Entonces por lo que veo todo el problema está en que hay que estar apuntado en las oficinas del INEM como demandante de empleo. Con lo que si esto fuera así te podrías jubilar a los 61 y 6 meses, ya que cuando te lo deniegan te apuntas al paro y esperas 6 meses para solicitar la jubilación.
Ainoa, intento ver mi caso reflejado en algun otro expuesto y no veo ninguno que se le parezca y..
despido improcedente 2009, hasta 2011 desempleo y en febr de 2011 CEspecial. Cumplo 61 en junio pasado, y me lo deniegan por falta de riquisito de 6 meses ultimos inscrito en inem, me dicen que no me de baja del CEspecial y que vuelva en Dic 14 a solicitar la jubl 61 (y 6 meses) Mi pregunta es si tengo que seguir pagando el CE, porque si en dic me dicen que tengo que volver a solicitar a los 63, no puedo seguir pagandolo tanto tiempo ¿me doy de baja ahora?
Disculpa ainoa1,
No estoy muy puesto en estas cosas de los foros y mi idea no era abrir un post,sino añadirlo aquí,pero debido a mi torpeza lo he abierto y luego he querido corregirlo duplicando los mensajes.
Gracias por tu información añadida.
Y aunque al parecer yo me salve de la ignominia de estos individuos,por solidaridad y por el mensaje del poema,que todos conoceréis y que a continuación os recuerdo,podéis contar conmigo.
"Primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista.
Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío.
Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista.
Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo era protestante.
Luego vinieron por mí pero, para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada".
¡Ánimo y si es necesario a luchar por nuestros derechos!
4. Si durante el período de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador recogido en el último párrafo del apartado 2, en los términos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio del derecho del empresario al reintegro de las cuotas que procedan, de existir remanente en la fecha en que aquél cause la pensión de jubilación.
5. Los reintegros a que se refieren los apartados 3 y 4 devengarán el interés legal del dinero vigente en la fecha en que se produzca su hecho causante, calculado desde el momento en que tenga lugar hasta la propuesta de pago.
A tal efecto, el hecho causante del reintegro tendrá lugar en la fecha del fallecimiento del trabajador o en aquella en la que éste hubiera causado pensión de incapacidad permanente para los supuestos previstos en el apartado 3, y en la fecha en que el trabajador hubiera causado pensión de jubilación, para el supuesto previsto en el apartado 4.
6. En lo no previsto en los apartados precedentes, este convenio especial se regirá por lo dispuesto en las normas reglamentarias reguladoras del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
Fin de DA 31ª LGSS.
Cuenca,
Si quieres compartirla al igual que el art. 51.9 ET con el grupo creado pues en el foro que pusisteis el enlace no deja abrir la página,
por si alguien pudiera estar en dicha situación y la empresa incumplió sus obligaciones que sepa que puede exigirlo judicialmente (reitero aunque la cláusula no se incluyera en el convenio, es un incumplimiento pues es norma de derecho necesario), además de denunciarlo ante la ITSS, pues igual puede servirle a alguien la información.
Copio literalmente la DA 31ª LGSS, para aquellos cuyo contrato se extinguiera por ERE y se dieran las circunstancias del ART. 51.9 ET en cuyo caso la empresa estaba obligada a suscribir y abonar por el trabajador convenio especial en favor de éste, por si no lo hizo pueda reclamar venga o no dicha cláusula en convenio. El ART. 51.9 ET ya lo copié literalmente en post anterior.
Es la regulación de ese convenio especial IMPUESTO por ley al empresario en determinados supuestos. Va en dos post que en uno no me excedo de caracteres.
Disposición Adicional Trigésima Primera. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo
1. En el convenio especial a que se refiere el art. 51.9 del Estatuto de los Trabajadores , las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad a que se refiere la letra a) del apartado 1 del art. 161 , en los términos establecidos en los apartados siguientes.
2. A tal efecto, las cotizaciones por el referido periodo se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización del trabajador, en los últimos 6 meses de ocupación cotizada, el tipo de cotización previsto en la normativa reguladora del convenio especial. De la cantidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al periodo en el que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculándola en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio especial.
Las cotizaciones correspondientes al convenio serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, en los que dicha obligación se extenderá hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años.
Dichas cotizaciones se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social, bien de una sola vez, dentro del mes siguiente al de la notificación por parte del citado Servicio Común de la cantidad a ingresar, bien de manera fraccionada garantizando el importe pendiente mediante aval solidario o a través de la sustitución del empresario en el cumplimiento de la obligación por parte de una entidad financiera o aseguradora, previo consentimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
A partir del cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 63 o, en su caso, 61 años, las aportaciones al convenio especial serán obligatorias y a su exclusivo cargo, debiendo ser ingresadas, en los términos previstos en la normativa reguladora del convenio especial, hasta el cumplimiento de la edad a que se refiere la letra a) del apartado 1 del art. 161 o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.
3. En caso de fallecimiento del trabajador o de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente durante el período de cotización correspondiente al empresario, éste tendrá derecho al reintegro de las cuotas que, en su caso, se hubieran ingresado por el convenio especial correspondientes al período posterior a la fecha en que tuviera lugar el fallecimiento o el reconocimiento de la pensión, previa regularización anual y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En primer lugar dar las gracias a todos por las opiniones y trabajos que os estáis tomando. A mi esto me ha pillado fuera y me he enterado por El Correo.
Me acabo de apuntar a este foro porque también soy una afectada (o creo serlo) ya que fui despedida en Julio de 2009 por el artículo 52 c), 2 años al paro hasta Julio de 2.011 y desde entonces estoy con el subsidio a mayores de 52 años y pagando el Convenio Especial, por lo que parece que al día de hoy sí me podría jubilar a los 61 años, pero como no los haré hasta el 13 de Agosto de 2.015 y hasta esa fecha estos amabilísimos señores gobernantes pueden cambiar 2000 veces las Leyes, los criterios y lo que quieran, cualquiera sabe lo que pasará, así que voy a estar por aquí para ver si me voy enterando de todo este fregado y para ver si aparece alguien que esté en mis circunstancias y le hayan aprobado o no la Jubilación a los 61 años.
Copio y pego, lo que contesté a un post que abrió ciclista, aunque le respondo a él también añado algún dato que igual puede servirle a alguien.
Para mí, y salvo mejor opinión y lo que, en su caso, puedan decir los tribunales o hayan dicho para los demás supuestos, tú caso es el que está claro que queda fuera del tema de discusión en cuanto a la jubilación de acuerdo con la normativa anterior (a los 61 años).
Tú estás en el supuesto del ART. 51.9 ET que establece la obligación de abono de cuotas por la empresa para financiar convenio especial.
ART. 51.9 ET
Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social
El desarrollo de ese precepto (que te acabo de copiar literalmente) lo tienes en la DA 31ª de la Ley General de la Seguridad Social, por si tienes interés en leerlo, que nunca está demás.
Por otra parte, y esto puede ser una luz en el camino igual para algunas personas, los tribunales considerar que la obligación que establece el art. 51.9 ET es exigible aunque no se refleje en el ERE. Por tanto, si alguno cumple los requisitos y su empresa no suscribió el convenio especial pues que lo exija, vía denuncia ante la ITSS pues constituye infracción y en los tribunales para hacer efectivo el derecho.
Por si alguien está en esa situación y si empresa incumplió la obligación que sepa que puede exigirlo, ya hay sentencias de tribunales, a mano tengo una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que pongo a continuación:
TSJ Galicia 4-7-13, Rec 5984/12
y que viene a decir que "La obligación de suscribir el convenio especial constituye derecho necesario y por lo tanto indisponible resultando exigible independientemente de que se haya o no contemplado en el procedimiento de despido colectivo".
Uy, cliclista que estás duplicando mensajes!! No es una bronca eh, pero es complicado seguir el hilo.
Respecto a tú último post, acabo de contestarte en otro individual que pusiste, ya además puse alguna información que puede servir a personas que a pesar de ser despedidos por ERE y cumpliéndose los requisitos del ART. 51.9 ET la empresa incumplió la obligación de suscribir convenio especial, en este caso pueden exigirlo judicialmente!! y ello a pesar de que en el ERE no se refleje una cláusula en tal sentido. Incluso puse una sentencia reciente.
Igual no hay muchas personas en esa situación pero de existir alguna, espero le sirva la información, y hagan valer sus derechos.
Lo que voy a hacer es copiar en este hilo de nuevo la respuesta que te puse en el que abriste tú, y así puede seguirla todo el mundo, para no duplicar hilos con información suficiente.
En fin,que me he quedado helado,pero tras la subida de adrenalina y el gran "cabreo" que he cogido me he dado cuenta de que había un tema que había que tratar.
Y es que no os he facilitado todavía todos mis datos,ya que me Convenio con la SS,debido a que cuando se produjo el ERE,yo ya tenía 55 años y por ley me lo tenía que abonar la empresa,se lo he dicho a ella.
Inmediatamente me ha preguntado si la empresa está pagando o ya ha abonado el importe del citado Convenio.
Yo le respondido que ya está pagado y al momente le ha cambiado el semblante y muy contenta y risueña,me ha dicho que sentía mucho no haberse dado cuenta antes de este factor y haberme puesto tan nervioso.
Y de forma tajante me ha dicho que debido a este último dato sin ninguna duda ,me podría jubilar anticipadamente a los 61.
Para aclarar más el tema le he comunicado también,que tengo una cláusula adicional al Convenio(que la pago religiosamente de mi bolsillo),para aumentar la futura jubilación.
Me ha vuelto a repetir que sin problema;palabras textuales que cobraría "sí o sí".
Hola a todos,
Me enteré del tema que nos ocupa ayer a través de "El Correo" y esta mañana he acudido a las oficinas del INSS.
He podido comprobar que ainoa1 está acertadísima en sus comentarios,como podréis comprobar con lo que voy a narrar.
He expuesto a la funcionaria mi caso particular-cumplo 61 en marzo de 2017,despedido mediante ERE en julio de 2011(antes de la ley 27/2011),apuntado al desempleo,"disfrutando"del subsidio para mayores de 55 y con un Convenio suscrito con la SS).
Me dicho que según su opinión,yo en estos momentos estaría dentro de los parámetros para poder jubilarme anticipadamente si ahora cumpliera los 61,debido a estar recibiendo el subsidio de los 55,pero que ella piensa que para entonces el INSS,hará una lectura más restrictiva de la aplicación y todos los que estén pagando un Convenio con ellos,no podrán jubilarse a los 61.
No le ha dado ninguna importancia al hecho de que mi despido fuera anterior a la Ley Zapatero(02(08/2011) y me ha comentado lo "afortunado" que soy por el hecho de que falta mucho tiempo aún para mi posible jubilación a los 61,pues para entonces, debido a las sentencias que irán saliendo,la presión de los sindicatos y la opinión pública,ya se habrá solucionado...
Por la documentación que vamos consiguiendo y los últimos comentarios de ravi54 y ainoa1 me temo que estamos siendo el teatro de operaciones de un pulso entre altos cargos gestores ministeriales (INSS versus Intervención General) con objetivos espurios no sólo presupuestarios (como bien apuntaba Koperniko), pues las posibles sentencias están ahí hace tiempo y se "ponen en valor" ahora.
Me malicio que no tenemos un "rival" evidente sino que somos meros peones de un enfrentamiento que se nos escapa a nuestra consideración y que no tenemos ninguna opción efectiva de mover ficha en el tablero.
Nos desahogaremos y haremos algo de ruido (bueno, susurros): la lucha es Hacienda versus INSS (entre algunos altos cargos para "sumar" puntos en su casa).
Vuelve a leer mis respuestas, igual se cruzaron, en el último post te lo vuelvo a explicar.
Con 40 años que tienes cotizados a día de hoy y cese involuntario (despido improcedente), tu PUEDES JUBILARTE a LOS 61 AÑOS, aunque se te aplique la ley nueva.
Cuando cumplas 61 años en febrero de 2019, puedes solicitar la jubilación anticipada. El SEPE dejará de pagarte el subsidio porque YA tienes derecho a jubilación anticipada. Cuestión distintas es que no tuvieras tantos años de cotización (40 años a día de hoy, y más que serán para el 2019 pues las cotizaciones que hace el SEPE y las tuyas de convenio especial cuentan).
Tú caso no es el que se expone aquí, está todo bien, a día de hoy no hay duda en tú caso con los datos que expones de que en febrero de 2019 cuando cumplas 61 años podrás jubilarte anticipadamente. Digo a día de hoy, porque yo no tengo una bola de cristal para saber si mañana aprueban una ley nueva con más recortes, que esperemos que NO.
Tranquilo, reitero que con la legislación nueva con los años cotizados que tienes sigues pudiendo jubilarte a los 61 años y el convenio especial no te influye para nada malo, sino todo lo contrario, te ayuda a mantener una base de cotización mayor.
ainoa1, entonces si tengo que jubilarme a los 63 años, el sepe dejara de pagarme los 426 €, ya que lo tengo aprobado solo hasta el 2019, o seguiran pagando hasta los 63 años, esque si no siguen pagandome, El convenio especial aumentaria bastante a la hora de yo pagarmelo, pues ahora el sepe pone una parte, pero si dejan de pagarme me lo tendria que pagar yo integro.
Para que te quedes tranquilo, pues tú por los datos que pones te vas a jubilar a los 61 años y la fecha que pone en el subsidio está bien, y NO te afecta para nada el tema del convenio, estás en un caso distinto sobre el que no hay dudas ni controversias al que aquí se discute.
1) Tú no puedes jubilarte según la legislación anterior a la reforma, no sólo es el tema de 61 años sino las condiciones para calcular la pensión de jubilación y demás. Así que olvídate del tema del convenio especial durante percepción del subsidio, NO AFECTA lo que aquí se discute a tu caso. El convenio te servirá para no ver tan disminuida la pensión de jubilación al aplicar coeficientes reductores. Si puedes pagarlo te vendrá bien.
2) Tú te jubilas conforma a la legislación nueva, que entre otros requisitos establece que SE DEBE TENER CUMPLIDA una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso. En el 2019, con 36 y 9 meses o más cotizados la edad la edad ordinaria de jubilación es de 65 años.
Tú tienes cotizado más que eso a día de hoy, en el 2019 más, así que la edad ordinaria de jubilación será 65 años, y puedes jubilarte anticipadamente 4 años antes, es decir, a los 61 AÑOS, igual que en la legislación anterior, de ahí que te pongan como fecha de fin de subsidio la fecha en que cumples los 61 años.
Eso sí, aunque en tu caso por tener una larga carrera de cotización puedas jubilarte a los 61 años (la misma edad que antes) se te aplica la legislación nueva en cuanto a demás requisitos, cálculo de pensión, etc.
Reitero, lo que aquí se habla no afecta a tú situación para nada, aquí se habla de jubilarse conforme a la legislación anterior, que no es tu caso pues para ello tendrías que hacerlo como tope el 31-12-2018, y en esa fecha no tienes 61 años.
Pues ya te acabo de responder en el anterior post dirigido a Cuenca, en tú caso el tema del convenio no tiene sentido que te preocupes, NO PUEDES acogerte a la jubilación anticipada conforme a la normativa anterior, pues tiene de tope, el 1-1-2019 y en esa fecha aún no tendrás 61 años.
Te copio literalmente el precepto de la norma que te afecta:
«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Saludos.
P.D. Tendrás que jubilarte de acuerdo con la nueva norma, bueno si de aquí al 2019 no la vuelven a cambiar.
Os resumo mi consulta de hoy en el INSS .
La persona que me ha atendido muy amable
Yo : Estoy en paro desde 2010 , en la actualidad estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años e inscrito en el convenio especial .Me afecta esta nueva interpretación de la ley ¿?.
INSS : Si esta inscrito en el Convenio especial la nueva ley le afecta de lleno .
Si es la empresa quien le paga el Convenio especial , cuando haga su solicitud de jubilación presente el documento que asi igual no le afecta ( ¿????)
Y si le viene denegada la jubilación presente una reclamacion .
Yo : y eso quien me lo puede confirmar que es asi ¿?
INSS : En Tramitaciones . Aquí solo somos un punto intermedio .
¿?Pero usted me dice que esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años ¿?
Yo : Si desde Enero del 2012
INSS . entonces en principio la nueva ley no tendria que afectarle .
Al salir del INSS llamo por telefono a TRAMITES de Jubilaciones de Valencia .
La respuesta es tajante : Si usted esta cobrando el subsidio de 52 años esta ley no le afecta en absoluto para jubilarse a los 61 años . ( y me lo repite ) siempre en cuanto no se salte ninguna revision y le quiten el subsidio .
En el INSS no son capaces de dar respuesta .
El pasado Lunes estuve en el INSS de LLiria y no sabian de que hablaba . Por eso he ido hoy a Valencia .
Creo que por lo menos en Valencia y con las leyes de hoy me podre jubilar en Octubre
Yo ya no entré a responder a jjbc sino a preguntar cuando vi que pone que le reconocen el subsidio hasta el 9/2/2019??.
Entiendo que en periodo de reconocimiento ponen la fecha en que reúnes los requisitos para la jubilación anticipada, entre ellos la edad 61 años, PERO es que es que después del 31-12-2018 ya no cabe acogerse a la DF12ª.2.a)!!!
No me había fijado en una primera lectura, pero tiene que causarse pensión antes del 1 de enero del 2019, y veo que pone una fecha de febrero de 2019! Por eso le pregunté cuando cumplía los 61 años, pues aún en el caso de que al final lo del convenio no afecte, lo que si está claro en la norma y creo que no se discute es que la pensión tiene que causarse antes del 1-1-2019.