Desconocía por completo, la sentencia que apuntas... Me la he leído, y se recoge claramente esa injusta interpretación que hace el INSS de la demanda de empleo durante 6 meses... Yo mismo metí la pata al responder apresuradamente a Fredy52 sobre el asunto, diciendo que no podía ser... y luego rectifiqué para quitarme razón y exponer lo que decía nuestra base de datos al respecto... Porque a día de hoy y después de leer lo que dicen los juristas, sigue siendo una merma de derechos para los futuros jubilados, el criterio que aplica el INSS sobre esta cuestión particular. Lamentablemente, a día de hoy sólo pueden darte la razón si acudes a las instancias judiciales, algo que no está al alcance de todos, sea por cuestiones económicas o por simple desconocimiento.
lfermon: podríamos redactar un escrito modelo... y publicarlo en el feisbuc, y esos contactos que ahí hay... que lo presenten sistemáticamente en las oficinas de la seguridad social, INSS, preferentemente... pero también se puede presentar en TGSS o ISM, incluso en cualquier otro organismo (ya lo harán llegar al INSS), como mosca cojonera sobre el tema en cuestión...
Por lo que llevo leído, sólo sois 2 los afectados, tú y Fredy52, pero a buen seguro hay otros que forman parte de la "mayoría silenciosa" y que no se manifiestan, y todo el colectivo de 61 anticipada que aunque no les afecte dispuestos estarían a presentar el escrito...
Es una idea..., desde la resistencia, como siempre...ya me dices que te parece...
Salut, companys!!!
fautil
Totalmente de acuerdo, tan de acuerdo estoy, que ya llevo un par de días en ello, pro eso he encontrado la sentencia que te he indicado (también he encontrado otras cosas más curiosas aún, que confirman que efectivamente el INSS no quiere, aún pudiendo hacerlo, presentar recurso de casación ante el TS, es fácil suponer por qué.
Yo había pensado en cuatro escritos:
1) Un modelo para presentar junto con la solicitud de la demenda de empleo.
2) otro escrito que pudiera servir tanto para la posterior reclamación como de base para la demanda.
3) Un escrito a la DGOSS solicitando que en base a las sentencias habidas que proceda a retirar el criterio (lo más probable es que no haga ni caso), y
4) Un escrito a la defensora del Pueblo, comentando este problema en particular y el problema de fondo que existe con el INSS, que hace interpretaciones arbitrarias de la leyes, y aplica criterios totalmente obscuros y sin publicidad ninguna, transgrediendo el más elemental de los derechos a la información, y conocimientos de las leyes que no son aplicadas a los ciudadanos (derecho que se contempla en una Ley de 11 de diciembre de 2013, aunque algunas de sus partes entrarán en vigor el 11 de diciembre de este año).
macodu
Si estás afectado envíame un correo electrónico para compartir información particular sobre el asunto.
Saludos
Ya he subido a Facebook un borrador del modelo para presentar junto con la solicitud de la demanda de empleo.
Por favor notificarme cualquier fallo o mejora que estiméis conveniente.
Saludos
Ifermon, me parece correcto tu planteamiento de realizar tu propia defensa; Desconozco tu experiencia con estos procedimientos, pero si lo llevas acabo, tienes que tener en cuenta algunas matizaciones, que te apunto por si las necesitas.
1º Desde el inicio de la demanda , incluyendo la reclamación del INSS; Expongas en los hechos, de tu reclamación, todos los conceptos en los que basas tu reclamación, si no es así, posteriormente no podrás argumentarlos; Ejemplo es muy importante que coste el hecho de “afección general y también de notoriedad” si no lo haces puede ocurrirte que cuando pases a los tribunales superiores como TS, no lo admitan a trámite o no entren en el fondo de casación de sentencias por que el INSS, argumente que son pocos afectados y sin notoriedad (el INSS, SEPE) tienen un trato muy especial en los tribunales superiores, algunos conceptos que parecen simples, se complican mucho con estos organismos de las administraciones, aunque tengas toda la razón del mundo.
2º¿ Porque te expongo esto?, a fecha de hoy argumentas que hay al menos dos o tres afectados y es válido “la afección general y notoriedad “ aunque es pequeña, pero cuando salgan los juicios pueden ir saliendo más casos y este argumento es muy importante cuando se trata de estos organismos descritos, en el punto 1.
3º La demanda puedes realizarla tu como bien apuntas, pero solo en la conciliación y en el juzgado 1ª instancia; Si ganas y recurre el INSS, al TSJ (que seguro lo realizara) tendrás que buscar un letrado para que realice las alegaciones al recurso, tu ya no puedes hacerlo.
4º Si necesitas ver como se realiza estas demandas por falta de experiencia, te podría mandar una como ejemplo.
5º Las demandas que uses para tu defensa, nunca uses copias no autorizadas bajadas de Internet sin un permiso, de alguien que haya pagado los derechos de copia, es ilegal.
6º Te deseo suerte porque sé que te asiste la razón, en este caso.
Un saludo
lfermon / estafatecnocracia : Me parece muy interesante lo expuesto por "estafatecnocracia".
He rastreado un poco y parece ser que los conceptos de "Afectación General y Notoriedad" están contemplados en la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ó TRLPL) en su art. 189.1.b, contemplándose 3 supuestos diferentes.
Adjunto un enlace de una sentencia (buscando en google deben aparecer múltiples referencias a dichos conceptos).- Insisto lfermon : muy interesante la aportación de estafatecnocracia.
estafatecnocracia y arnold_vk
Muchas gracias por vuestros consejos.
Para mi suerte, o mi desgracia, ya tengo algo de experiencia personal, voy por la 4ª demanda interpuesta a mi antigua empresa y una de ellas acabó en el TSJ que sentenció a mi favor.
Respecto a la afección general y notoriedad, creo que no es necesario incluirlo en la demanda, de hecho, si lo es, o no lo es, lo determina el propio TSJ con independencia de lo que digas al presentar el recurso de suplicación. En cualquier caso la cuantía siempre superaría los 1.803,40 €, por lo que no sería necesario alegar nada más para acceder a TSJ, con lo de la cuantía sería suficiente.
Un Saludo y gracias.
Perdón en la actualidad son 3.000 €.
No obstante sigue siendo posible en estos casos presentar el recurso de suplicación ante los TSJ aún sin tener que demostrar la notoriedad o afección general, siempre compleja, difícil de determinar y que por tanto es una vía insegura.
En efecto en estos casos lo más simple es aplicar el supuesto c) del punto 3 del Artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que dice:
3. Procederá en todo caso la suplicación:
......
c) En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.
....
Pequeña Guía Fiscal para parados al borde de .... ¿la jubilación?..
Ya quedan solo dos meses para que termine el año... FISCAL..., y llegado es el momento de pensar en si podemos hacer alguna cosa en beneficio de nuestra próxima declaración por el IRPF.
Esta pequeña guía pensada expresamente para este colectivo, puede que sea de ayuda a la hora de tomar algunas decisiones.
Si creéis que debe incluir alguna otra cuestión que se me haya pasado por alto, o aclarar algún concepto oscuro, por favor comentádmelo.
La subo a la WEB, cuando esté revisada y corregida la subiré también a Facebook
http://www.jubilacionanticipada61.org/html/docmanuales.htm
buenos dias:
Ayer recibi precalculo de la jubilación anticipada a los 61( 12/02/2015 ) lo habia solicitado a mediados de setiembre, el INSS dice que si no cambia mi situación esta todo correcto paradicha jubilación.
yo habia utilizado el autocalculo de la S.S. para saber como me podia salir la jub. pues entre uno y otro hay una pequeña diferencia de 1,20€.
ahora a esperar al 12/02/2015 ya queda menos. salut
Buenas noches!
Aunque creo que no me aprobaran la jubilación anticipada a los 61, por lo que he leido en este post y por la informacon que he recabado en internet, me gustaría que me dierais vuestra sobre mi situación:
En agosto/2015 cumpliré 61 años
Estoy en paro desde el 11 de mayo de 2013
Despido por causas economicas al amparo del art. 52c del Estatuto de trabajadores
Cuando se me acabe la prestación por desempleo de dos años, tendré 37,5 años cotizados. y me faltarán 3 meses para cumplir 61 años.
Tengo posibilidad de Jubilarme a los 61 años?
En la web de la S.S. me acepta toda la información e incluso me calcula la pension que me correspondería, pero tengo dudas.
Sí. Según la Ley a día de hoy, podrías acceder a la anticipada por crisis, hasta 4 años antes de tu edad ordinaria (en tu caso a los 61 años 0 meses 0 días), resolviendo la Ley 27/2011 (la Nueva).
Una vez agotes el Paro, si no superas las rentas de la Unidad Familiar, podrías acceder al subsidio mayores 55 años que se extinguiría al cumplimiento de los 61 años de edad ( lo cobrarías un par de meses, pero cotiza para la jubilación ).
No olvides conservar fotocopia de los comprobantes, conforme has percibido la indemnización legal correspondiente.
Gracias Marobara, que buena noticia me das!!!!
Ahora solo tengo que cruzar los dedos y esperar que no hagan ningun cmabio en la ley hasta septiembre de 2015.
Me surje una duda más, si no pudiera acceder al subsidio poor superar las rentas de la unidad familiar, quedaría en una situación asimilada al alta sin retribución hasta la fecha de jubilación?
Bueno ... ya que cruzas los dedos no lo hagas sólo hasta septiembre de 2015. Alárgalo un poco más ... hasta el 31 de diciembre de 2018, en honor a los miembros del Grupo ''Jubilación 61'' de Facebook .... que se/nos lo merecemos.
No has de dejar NUNCA de sellar el paro. Aún cuando termines la prestación de desempleo, debes seguir SELLANDO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO (situación asimilada al alta) hasta el mismo día que solicites la jubilación.
Cumpliendo los años en agosto, se te computarán las bases de cotización hasta julio 2015. Si no tuvieras derecho al subsidio, únicamente tendrías 2 meses de vacío (lagunas), que serán cumplimentadas con el 100% de la base mínima de cotización (753 € en 2014).
Cumpliendo los años en agosto, se te computarán las bases de cotización hasta JUNIO 2015. Si no tuvieras derecho al subsidio, únicamente tendrías 1 mes de vacío (lagunas), que será cumplimentado con el 100% de la base mínima de cotización (753 € en 2014).
Si la cotización de los 11 días de mayo 2015 alcanzan o superan la BC mínima (los 753 €), no se adicionará ningún importe para cubrir el vacío de los 20 días restantes de mayo, pero si la cotización de estos 11 días fuera inferior, se aumentaría ésta hasta la base mínima de 753 €
Marobara, cruzo los dedos hasta cuando haga falta para que nadie salga perjudicado. Ojalá fuera tan fácil conseguir las cosas :)
Haré una cosa, si puede ser entraré en el grupo de facebook y así estaré en contacto con vosotros para compartir mi experiencia y no solo para preguntar.
Barbara53, en facebook, no hay ningún cambio yo entro sin problemas; ¿Donde quieres entrar? en el grupo cerrado de jubilación anticipada 61 años, si es así busca de nuevo en la red facebook, "jubilación anticipada 61" y inténtalo desde un enlace nuevo, tiene que ser un problema de tu dirección de tu equipo. Un saludo.