues la "primera vez" parece un trabalenguas):

Una cosa es la Base Reguladora y otra la cuantía de la pensión.

La Base Reguladora (BR) es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento (desde los 15 años en 2013 a los 25 en 2022, pues hay un periodo transitorio de aplicación de la "nueva Ley de Pensiones" de 2013) entre el número de pagas mensuales de ese período. (PRECISIÓN: Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante -jubilación en este caso- se toman por su valor nominal, mientras que las restantes se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que correspondan hasta el mes inmediatamente anterior al mes vigésimo cuarto previo al hecho causante -es decir, el mes del hecho causante y el anterior no computan en el cálculo-)

A esa BR (que si se ha cotizado por la base máxima suele ser superior al tope de la pensión máxima) se le aplican los coeficientes reductores por anticipación. Puede pasar que incluso después de aplicar dichos coeficientes reductores (que dependen a su vez de los años cotizados) salir una "pensión teórica" superior al tope. (2567€ en 2016 en 14 pagas anuales). Entonces es cuando se aplica lo descrito sobre que "una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.”

Aunque no es excesivamente complicado. por eso mi "consejo" es utilizar el simulador del portal TUSS que contempla todos estos matices,
También se puede leer el documento Guía Rápida en este enlace: http://www.jubilacionanticipada61.org/html/docdelecturaobligada.htm
10/02/2016 20:40
pamukake

Y cual era su base cotizacion?
10/02/2016 20:30
lolo1317

Le han penalizado un 13% (2 años) de la Base Reguladora.
Y su resultado final han sido esos 2560€ brutos mensuales.

Saludos
10/02/2016 20:20
Pamukkale

Entonces no le han descontado el porcentaje de 6,5% que mas o menos descuentan cuando tienen mas de 40 años cotizados..
Eso puede ser sr cuenca?
10/02/2016 17:47
Buenas tardes.

Un compañero de trabajo acaba de venir de la TGSS. Allí le han calculado su futura pensión (se jubila con 63 años).
Su pensión será de 2560€ brutos al mes.
Prácticamente casi la totalidad de la pensión máxima (2567€)
Y eso con penalización de su Base Reguladora por jubilación anticipada.
Saludos
10/02/2016 12:51
Cotizados 46 años
34 quería decir 3400€ y pico la maxima base de cotización. .
gracias
10/02/2016 12:20
¿Cuántos años por fin, 34, 46,...?, pues puede cambiar TODO lo dicho
10/02/2016 12:18
Lo mejor y más cómodo es utilizar el simulador de pensiones que está en el portal TUSS de la web de la SS, pues vuelca automáticamente toda la vida laboral y las bases de cotizaciones (sirve de paso para chequear que esos datos son correctos). Se pueden simular varios escenarios de jubilación (ordinaria o anticipada,...). Para poder registrarse en dicho portal TUSS es necesario ir en persona a cualquier oficina de la SS con el DNI, un nº de teléfono móvil (para SMS) y una cuenta de correo electrónico.
10/02/2016 11:46
3400 y pico perdon me explique mal
10/02/2016 11:38
Cuenca
Tiene la base de cotización máxima 34 y pico. .
Osea si podría? ?
Y de ser así como se calcularia el importe de jubilación que le va a quedar?
Gracias
10/02/2016 11:09
lolo1317:
Dada su larga carrera de cotización su edad legal de jubilación será a los 65 años. Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria dos años antes, es decir, cuando cumpla los 63.
La reducción de la base reguladora por aplicación de los coeficientes, ya que tiene más de 44 años y 6 meses cotizados, sería de un 1,625% por trimestre de adelanto, que equivale a un 6,5% por año. Por lo tanto si adelanta 2 años la jubilación la reducción sería del 13% total.
No obstante para poder acogerse a esta modalidad de jubilación es preciso que la cuantía de la pensión cuando tuviese 65 años fuese superior a la pensión mínima, este requisito suele imposibilitar esta modalidad de jubilación si históricamente se ha cotizado por la base mínima (por ejemplo, en la mayoría de los autónomos que pueden elegir voluntariamente su base de cotización y suelen elegir la mínima).
10/02/2016 10:07
Un familiar tiene 46 años cotizados con máxima cotización a la seguridad social. En agosto hace 62 años
Si n llegar acuerdo con la empresa para prejubilarse, cuando podria hacerlo, a partir de que edad?
Y si lo hiciese que penalización tendría?
Gracias
09/02/2016 17:50
Pues vaya!
Ésto no es lo que nos habían comentado.
Gracias por tu respuesta.
Saludos
09/02/2016 12:22
Rotundamente NO. Los coeficientes reductores por anticipo de la edad de jubilación son de aplicación SIEMPRE y además son vitalicios ("irrecuperables" cuando cumplas la edad legal de jubilación). En la modalidad de Jubilación Anticipada Voluntaria (2 años antes de la edad legal) son trimestrales (por cada trimestre de adelanto) y van desde el 1,625% al 2 % en función de los años cotizados.
PRECISIÖN: Nunca cotizas por "encima de la pensión máxima", se cotiza con el límite de la base de cotización máxima. Otra cosa es que la cuantía de la pensión tiene un "tope" al cual NUNCA llegaréis pues el apartado 3 del artículo 163 de la LGSS dice:

“Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.”
EJEMPLO: Trabajador que se jubila en 2015, anticipando dos años (8 trimestres) su jubilación, su pensión tope será: 2.560,90 - 8 x 0.50% x 2.560,90 = 2.458,46 €.

En definitiva, en la legislación nueva, la pensión máxima de jubilación sólo se puede obtener si se produce a partir de la edad ordinaria, no si se produce con anticipación de dicha edad, salvo que se trate de jubilación mutualista o excepcionales por penosidad o discapacidad


¿jubilación anticipada a los 63 años sin penalización?
09/02/2016 08:52

Buenos días.
Mediante en ERE fuimos despedidos todos los trabajadores que tenían 56 ó más años y aquellos que en los próximos dos años llegasen a la edad de 56 años.
Nuestra indemnización nos cubre hasta llegar a los 63 años y así poder solicitar la jubilación anticipada. Mediante Convenio Especial seguimos cotizando, siempre por la Base Máxima, hasta los 63 años.
Todos, al llegar a los 63 años, llevaremos cotizados más de 40 años ininterrumpidamente por la Base Máxima de cotización.
Tenemos noticias que, debido al número de años cotizados y que últimamente las cuotas de la S.S. se han incrementado en un 5% cuando no ha sido así en la pensión máxima de la S.S., existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente sin tener ningún tipo de penalización.
Todo ello debido a que estamos cotizando por encima de la pensión máxima.
¿Hay algo de cierto en todo ello?
¿Existe esa posibilidad?
Muchas gracias y disculpe las molestias que pueda ocasionarle por la respuesta.
Saludos