Buenas tardes, actualmente cuento 58 años y con todos los requisitos para poder acceder cuando cumpla los 61 a la jubilación, ya que habre agotado la prestación por desempleo y ademas de terner mas de 33 años cotizados he sido despedido por causas económicas, pero mi preguntas es ¿si me ofreciesen un contrato de trabajo por un tiempo
determinado, finalizado este contrato sigo teniendo el derecho para poder jubilarme a los 61, o al no ser el ultimo contrato por causas económicas pierdo el derecho que ahora tengo?. Gracias de antemano por vuestra respuesta.
Entiendo que si consiguieras un contrato por tiempo determinado NO podrías jubilarte anticipadamente a los 61 años. Tendrías que esperar a cumplir los 63 años (si no sacan otro decretazo y lo cambian, que están en ello).
Imagino que ya conoces la posibilidad de solicitar un subsidio mayores de 55 años, cuando agotes el cobro de la prestación por desempleo (todavía existe, claro que hace 6 meses era para mayores de 52 años).
Interpreto que acabas de empezar a cobrar la prestación por desempleo y que, cuando la agotes, estarás cerca de cumplir los 61 años.
Podrías, al término del cobro de la prestación, solicitar el subsidio mayores de 55 años (426€ netos mensuales) y suscribir un convenio especial con la SS. Probablemente, si NO consigues ningún trabajo, de esta manera podrías jubilarte anticipadamente a los 61 años.
Te cito texto para que puedas leerlo (normativa en vigor a partir del 1/1/2013):
"Artículo 5.- Jubilación anticipada.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis, en los siguientes términos:
«2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD del trabajador.
a) Tener cumplidos los 61 años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo."
Te aconsejo que leas el enlace de la SS que te cito, a continuación:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/150460
El artículo 5 es el que habla de las jubilaciones anticipadas.
Gracias por tu respuesta, tal y como están las cosas no creo que salga nada para una persona con mi edad, pero si no fuese así y saliese algo, no vale la pena perder la posibilidad de jubilarte a los 61 por aprovechar un trabajo de poco tiempo, creo que aguantaremos cuando se acabe la prestación con lo de mayores de 55 y en el momento que cumpla los 61 si no lo cambian las condiciones me jubilare.
Pienso que, tal y como están las cosas, hay que estar atentos a los cambios y vivir el día a día.
De momento, tienes tu prestación por desempleo y, por lo tanto, sigues cobrando un dinero todos los meses y cotizando a la SS.
Cuando llegue el momento (te ofrecen un trabajo o agotas la prestación por desempleo), ya analizarás las posibilidades, en función de las normativas en vigor.
sharif y en particular a amperio por hacer el esfuerzo tan grande de comprender la reforma y preguntar e insistir hasta entender las cosas sin quedarse de brazos cruzados.
Si leeis mi post último, vereis que ya hoy se acordó por RD-ley la suspensión de las nuevas normas de jubilación anticipada por 3 meses, SI...las de la Ley 27/2011 que aún no entró en vigor. Fué hoy, así que supongo que la publicarán en el BOE o mañana o el lunes.
Saludos.
P.D. Amperio leete el post entero pues también se aprobó el reglamento del desarrollo de la pensión ordinaria y tiene regla encaminadas a no penalizar a quien en su última etapa de trabajo cotizó por bases más bajas...no todo es malo...cuando veamos el texto opinamos pero creo que eso favorecerá a personas en tu situación que cotizaron por bases altas en su día y hoy ven las puertas del mercado laboral cerrado y tienen bases mínimas por cobrar subsidios o por convenios especial al no poder pagar más.