jjbc,
como habrás leído a día de hoy no tenemos una idea clara (por lo menos yo). Los foreros somos simples afectados (excepto alguna excepción que "nos ilumina"). Incorpórate al Grupo de Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 donde hay documentación específica. Lo prudente es que te acerques al INSS con tus datos concretos(fecha despido, tipo de despido -improcedente, ERE,...-,fecha del Convenio Especial, fecha del subsidio 55 años y continuidad en él,...) y te podrán o no informar a "día de hoy", pues como ves están en pleno cambio del cambio del cambio del c....
Saludos.
Buenas tardes a este gran grupo de foreros y afectados, Desearia hacerles al grupo una pregunta relacionada con mi situacion, Sali de un despido improcedente y el 20 de diciembre del 2011 solicite el subsidio de desempleo contributivo, me lo concedieron hasta el 19 de diciembre del 2013, a continuacion tras el mes de espera solicito el subsidio o prestacion para mayores de 55 años la cual me la conceden hasta 9/02/2019, segun me tengo que jubilar al cumplir los 61 años, solicito un convenio especial con fecha de 20 de enero del 2014, Pues bien con los 426 € me estoy pagando el convenio especial es decir lo mismo que lo cojo lo suelto por otro lado, Al dia de hoy tengo cotizado 40 años. la pregunta es la siguiente estaria yo tambien afectado con este nuevo criterio, Un saludo de antemano para todos los foreros.
ainoa1,
Gracias de nuevo por tus comentarios documentados.
Se evidencia para mi que los razonamientos legales no tienen por qué ser racionales, o no (son universos paralelos que a veces se conectan, o no).
Esperaremos a ver si es un "parto de los montes", o no.
Saludos.
No vi tú último post, pues aún me queda por responder la segunda parte del anterior, para explicar que no afecta a personas que tengan reconocida ya la pensión. Y quería fundarlo en la JP del TS, pero estas sentencias ya vienen muy de atrás, de la ley 30/92 en relación con la antigua LRJS, y la cabeza no me da para tanto, tengo que buscarlas y leerlas para ser lo más exacta posible en el comentario.
En cuanto a tú siguiente post en el que dices
"Si tienes el subsidio 55 años y lo complementas con un Convenio Especial NO se considera que estés de alta en un régimen de la SS (se considera "¿un complemento?"). Si no tienes el subsidio, el Convenio Especial SI se considera estar de alta en un régimen de la SS. ¿Depende pues de quién page parte de las cuotas del CE para considerar un caso u otro?".
Aunque creo que respondía a esto sin haber leído el segundo post, en mi post anterior, vuelvo a ponerlo.
Esto que expones tú es lo que vienen manteniendo y pelando el INSS, no por quien pague o no pague, sino basándose en la voluntariedad de su suscripción. Así en el subsidio no hay voluntariedad ya que viene impuesto por la Ley como obligación para el SEPE, y el INSS dice que lo otro que paga el trabajador es un complemento aunque tenga que formalizarse mediante otro convenio considera que es sólo formalmente pero hay un sólo convenio materialmente. Mientras que en los casos de convenio no vinculado al subsidio hay voluntariedad tanto en el alta como en baja, por tanto la inclusión en SS es para todos los efectos.
Pero la Intervención General no está de acuerdo con el INSS y de ahí que esté en estudio (se supone que interpretarán la ley de acuerdo con las reglas de interpretación y con la jurisprudencia existente) y los expedientes de estas personas paralizados hasta dónde sé, la semana pasada aún no había nada resuelto pero debe estar a caer dados los plazos que tiene el INSS para pronunciarse.
Bueno, primer punto creo que respondí a todo, y mira que me lío, pero no intento hacer valer nada, sólo plantear las posibles circunstancias a valorar, y que conste que puedo entender la situación que exponéis, pero del mismo modo puedo entender al lado opuesto.
Si me preguntas mi opinión del convenio especial, pues si la norma es clara determina la inclusión en un régimen de seguridad social, pero como dicha inclusión debe ser voluntaria no impuesta quedarían fuera (aplicándose legislación antigua) ÚNICAMENTE los convenios especiales impuestos por ERE, ya negociados ya por imposición legal en el supuesto previsto, pues aquí la inclusión es ajena a la voluntad del trabajador. Y ningún supuesto más (esta es la interpretación que yo hago de la ley, incluida la regulación del convenio especial).
Que conste, que el INSS defiende que también deben quedar excluidos de la nueva norma, aplicándose la legislación anterior, los beneficiarios de subsidio de 52/55 años que suscribieron el convenio especial para completar base de cotización del SEPE durante percepción. Esta es la postura que defendía el INSS pero la Intervención General no estaba de acuerdo, iban a proceder a estudio conforme a jurisprudencia y pronunciarse, de ahí que el INSS tuviera paralizados los expedientes de desempleados en esa situación, así que debe estar a caer pues el INSS tiene 90 días para pronunciarse sobre pensión y los efectos retroactivos máximos son de 90 días.
Primero, por lo que voy sabiendo, el cambio de interpretación de la ley no es una cosa del INSS que de un día para otro lo viera de otra forma, sino que viene de sentencias cuyo fallo era contrario a la interpretación que hacía el INSS. Y si es así, el INSS está obligado a acatar las sentencias (como cualquier otra persona u organismo) y poco hay que añadir (el único que podría cambiar la situación sería el legislador, pues los tribunales aplican e interpretan la ley, no la cambian). Precisamente alguna de esas sentencias eran a favor de personas incluidas en el colectivo que indico (que es sólo un ejemplo, ya que hay más) y en contra del INSS.
Tengo que investigar más esto, pues las sentencias de instancia es complicado encontrarlas (no hay juzgados de lo social en España ni nada), pero hay una sentencia del TS que tengo que leer y cuando lo haga la comento, que creo que es la clave de las sentencias posteriores por tribunales inferiores. La sentencia es del 2013, posterior al RD-ley 5/2013, PERO no se refiere a la aplicación de legislación anterior o al RD-ley 5/2015, aunque el fondo de la cuestión es el mismo, el derecho transitorio referido a la anterior legislación, es decir, Ley 40/2007 (que es justo la anterior a la última reforma) que entró en vigor el 1 de enero del 2008 (y tenía una norma de derecho transitorio que mantenía aplicación legislación anterior para determinados supuestos igual que la Ley 27/2011), y se debate que norma de aplicarse, el INSS dice que la norma anterior a la Ley 40/2007 por cese por prejubilación antes de entrada en vigor Ley 40/2007 (1-1-2008) y la trabajadora recurrió en TS pues volvió a quedar encuadrada ("esta mención no se hacía), y al final el TS sentenció a favor de la trabajadora, que en casos de derecho transitorio si se volvía a estar encuadrado durante la nueva regulación el hecho causante era el de la fecha de solicitud de la pensión y por tanto la legislación aplicable era la nueva en vigor.
*Leí sólo el resumen de la sentencia que es lo que expongo, la leeré con calma para ver bien todo y buscaré el enlace y lo pongo.
Para acabar con este primer punto:
1) Con carácter retroactivo no se aplica, sino a nuevos hechos causante, sería con carácter retroactivo si afectara a derechos reconocidos (segundo punto que comento después).
2) Si es de recibo o no, como bien dices hay que buscarlo en la ley, que en última instancia corresponde aplicar e interpretar a los tribunales. El tema está en lo que antes expongo, si el cambio de criterio viene porque así lo dictaminaron sentencias que obligan al INSS a interpretar la ley conforme a las mismas. Esto creo que es importante, pues que el INSS lo viniera haciendo mal no implica que a partir de que se lo diga un juez no deba hacerlo bien, a salvo los derechos adquiridos por quienes ya tuvieran reconocido el derecho a la pensión, pues mientras no te reconocen la pensión de jubilación no adquieres ningún derecho, como mucho una expectativa (siempre que no vuelva por ejemplo a cambiar la ley).
Esto para mi es lo más importante.
3) Los "escritos o consejos" del INSS, no son sino respuesta a una pregunta que no tienen ningún carácter vinculante. Y el INSS pudo darla en base a la aplicación de la ley como ellos la interpretaban, pero vuelvo al punto 2, si un tribunal le dice que así no es, pues tiene que aplicar la ley en el sentido que interpreten los tribunales que tienen la última palabra y no el INSS.
Cuantos autónomos no cesaron en la actividad antes de abril del 2013? por motivo de la crisis. A estos obligatoriamente les aplicarían la legislación anterior a ley 27/2011, con lo cual no podrían jubilarse anticipadamente, algo que si pueden hacer con la nueva legislación. El hecho de que puedan volver a quedar encuadrados a través de un convenio (pues así lo prevé la regulación del convenio), si no encuentran empleo que ya sabrás como está para los mayores de determinada edad el mercado laboral, les supone poder jubilarse anticipadamente aunque sea en condiciones más gravosas que si el cese fuera involuntario.
Si los tribunales consideran que por convenio especial quedas encuadrado en un régimen de seguridad social, el que sea según el régimen del que provengas, convenio, etc., pues la cosa está clara. Pues el RD-ley 5/2013 dice "y no vuelvan a quedar encuadrados (...)" y no pueden aplicar para unos los que dicen los tribunales y para otros no.
Y de la Ley 27/2011 en redacción original, en lo que se refiere a la jubilación anticipada, creo que hay que olvidarse, pues dicha ley para la jubilación anticipada no llegó a entrar en vigor, hasta RD-ley 5/2013, tema suspensión antes de entrar en vigor. Y no entró en vigor la nueva regulación entendiendo por tal todas las previsiones referidas a la misma, incluida la DF12.2 en los que refiere a dicha modalidad, pues si no entró en vigor y se seguía aplicando la legislación anterior no tiene sentido decir que esa cláusula que remite a legislación anterior.
ravi54,
Indícanos donde conseguir este "nuevo-nuevo criterio".
A los tribunales como dices sólo pueden ir (tras la resolución administrativa denegatoria) los particulares afectados. También Asociaciones o similares, para lo cual hay personas de este foro trabajando.
(P.D.: Te reitero que con minúsculas se lee mejor)
ainoa1,
Una apreciación a tu ultimo post: el nuevo criterio, como bien nos has señalado con anterioridad, es un "nuevo criterio interpretativo" NO "legislación actual".
Duda administrativa del nuevo criterio:
Si tienes el subsidio 55 años y lo complementas con un Convenio Especial NO se considera que estés de alta en un régimen de la SS (se considera "¿un complemento?"). Si no tienes el subsidio, el Convenio Especial SI se considera estar de alta en un régimen de la SS. ¿Depende pues de quién page parte de las cuotas del CE para considerar un caso u otro?
Me parece que se han metido en un embrollo de difícil defensa (no sé si jurídica, pero si racional).
Saludos.
ainoa1. Gracias por la aportación.
No obstante creo que el fondo de la cuestión NO es si el nuevo criterio te favorece o no, si no si es de "recibo" o no (administrativa y legalmente) que el nuevo criterio se pueda aplicar con carácter retroactivo y en contra de lo dispuesto (por los hechos, por los "escritos" y los consejos de la propia INSS) hasta la fecha.
¿Qué pasa ahora con las Jubilaciones a los 61 aceptadas hasta la fecha con el "antiguo criterio"? ¿Son un acto administrativo nulo, y por lo tanto se anulan retroactivamente? ¿Si tienes el subsidio para mayores de 55 (ó 52) y un mes te lo retiran (te ha tocado 500 € a la lotería) , te aplican o no el nuevo criterio? ¿....?
Todos los que han pagado un euro a un conv espacial con fecha posterior a abril 2013 se pasan a los 63 años tengan o no tengan subsidio. Es un nuevo criterio de hoy 4 agosto. Como vengo diciendo hace cerca de un mes......Hay que ir a los tribunales ya
Todos los que han pagado un euro a un conv espacial con fecha posterior a abril 2013 se pasan a los 63 años tengan o no tengan subsidio. Es un nuevo criterio de hoy 4 agosto. Como vengo diciendo hace cerca de un mes......Hay que ir a los tribunales ya
Dejo un nuevo planteamiento, pues creo que hay que contemplar diferentes puntos de vista, y no todo el mundo está en la misma situación. Sólo para tener un supuesto más y ver que las implicaciones de lo que aquí se debate van más allá de lo que se piensa, y no tiene porque afectar negativamente a todo el mundo.
Nadie pensó en la postura de colectivos de afectados (por diferentes motivos) por la DF.12.2 que tiene interés en lo contrario que se plantea aquí?. En que el encuadramiento en un régimen de seguridad social con posterioridad a abril 2013 les permita acogerse a la normativa nueva y no que por imperativo legal* le apliquen la legislación anterior (pues la DF.12.2 no da derecho de opción, sino que si cumples los requisitos para que se te aplique la legislación anterior se te aplicará y si no los cumples se aplicará la actual).
Un ejemplo, trabajadores que cesaran VOLUNTARIA en el trabajo (por el motivo que fuera) con anterioridad a abril 2013, y que al aplicárseles la ley anterior no tienen posibilidad de jubilarse anticipadamente. A ello sumemos como está el mercado laboral, y que la única posibilidad que tienen es volver a estar encuadrados en algún régimen de seguridad social (para que les apliquen la nueva normativa), si no es a través de relación laboral la única posibilidad que tienen de volver a quedar encuadrados en mediante suscripción de convenio especial?. Vale que la jubilación por cese voluntario tiene otros requisitos más gravosos que para el cese involuntario, pero por lo menos dichas personas tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente (así sea con más requisitos) que de aplicársele la ley anterior no tendrían.
Este es un ejemplo, pero hay otros motivos sin ser la jubilación anticipada por los que hay personas a las que les interesa que se les aplique la legislación actual.
Con esto no pretendo crear polémica sino hacer ver que hay otros puntos de vista, según el "colectivo de afectados" en el que se encuentre uno.
- cese en la relación laboral en junio 2011
- desempleo contributivo hasta junio 2013
- convenio especial desde esa fecha
- inscrito ininterrumpidamente desde 2011 como demandante de empleo
Actualmente 59 años
Entiendo que este foro es para asuntos generales, pero quisiera saber si alguien puede ayudarme con este caso:
- cese en la relación laboral en junio 2011
- desempleo contributivo hasta junio 2011
- convenio especial desde esa fecha
- inscrito ininterrumpidamente desde 2011 como demandante de empleo
Actualmente 59 años
¿se me aplicará el nuevo criterio o la legislación anterior al 2 de agosto de 2011 que sí me permite jubilarme con 61?
Hola, buenas noches.
Ignoro las razones, pero hay bastantes personas interesadas en entrar en el grupo creado en Facebook llamado JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 que no pueden pedir su integración, ya que no aparece cuando lo buscan en Facebook.
Para todos aquellos que pasen por esta situación, pueden realizarme una solicitud de amistad (Felipe de Frutos Ruiz)'y les tramitaré la petición para que puedan acceder al grupo, donde se van recopilando diversos documentos relacionados con el tema que nos preocupa.
Saludos.
Todo es una estrategia que van aplicando, poco a poco, con criterios de difícil interpretación con un objetivo final.
Interpretación de Marzo de 2013 : ''… el Desempleo y el Convenio especial se entienden exentos por no existir relación profesional/laboral...”
La nueva interpretación es : '' si has “cotizado para la jubilación” (cuidado con éste matiz ''JUBILACIÓN''), a partir del 1 de Abril de 2013'' se considera estar incluido en algún régimen de la SS y con carácter retroactivo.
En la prestación de desempleo se cotiza para la Jubilación. Ya … ya …. es el Sepe quien las hace, pero en la mayoría de los casos son muy superiores a las cuotas que después nos pagamos, voluntariamente, con un Conv Esp.
¿ Cuánto tardarán a redactar otro criterio de la DGOSS excluyendo el paro y otros subsidios ???
El objetivo es que nadie se prejubile antes de los 63 años y con el fin de traspasar el mayor número posible de pensiones a Enero 2019.
Sujeto que cumple 63 años en Dic. 2018
40 años cotizados
BR 1364 €uros
Anticipo 12% (6% x año) = – 164 €uros
Pensión = 1200 €uros (1364 – 164 )
Sujeto que cumple 63 años en Enero 2019
40 años cotizados
BR 1364 €uros
(Reducción BR x sostenibilidad pensiones entre un 10 a un 20%).
Tomemos un 15%.
1364 € - 204,6 € (15%) = 1159,4 €
NUEVA BASE REGULADORA = 1159 €
Anticipo 14%(1,75% x 8 trimestres '2 años') = – 162 €uros
Pensión = 997,- €uros (1159 – 162 )
Diferencia 200 € x 14 pagas.
Koperniko,
200 mil afectados …. sólo ?. A cuantos no nos han incluido todavía ?
10 mil millones de €uros ….. Es muchísimo más.
Todos los que hubieran podido jubilarse en el 2017 con 61 años, deberán esperar 2 años, al muy esperado 2019 que es cuando aplicarán la gran bofetada a la BR !!!.
Ayer en la 7 de TV hablaron de las pensiones y tuvieron el morro de decir que fuéramos haciendo 'ahorro' para completar nuestra futura pensión, aunque entendían que los mayores de 50 años que habíamos sido expulsados del mercado laboral 'lo teníamos más complicado'. Como los jubilados y futuros jubilados no se manifiestan, porque … la mayoría no sabe de qué cálculos procede el resultado de su pensión, ni entendemos cómo calcularlo, aunque reconocieron que fácil no era.
Personalmente, si sobrevivo a todo ésto, tendré una pérdida en mi pensión de 600 € mensuales (600 x 14 pagas) de haber podido acceder en 2018 a los 61 años, a tener que esperar al 2020.
Los afectados con 61 años y demandéis …. muchísima suerte.
Los que cumplan los 63, dentro de 2018 …. felicidades.
A los demás, a vender patrimonio si se tiene y si alguien lo compra.
Koperniko estoy totalmente de acuerdo contigo, es mas creo que esa cantidad se queda muy corta, y esto no es casual, sino una estrategia muy deliberada, NO QUIEREN PAGAR las PENSIONES que se le vienen ENCIMA y RECAUDAR a los que no lo saben el efecto permicioso y letal que van a tener, al solicitar la pensión el pago del CONVENIO ESPECIAL, de ahi que se sepa cuanto antes y que la gente NO PAGUE el CE, el PP sacara a sus encantadores de serpientes para decir que todo va bien de maravilla para "ellos y sus bolsillos" y que les siguan votando.....
Saludos
Algunos números. En el artículo del Correo que está colgado en el grupo de Facebook “Jubilación Anticipada 61”, se lee que el número de personas que podemos estar afectadas por la situación que venimos debatiendo “según los registros del INSS” es de 197.719 personas. No sé en qué medida este número representa el alcance de nuestra situación. Si lo damos por bueno, os animo a hacer unos simples números sobre el supuesto de que este colectivo tendrá que pagar 2 años más de convenio, para cobrar dos años más tarde su pensión. Sin duda estos números no son exactos, pero pueden ayudarnos a entender de qué estamos hablando.
Veamos:
Pensión media, 1.200€/mes x 28 pagas = 33.600€ en dos años.
Convenio especial medio, 650€/mes x 24 ingresos = 15.600€ en dos años
Balance medio por afectado: 33.600€ 15.600€ = 49.200€ en total, lo que cobran más lo que no pagan.
Si damos por buenos las 197.719 personas x 49.200€ = 9.727.774.800 €, casi 10.000 millones de €.
Aunque estos números, de pensión y coste del convenio, no sé en qué medida representan a este colectivo lo que resulta evidente es que estamos hablando de un dineral que personalmente creo que puede estar entre 7.500 y más de 10.000 millones de €. La clave es si el número de afectados es suficientemente bueno. Si esto es así, podemos estar seguros que no ha sido un simple “desatino” administrativo, sino una estrategia muy bien calculada, que nos va a costar desmontar si la presión inmediata, y estamos en Agosto, no tiene éxito ya.
¿Lo veis como yo?
Un saludo
Cuenca, yo lo encontraba sin problemas, claro que en mi Face, que ha sido con el que lo he creado. Pero después de varios comentarios como el tuyo de que no se encontraba, he procedido a crearme una cuenta de Face nueva. He buscado el grupo y lo he encontrado sin problemas (con mayúsculas, con minúsculas, con acento, sin acento).
Lo único que se me ocurre es que salgáis totalmente del Face y volváis a entrar (del todo, que os obligue a poner el correo asociado y la contraseña), pues quizás la búsqueda no esté indexada con los datos que se hayan creado después de la última entrada (por decir algo).
De todas formas, si no logras entrar escríbeme un correo al que puse anteriormente y te daré mis datos de Facebook para que pueda agregarte.
Saludos.