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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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08/10/2014 18:01
fautil
Comparto plenamente tu opinión sobre el TUSS actual, es una mera campaña publicitaria y de desinformación.
No se si en el futuro lo mejorarán, pero de momento es vergonzoso; la información que hay es escasa, contiene errores y puede obtenerse por otras vías con mucha más facilidad y detalle.
Por no poderse no se pueden ni cambiar los datos personales, diciéndote que debes pedir cita en un CAISS, para ese viaje no hacen falta tantas alforjas.
08/10/2014 18:53
lfermon,
muchas gracias porque se puede decir más ALTO pero no más claro, es una basura...
yo creo más como te dijo mi colega y la vida laboral, la interfaz ya de entrada está descuadrada... y te endilga lo de cuánto te queda para jubilarte (no he visto, el perfil de un pensionista, mañana probaré con uno de mis progenitores a ver qué sorpresa me llevo); a mi entender es una aplicación para tontos, y para volvernos aún más lelos... no me he preocupado en comprobar esos datos de más que te da el TUSS en la vida laboral, me falta mucho... y vosotros estáis más implicados, y como quiera que lo que digáis le tengo fé, abunda en lo que antes decía que nos quieren volver más bobos para confiar en el TUSS y luego nos den gato por liebre.
Según mi directora, esta mañana ha argumentado que se están volcando en que las maternidades y paternidades se puedan gestionar a través del TUSS (opino que se encara a un público más joven para que en el futuro y de manera gradual todo se pueda gestionar a través de esa plataforma si estás registrado, claro; supongo que en un año estará todo desplegado, pero ya veremos...); ya lo dije un poco más arriba, no me gusta ni la interfaz, ni tampoco el concepto al menos a día de hoy... puedes consultar tus datos laborales, pero no descargar la vida laboral ni las bases de cotización con el CVA (al menos debería incorporar esa opción), en fin... yo la utilizo pero básicamente para "venderla, puesto que me obligan" (que como intuiréis tampoco me obceco), también es verdad que puedo acceder a través de otros medios de los habituales, pero en la Sede Electrónica está casi todo...
Ya acabo con la chapa y resumo, si os registráis en el TUSS contribuiréis a los objetivos relacionados con la productividad de los empleados públicos de vuestra provincia, pero tengo que deciros por el contrario que si no sois de Barcelona os lo ahorréis no merecer la pena... (y si sois de Barcelona también, aunque no me beneficie de ello).
Salut!
08/10/2014 19:20
p.d.: se me quedó allá en el tintero,
si la única ventaja va a ser solicitar online la prestación, algo que se hace una vez en vuestro caso... (en la maternidad y paternidad puede repetirse), pues como decía no me acuerdo quién: no le arriendo la ganancia.
09/10/2014 12:43
MUY IMPORTANTE:
Nuevas chapuzas Montoro. Los que tengáis planes de pensiones, OJO con esta noticia, van a pasar la reducción de planes antiguos del 40% al 30%::
http://www.elconfidencial.com/economia/2014-10-09/montoro-sube-de-tapadillo-la-fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones-se-declarara-el-70_228530/
09/10/2014 21:52
fiel a la visita diaria, os prometo una respuesta semanal... al foro le quedan pocos telediarios... además os anticipo que a partir del 4 de diciembre os dejaré por el hemisfiero sur, aún queda pero si no os respondo hasta el 2015 ya sabéis el motivo.
salut, companys!
09/10/2014 21:54
hemisferio (sorry)
14/10/2014 02:22
"MOMENTO EN QUE DEBE INICIARSE EL CÓMPUTO DE LOS 6 MESES DE DEMANDA DE EMPLEO"
En relación a este tema os imagino enterados de que hace unos días se subió en Facebook el un documento con el criterio.
Hoy acabo de subir un primer borrador analizando dicho documento, lo podéis encontrar en el apartado de archivos del Grupo o en el enlace:
https://www.facebook.com/download/1541937629372533/Criterio 5 2009. Seis meses de demandante de empleo.doc
14/10/2014 02:27
Perdón el enlace es:
https://www.facebook.com/download/1479600232303653/Criterio 5 2009. Seis meses de demandante de empleo.pdf
15/10/2014 00:01
OTRA BATALLA GANADA
A raíz del borrador que subí ayer, los miembr@s de Facebook se ha puesto a buscar sentencias, y tanto Jesus Galvan Sanchez como Maribel Llorente Quintana ha localizado dos sentencias de TSJ uno de la Comunidad Valenciana y Otra de Aragón, que apoyan mis elucubraciones de que el criterio respecto a cuando debe iniciarse el cómputo de los seis meses es una chorrada, sin base jurídica de ningún tipo.
Os adjunto los enlaces desde donde podéis descargarlas.http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/STSJ AR 493_2012 Seis meses en el desempleo.pdf
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/STSJ CV 6038_2013 Seis meses en el desempleo.pdf

Gracias también a fautil que nos abrió los ojos respecto al criterio que ha servido para descubrir la verdad del asunto.


15/10/2014 17:57
lfermon:

En post anteriores he descrito mi situación, casi similar a la de todo el grupo afectado por el cambio de criterio y que finalmente se ha logrado que todos los que tienen el CE se puedan jubilar a los 61.
Pero yo además tenía el problema de llegar a los 30 años cotizados en 21 Dic 2014 y en la SS me dijeron que tenía que esperar otros 6 meses como demandante de empleo, hasta 21 Jn 2015. No entendía que si ya estaba como demandante de empleo hace 4 años, aún tenía que esperar otros 6 meses, ¿por qué no valen los últimos 6 meses que ya llevo anotado?
Respuesta del funcionario: Ni el mismo lo entiende pero la ley es así.............................

Visto éste post tuyo, ¿podría volver a reclamar mi jubilación desde ya?
Un saludo
15/10/2014 21:58
Fredy52,
tu caso como el de lfermon, son sangrantes... disculpa Luis por responder en tu nombre.
Como bien apunta lfermon, eso son sentencias individuales, para que tuviera efecto para todo el territerio nacional debería haber una unificación de doctrina aprobada por el TS.
Puedes volver a solicitar tantas veces como creas la jubilación (me duele la boca de decirlo, como decía un grupo de pop gaditano muy festivo), pero tendrás la misma respuesta; a no ser que optes por la vía judicial... repelente a todas luces y onerosa por demás, añadiéndole la demora enquistada de la que adolece.
Después de leer lfermon lo que has publicado en el feisbuc, a mí también me asalta la duda... y trato el tema a diario. Y llego a la conclusión de que el servicio militar debiera incluirse en la vida laboral, a efectos informativos si alguien tiene algún reparo al respecto, pero en lo que planteas es determinante para acceder al derecho.
Y ello me lleva a otra conclusión, quieren despistarnos, que nos volvamos lelos y comulguemos con ruedas de molino, y que todo siga igual para mayor gloria de ellos.
botón de muestra: el TUSS, como os referí me "invitan" a venderlo, cuando no creo para nada en ello... utilizarlo no conlleva perjuicio alguno, pero no yo no me fiaría... ha habido ya un par de comentarios en cuanto a que la cotización que aparecía ahí NO coincidía con la vida laboral... A mí me da que nos quieren idiotizar aún más, y como esa información nos la da un organismo oficial confiamos en ella a ciegas y le damos al OK sin pensárnoslo mucho, como cuando se confirma el borrador del i.r.p.f. Y ya luego, si hay errores o qué sé yo, ya reclamaréis.
En fin, mejor en las barricadas que en pabellón ninguno.
Salut!
15/10/2014 22:25
fautil,

Muchas gracias, atento como siempre.
La verdad que al ver sentencias pensé que ya "estaba hecho" pero veo lo que me dices, que son individuales. Tendré que esperar, igual los tribunales tardan 4 años.
Saludos

16/10/2014 17:25
Fredy52
Lo tienes prácticamente hecho, ya que si te la deniegan, tienes que reclamar, presentado copias de las sentencias, y si rechazan la reclamación, tienes que presentar demanda, también haciendo alusión a las sentencias.
Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia CREAN Jurisprudencia y por tanto tienen que ser tenidas en cuenta por los Juzgados de lo Social, Es decir el juicio lo tienes ganado de antemano, salvo que la Seguridad Social tuviese otra resolución de otro Tribunal Superior de Justicia que dijese lo contrario. Pero si tal hubiese ocurrido, la Seguridad Social habría presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y no tenemos constancia de que lo haya hecho, por lo que pensamos que, o no se ha dado ninguna sentencia en contra de ningún Tribunal Superior, o si la ha habido la Seguridad Social ha preferido no presentar el recurso ante el Tribunal Supremo por miedo a perderlo, ya que en ese caso se le acaba el chollo de asustar a la gente desanimándola a pedir y luchar por su jubilación. Pues con una sentencia del TS tiene obligatoriamente que retirar su criterio.
Cuando cumplas los 61 pide la jubilación y añade a la documentación copias de las sentencias, para que vean que vas en serio y que lo tienes ganado de calle si lo peleas.
Si me envías tu correo a la dirección web@jubilacionanticipada61.org te podré comentar más detalladamente lo que debes hacer.
Adelante la batalla está ganada, solo hay que recoger los frutos de la victoria.
Soy más optimista que fautil, no creo que sea un caso sangrante, ya que estoy absolutamente convencido de que lo gano, tan convencido estoy que no pienso ni gastarme un euro en letrados, si me niegan la pensión yo mismo redactaré y presentaré la reclamación, haré la demanda y me defenderé en el juicio (todo gratis).
Recuerda las sentencias de los Tribunales Superiores son sagradas aunque no haya habido casación de sentencia, puede que nunca llegue a haberla por no darse ni una sola sentencia en sentido contrario.
16/10/2014 17:31
Fredy52
Por favor ponte contacto conmigo. Es posible que tu caso sirva de referente en el futuro para hacerles retirar el criterio.
16/10/2014 17:41
NOTA sobre la Jurisprudencia.
Estrictamente hablando los Tribunales Superiores de Justicia no crean exactamente jurisprudencia, sino sólo "precedentes", pero como he comentado estos precedentes tienen una considerable fuerza en una demanda, fuerza que prácticamente solo se vería contrarrestada por otra sentencia de otro Tribunal Superior de Justicia en sentido contrario.
16/10/2014 17:49
Fredy52
La respuesta del funcionario no se adapta a la verdad. La ley NO ES ASÍ, lo que es así es un criterio irracional, que va contra la lógica, la ley y la justicia:
Contra la lógica, porque no tiene ni pies ni cabeza la argumentación con que tratan de defenderlo
- Contra la ley, porque en modo alguno ningua ley dice lo que intentan aplicar, la ley de la jubilación es meriadianamente clara al respecto, y eso no lo dice en ninguna parte
Contra la justicia, porque las voces autorizadas de al menos tres Tribunales de Justicia ya lo han sentenciado. y en un caso además llevando la contraria al juez de primera instancia, lo que no suele ser muy habitual (por aquello de respetarse entre ellos).
16/10/2014 20:42
lfermon,

Solo ahora es que he podido entrar, he leído el primero que me envías y ya estoy positivo. Muchas, muchas gracias.
Leo todo y te comento.
Saludos
16/10/2014 21:54
fermon,
Estoy de acuerdo contigo en que la respuesta del funcionario es la repetición del criterio que les dictan. De hecho el Sr. estuvo muy atento e intentando salvar esa traba de los 6 meses me indicó que el año de servicio militar era una solución (en mi caso no, le respondí). Lo expuse aquí en el foro hace - 1 mes y todo parecía perdido hasta ver tus comentarios.
Me pongo en contacto al correo que me has dado,
Saludos y gracias.
17/10/2014 01:04
fautil
Creo que podrá servirte de ayuda para aconsejar a la gente de tu comunidad. También en Cataluña el TSJ ha resulto en contra del criterio de la Seguridad Social. No me consta que haya formulado solicitud de casación. Por tanto en Cataluña cualquier demanda que se haga sobre el requisito de contar los seis meses a partir de los 30 años cotizados, seguro que lo tienen ganado.
Coméntalo también con tus compañeros... y si te llevas bien... con tu jefe.... es importante que a la gente se le informe bien, y se bien que tú eres de los que defienden este derecho incluso jugándote tu empleo.
Saludos
17/10/2014 01:08
Se me olvidaba es la Resolución Núm. 1114/2012 de 10 de febrero de 2012. Roj STSJ CAT 2267/2012; y ha sido incluso utilizada por otros TSJ de otras comunidades para apoyar resoluciones en el mismo sentido.
Puedes encontrarla en la siguiente dirección:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6356695&links=&optimize=20120509&publicinterface=true