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Jubilacion anticipada a los 61 años

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08/08/2014 00:23


Autor: jordibv Fecha: 07/08/2014
La causa de mi despido pone 55.1.

El artículo 55.1 no establece causas de ningún tipo de despido, sino que regula la forma y efectos del despido disciplinario. Así que la causa será alguna del art. 54 ET y en la carta indicarán en relación con el art. 55.1 ET.
Igual la carta pone la causa concreta del art. 54 ET sin citarlo y luego habla del 55 ET, es que hay cada carta de despido que es para morirse.

Mira bien la carta de despido, pero el título del art. 55 ET es "Forma y efectos del despido disciplinario", y en el art. 54 es dónde vienen las causas concretas, que si quieres te las pongo aquí.

Saludos.

08/08/2014 00:22
No digo que no te puedas jubilar.
Lo que digo es que los que hasta ahora podíamos jubilarnos a los 61 años con la Ley antigua, era por esto:
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:"
Se "seguirá", no dice "se podrá"
Con la interpretación que hacen del Convenio Especial, para ellos es como si estuvieras trabajando y, en consecuencia, te remiten a una jubilación voluntaria a los 63 años con la nueva legislación.
08/08/2014 00:12
mlpd

Es lo que acabo de decir yo en un post anterior, que el famoso criterio 97/2014 habla de opción y NO hay tal opción, la ley es clara, "se seguirá aplicando", HASTA ahí de acuerdo, pero a quien se le aplica? pues a quien no vuelva a quedar encuadrado en la seguridad social, si queda encuadrado sea por convenio si al final así se fija o por trabajar, pues ya pasas a la ley nueva, y te riges por ella, por tanto tienes que ver si cumples los requisitos de la ley nueva.

Saludos.

P.D. Por cierto, lo que copias de la DF.12.2ª, el inicio, NUNCA se llegó a aplicar para las jubilaciones anticipadas, se suspendió antes de entrar en vigor, y luego se modificó por el RDLey 5/013, por tanto, esa redacción no es válida. Cuando busques la ley mira que esté actualizada, versión de Ley 27/2011 tras modificación por RDley 5/2013. O busca directamente el RDLey 5/2013 y en el art. 8 del mismo te dice como queda redactada la DF.12.2 de la Ley 27/2011.

Saludos.
08/08/2014 00:06

Autor: mlpd Fecha: 07/08/2014

No se porque dices lo de precipitar, pues la jubilación anticipada está regulada, y la ordinaria también. Podrán decirte que se te aplica la ley anterior o la nueva, pero alguna ley tiene que aplicársete, y si se te aplica la nueva, pues tendrás que ver si cumples los requisitos conforme a la nueva, y si los cumples pues podrás jubilarte ordinaria o anticipadamente, pues aquí hablamos de jubilación anticipada pero la ordinaria está en el mismo caso, y que pasa que llega la edad de jubilación te deniegan la misma por la ley vieja y tampoco te puedes jubilar por la nueva? Vamos que no puedes jubilarte.

Igual te refieres a algo concreto y yo no me entero, pero no le veo sentido, será de aplicación una ley u otra, pero alguna será.
08/08/2014 00:04
Ley 27/2011
"Disposición final duodécima"
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:"
Según entiendo yo, y según se comenta en otros foros, la elección de una Ley u otra no es opcional.
08/08/2014 00:03

panaso Fecha: 07/08/2014

No, el 52.c) es extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

No tienes la carta de despido delante?. Es que por lo que pones es causa despido disciplinario del art. 54 ET.

Lo de que sea improcedente es otro tema, supongo que la empresa reconoció la improcedencia en conciliación o bien así lo declaró un juez.

Piensa que un despido del art. 52.c) ET puede ser procedente, pero también puede ser improcedente, pero aún que sea improcedente no impide acceder a la jubilación anticipada por la ley nueva, porque lo que importa en la ley nueva es la CAUSA legal de extinción y no como se califique el despido (procedente, improcedente o nulo).

Saludo.

P.D. No se si pusiste tu situación completa en algún post (si estás percibiendo subsidio, edad y demás), iré mirando para atrás por si la pusiste.
07/08/2014 23:57

Autor: Marobara Fecha: 05/08/2014

Hola Marobara!!

Para la Ley nueva, vamos Ley 27/2011 en redacción dada por el RD-Ley 5/2013, cumples todos los requisitos para jubilarte a los 61, no entiendo porque dices que si en mayo 2018 por la norma anterior te la deniegan tendrías que pasar a enero del 2019, si al final lo del convenio no recapacitan e impide acceder por la norma vieja pues por la nueva podrías con los años que acreditas de cotización jubilarte con 61 años en el 2018 para lo que se exige 36 años y 6 meses o más, igual me pierdo yo en algún dato o no te entiendo, pero si puedes por la ley nueva si te deniegan por la vieja jubilarte igualmente en el 2018 con 61 años.

El resumen sería así (dime si me pierdo en algún dato):

1) Al tener 37 años de cotización, y ser cese involuntario, en mayo de 2018 cumples los 61 años, por lo que podría jubilarte anticipadamente, pues con 36 años y 6 meses o más cotizados con la ley nueva puedes acceder a la jubilación a los 61 años (eso sí, está el tema de la minoración de la pensión).

2) Durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud tienes que estar inscrita como demandante de empleo.

3) Lo de tener 33 años cotizados lo cumples, y 2 antes de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho también.

4) Despido colectivo art. 51, con ERE registrado. Cumples la CAUSA de cese involuntario.

Te pedirán acreditar que percibiste la indemnización o bien que presentaste demanda reclamando la indemnización o impugnando el despido, en tu caso supongo que acreditar la indemnización, lo de la demanda es por si alguien cumple los requisitos pero aún no recibió la indemnización y tuvo que interponer demanda, para que pueda jubilarse sin esperar a que exista sentencia o a cobrar. Lo de acreditar la indemnización busca controlar que no sean despidos de mutuo acuerdo aunque se formalicen por ERE.

En tu caso no hay en el ERE la obligación de convenio especial porque en el momento del ERE no eras mayor de 55 años.

*Lo de beneficio de hijo, te digo que si hay algo por lo que tuviera que apostar que no tocarían sería eso, yo creo que eso no lo van a tocar. Pero aún quitándote la bonificación por hijo tendrías más de 36 años y 6 meses en 2018 por lo que podrías jubilarte con 61 años con la ley nueva.

Sea para bien o para mal, que se aclare pronto el tema de la DF12.2, y si pudiera ser mediante publicación en el BOE mejor, pues si se confirma oficialmente (BOE) que no cabe aplicar ley vieja con convenio especial, por lo menos, sabes lo que hay, y decides si quieres y puedes seguir pagando un convenio especial, pues ya que con la ley nueva va a bajar la pensión, igual si compensa el convenio especial, pues te pones en 41 años de cotización, e igual haciendo cálculos compensa, habría que verlo.

Dime si me perdí en algo de lo datos que das.

Saludo.

Ah..y que me lió!! tú no eres la ex Liberté (ex Amperio) no??. Hubo un tiempo que estuve muy desconectada pero creo recordar que tú ya estabas por aquí hace tiempo, cuando Liberté aún era Amperio. En todo caso, otro saludo mío para Liberté, y me falta un catalán que cocinaba muy bien que o bien cambió de Nick (ya me dirás) o también está desaparecido.

07/08/2014 23:52
Creo que os estais precipitando al pensar que si os deniegan la jubilación anticipada por la Ley antigua, os podréis jubilar anticipadamente por la nueva.
07/08/2014 23:48
La causa de mi despido pone 55.1. Y en relación a la información de esta mañana en la Tesoreria de la S. Social de Mataró me han dado un impreso tipo simulación editado el 2-7-2014 y para que no hayan dudas indica Situación laboral del Solicitante "Convenio Especial". La funcionaria me ha dicho esta "Penultima" es muy fuerte.
07/08/2014 23:38
Ainoa
despido improcedente
causas:bajo rendimiento continuado y voluntario en el trabajo.
Estaria dentro art.52.c ET o seria disciplinario
07/08/2014 23:13
Muchas gracias por vuestra ayuda. Pues en principio mi padre cumpliría los requisitos para jubilarse a los 61 por la nueva, ya que su despido fue por cierre de la empresa tras proceso concursa y cumple los demás que indicas..Lo que no me queda claro es si la propia seguridad social analizara la situación de cada particular ya que pueden negar una jubilación a los 61 por convenio especial pero esa misma persona puede tener derecho a la misma por la nueva regulación...informará la Admon. A los que esten en esa situación?Un saludo
07/08/2014 23:09
Para RAVI54:
Pues parece que sí, de hecho el martes voy al INS a preguntar poniendo cara de tonto, que no me costará mucho. Léete el comentario de Jordibv y me temo que es como sí hablará de mi.
07/08/2014 23:08
jordibv

No entiendo lo que dices, pero desde luego que el tema del despido improcedente ya lo expliqué más arriba. El despido disciplinario (causas art. 54 ET), objetivo (causas arts. 51 o 52 ET según sea colectivo o individual respectivamente). Y no hay más TIPOS de despido.

No confundas los tipos de despido con la calificación, pues todos los despidos pueden ser calificados como procedente, improcedentes o nulos.

Las causa concretas las puse en el post, por ejemplo, no son todas las causas del art. 52, son las del 52.c) sólo!!. Y además si tienes dudas puse el artículo de la ley dónde puedes verlos.

Los despidos que entran según las causas son el objetivo individual (art. 52.c ET) y colectivo (art. 51 ET), luego hay otras causas. El despido que NO ENTRA en las causas es el despido DISCIPLINARIO (art. 54 ET), y mucho me temo que igual estás confundiendo despido disciplinario con la improcedencia del despido.

Cual es la causa de tu despido? que pone en tu carta de despido?.
07/08/2014 23:01
Exacto MaiteLeo, eso si lo que pongo es lo que a día de hoy está publicado en el BOE, esto no interpretable está en el BOE y la edad o se tiene o no se tiene, no hay interpretación que valga, aunque igual algún iluminado comienza a decir que si no los aparenta uno pues nada, es una advertencia por si alguien se está planteando hacerse algún "retoque", es en modo irónico, para quitarle hierro al asunto, que entiendo perfectamente, pues tela, y mas con el papelito famoso 97/2014 que eso supongo que será un resumen apurado (no se de quien) porque si eso lo escribió la DGOSS me muero, pues dice lo mismo y lo contrario párrafo seguido.

Además que hay alguna cosa que es CONTRARIA a lo que dice la ley, cuando habla si no recuerdo mal de "un derecho de opción", eso no lo dice la ley pues aunque sea injusto o informaran mal el suscribir un convenio la regulación pone que supone estar en situación de alta o asimilada según, pero la DF12.2 dice literalmente "Se seguirá aplicando la regulación...", vamos OBLIGACIÓN y no opción, sino diría podrán optar por, creo que aquí no hay interpretación posible pues el tiempo verbal es claro, salvo que también cambien la gramática.

Puse ahora (antes de tu post) la tabla para quien acredite menos años de cotización que los exigidos para jubilación anticipada involuntaria a los 61, con la edad a la que puede jubilarse cada año. El esquema es igual que el anterior, el año, y quien acredite menos cotización que la exigida para jubilarse a los 61, pues tiene que ver la edad que según el año le exigen.

Menos es menos, con el tope que puse antes como requisito que es que como mínimo hay que acreditar 33 años de cotización para jubilarse anticipadamente.

Saludo.

07/08/2014 22:57
Grácias Ainhoa

Si no se arregla, intentaremos que nos concedia la jubilación anticipada con la nueva ley,

Encuentra una injustícia lo que nos estãn havien do, fugi mos despedido santes de que cambiaràs la ley, contratamos el convenio antiestrès de la modificación.

07/08/2014 22:55
Lamento comunicar que esta mañana mediante cita previa he consultado en la oficina de la Seguridad Social y los que fuimos despedidos improcedentemente antes de la ley 27 de Agosto del 2011, si hemos suscrito un convenio especial tendremos que esperar a los 63 años, porque no nos vale la ley antigua por asimilar el convenio a todos los regímenes de cotización de la Seguridad Social y por la ley nueva tampoco podemos a los 61 porque el despido improcedente no es un requisito en dicha ley.
07/08/2014 22:49
EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE INVOLUNTARIO (nueva legislación, vamos Ley 27/2011 en redacción dada por RD-ley 5/2013).

Para quien no reúna el periodo de cotización cada año hasta el 2017 que puse en el anterior post para seguir jubilándose a los 61 años la edad será la siguiente:

2014: menos de 35 años y 6 meses o más: 61 años y 2 meses

2015: menos de 35 años y 9 meses o más: 61 años y 3 meses

2016: menos de 36 o más años: 61 años y 4 meses

2017: menos de 36 años y 3 meses o más: 61 años y 5 meses

2018: menos de 36 años y 6 meses o más: 61 años y 6 meses

2019: menos de 36 años y 9 meses o más: 61 años y 8 meses

2020: menos de 37 o más años: 61 años y 10 meses

2021: menos de 37 años y 3 meses o más: 62 años.

2022: menos de 37 años y 6 meses o más: 62 años y 2 meses

2023: menos de 37 años y 9 meses o más: 62 años y 4 meses

2024: menos de 38 o más años: 62 años y 6 meses

2025: menos de 38 años y 3 meses o más: 62 años y 8 meses

2026: menos de 38 años y 3 meses o más: 62 años y 10 meses

A partir del 2027: menos de 38 años y 6 meses o más: 63 años.

Esto en cuanto a la edad.
07/08/2014 22:49
Muchas gracias Ainoa por tus explicaciones.

Una vez leido lo que explicas parece que hoy por hoy si me jubilaría a los 61 años, en 2.015, ya que fui despedida por el Art. 52 C en Julio del año 2.009, llevo más de 42 años cotizando, estoy apuntada al paro desde 2.009. Pago Convenio Especial y cobro Subsidio mayores de 52 años. Espero que de aquí a un año no se les ocurra alguna otra brillante idea, porque realmente con este tipo de actuaciones van a conseguir que cada vez confiemos más en nuestra Gran Clase Política y les votemos más a gusto.
07/08/2014 22:41
EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE INVOLUNTARIO
(nueva legislación, vamos Ley 27/2011 en redacción dada por RD-ley 5/2013)

Para hacerlo más fácil, en lo que al requisito de edad se refiere (hay que cumplir también los otros 3 requisitos), PODRÁN ACCEDER a los 61 AÑOS quien tenga cotizado el siguiente periodo:

2014: 35 años y 6 meses o más.
2015: 35 años y 9 meses o más.
2016: 36 o más años.
2017: 36 años y 3 meses o más.
2018: 36 años y 6 meses o más.
2019: 36 años y 9 meses o más.
2020: 37 o más años.
2021: 37 años y 3 meses o más.
2022: 37 años y 6 meses o más.
2023: 37 años y 9 meses o más.
2024: 38 o más años.
2025: 38 años y 3 meses o más.
2026: 38 años y 3 meses o más.
A partir del 2027: 38 años y 6 meses o más.

07/08/2014 22:27
4) CUARTO REQUISITO. CESE INVOLUNTARIO EN EL TRABAJO al principio indicaba "producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral", pero luego se ampliaron las causas aunque estas no abarcan todos los supuestos legales de desempleo. Son:

a) DESPIDO COLECTIVO por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ART. 51 ET).

b) DESPIDO OBJETIVO por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ET art.52.c).

*Las causas de a) y b) son las mismas sólo que en un caso es despido colectivo por ERE y en otro individual. Y a tener en cuenta que antes del RDLey 5/2013 sólo se contemplan estas dos modalidades por causas económicas, ahora se amplia a tecnológicas, organizativas o de producción.

*Ojo el despido objetivo sólo por las causas del 52.c) ET, lo digo porque el ART. 52 ET tiene más causas en otras letras.

*Además tanto en el despido colectivo como en el objetivo (letras a y b) para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario hay que acreditar una de las dos circunstancias siguientes:
-HABER PERCIBIDO la INDEMNIZACIÓN correspondiente (mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente);

- o HABER INTERPUESTO DEMANDA JUDICIAL RECLAMANDO dicha indemnización o IMPUGNANDO el DESPIDO.

c) La extinción del contrato por resolución judicial en el marco de un CONCURSO de acreedores (ART. 64 LC, autorizada por juez).

d) La extinción por causa de MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO individual (cuando no es empresa, SA, SL, etc.), salvo que exista sucesión empresarial en cuyo caso tiene que existir subrogación (y si no la hubo al INSS ya le olerá mal si no se impugnó).

e) La extinción por EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE del contratante (para entendernos cierre de empresa).

f) La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de FUERZA MAYOR constatada por la autoridad laboral (ojo, acreditada por autoridad laboral, esto va mediante ERE específico).

g) La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser VÍCTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Y con este completo los 4 requisitos.