No entiendo lo del vínculo que dices entre el 52 y 51.
Yo también fue despedida por ERE por el art.51 del Estatuto de los Trabajadores: Causas económicas , técnicas y productivas y no hay ninguna mención al 52 del ET.
El 52 del ET se utiliza cuando el despido objetivo es individual.
Ayer por la mañana estuve en la TGSS.
A mis preguntas, a pesar de decirme que desconocían la afectación o vinculación con la jubilación a los 61 años, dijo que el CRITERIO DE TESORERIA es que tener suscrito un Conv. Esp. es estar de ALTA o asimilado en la SS.
Que ignora el CRITERIO del INSS y las excepciones que puedan aplicar, pero el criterio de Tesorería es estar de Alta.
Voy al Inss. Os recuerdo que ya estuve en Marzo de 2014 y quien me atendió dijo que a la jubilación de 61 años le quedaban ''2 telediarios'', porque de un modo u otro se la iban a cargar.
Bien, pues ayer el Inss me dijo que tener suscrito voluntariamente un Conv Esp, cotizando a la jubilación (?), a partir del 1 de Abril de 2013, es volver a quedar incluido en un régimen de la SS. Que si los acuerdos del Conv fueron suscritos y registrados en su día, estaríamos ante una de las excepciones.
Hasta ahí, viene a ser lo que nos explicó Ainoa1 en uno de sus post.
Ahora bien, desde Abril 2013 hasta Junio 2014 el criterio del Inss era que el Conv Esp estaba exento porque no había contrato laboral y así han estado concediendo jubilaciones con conv esp voluntario.
Si aparece en Junio 2014 una nueva instrucción donde el Conv Esp suscrito voluntariamente es estar en ALTA, lo lógico y coherente, sería que dieran un amplio margen de aplicación a fin que se tuviera el conocimiento de la nueva 'interpretación'. Ej.: a partir del 1 de Enero de 2015 tener suscrito un Conv Esp, voluntariamente, con la SS es estar de Alta.
Con este 'modus operandi', en cualquier momento, los perceptores del subsidio de 52/55 años que tengan suscrito un Conv Esp, voluntariamente, para completar la cotización mínima que hace el Sepe, estarán en nuestras mismas circunstancias.
Porque quien es perceptor de un subsidio 52/55 años tampoco tiene obligación de firmar un Conv Esp. Si lo hace, la única diferencia es que en el formulario se marca la casilla de ser perceptor del subsidio.
Yo soy partidaria de presionar en ese sentido, que la aplicación de la interpretación de Jun 2014 tenga una fecha futura, no pasada.
Suponiendo que nos creamos que el Inss ha estado concediendo hasta Mayo 2014, ''erróneamente'', algunas pensiones y pretenden subsanarlo con una nueva nota interpretativa de Jun 2014 afectando lo ya hecho desde Abril 2013, me hace pensar que lo siguiente será los que estén completando, voluntariamente, las cotizaciones del subsidio y más …. (no se me ocurre ahora) hasta abolir la jubilación a los 61 años.
En abril de 2013 todo el mundo tenía claro (incluido el Inss) que el Desempleo contributivo y el Conv Esp estaban exentos.
Para ésta instrucción o nueva nota aclarativa, tenemos que exigir un margen amplio de aplicación.
Siento el equivoco, el despido fue por causas establecidas en el art.52.c en relación con el art.51 del Estatuto de los Trabajadores. Causas económicas , técnicas y productivas.
El proceso fue:
Despido 8-11-2011
Paro del 9-11-2011 a 8-11-2013
No acceso a subsidio de 55 años y por consejo del INSS (sólo de palabra) realizo el Convenio especial pues sólo eran 11 meses.
Con los mismos datos de fechas, uno de mis compañeros que sí le dieron el subsidio de mayores 55 años, realizo el convenio especial desde el día siguiente de acabar el paro y en el mes de febrero se ha jubilado sin ningún problema.
Exacto Marobara, no había leído el mensaje de Maite23, si fue despido vía art. 51 tuvo que ser pie ERE y confirmados los más datos si confirmas este último, entonces hubo incumplimiento por la empresa que tenía que haber suscrito convenio especial y pagárselo igual que en el caso de "ciclista", y encima ese convenio obligado por ley no es impedimento para jubilación anticipada a los 61 conforme a legislación anterior.
Mira lo del despido, busca papeles!!! Pues te juegas mucho, y de ser ERE hay que denunciar ante ITSS el incumplimiento y demandar a la empresa para que te abonen dicho convenio. Date prisa que los plazos de prescripción están justos.
Si les el art. 51.9 ET y DA 31 LGSS que antes copie te enteras como va el tema, y el mensaje de ciclista, de todas formas comprueba lo del ERE y si la respuesta es si, pues te indico más detalladamente los pasos a dar.
Saludos.
P.D está información aunque fue comentando el caso de ciclista es para todos los que puedan estar en dicha circunstancias, pues hay gente que no conoce esa obligación de la empresa, así que los procedentes de ERE deberían leerlo con detenimiento.
Panoso,
ya es sospechoso que desde Mayo no te hayan contestado. Supongo que deberás solicitar en Agosto (al cumplimiento de los 61 años) la Jubilación Anticipada por crisis y a ver que te responden (ya nos dirás).
Gracias por vuestras respuestas..van por la linea que me temo. Esperare a Diciembre y me volvere a pasar por el INSS, pero encendere unas velas antes, por si me ayudan. Alguien ha comentado que en la C Valenciana y por via telefonica ha hecho una consulta en Tramites que le ha sido util. ¿podria comunicarlo?
Un saludo
Marobara:
-Convenio especial voluntario
-En "TU S. SOCIAL" pone:
Convenio especial 15 junio 2011 a 4 julio 2014 ........ xxxxx dias
(contrato indefinido a tiempo completo)
Ximo53,
uno de los requisitos para acceder a la Jubilación Anticipada por crisis a los 61 años, es estar de Alta como demandante de empleo un mínimo de 6 meses anteriores a la fecha del HC.
La nueva interpretación de que el Conv. Esp. suscrito voluntariamente por la persona, es volver a estar incluido en un régimen de la SS, ha empezado a aplicarse por el Inss entre el 13 al 20 de Junio de 2014.
Si tu aniversario fuera el 5 de Junio y los 6 meses anteriores hubieras estado como demandante de empleo, quizás no hubieras tenido problemas por el Conv. Esp.
El seguir con el Conv Esp hasta Dic 2014 no te dará derechos, te los dará el estar como Demandante de Empleo que, a efectos de la Jubilación, es situación asimilada al alta.
¿ Qué pasará en Dic 2014 ? Todo dependerá si el INSS sigue manteniendo que tener cotizaciones voluntarias a la Jubilación (Conv Esp) a partir del 1 de Abril de 2013 es estar incluido en un régimen de la SS, hecho que anula la posibilidad de jubilación a los 61 años con la anterior Ley.
Ximo. Evidentemente las reglas del juego las marcan ellos y cuando llegues en Diciembre (con 6 meses de inscripción en el INEM) te pueden decir que te lo deniegan por lo del Convenio Especial o como decía nuestro querido Forges, porque te falta la huella del dígito del dedo gordo del pie. Que indefensión tenemos.
Gracias MaiteLeo y a todos los demas que aportan lo que saben o lo que pueden.
El mismo dia 13 de Junio me inscribi en el inem . El 14 de Junio tengo la denegacion de la pension por no estar inscrito los 6 ultimos meses en el citado inem, y por ningun otro motivo. Mis dudas son porque me lo comunican 14 de Junio, fecha justa en que veo por los foros que empiezan a denegarla por tener suscrito CE. y aunque tengo los motivos por escrito no se si en el prox. Diciembre cambiaran de criterio. Un saludo
la coletilla de ''contrato indefinido a tiempo completo'' te aparece desde el inicio del conv. esp. (junio 2011) o sólo a partir de los últimos meses ???
Entiendo que el Conv. Esp. lo suscribiste tú, voluntariamente, es así ?
El 19 de mayo solicite informacion de jubilacion a los 61 años.Estoy esperando contestacion ya os contare.
Segun la s. social para la jubilacion ordinaria en mi caso 65 años me quedan 4 años, me han aplicado la legislacion en vigor, aplicando la legislacion que corresponde conforme a la disposicion final duodecima,2,a de la ley 27/2011 de 1 de agosto.
Estoy hecho un lio con lo del convenio especial.Os cuento:
-Despido improcedente junio 2009
-paro hasta 14-junio 2011
-suscripcion convenio especial 15-junio 2011 hasta la fecha
-No mutualista
-37 años cotizados
-Apuntado al desempleo.
P.D.:Por si sirve de algo en los datos de "TU SEGURIDAD SOCIAL" en donde pone convenio especial entre parentesis agregan "contrato indefinido a tiempo completo"
Que opinais ? Ainoa y compañia
Saludos
Por lo que dices ya te falta muy poco -el día 13- para saber si te conceden la jubilación anticipada a los 61, sólo te ruego nos informes del resultado, espero que te la concedan ya que el CE lo realizaste como complemento a la cotización del subsidio de mayores
En principio si a Ximo le han dicho que hay que estar apuntado al paro y que se apunte durante 6 meses, y tú ya lo estás, no parece que debieras tener problemas.
Hola. Os cuento mi caso por sí aporta algo a lo que se está hablando en este foro. Nos despidieron en nov 2011 a un grupo de 12 personas todas ellas entre 57 y 58 Años. Hasta nov 2013 cobramos el paro y después en mi caso, me denegaron la ayuda de mayores de 55 años pues estoy casada, pero a otros sí se la concedieron pues cumplían los requisitos.
Fui al INSS a preguntar y me aseguraron que entrábamos en los condicionantes para jubilarnos a los 61 años, sólo teníamos que seguir estando apuntados al paro y no trabajar. Para el cálculo de la pensión me dijeron que si no hacíamos el convenio especial el último año nos pondrían la cotización mínima pero que para sólo un año deberíamos de realizar el convenio para mantener las cotizaciones de todos esos años.
Seguimos su consejo e hicimos el convenio especial, desde el siguiente día en que se nos acabo el paro. Uno de mis compañeros se ha jubilado en el mes de febrero pero me temo que yo me voy a quedar sin jubilación pues parece que nuestros derechos han vuelto a desaparecer ya que mi jubilación debería de ser en noviembre.