Perdonar por la ocurrencia, pero ésto es, lo mas parecido al camarote de los hermanos marx, con Fátima Bañez, de invitada de honor. Si no fuese por lo que nos jugamos, esto tiene pinta de que se están cachondeando de todos nosotros. Seguiremos a la espera, pendientes del "criterio del 1 de agosto" y, espero que no se saquen de la manga, un "criterio" cada mes. ¡¡¡Banda de ineptos!!!.
Último mensaje de Begoña(hace 5 minutos) tras trasladarle la confusión superpuesta creada en las últimas horas por la propia Admon. sobre respuestas a consultas sobre Subsidio SI/Subsidio NO:
"Demencial. Voy a incluir una mención en la información. Un buen ejemplo de inseguridad jurídica y desinformación y falta de transparencia… Buff. Ganas de alarmar a todo el mundo. Qué desastre"
Confirmo lo que dice Begoña P. Ramirez sobre el nuevo criterio del 1 de Agosto y que se vuelve a la interpretación de que un convenio especial NO es, a este propósito, quedar enmarcado en un régimen de la seguridad social. Creo que esto resolverá favorablemente la situación de muchos y estoy seguro que las reclamaciones serán resueltas de manera favorable. PERO sí se ponen determinadas condiciones a la circunstancias por las que se perdió el último trabajo, siempre antes del 01/04/2013, que deberán ser las de despido, ERE, concurso..... no tengo el detalle pero esto si puede afectar a algunos, ya menos de los que estamos visitando este foro. De monto esta es mi información que me alegro de compartir aquí. Un saludo
Yo acabo de pedir cita en la Seguridad Social y me dan para el día 20 (un poco largo me parece). Creo que debiéramos colapserles las oficinas. Por lo menos que vean que no estamos de brazos cruzados y al menos saturarles.
Me temo que lo expuesto por ravi54 es lo que probablemente esté pasando, pues aunque evidentemente es INJUSTO (más si cabe), al menos tiene una lógica racional y es consistente por su coherencia interna.
No obstante (¿quizás como ejemplo del "whishful thinking?) os copio literalmente el correo que me remite hace 5 minutos Begoña P. Ramírez, redactora de InfoLibre:
Begoña P. Ramírez
Hoy a las 5:43 PM
Para: cuenca
La información la publicamos mañana. Pero ya te avancé que el 1 de agosto emitieron un nuevo criterio volviendo a la situación anterior. Es decir, se ha anulado el de 13 de junio, vuelven a reconocerse las jubilaciones anticipadas de quienes firmaron convenios especiales. Lo cuento mañana en la información. He hablado con una abogada laboralista y me ha dicho que aquellos a quienes se denegó la jubilación a los 61 desde el 13 de junio hasta el 1 de agosto deben volver a solicitarla, para que ésta vez sí se les reconozca de acuerdo con el último criterio, aunque me dijo que ella creía que la propia Seguridad Social enmendará el error ‘de oficio’. No sé si eso os sirve. Empleo no ha querido darme el criterio de 1 de agosto, claro… Si alguien pudiera conseguirlo, supongo que tranquilizaría bastante los ánimos. En CCOO este mes de agosto no hay nadie, supongo que ellos podrían conseguirlo en circunstancias normales.
Begoña
En la anterior legislación también el cese salvo para los mutualistas tenía que ser involuntario necesariamente, en la actual legislación cabe jubilación anticipada por cese involuntario y por cese voluntario, si bien los requisitos son distintos, y en cese involuntario se tasan las causas (aunque es bastante amplio el precepto).
Tampoco se puede afirmar que te puedas jubilar anticipadamente por cese involuntario (causas previstas) a los 61 años, pues poder jubilarte a los 61 años tienes que acreditar un determinado periodo de cotización que se va exigiendo paulatinamente, cada año que pasa se incrementa, y quien no acredite ese periodo de cotización pues se jubilará a una edad inferior en 4 años a la que en cada momento resulte de aplicación, que cada año se va incrementando.
Vamos que no todo el mundo podrá jubilarse a los 61 años, dependerá en lo que a la edad se refiere del periodo de cotización que acredite.
Así, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por CESE INVOLUNTARIO son (nueva ley vigente desde el 17-3-2013)
1) EDAD: tener una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación (que como sabemos es de implantación progresiva).
-En 2013 te podías jubilar por esta modalidad con 61 años siempre que acreditases un periodo de cotización de 35 años y 3 meses o más; si acreditabas menos de ese periodo de cotización podías jubilarte anticipadamente por cese involuntario a los 61 años y 1 mes (lo que viene a ser 4 años menos que la edad ordinaria de jubilación que se exigía en 2013: 65 años y un mes, menos 4 años, pues 61 años y 1 mes).
-En 2014 la edad mínima de jubilación anticipada involuntaria pues será de 61 años si se acreditan 35 años y 6 meses cotizados o más (3 meses más que en 2013), en caso contrario, vamos si se acredita menos cotización que 35 años y 6 meses cotizados la edad de jubilación anticipada involuntaria será de 61 años y 2 meses (un mes más que en el 2013).
-En 2015 la edad mínima para la jubilación anticipada involuntaria será de 61 años si se acreditan 35 años y 9 meses cotizados o más, si se acredita menos cotización que 35 años y 9 meses pues la edad mínima para acceder será de 61 años y 3 meses.
Y así progresivamente, y todo esto salvo que aprueben una ley que elimine el periodo transitorio de aplicación de requisitos, que no sería la primera vez, acordaros que el periodo transitorio de la jubilación parcial anticipada que previó la Ley 40/2002 (ley anterior) fue eliminado por un RD-Ley del Gobierno anterior de un día para otro.
Saludos.
P.D. (1) Marobara, el convenio especial para la nueva jubilación, vamos aplicando la nueva legislación no te afecta, al revés dado el tema de las lagunas que cambia al aplicarte la nueva norma te beneficia. Cuantos años tienes de edad y cuantos cotizados a día de hoy?. Si quieres responderlo.
P.D (2) ravi54, por favor serías tan amable de escribir en minúsculas, es que es muy difícil y molesto leer todo un texto en mayúsculas, una cosa es poner unas palabras en mayúsculas para resaltar y otra escribir todo en mayúsculas (que significa lo mismo que gritar!).
todo lo que dices, desgraciadamente, me cuadra con lo que dijo el inss sobre la jubilación a los 61, el pasado marzo y lo que me dijo ayer tgss.
Peeero, cuando dices :
" ---y eso lleva consigo la aplicacion de la nueva ley 27/2011 y no la anterior. esta nueva ley, "" sigue permitiendo las jubilaciones a los 61 """, pero solo para los despidos que han sido por unas causas determinadas que la ley señala....."
Y añado y pregunto :
... Aunque se tengan cotizaciones al conv. Esp. A partir de abril 2013 ???.
Vamos a ver. Perdonar mi reiteracion en el tema pero veo que no me explico bien:
estamos todos perdiendo el tiempo y consolandonos unos a otros con supuestas interpretaciones e indicios que "nos conviene pensar que son asi". Voy a reiterar de nuevo el espiritu con el que la direcc de ordenacion ( que esta muy por encima de las direcciones provinciales) ha enviado con fecha dia 10 de junio del nuevo criterio.
se trata de advertir a las direcciones del inss que lo que venian aplicando desde el 15 marzo 2013 hasta esa fecha es incorrecto y que a partir de ella, el suscribir un conv especial voluntariamente ( todos son voluntarios) significa para este ministerio el volver a estar en situacion de alta y eso lleva consigo la aplicacion de la nueva ley 27/2011 y no la anterior. Esta nueva ley, sigue permitiendo las jubilaciones a los 61, pero solo para los despidos que han sido por unas causas determinadas que la ley señala. El resto de despedidos que tengan " aunque sea un solo dia" suscrito convenio especial en fecha posterior al 1 abril 2013, o habiendo sido suscrito antes de esa fecha, despues de ella siga en vigor ese convenio, pasan a jubilarse a los 63.
Que ha pasado el lunes dia 4 agosto?. No ha sido un cambio de un nuevo criterioo, lo que les ha vuelto a decir la direccion de ordenacion es que la interpretacion que hacian las provinciales del criterio recibido en junio era erronea, ya que no se la aplicaban a los que a la vez de tener un convenio , estaban cobrando el subsidio, por interpretar las provinciales que ese convenio especial hacia los efectos de un complemento al subsidio y eso "valia". Y por eso a los sussidiados se les mantenia la fecha de 61
pero no es asi, les aclara madrid, que no vale para nadie, que en este tema el subsidio no pinta nada, lo tengas o no, que lo que cuenta es si tienes convenio especial o no. Si has pagado un euro de convenio especial por meses posteriores al 1 abril 2013, te vas a los 63 , si no lo has pagado, a los 61.
no hay mas tema, no perdais el tiempo.
El unico recurso que queda, y eso lo tiene que hacer las personas a los que ya se les ha denegado por tener conv especial, es conseguir, bien bajo presion de sindicatos, opinion publica, medios, etc. o en ultimo caso en los tribunales, que se desdigan de lo dicho ( creo que no lo haran) y que vuelvan a interpretar, como lo han hecho durante muchos , muchos muchos años, que el convenio especial no es asimilable a tener contrato de trabajo y recibir una prestacion economica a cambio.
Mientras no se alcance eso, no hay nada que hacer.
espero que esta vez quede claro el tema y asi nos centramos en los pasos adecuados que hay que dar y no en "consolaciones".
los paso son....Ruido, medios ,tv, presion , plataformas ,y a los que ya se lo denegaron...Los tribunales. con el fin de que se desdigan de lo que os he expuesto sobre la consideracion de conv especial como alta.-
todo lo demas, tiempo perdido. Gracias y animo.
la he enviado la comunicación y la carta de CCOO para que se informara con "consistencia" de los hechos. No obstante ella me ha pedido poder contactar con algún profesional que lleve el tema a algún afectado (será por cuestiones de procedimientos internos del periódico). Si alguien puede remitir la información mejor pues tiene pensado publicar el artículo mañana.
su correo es:
Begoña Pérez Ramírez: bpramirez@infolibre.es
Buenos días.
Cuenca, pienso que una buena forma de contrastar los datos por parte de la periodista, sería ponerse en contacto con CC.OO., que como hemos visto en los documentos del foro son perfectamente conscientes del tema y han realizado escritos relacionados con el tema.
Os he estado leyendo todos estos días, hoy voy al INSS( Vizcaya) y me dicen que en este territorio, desde hace 10 días, también a los que tenemos complemento de cotización con convenio al subsidio de 55 años, se nos denegará la jubilación anticipada... Esto es un pitorreo, hoy no, mañana sí...y ni ellos mismos saben qué asesorar, ya que quizá lo que te digan hoy mañana no tenga utilidad...
Parece ser que no es igual en todas las provincias de España, tenéis constancia de esto?
En conversaciones con una redactora de laboral de Infolibre, me informa hoy mismo:
"...Hablé con el Ministerio de Empleo y, por lo visto, han emitido una nueva instrucción el 1 de agosto que rectifica la del 13 de junio y recupera la interpretación inicial. Me gustaría saber si conoce algún abogado o asesor legal que esté al tanto del tema o quizá con quien haya hablado usted, y cuyo nombre y contacto me pudiera facilitar. Me interesa saber qué va a pasar con aquellos trabajadores a quienes se ha denegado la jubilación anticipada durante este último mes y medio, si ahora tienen que recurrir ellos o si el INSS va a subsanarles el error de oficio, por así decirlo..."
Esperemos que así sea.
Si habéis estado en contacto con algún profesional copiar aquí sus datos, pues mañana InfoLibre va a publicar un artículo y a la redactora le gustaría contrastarlo antes con algún profesional que ya conozca el tema.
Saludos.