Confirmo lo que ha manifestado ravi54.
Desde el 13 de Junio, el INSS ha enviado tres interpretaciones de la ley, la última el 1 de agosto y la mas restrictiva, aquellos que hemos sido despedidos bajo el epígrafe de despido improcedente y hemos suscrito el Convenio Especial con o sin ayuda del SEPE, según su interpretación vamos a los 63 años.
Para ravi54
Como clasificarias despido improcedente de fecha anterior al 1-4-2013 , con acto de consciliacion en al Juzgado de los Social y donde la empresa admite y reconoce al despido improcedente, la causa alegada en el despido por la empresa fue esta art. 54 del Estatuto de los trabajadores (bajo rendimeinto) , despues de 41 años.... fueron torpes.... en llegar a esa escusa.
Saludos
PD : Tambien me gustaria que dijeses las razones que te llevan a contradecir las otras informaciones algunas grtas a los oiidis despues de la que esta callendo, para clarificar - no se si no lo quires decir por que tienes conocimientos - DESDE DENTRO del INSS - aunque aqui la identidad salvo que se quira desvelar por otros medios queda protegida, nos puedes aclarar , gracias
Eso se puede dar segun el motivo de despido que ponga la carta despido. Si no pone uno de los que contempla la ley 27/2011 del 15-3-2013...... vas a los 63
Ravi54 Hola, hoy me presento en S. Social y pregunto por "mi caso" (despedido improc. 2009-(-hasta 2011 Subsido paro y desde 2011 CE ) actualmente sigo en el CE cumpliendo mi sancion de los 6 meses inscrito en el inem. 41 años cotizados.
Consulta con el jefe de negociado....esto del CE a vd. no le afecta pues se le aplicara la ley antigua, venga en Dic. y solicite su jubilacion 61 que se le tramitara sin ningun problema...
Me tranquiliza un poco..pero solo un poco...
En estos momentos estoy como en una noria. Quiero creer lo que dicen en infolibre y respiro pero luego leo a Ravi54 y me vuelve a entrar una congoja.... Por favor me uno a fe deferí y ruego a Ravi54 que compare la información de infolibre para saber las fuentes y. Sus diferencias.
Ravi54, creo que sería interesante que contactases con la periodista, Begoña Pérez Ramírez,(bpramirez@infolibre.es) y darle tu información, para que pudiera contrastarla y retractarse o afianzarse en la información publicada.
Saludos.
Ravi54, veo que lo tienes muy muy claro, por lo que supongo que manejas otro tipo de información que al resto se nos escapa... Entonces la noticia aparecida en Infolibre no es correcta,¿?o es una interpretación diferente a dicha información¿?...
Siento decirte que estas equivocado. La seg social no se va a desdecir de lo que aplica desde el 20 de junio, es mas, el 4 de agosto lo ha empeorado, salvo que un juez le obligue a hacerlo
estais siguiendo una interpretacion erronea. No hay cambios respecto a junio , hay matizaciones que lo ponen peor aun. Ya veo que soy el unico que diciente de todos estos ultimos comentarios desde el uno de agosto, pero cuando os entereis con detalle, me dareis la razon.
Un par de cuestiones. El documento de INFOlibre que he colgado en el grupo de Facebook, aunque parece tener solo una parte del total de páginas está completo. El resto son páginas publicidad de la web.
La otra: No nos sorprenda que el INSS no sepa por dónde tirar en este momento: desde mitad de junio hasta final de julio les han obligado a decir lo contrario de lo que han venido diciendo durante más de un año. Ahora en agosto, con todas las "lagunas" derivadas de las vacaciones les dicen que vuelvan a decir lo anterior, que el convenio especial, por sí solo, no es un impedimento para la jubilación anticipada conforme a la ley anterior a la de Agosto del 2011, y más cosas que tiene que digerir, e interpretar. Necesitan tiempo para digerirlo.
Entre tanto mi sugerencia para quién esté directamente afectado, es decir YA se lo han denegado, es que recurra y reclame por la vía administrativa porque para empezar la judicial, si llegara el caso, queda hasta fin de mes pero que no se quede esperando a que le llamen para darle la razón.
Saludos
Acabo de llamar al teléfono de información general del INSS ( 901 16 65 65) y me comentan que tienen órdenes desde ayer de que cada interesado se persone en su Dirección Provincial para solicitar información sobre jubilación anticipada-convenio especial.
Me ha leido parcialmente el email recibido y les indican que "ante los previsibles cambios" al respecto les recomiendan que no den información sobre el tema y que sea cada interesado el que lo consulte en cada Dirección Provincial.
Por otra parte, conozco a dos jubilados el 5 y 8 de Julio de 2014 en la provincia de Vizcaya, que han cobrado la parte proporcional de la primera mensualidad. Provenían de un despido objetivo
(art 52 c), CON CONVENIO ESPECIAL, y no siendo perceptores de subsidio de desempleo de mayores de 55 años...
Perdon, cuando digo lo publicado en infolibre no es correcto, no quiero decir que este mal ni mucho menos, pretendo decir que mi interpretacion es otra y es la que he detallado en el anterior. Efectivamente siguen jubilandose a los 61, como pone, pero no por la ley anterior a la 27/2011 los que han suscrito conv especial.Ruego disculpas
Siento deciros que lo que pone infolibre no es correcto. El inss no se ha vuelto atras el dia 1 de agosto, mas al contrario, lo ha endurecido mas. La interpretacion que hicieron las provinciales del criterio del 13 junio permitia seguir jubilandose a los 61 a aquellos, que aun teniendo convenio especial, tenian a la vez subsidio, porque las provinciales lo consideraban en esos casos como un complemento. Ahora, el dia uno de agosto lo que le dice la direcc de ordenacion a las provinciales que con convenio especial no dse puede jubilar nadie por la ley antigua, tenga o no tenga subsidio, que se tiene que ir a la ley nueva que es a los 63.
Siento ser muy pesado, pero veo cosas en esta pagina que me dejan perplejo. !!Pero es que nadie se lee las leyes !!. os estas liando. ya hay una demanda en valladolid sobre el tema !! que le pone fecha de juicio el juzgado de los social para enero 2015 !!.
Por favor leer los mensajes que aparecen en mayusculas en esta pagina desde el principio e iremos centrandonos en el tema.
Debo entender que las persones despedidas con convenio especial, podran jubilarse a los 61 años de acuerdo al criterio de antes del 16 de junio de 2014.
Estais confundiendo los que van por la ley antigua con los que van por la nueva. No ha cambiado nada de lo que os comente
los de la ley antigua si tienen convenio pasan a los 63. Los que van por la nueva tienen requisitos segun causa del despido pero no les cuenta lo del convenio porque no tienen el requisito de.......No volver a estar de alta en la seg. Social.
Es como os conte hoy a las 15 h. Lo de esa chica,begoña no es acertado. Por favor leeros la ley
A la pregunta de crj.
La información, que la periodista Begoña P. Ramírez parece que confirmará mañana en Infolibre, me viene del INSS directamente a través de una persona de mi total confianza. Insisto en que la noticia tiene dos partes: el convenio especial vuelve a ser considerado,como lo ha sido durante más de un año, una excepción en lo de "no volver a estar inscrito en un régimen de la seguridad social". Se decir a quienes le han negado la pensión solo por este motivo se la concederán, una vez que la reclamen, supongo. La segunda parte es que ahora pretenden limitar la jubilación anticipada a determinadas circunstancias en el final de la última relación laboral: ERE, despido, concurso,... pero no tengo los detalles. Atención a este tema. Lo iremos averiguando. Saludos.
P.D. (1) Marobara, el convenio especial para la nueva jubilación, vamos aplicando la nueva legislación no te afecta, al revés dado el tema de las lagunas que cambia al aplicarte la nueva norma te beneficia. Cuantos años tienes de edad y cuantos cotizados a día de hoy?. Si quieres responderlo.
Ainoa1, ningún problema y muchas gracias.
Nov. 2011 Despido Ere colectivo art. 51 (Ere registrado en el Inss, pero sin acuerdos de Conv Esp)
Edad actual 57 (Mayo 2018 = 61 años)
3 meses de Conv Esp voluntario (Abril, Mayo, Junio 2014)
Cotización actual 37 años, incluyendo los 55 días de benefecio hijo, resolviendo la legislación anterior a la Ley 27/2011
Si en Mayo 2018 me fuera denegada por el tema del Conv Esp, pasaría a Enero 2019
2 de Enero 2019
Edad: 61 años 7 meses
3 meses de Conv Esp voluntario (Abril, Mayo, Junio 2014)
Cotización a dicha fecha : 37,73 años, incluyendo 325 días de benefecio hijo, que serían de aplicación al resolver la Ley 27/2011
Si quitarán la bonificación por hijos, me quedaría con 36,85 años cotizados y debería esperar a Sept. 2019 (62 años y 4 meses).
La diferencia si Enero 2019, en lugar de Mayo 2018, efectivamente me beneficia en unos 100 €uros más por mes, PERO la gran pega, que aquí no he reflejado, sería la de no poder acceder a una pensión de jubilación antes del 1 de Enero de 2019 por la gran bofetada que van a pegar a la BR.
A partir de Enero 2019 se aplicará a la BR un descuento inicial entre el 10 al 20% para obtener la nueva BR. A partir de ésta, empezarán los descuentos de anticipo por edad, por años cotizados, etc … Una BR que en Dic 2018 era, p.e., de 2000,- €uros, en 2019 puede convertirse entre 1600 a 1800 €uros y a partir de ahí los descuentos, pero ya se han zampado de 200 a 400 €.
Si se cargan la tabla de transición de edad y años cotizados = sin comentarios.
Ainoa1, repito muchas gracias y ya me dirás cuando puedas.