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Jubilacion anticipada a los 61 años

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29/01/2015 20:15
p.d., entredos:

la prestación de jubilación se ha convertido en el Dragón de San Jorge (o el conejo de los Monty Python y su mesa cuadrada...);
a diario trato el tema en sus múltiples variantes... la mayoría de las veces el interlocutor no tiene ni una centésima parte de la información que se maneja en este foro (por no decir nula); me esfuerzo por orientar pero la casuística es tana amplia y voluble... que no hay dios que pueda comprometer... se

salut!!!
29/01/2015 20:34
fautil:
Abusando de tu disposición y conocimientos: hace algún tiempo (unas dos semanas) publiqué en este mismo foro (y en el Grupo JA61) una cuestión sobre Trabajos de Colaboración Social y por "pudor ajeno" no copio ni comento las contestaciones de la SS al respecto ante mis consultas en su web. Hasta ahora no he sido capaz de aclarar nada por lo que estoy empezando a pensar que probablemente mi cuestión no tenga respuesta o quizás la he enfocado de forma errónea. Es una situación real y soy incapaz de dar una opinión más o menos rigurosa y documentada al interfecto. Saludos.
29/01/2015 20:43
cuenca:

no veo a qué te refieres, he tirado para arriba un par de meses y no lo veo, y en JA61 ya ni me atrevo...

refréscame la desmemoria... sisplau!
29/01/2015 20:55
fautil:
Gracias. Copio extracto:
"Los trabajos de colaboración social nacieron en 1982, con el RD 1445, sobre Medidas de Fomento del Empleo. Esta posibilidad está regulada en el art. 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta opción no se había utilizado demasiado en los últimos 30 años. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas creen positiva su reactivación y la están desarrollando normativamente (Cataluña, Andalucía y Madrid)
La aceptación del programa es OBLIGATORIA para el trabajador desempleado. El trabajador seguirá cobrando la prestación o subsidio que recibía, más un complemento hasta llegar al importe total de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de su prestación contributiva. En todo caso, se garantiza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Al no tratarse de trabajador por cuenta ajena, la percepción que recibirá el ayuntamiento ejecutor de la obra o servicio irá dirigida a completar la cuantía de la prestación por desempleo que perciba la persona desempleada, además de los posibles costes de desplazamiento y la cuota a la Seguridad Social de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Aunque NO EXISTE RELACIÓN LABORAL, la Administración Pública está obligada a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el trabajador y A INGRESAR EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.
De sobras sabemos que todas las historias –todas- tienen como mínimo tres versiones: la de quien la cuenta, la de quien escucha y la historia real (que no suele coincidir con ninguna de las anteriores). Mi pretensión es clarificar, si es posible, la problemática de la "cotización de segunda" a la SS (por ATyEP), por ello solicito si alguien tiene conocimiento RIGUROSO, DOCUMENTADO Y CONTRASTABLE de la afección de dicha "COTIZACIÓN DE SEGUNDA" Y SU POSIBLE REPERCUSIÓN TORTICERA EN "NUESTRA" QUERIDA DISPOSICIÓN FINAL 12ª.2 DE LA LEY 27/2011.

No es simple paranoia, ¿o sí? (me acuerdo de junio-septiembre de 2014)".

Saludos.

29/01/2015 21:00
fautil:
Es que estaba en este foro pero en un nuevo "hilo" (para no "contaminar" éste con cuestiones colaterales).
Me expresé mal y era imposible encontrarlo en este "hilo", simplemente porque no estaba ni se le esperaba.
Gracias
29/01/2015 21:50
vaya vaya cuenca;

ni pajolera idea, no había oído hablar jamás de eso que dices... (me copio y pego para el curro, a ver si te puedo decir algo mañana, después de consultar...)

sin saber, y creo que pocos deben saber algo al respecto entre mis colegas, por posts anteriores que te he leído eso tiene que ver más con entresijos de abogados...

a ver qué averiguo y te digo...
29/01/2015 22:15
(Zapatero dijo en el BOE que el descanso de paternidad alcanzaría 30 días... ya no sé si está suspendido, cancelado u olvidado... irreal seguro)

Y ahora os vengo a decir: La Clave era un programa de televisión prodigioso que dirigía José Luis Balbín y que ojalá existiera hoy en día. Desconfiad de esa Clave que os venden... aunque también es útil, tenéis muchas otras vías para operar con la Administración.

Salut, companys!!!!!
29/01/2015 22:17
fautil
Gracias por tu comentario.

Disculpa mi torpeza, pero no comprendo a que te refieres cuando dices:

“NO te olvides de PRESENTAR las solicitudes ADMINISTRATIVAS”.
He presentado dos solicitudes administrativas. La primera ante el SEPE, solicitando copia literal de las instrucciones de gestión remitidas a las Direcciones Provinciales del SEPE en fecha 24.05.2013, que sirvieron de base para revocarme el subsidio con carácter retroactivo, cuando ya estaba concedido y disfrutado legitimamente, a mi y a miles de personas.

La existencia de estas instrucciones de gestión esta confirmada en la comparecencia de la Ministra Soledad Becerril en el Congreso de los Diputados el día 26.06.2013 a propuesta del PSOE, para aclarar la situación creada como consecuencia de la aplicación inmediata de esas “instrucciones”(ver Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de 26.06.2013, en la Web del C.D).

Aparte de no facilitarme la información solicitada, me despachan con una indecencia incleible, con una respuesta de este tenor:

“en cuanto a las instrucciones de gestión a las que usted hace referencia en su escrito, le indicamos que desconocemos a que quiso referirse la Sra. Ministra en su comparecencia en el C.D”

¿Prevaricación?. No lo se. En cualquier caso, mala fe y abuso de derecho.

En cuanto a la segunda solicitud administrativa presentada en la DGOSS el 26.08.2014, fue el motivo de mis últimas entradas en el foro y hay información suficiente para no tener que volver a repetirla.
Mi pregunta es la siguiente:

¿Debo presentar las respuestas recibidas en algún sitio especial aparte del juzgado?

En cuanto a la solicitud administrativa de jubilación anticipada, no he presentado ninguna en ningún momento: me fue revocado el subsidio sin necesidad de presentarla.

Por último, decirte que efectivamente tienes razón.

Son situaciones nuevas generadas por el carácter “chapucero” de Ley 27/2011 y por los sucesivos RDL e interpretaciones de los mismos con criterios arbitrarios.
No hay casuistica ni jurisprudencia para estos casos, y así es muy dificil informar a los interesados de sus derechos.
Como decia Marco Aurelio:
“No instruyas a los demás sin antes haber sido instruido”

Gracias por tu participación y
un saludo a todos
29/01/2015 22:32
entredos2:
torpeza la mía, a pesar de los galones que tengo por atender a diario en una oficina del instituto nacional de la seguridad social.
lo de presentar las solicitudes administrativas es una deformación profesional, obviamente... no puedo dejar de recordar ese extremos puesto que puede ser capital en todo el embrollo administrativo y posterior judicial.
me habéis pillado un poco en fuera de juego tanto tú como cuenca... disculpad... mañana espero tener más información que no mejor...
30/01/2015 08:34
fautil:
Gracias por el interés. Aunque parezca inverosímil (la realidad supera a la ficción) es una cuestión que me planteó un "compañero de habitación hospitalaria" en mi última estancia (entre anestesias y goteos, pero "¿conscientes?" ambos). Por si es esclarecedor copio tres autocomentarios a mi publicación en el enloquecido JA61.
PRIMERO:
Para "complicar" más la cuestión de los TCS (Trabajos de Colaboración Social) en el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre regula el Fondo de Financiación a CCAA y Entidades Locales inesperadamente "¿salta otra pista?". ¿Qué tiene esto que ver con los TCS?. Pues porque la norma incorpora, de manera subrepticia, en la disposición final segunda una modificación temporal de la causalidad en los TCS.
Esta disposición, de título “Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas", establece que “Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que continúen desarrollando dicha actividad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente”.

El Gobierno recuerda aquí que el Tribunal Supremo ha ratificado en 2014 el cambio de jurisprudencia iniciado por sentencia de 27 de diciembre de 2013 sobre el tipo de actividades de colaboración que pueden desarrollar los perceptores de prestaciones de desempleo. Con la excusa de que pueden generarse problemas en la prestación de ciertos servicios hasta que se provean los respectivos puestos de trabajo, se habilita a que los desempleados colaboradores sociales puedan continuar haciéndolo hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones. El Gobierno afirma que con esta medida todos ganan y de ahí la existencia de la extraordinaria y urgente necesidad, “al otorgarse una solución inmediata que otorga certeza y seguridad jurídica a la Administración y mayores garantías para los desempleados que vienen realizando trabajos de colaboración social”.

Al establecer la norma una fecha temporal (antes del 27 de diciembre de 2013) está creando dos regímenes jurídicos distintos para este tipo de trabajos. Si se ha iniciado la prestación antes de la fecha indicada y a día de hoy continúan ejecutándola, la norma les permite continuar ejecutando los trabajos que venían haciendo “cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente” y hasta la finalización de la percepción de prestaciones. Quienes hayan iniciado el trabajado en una fecha posterior, sólo será jurídicamente válida la misma si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 213 de la Ley General de la SS en la interpretación efectuada por el TS.

Por tanto, si la norma indica que estos sujetos podrán seguir desarrollando su colaboración en “cualesquiera que sean las actividades”, ¿acepta la norma que los colaboradores realicen actividades de tipo ordinario en las administraciones en vez de llevarse a cabo contrataciones temporales por obra o servicio? ¿Deben cumplir el requisito legal de que la actividad sea de utilidad social y redunde en beneficio de la comunidad? ¿Qué ocurre entonces con la causalidad de este tipo de contrato por obra o servicio? ¿Lo está modificando esta norma?.
Y si un trabajador que antes de 27 de diciembre prestaba trabajos de este tipo y en el día de hoy demanda a la Administración por creer que ejecuta actividades ordinarias en la Administración, ¿Qué deberá hacer el juzgado de lo social, aceptar la modificación de esta norma y convalidar el trabajo o mantener la vigencia de la doctrina del Tribunal Supremo? Probablemente los tribunales seguirán esta segunda opción, pero… Creo que una norma que va en contra de doctrina jurisprudencial provoca nuevamente una degradación de la forma de legislar que esta “humillando” nuestro ordenamiento laboral.

30/01/2015 08:40
sigo,
SEGUNDO:
A "bote pronto" se podría deducir que si el Ayuntamiento debe pagar indemnización como "despido improcedente" de un TCS una vez demostrado que era en "fraude de ley" podría deducirse que SI ha habido una RELACIÓN LABORAL y por lo tanto se incumpliría el requisito de nuestra disposición adicional 12ª. 2a). ¿si la denuncia no hubiese sido por el trabajador, sino por el Ayuntamiento o un tercero, en qué situación estaría dicho trabajador en relación a nuestra disposición adicional?. P.D.: Reitera doctrina: TS 27-12-13, revisando anteriores pronunciamientos: Son asimilados como beneficiarios del Régimen General entre otros: personas que deban realizar prestaciones personales obligatorias no laborales, si bien solamente a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (RD 2765/1976); incluidos los trabajos de colaboración social (RD 1445/1982 art.38). Soy incapaz de interpretar esta sentencia.
30/01/2015 08:45
termino (disculpad por el abuso de tiempo y espacio):
TERCERO:
En espera, creo que ingenuamente por mi parte, de respuesta oficial en la "conversación" directa con la SS, adjunto a título informativo copia de opiniones de experto sobre la cuestión. EXPERTO: " Buenas noches cuenca, Yo entiendo que son trabajadores asimilados al alta del Régimen General, si bien solamente a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El problema está en la temporalidad del contrato, contrato en fraude de ley por no respetar la temporalidad que la ley determina para este tipo de contrato, tiempo de trabajo coincidente con el derecho a las prestaciones pendientes de recibir. A partir de ahí cualquier prórroga del contrato no puede ser interpretado el trabajo como de colaboración social, en cuyo caso, efectivamente, ya no sería un trabajador en alta asimilada sino en alta en el Régimen General, con lo que se estaría incumpliendo la famosa disposición final 12.2 con las consecuencias que sabemos que conlleva. Es mi parecer. Un cordial saludo" CUENCA : "Mi modesta opinión coincide con tu exposición. En definitiva si hay sentencia señalando "fraude de ley" ante una demanda promovida al respecto "por quien sea" y con la "finalidad que sea", el trabajador afectado es sujeto pasivo (si él no ha interpuesto la demanda) y dejará de aplicársele, entre otros efectos, la disposición final 12 2ª a). Un saludo"

P.D.: fautil, no soy ni abogado ni conocedor de ese "universo", soy un simple obrero (en paro) de la construcción.
30/01/2015 16:21
cuenca:
lamento no poder darte cumplida respuesta al tema que planteas, esta mañana me ha tocado estar en la puerta (en recepción, vamos..., cada día vamos rotando en ese puesto de atención ya que no tenemos ordenanza: es un puesto a extinguir, de hecho que yo sepa solo quedan 2 en los 32 oficinas del INSS de la provincia de Barcelona) y no he podido indagar lo suficiente... ya que cuando he podido llamar al Subdirector estaba reunido. El lunes volveré a intentarlo a ver si tengo más suerte.
No sé cuál será la respuesta, aunque no sería de recibo que me dijera queda fuera de la dichosa disposición el caso que nos ocupa. De todos modos, tampoco sería la información concluyente, porque aún quedaría la Intervención después para darle el visto bueno. No sería la primera vez que el INSS ve las cosas de una manera y luego le viene a enmendar la plana la IGSS o la DGOSS. Sin embargo, estos casos deben ser tan aislados que no creo hagan un casus belli como el último verano para ahorrarse la pasta. Te recuerdo que cada provincia funciona de manera autónoma, no sólo el INSS también la Intervención, de modo que en casos tan particulares pudiera ser en una provincia blanco y en otra negro. Es para exclamarse, pero así es, pa flipar...
En fin, cuenca, con personas como tú trato a diario y con los que me siento mejor; los abogados y "masters del universo" ni los veo, ni los espero.
salut!
30/01/2015 18:27
fautil:
Gracias.
Como bien dices es una cuestión "singular", pero si como parece al menos la Comunidad de Madrid se "encela" con los TCS, puede hacer daño sobrevenido a algún "parado maduro al borde de la jubilación".
El caso particular que me ocupa es sobre un "¡¿compañero de cama?!" que suele ser llamado por su Ayuntamiento en verano como administrativo de apoyo para el Servicio de Vigilancia Policial de domicilios durante el periodo de vacaciones en evitación de robos que suele montar su municipio.
Es sobre todo e inicialmente una "deuda" moral mía con él, pero creo también que podría ser extrapolable a otros muchos casos de TCS.
Por compromiso personal con él y tranquilidad de mi conciencia, al menos estoy intentando dar una respuesta que no sea una mera opinión. Ya le puse en preaviso que estas cuestiones "singulares" y "novedosas" dependerán para su solución particular muy mucho del criterio del Director Provincial e, incluso, del "Director de Oficina" concreto que lo gestione, pues no es previsible que exista "doctrina oficial" si el número de antecedentes no es de momento numeroso.
Son precisamente esos posibles "antecedentes" el hilo de Ariadna que estoy intentando seguir para salir del laberinto.
Si consigo algo clarificador lo pondré en común para conocimiento de los posibles futuros afectados.
Un saludo.
02/02/2015 19:47
cuenca:
otra vez con las disculpas...
hoy han venido a cambiarnos los teléfonos, por otros con dirección IP... que los que había funcionaban bien... aunque igual con eso del IP se ahorra algo, pero han cambiado todos los terminales... en fin, otra más de por dónde se va la pasta...
total, no he podido más que hablar con alguien de trámite que no me ha dicho gran cosa, más que suposiciones, puesto que no se le había planteado el caso... y que sin mojarse dice que no debería considerarse una situación que implicara alta en régimen... pero y muchos peros...
mañana me quedo todo el día, a ver si puedo decirte algo más, de lo que se aplica en Barna.
02/02/2015 20:29
fautil:
¡Por favor!, encima que te enredo con estos temas para "nota" me ¡¡¡pides disculpas!!!.
Si puedes conseguir algo "miel sobre hojuelas", pero soy consciente que es un "reto" de envergadura (un "trabajo hercúleo"). Yo personalmente tengo mi "doxa" pero platónicamente hablando me falta la "epísteme" (si es que hay tal sobre esta cuestión). Creo que "casi casi" podría considerarse una discusión bizantina (menos para mi "colega de intravenosos" que puede ser un tema muy muy prosaico). Seguimos ("sin prisa pero sin pausa", pues Damocles con su espada nos puede dar un "susto"). Un saludo.
02/02/2015 21:02
cuenca:
he tenido que buscar lo de epísteme...
te digo algo fijo!!!
aunque vaya por delante, será una lotería según mi "doxa"... el Interventor de turno que sí o no considere esa ficción un "alta"... a día de hoy (mañana te confirmo) NO se les ha ocurrido... pero quién sabe...
concluyo... como he dicho mogollón de veces, lo más acertado es presentar solicitudes tantas como hagan falta... eso no merma derechos... y tal como está el patio a mi entender es lo mejor.
estoy hablando de alcanzar mínimos para jubilarse por ley anterior, puede haber casos que sea mejor jubilarse por ley actual.
salut!
02/02/2015 21:40
fautil:

Efectivamente a veces (minoritariamente) la "nueva ley" puede ser más ventajosa que la "antigua ley" (pero eso si que es para iniciados, o "enredadores"). De acuerdo en que, llegado el caso, la única solución sería presentar reclamación y posterior recurso, aunque sólo sea para que "se aclaren" y "nos aclaren". Ya sabes que el Portal de Transparencia no "está ni se le espera" (ver noticia en InfoLibre de ayer). Saludos.
02/02/2015 22:24
fautil:
Portal de Transparencia (a título informativo)
Copio noticia de JA61 (de ayer):
http://www.infolibre.es/noticias/economia/2015/01/29/la_transparencia_echa_borron_seguridad_social_27467_1011.html

"Los primeros intentos de probar la transparencia que acaba de estrenar el Gobierno deparan sorpresas, e incluso frustración, a los ciudadanos interesados. Es lo que les ha ocurrido a los trabajadores que el pasado verano se organizaron en foros de internet después de que un cambio de criterio de la Seguridad Social les dejara de un día para otro sin jubilación anticipada.

A través del Portal de Transparencia pidieron al Ministerio de Empleo los criterios interpretativos de las leyes que aplica en materia de Seguridad Social. La disputa entre el INSS y la Intervención General les dio y les quitó y luego les devolvió, todo en el intervalo de un par de semanas de agosto, su derecho a jubilarse a los 61 años tras haber sido despedidos. Pero las razones para esos vaivenes de criterio permanecían ocultas para ellos en unas circulares internas que no podían hacerse públicas.

Algunos de ellos decidieron que, si gracias a la Ley de Transparencia la Administración española se hacía “de cristal”, como resaltó en el Congreso el diputado del PP Esteban González Pons, también tendrían que serlo esas circulares secretas que a punto estuvieron de dar un vuelco a sus vidas. Las solicitaron en diciembre pasado. Primera sorpresa. A algunos les contestó en enero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A otros, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).

seguirá,....
02/02/2015 22:26
....sigo,...
"Contradicciones

El INSS les denegaba el acceso a una información que el mismo departamento considera “pública”. El motivo: la cataloga como “información con carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”. Y esos documentos “no son objeto de acceso”, firma la directora general, María Eugenia Martín Mendizábal.

En cambio, la Dirección General de Ordenación respondió que, “efectivamente”, los criterios interpretativos de su departamento “entran en la obligación de publicidad activa a que se refiere el artículo 7 a) de la Ley 19/2013 [la Ley de Transparencia]”.

Claro que, a continuación, la DGOSS precisa que, como va a hacer públicos aquellos criterios interpretativos que “tengan relevancia jurídica y que se consideren de interés para los ciudadanos”, y como esa publicación “está en curso”, debe denegar a los solicitantes el acceso a las circulares. En todo caso, la Dirección General no indica ni dónde ni cuándo ni cómo va a publicar esas circulares.

Cuatro cambios de criterio en dos meses

La historia de estos trabajadores, despedidos que habían firmado un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar hasta los 65 años, se remonta al pasado 13 de junio, cuando Empleo emitió una circular interna por la que se les impedía acceder a la jubilación a los 61 años o hacerlo con los requisitos anteriores a la reforma de las pensiones de diciembre de 2011, es decir, con mejores condiciones. Pero no fue el primer cambio. En sólo unos pocos días se sucedieron otros tres, hasta que en septiembre el ministerio dio marcha atrás definitivamente y estos trabajadores recuperaron su derecho a la jubilación anticipada.

Para entonces, los posibles afectados, unas 35.000 personas, se habían organizado en las redes sociales, los funcionarios no sabían cómo atender a quienes les consultaban, los sindicatos habían protestado y la prensa había publicado la noticia. Hasta ese momento, siguiendo el criterio restrictivo de la Intervención General, se les había denegado su derecho a la jubilación a los 61 años a unas 1.500 personas.

El origen de los cambios de criterio fue la batalla soterrada que mantuvieron durante meses la Intervención General de la Seguridad Social y el INSS sobre una cláusula incluida en un decreto de marzo de 2013. Una lucha entre departamentos que puede seguirse en esas circulares internas que los afectados han pedido a Empleo y que infoLibre publicó en su día.

---sigo...