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jubilacion anticipada a los 61

5 Comentarios
 
04/02/2012 21:31
De todas formas estás haciendo un poco las cuentas de la lechera (lo digo porque estuve leyendo el otro post)...contando con que te van a computar 8 años como autónomo y 7 en el régimen general...hay reglas específicas para cuando se ha cotizado en 2 regimenes distintos...
Por otra parte no ten en cuenta que esos 7 años que cuentas que te van a computar con bases más altas, igual no son los que tu piensas, no se si sabras pero:
-durante el tiempo que percibas el subsidio, este incluye la cotización por la contingencia de jubilación, a cargo del SPEE...pero ojo, la base de cotización el el 125% de la base mínima...es decir...si tienes 59 años hasta los 61 van 2 años aproximadamente en que tu base de cotización para jubilación es del 125% del base mínima..
-durante el tiempo de IT, desde que se extinguió la relación laboral sigues percibiendo la prestación por IT pero en igual cuantía que te hubiese correspondido por desempleo...y el SPEE asume la cotización, pero la base de cotización no es por la que cotizaba la empresa...es la base reguladora de la prestación por desempleo.
Con esto quiero decirte que desde el 2010 al 2011 (1 año de IT) + 2 años más de subsidio...son 3 años en el RG que se computan para la pensión de jubilación (anticipada)...pues van hacia atrás...y estos 3 años estás cotizando por una base muy baja.
Los 30 años de cotización tienen que ser en el RG sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
Deberías mirar bien las cotizaciones exactas por meses...al RG pide un informe de cotizaciones, sino me equivoco tienes que tener 360 meses en el RG (60 meses de pagas extras no computan, que son los que se llaman días cuota), cerca de unos 11.000 días, fíjate bien que en el informe...ten en cuenta los meses que esmás fácil...tienen que ser 360 meses (12 meses x 30 años).

Luego el porcentaje de descuento se hace en la base reguladora...si tienes 40 años de cotización según dices (no se si incluyes los dias cuota o no, ya te dije que no cuentan), y dices que 8 años son al RETA entiendo que tienes 32 años al RG...y con 32 años cotizados el coeficiente reductor el del 7,5 % (para ser un 6 tenías que tener 40 o más EXCLUSIVAMENTE al RG)...y a efectos de determinar el porcentaje se toman años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

Ya te digo...te lo comento porque vi el otro post...y el INSS mira todo con lupa...y los cálculos no se hacen así en general...son exactos...

03/02/2012 18:47
Estate tranquilo gontzalo, lo que mariano quiso dar a entender era sobre las prejubilaciones de grandes empresas que, teniendo beneficios brutales, despiden a gente sin piedad "para chupar del bote".
Tu caso es distinto, como te ha dcho nes37.
03/02/2012 12:00
Gracias Nes 37. Creo que si estoy dentro de cualquiera de los dos casos, y será cuestión de hacer número cuando me llegue el momento dentro de año y medio, aunque mi temor es que lo vuelvan a cambiar tal y como anunció Rajoy o eso entendí que iba a quitar las prejubilaciones de forma inmediata.
03/02/2012 01:18
Deduzco que no eres mutualista ni lo eras el 1-1-67 o fecha anterior...

Puedes ACCEDER a la jubilación a los 61 AÑOS cronológicos (sin aplicación de coeficientes reductores) siempre que se acrediten los sgtes requisitos:
a)Acreditar como mínimo 30 AÑOS de cotización efectiva, sin que se computen los días cuota ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1-1-67.
b) Haber cesado en el trabajo x causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
c)Encontrarse inscrito como demandante de empleo DURANTE al menos los 6 MESES inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

La CUANTÍA de la pensión se REDUCE mediante la aplicación de un COEFICIENTE REDUCTOR por cada año o fracción de año que, en el mmto del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años. Los coeficientes previstos oscilan entre el 7,5% y el 6% función los años de cotización acreditados..para ti un 6%.

De todas formas..NO es tu caso pero si podrías acceder incluso con la nueva normativa a la jubilación anticipada pues al ser cese no voluntario se piden 33 años de cotización pero el acceso sigue a los 61 años...para quien cambia es para quien cesa VOLUNTARIAMENTE, que no es tu caso. Incluso en el coefficietne saldría perjudicado (a falta de hacer cuenta exactas) trabajadores con 38 años y 6 meses o mas de cotización para los cuales el coeficiente reductor será de 1,625%....a quien más perjuidica es a quien no tiene una amplia carrera de cotización. Además la nueva regulación incluye un nuevo sistema para cubrir lagunar de cotización y para aquellos que tengan amplias carreras de cotización le beneficia...otra cosa es que poca gente podrá llegar al 2027 que es cuando se exigirán los requisitos al 100% (se aplican paulatinamente cada año hasta alcanzarlos) con 40 años de cotización tal como están las cosas.

03/02/2012 01:09
Voy por partes...
1) La reforma de las jubilaciones anticipadas que se aprobó en agosto...no entra en vigor hasta el 1-1-2013.
2) La ley de reforma del sistema de seguridad social que reforma entre otras las pensiones de jubilación es la Ley 27/2011...y si lees la DF 12ª.2.a).. sobre entrada en vigor, verás que no te afecta...dice "Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:...Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley....la ley se publicó el 2 de agosto del 2011 y tu relación laboral se extinguió en diciembre del 2010...por tanto no quedas afectado.




Jubilacion anticipada a los 61
03/02/2012 01:00
Me habeís sacado en otro tema de dudas y os agradezco y me lanzo a pediros otra duda que me tiene en vilo.Voy a cumplir los 6o años, y salgo de una ITE de un año que me dieron el alta médica y no he querido hacer reclamación previa a la prorroga de ella por no hacerme más mala sangre aunque es totalmente injusta. decidí no pedir la incapacidad total porque no me compensaba económicamente ya que creo o creía tener derecho a la jubilación anticipada de 61 años al ser despedido al coger la ITe en diciembre del 2010 antes de la nueva ley de la reforma de las pensiones. pero ahora he leido que el nuevo gobierno quiere quitar ya las prejubilaciones y mi pregunta es si será esto posible. Llevo 40 años cotizados y realmente no puedo trabajar en mi trabajo habitual. si hubiera optado y luchado por la incapacidad total me cogían como base los 8 años anteriores y 7 fueron como autónomo con base mínima. Si opto a la jubilación anticipada de los 61 la base sería 8 como autónomo y 7 en régimen general con bastante más base. Aunque tenga un coeficiente reductor del 6% por año, me compensa ya que a la base inferior como autónomo tampoco cobraría el 100% (doy por descontado que la absoluta no me la concederían). Estoy a la espera de operación de prótesis en ambas rodillas y mi trabajo lo desarrollo casi todo de rodillas. he pensado que merece la pena estar un año cobrando el subsidio de 426 años y poder cobrar algo más jubilándome a los 61. pero ahora otra vez en la cuerda floja sin saber si van a cambiar otra vez la jubilación anticipada a los 61. en la reciente reforma dejaba claro que al estar despedido antes de entrada en vigor la ley no te afectaba ésta. Pueden cambiar otra vez como si fuera esto una ropa de quita y pon, y tenernos con una inseguridad permanente afectando a los más débiles que aparte de no ofrecerte trabajo estés mal físicamente después de 40 años trabajando? se que poder pueden hacer lo que les da la gana, pero lo veis factible? Gracias otra vez