Hola, expreso una curiosidad por si a alguien le suena el tema...De momento tengo el sms de concesion de mi jub61 y estoy a la espera de la cartita...
En mi curriculum nunca encontre mi primera empresa..
Sindicato de Frutos y P. H. de Murcia, dispongo de mi primera cartilla del INP sellada en 1968 y con esta unica prueba he buscado por todos sitios el rastro de mi paso por esta Empresa (era un sindicato vertical de el epoca).
Hace años mi dijeron que estaban informatizando los ficheros y que ya saldria la informacion..pero creo que me jubilo sin poder acreditar el hecho. Un saludo
Hola de nuevo a todos. Vuelvo a recurrir a los expertos de este foro para intentar despejar una duda: Yo fui despedido bajo el supuesto del art 52-c) del EETT, el 30-09-2008 (reconocimiento explicito de la improcedencia) y he venido pagando el Convenio Especial desde que se acabó mi prestación de desempleo. (Empecé a cotizar al Reg. General en enero de 1982). Como yo cumpliré los 61 el 29-08-2016, supongo que con la Ley actual tendré que esperar cuatro meses mas, lo que me colocaría ya en la última semana de 2016. La pregunta es: ¿si por cualquier causa mi solicitud fuera presentada o admitida a trámite por el INSS ya dentro del 2017, tendría que esperar un mes mas, ya que en el 2017 se exigirán 61 años y CINCO meses? Entiendo que la fecha que importa es aquella en las que se dan las condiciones requeridas (en mi caso 29-08-2016) y no cuando se produce la solicitud, pero, “por si las moscas” y como quizás pueda afectar a otros miembros de este foro, lo someto a vuestro mejor criterio.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
He leído tu pregunta y espero que alguno de los compañeros que aquí demostraron sus conocimientos la vea y te pueda ayudar.
No obstante aprendí de ellos que si se aplica la ley nueva la jubilación anticipada es a los 63 años, en tanto si el despido es anterior a 2013 y es de aplicación la anterior ley si se mantienen los 61 años.
Se que el colectivo de Facebook se mantiene mas activo que el foro, igual allí te pueden ayudar.
Saludos
Por la información que indicas podrías jubilarte por la anterior legislación, es decir a partir de los 61 años justos, siempre que tengas 30 años cotizados, no hayas trabajado después de abril de 2013 y estés como demandante de empleo al menos los seis anteriores a la solicitud de la pensión.
Si el despido (con independencia de la procedencia o improcedencia del mismo) fue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también podrías jubilarte anticipadamente (a los 61 o algunos meses más, dependería de los años cotizados) por la nueva legislación, en general es más desfavorable, pero en algunos casos excepcionales al tener en cuenta más años para el cálculo de la base reguladora puede ser más ventajoso.
Yo también te recomiendo entrar en el Grupo de Facebook, allí se mantiene más vivo el debate.
- Procedes de un despido objetivo art. 52.c) que al reconocer o haber sido calificado de improcedente se convierte en un despido ordinario, por la no voluntad del trabajador.
- Al haberse producido antes de Abril 2013, el despido ordinario era uno de los tipificados para la JA61 por la Ley antigua, por lo que conservas los derechos para la JA61 por Ley 40/2007.
REQUISITOS LEY 40/2007 :
1) Acreditar 30 años cotizados ( lo cumples )
2) Acceso a JA61 a los 61 años 0 meses 0 días (no te afecta la transición de edad)
3) Periodo para el cálculo de la Base Reguladora : últimos 15 años, inmediatamente anteriores al HC (HC = fecha jubilación). En tu caso, los últimos 15 años corresponderán del 01.11.2001 hasta el 31.10.2016 (el mes de Nov y los 29 días de Dic de 2016 no entrarán para el cálculo de la BR, pero si pagas CE hasta el último día SÍ que se considerarán como periodo cotizado, por si lo necesitas para aumentar tu tiempo total de cotización).
4) Si acreditas 35 años de cotización te correspondería el 100 % de la BR. Con 34 años el 98 %
5) Por anticipo 7,5% x año si acreditas entre 30 a 34 años cotizados. El 7% x año si acreditas de 35 a 37 cotizados.
Puedes solicitarla el mismo día 29.12.2016. Cuando la tramiten no te afecta. La concesión siempre será desde la fecha del HC que será el de la solicitud
Respecto a los años que se consideran para determinar cuando te puedes jubilar anticipadamente por la nueva Ley, se hace restando 2 años (caso de la jubilación voluntaria), o 4 años (caso de la jubilación involuntaria por despido) a la edad ordinaria de jubilación que le correspondería al trabajador suponiéndose que desde la fecha del hecho causante (jubilación), hasta dicha edad se hubiese seguido cotizando.
Por tanto la fecha de acceso a la jubilación anticipada no se ve afectada por hacer la solicitud en un año o el siguiente, ya que depende de la fecha ordinaria de jubilación, y esta a su vez depende de la edad del trabajador y de los años cotizados.
McFly Marobara.
En la explicación de Marobara1 hay un pequeño error, como bien apunta te podrás jubilar por la Ley antigua (si cumples los requisitos) a los 61 años, pero creo que los cumples el 29-08-2016, por lo que podrás solicitar la jubilación al calor del verano, sin tener que esperar al crudo invierno.
McFly, corrijo en base a tu aniversario 29 de Agosto 2016 :
REQUISITOS LEY 40/2007, despido por la NO voluntad del trabajador :
1) Acreditar 30 años cotizados ( lo cumples )
2) Acceso a JA61 a los 61 años 0 meses 0 días (no te afecta la transición de edad)
3) Periodo para el cálculo de la Base Reguladora : últimos 15 años, inmediatamente anteriores al HC (HC = fecha jubilación).
En tu caso, los últimos 15 años corresponderán:
del 01.07.2001 hasta el 30.06.2016 (el mes de JULIO y los 29 días de AGOSTO de 2016 no entrarán para el cálculo de la BR, pero si pagas CE hasta el último día SÍ que se considerarán como periodo cotizado, por si lo necesitas para aumentar tu tiempo total de cotización).
4) Si acreditas 35 años de cotización te correspondería el 100 % de la BR. Con 34 años el 98 %
5) Por anticipo 7,5% x año si acreditas entre 30 a 34 años cotizados. El 7% x año si acreditas de 35 a 37 cotizados.
Sigo ...
6) Estar asimilado al Alta desde la finalización del último trabajo que te da acceso a JA61, hasta la fecha de Jubilación (ser demandante de empleo y/o titular del CE o perceptor del Subsidio mayores 52/55 años ... son situaciones asimiladas al alta).
7) Constar como Demandante de Empleo en activo, ININTERRUMPIDAMENTE, durante AL MENOS los 6 meses anteriores al HC.
No sé si tienes subsidio mayores 52 años y si has trabajado o no en algún periodo, durante todo este tiempo (esto se ha de considerar)
Si no eres miembro de JA61, solicita la entrada al Grupo de Facebook. Puedes preguntar sin ningún temor.
Hola de nuevo. Gracias a todos, en especial a Hermón y Marobara 1.
Por cierto, releyendo mi mensaje, creo que fui yo mismo el que propició la confusión de fechas.
Entiendo por tanto, que no me afecta el retraso de tres meses en 2015 ni ninguno en lo sucesivo, siendo la fecha determinante la de mi cumpleaños (61 años) el 29-08-2016 y en tanto en cuanto mantenga mi situación de demandante de empleo (de hecho lo hago escrupulosamente desde mi despido y lo continuaré haciendo hasta mi solicitud al INSS). Por cierto, no soy perceptor de ninguna prestación/subsidio ni he trabajado en ningún momento posterior a mi despido en 2008. Pago el CE desde el final de mi prestación de desempleo.
También entiendo (y gracias por el consejo) que, faltándome pocos meses para completar 35 años de cotización, desde mi 61 cumpleaños, me merecería la pena continuar cotizando el CE, aunque entre ya en los primeros meses del 2017. Por favor, corregidme si me equivoco.
Por último, no puedo dejar de poner de relieve (ahora lo llamarían “poner en valor”) la solvencia técnica que demuestra este foro y estoy seguro que también el de Facebook. Debe ser el “efecto 61” , que para sí quisieran las actuales generaciones y que tanto se echa de menos últimamente.
McFly, te respondo a continuación, pero haces preguntas muy interesantes que convendría, como lfermon y fredy52 te aconsejaron, solicitaras ser miembro de JA61 en Facebook (serviría para ti y otros miembros que puedan tener tu misma situación).
Entiendes bien:
1/ Te afecta la Ley antigua. Tu edad de Jubilación Anticipada (JA) es a los 61 años 0 meses 0 días, osea el 29 de agosto de 2016.
2/ A EFECTOS DE AÑOS COTIZADOS, con la antigua Ley, teniendo 34 años y 1 día, se considerarán 35 años, por lo que te corresponderá el 100% de la BR. En este sentido no necesitas retrasar tu jubilación para obtener el 100%.
3/ A EFECTOS DE ANTICIPO, si que te afecta. El coeficiente reductor sería 7,5% x año = 30%. Si acreditases 35 años completos de cotización el dto. sería del 28% (7% x año de anticipo).
Resumiendo :
Con 34 años y 1 día cotizados sólo te afecta la reducción por anticipo edad = 70 % de tu BR.
Gracias Marobara 1. Me queda claro y creo que esperaré a los 35 años de cotización… Si es que nadie mas nos toca las narices de aquí a entonces (toquemos madera). Ya soy de JA 61 hace tiempo, aunque siempre me ha bastado con vuestras explicaciones y comentarios en este foro. En lo sucesivo también me informaré allí. Feliz 2015 a todos.
Hola Marobara 1, Ifermon y demás amigos. Siento molestaros de nuevo, pero acabo de ver una noticia en “vozpopuli” (adjunto el link: http://vozpopuli.com/actualidad/55220-las-pensiones-en-2015-las-claves-que-debe-conocer-antes-de-jubilarse-anticipadamente), que habla de un supuesto informe remitido al Congreso por el Gobierno y que quizá mereciera el estudio y/o “vigilancia” por parte de este Foro.
Me resulta un poco violento ser tan egoísta como para hablar siempre de mi caso propio, pero me gustarían saber vuestra opinión sobre lo que dice de que al menos se pierde un 30% y como se compadece esto con vuestras explicaciones de que perdería menos que esto cotizando 25 años o más. Supongo que aún no conocemos el texto integro del citado informe, pero, como este foro ha demostrado, conviene estar siempre en “alerta temprana”.
Por cierto, Marobara 1, como me aconsejaste, he ido rápidamente a ver Facebook y ya aparece una reseña allí sobre esto. Por el momento, no sé hacer mas (no te creas que tengo yo muy claro cómo funciona lo de las redes sociales…).
Bueno, ya veremos que traman esta vez…
Gracias de nuevo
McFly, parece que no es nada nuevo; se refiere a los condicionamientos de jubilación anticipada según la nueva ley. No es el caso de los que, de momento, tenemos la opción de la ley antigua. Pero es bueno estar alerta a la vista de lo que pasó en Junio 2014. Saludos.
Te recomiendo el Grupo de Facebook JA61 porque allí filtramos este tipo de noticias que son subjetivas y sensacionalistas.
También hay otra página MUY BUENA del gran letrado Miguel Arenas, llamado ''otro blog más pero este es el mío''.
El link de Vozpópuli está enfocado a transmitir temor para que no accedamos a las JA y JAV, aún cumpliendo todos los requisitos.
Además está lleno de ERRORES y da una información, que aún pudiendo ser cierta es, totalmente incompleta, por lo que la convierte en no válida.
Ten en cuenta que este periodista habla de la nueva Ley, omitiendo muchos puntos importantes.
P.E.: Cuando se refiere a coeficientes reductores por anticipo HASTA 4 años antes de la edad legal ordinaria que pudiera corresponder, SÓLO INDICA 2 TRAMOS, cuando la Ley 27/2011 RDL 5/2013, menciona 4 tramos :
1º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
El párrafo donde explica el tiempo necesario para alcanzar el 100% de la BR, por la LEY NUEVA, está FATAL.
El gran titular sensacionalista :
" Si tiene 61 años y le han despedido del trabajo, o si tiene 63 y quiere jubilarse, podrá hacerlo, pero PERDIENDO AL MENOS EL 30%"
Luego, en letra minúscula, indica : " ... las jubilaciones anticipadas pueden suponer una reducción de hasta el 30 % ".
- En qué quedamos en AL MENOS EL 30%, o HASTA EL 30% ???
- Si le han ''despedido'' .... cuando por la nueva Ley NO vale cualquier despido.
- Si tiene '' 61 años '' ...... Induce a error, porque x la nueva Ley debe hablarse de ''hasta 4 años antes de la edad ordinaria que en cada caso corresponda''.
Y ya no entro en la parte de : " .... si tiene 63 años y quiere jubilarse, podrá hacerlo, pero PERDIENDO AL MENOS EL 30%" = SIN COMENTARIOS !
Este link ha sido publicado hace unas 10 horas y .... ¿ está hablando de los requisitos en 2014 ??? = SIN COMENTARIOS !
Qué tipo de despido tuviste tú ? (si lo dijiste, ahora no lo recuerdo), pero no me digas sólo la calificación de improcedente, sino el Tipo de Despido ?
McFly, entra en JA61 o en el blog de Miguel Arenas y no te llevarás eses ''sustos''.
Hola de nuevo.
Siento haberme hecho eco de esta “desinformación” (por llamarla de alguna manera). Suerte que la habéis desmontado de forma contundente y habéis evitado alarmar a otros tan incautos como yo…Aunque ya nos están saliendo espolones.
Marobara 1. Tomo nota de lo que me aconsejas, y recurriré a fuentes solventes en lo sucesivo.
Gracias
Me reincorporo al foro tras varios meses de ausencia, en la creencia que el problema que originó mi participación estaba resuelto. Nada más lejos de la realidad.
Poco ha durado la alegría de los que por no tener suscrito convenio especial, se sentían a salvo del atropello perpetrado en junio de 2014 por el Director General de OSS contra los que si lo tenían.
De la misma manera que en su momento fueron los suscriptores de convenio especial los que se vieron perjudicados por el criterio del Director General, ahora se utiliza como chivo expiatorio a los desempleados sin prestaciones y sin convenio especial para suprimirles el derecho a la jubilación por la ley antigua, tanto anticipada como ordinaria.
En una palabra; No podrán acogerse a la ley antigua los desempleados que en momento del hecho causante de la solicitud de la jubilación, no reúnan alguna de las cuatro condiciones que fija el nuevo criterio.
El art.8 del RDL 5/2013 que modificó la disposición final duodécima, apartado 2.a) de la Ley 27/2011, no excluye a ningún desempleado anterior al 1.04.2013 del derecho a la jubilación anticipada por la ley antigua, pero la introducción arbitraria “motu proprio” por parte de la DGOSS de dos nuevas exigencias, como ser perceptor de prestación contributiva o asistencial o tener suscrito convenio especial, cambian completamente el panorama y ponen en entredicho muchas de las cuestiones suscitadas en este foro, como por ejemplo, extinguir el convenio especial antes del hecho causante de la jubilación anticipada u ordinaria.