Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
Viendo 1761 - 1780 de 2188 comentarios
08/08/2014 13:14
Pregunta a madcelada
creo que vienes de recsa,no?
yo tambien. ra.......Vi......(Ravi54) d.R. Ii valladolid
cuando cumples los 61 ?.
08/08/2014 13:14
Jordibv

En todos los supuestos que estoy haciendo de cálculo de jubilación con el programa de la SS me descuenta un 6% por año anticipado, es decir el 12% a los 63 años.

Decirte que tengo cotizados 41,6 años.

De todas maneras voy a volver a pedir cita para el lunes y pregunto.

En la información del auto cálculo me indica que

Modalidad de Jubilación : jubilación anticipada involuntaria (legislación anterior a la Ley 27/2011).

Ya contare lo que me digan
08/08/2014 12:37
Hoy me incorporo al foro, ya que desde ayer me estoy informando de lo que escriben afectados como yo. Esta mañana a las 9 horas he llamado al tno 901166565 web información de la seguridad social y con mi perfil que detallo continuación (más leña al mono) porque me dicen que en 8 días han cambiado de criterio 3 veces, de hecho la persona que me atendio muy amable me hizo esperar para consultar "arriba", por si a esa hora había cambio nuevo. y tendría que esperar a los 63 años ya que mi despido por ser IMPROCEDENTE no cumple la norma. Si fuese mediante un ERE O CIERRE EMPRESARIAL si.
Perfil :
Despido improcedente reconocido por la empresa en el juzgado de lo social 20/04/09
Dos años prestación por desempleo hasta mayo 2011, subsido de desempleo mayores de 52/55 años desde junio 2011, CONVENIO ESPECIAL desde julio de 2011 (para conservar mi status estoy pagando actualmente 786 euros y el 2 de Julio pasado cumplí 43 años cotizando en los últimos 30 por la base máxima permitida. NO HAY DERECHOLLEGAR A ESTA SITUACIÓN POR LA INTERPRETACION DE ALGUN INEPTO O QUIZAS ALGÚN HP. Si algún profesional ve que que con estas premisas base para reclamar judicialmente me pon gao asu disposición en este foro y aportar documentos. gracias por leerme
08/08/2014 11:54
Ainoa:
Exactamente pone.
Suspension o extincion relacion laboral(6):codigo 1 Causa:Despido de trabajo
08/08/2014 11:49
"La interpretación que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
-organismo competente en dicha materia- realiza sobre la Disposición Final
12.2.a) de la Ley 27/2011 en la versión implementada por el RD Ley 5/2013
establece que la cotización al convenio especial previsto en el art. 24 de la
OM TAS/2865/2003 realizada con posterioridad a 31 de marzo de 2013 impide el
acceso a la prestación de jubilación regulada en la Ley 40/2007."


Lo que he copiado es lo que responde la Seguridad Social al hecho de no poder jubilarse con CE, pero menciona que es con la ley antigua ( 40/2007).
08/08/2014 11:10
Maite 53:
En el caso que tengamos que esperar a los 63,también nos penalizarían con descuentos de 4 años por anticipada? Entiendo que si tenemos cotizados los años reglamentarios la edad legal no seria 67.
08/08/2014 10:51
Ainoa:
Como bien dices el redactado de mi carta de despido es muy raro. La empresa me comunuca la decisión de extinguir la relación laboral por cuestiones ajenas a la voluntad de la empresa según Artº 55.1. Y en aplicación de la ley 42/2002 para evitar un procedimiento judicial me ofrece una cantidad. Yo acepté dicha cantidad porque me pareció que la empresa caía en picado y en el certificado de empresa que entregué en el SEPE consta codigo 01 Despido del trabajador sin más.
08/08/2014 10:42
Acabo de ir al Inss y para mi sorpresa no sabían nada sobre el convenio especial y han estado buscando en los criterios que tienen en el ordenador y tampoco tenían nada respecto a ello, por lo cual me han dicho que sin ningún problema me podría jubilar a los 61.

Como no me lo creía he pedido que me hicieran el informe sobre la jubilación y me han dado el impreso para solicitarlo y cita para el lunes 11.

A los 5 minutos de salir de la oficina me han llamado para comunicarme lo que todos sabemos: según el último criterio (Que teóricamente han recibido hoy, por lo menos en mi pueblo) el Convenio especial es como sí estuviéramos dados de alta por lo que hasta los 63 años no tengo acceso a la jubilación.

Debido a esto ya me ha dicho que el informe, que no es vinculante, lo pida más adelante pues es demasiado pronto.

En fin cuando llegue el día, 1-11-2014, iré a pedir la jubilación y seguiré los pasos que ya otros han tenido que dar.

Un saludo

08/08/2014 09:50
Gracias Mouses.
A mi lo que me extraña y mucho, es que con el ruido que estamos motando, no haya aparecido ningún abogado u organización, que nos ofrezca ayuda. Creo que para la inmensa mayoría de nosotros esto no es un percance económico. Es simplemente la ruina. Hemos puesto nuestros ahorros en el Convenio Especial siguiendo las opiniones del INSS y ahora nos dicen que por haberles hecho caso, nos dejan en la puerta.
Muchos de nosotros, tendremos que elegir si seguir con el Convenio Especial (que ahora entiendo su nombre) o comer. Estoy absolutamente bloqueado, no sé que hacer, ni cómo ordenarlo en mi cabeza.
Perdonad mi desahogo puntual. Un abrazo chic@s.
08/08/2014 09:36
Buenos días;
Acaba de confirmarme el Inss lo siguiente. A los que le deniegan la jubilación por la vieja a los 61 por CE, no pueden acogerse a la nueva, asi se lo han indicado, ya que al estar en convenio especial, para jubilarse, la baja en en el mismo es voluntaria por lo tanto se van a los 63. Se las saben todas...Es decir, ahi no influye la causa del cese anterior (despido o lo que sea)lo que cuentan es que tu cese es voluntario por estar en CE. Los uicos que se pueden jubilar con 61 por la vieja con CE son aquellos que fueron" b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019".A estos les llegaraá denegada y si estan en ese supuesto deben hacer rclamacion en el INSS aportando toda la documentación de ese cese/despido...
08/08/2014 09:16
ciudaddecristal.

En el Grupo de Facebook se están recopilando documentación sobre el tema (entre ella las circulares de junio y agosto).
Para incorporarte lo más sencillo es que envíes un correo a fedefru felidefru@gmail.com, que es quien lo ha creado y que te invite, es lo que tuve que hacer yo.
Este foro es de momento una buena herramienta para mantenernos informados, y el grupo de Facebook para depositar documentos la completa.

08/08/2014 04:26
Me he incorporado algo tarde y he visto bastante de la mayoría de los comentarios expuestos.
Si alguien tuviese copia de las circulares de Marzo, de Junio más la de 1 de Agosto, que parece que hay, os rogaría me las enviáseis para analizarlas.
En otro orden de cosas y pasando al tema de la jubilación a los 61 años con Convenio Especial, me gustaría aportar , si antes no lo ha hecho otra persona, lo siguiente:
1º) La Seguridad Social distingue entre Regímenes de la Seguridad Social y Convenios Especiales, no dándoles el mismo tratamiento.
2º) El Convenio Especial es un ACUERDO entre un particular y la Seguridad Social. Si es un ACUERDO, quiere decir que no estoy en ningún Régimen de la Seguridad Social.
3º) La misma Seguridad Social no denomina a un Convenio Especial como Régimen de la Seguridad Social. El tratamiento que se le da al Convenio Especial es el de SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA, del mismo modo que, entre otras situaciones, a la Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
4º) Un criterio no debe estar por encima de la Ley 27/2011 o del R.D.L 5/2013.
5º) El efecto retroactivo negativo no debiera ser considerado.
Parte de estos puntos citados no tendrían ni que mencionarse, sólo habría que centrarse, a mi modo de ver, en hacer ver que el Convenio Especial es un Acuerdo entre partes, considerada una situación asimilada al alta así como los desempleos citados antes, y no un Régimen Especial, ya que al no haber ningún tipo de actividad laboral no puede estar acogido a ningún Régimen.
HIPÓTESIS:
Trabajador procedente del Régimen General que hace un Convenio Especial por 2 años. Según el "criterio expuesto" estaría en el Régimen General, entonces al finalizarlo ¿tendría que ir al desempleo, no? INAUDITO. Buenas noches a todo/as.
Si en algo pudiese ayudar, me pasaré más a menudo por el foro y en lo que pueda , a vuestra disposición. Saludos.
08/08/2014 04:00
En respuesta a PANASO.
Tú mismo lo has dicho. Despido improcedente, por lo tanto no es disciplinario.
Esa causa del despido la figuran para que luego vayas al SMAC a reclamar el despido improcedente. Ellos lo aceptan y te lo pagan. Y punto final. Espero haberte aclarado ese punto.
08/08/2014 03:04
AINOA1

Hola, de nuevo. Intentaré resumirlo lo máximo posible.


A raíz de una convesación con un cargo del Inss en Marzo pasado, hice varias pruebas con el programa de Auto-cálculo de la jubilación y, siguiendo sus instrucciones verifiqué lo que me explicó.

Con la Ley 27/2011, a partir del 1 de Enero de 2019:
Hice varios supuestos y si acreditaba menos de 37 años y ½, el resultado siempre era el mismo : “ … su edad de jubilación ordinaria será a los 66 años y 4 meses, Sept. 2023”. Esto representaba que si algo fallaba en *Mayo 2018 (61 años)*, con la Ley nueva debía esperar a
Sept. 2019 ( -4 años) y si volvía a fallar algo debería esperar a Sept. 2021 (el del Inss me dijo que a la jubilación de los 61 años le quedaban 2 “telediarios” y esto me asustó).

En Marzo 2014 calculé que, contando con el beneficio de hijos que se aplicará en 2019 (325 días, 270 55, Ley27/2011 (la anterior Ley sólo bonifica con 55 días, en mi caso). Bien , como iba diciendo, para tener cotizados 37 años y 6 meses necesitaba 3 meses de Conv Esp. Por dicho motivo, suscribí el Conv Esp, únicamente, para Abril, Mayo y Junio de 2014.

Si podía acceder a la Jubilación de Mayo de 2018, estos 3 meses de Conv Esp no tenían ninguna repercusión ( el resultado económico y de cotización era lo mismo ). Pero si se la cargaban o me la denegaban pr X motivos, al menos tenía opción a los 8 meses ( Enero 2019 ) a solicitarla con la nueva ley.

Ainoa, si en Mayo 2018 incumplo por el CE poder acceder x la Ley 40/2007, NO cumplo los requisitos para la 27/2011 =
Tendría 37 años cotizados, 61 años de edad y me exigirían 62 años y 4 meses de edad. A no ser que, si resolviera la Ley 27/2011, en 2018 corresponderian 243 días más por maternidad y ya tendría 37 años y 8 meses. Pero no creo que eso vaya así ….

Y como muy bien dices, no hay opción de elección, sino que se aplicará ….. En el caso que teniendo derecho a la jubilación en Mayo 2018, esperase a Enero de 2019 porque me beneficiase ( es un ejemplo, porque no es el caso), el Inss reconocería en Enero de 2019 el importe que me hubiera correspondido en Mayo 2018 (así mismo me lo dijeron).

Por lo visto, si no lo entendí mal, para poder optar a una jubilación anticipada con la Ley 27/2011 ( - 2 ó – 4 años ) y no tener penalización por la edad, primero se debe mirar la cotización que se exigirá en el año que se cumplan los 65 : Año 2022 = 37 años y 6 meses.

Hice cálculos para subir la BR de Mayo 2018 en 400 €uros más x mes, con una inversión en Conv. Esp de unos 25 mil €uros y ya representaba que serían necesarios cobrar la nueva pensión durante 5 años para recuperar lo invertido. Paré el CE en Junio, a los 3 meses, pero con la intención de reactivarlo después de verano, en Sept (aún estaría en plazo), pero visto lo visto...

Parece ser que según la opinión de varios foreros, el haber suscrito un CE aunque solo fuera por un día, no anulará la jubilación 4 años antes, si el HC se produce a partir de Enero 2019, o sea que ya resuelve la Ley 27/2011. Yo tengo mis dudas que ésto se mantenga así … ya emitirán otra instrucción. De momento se está penalizando los Conv. Esp suscritos por voluntad propia. , o sea que no nacen de acuerdos con la Empresa.

No sé si me he liado mucho.

SalU2
08/08/2014 02:57
Hola a todos

Quizas no es el tema central, pero como he leido en varios posts referencias al Factor de Sostenibilidad que entrará en vigor a partir del 01-01-2019 lo cual me afecta pues cumplo los 61 años el 19-03-2019 y he visto que se decia que dicho factor representaría una reducción de la BR de entre un 10-20%, lo cual me estaba preocupando mucho, he buscado informaciónes por la red y he encontrado que en la web MI JUBILACION del BBVA explican lo siguiente:

(...) Será necesario esperar a la evolución definitiva de la esperanza de vida en 2019 (en ese año se tomarán como referencia el lustro 2013-2017, dejando un año de margen, 2018, para contar con datos cerrados) para tener cálculos precisos, pero se estima que en el primer año de aplicación, esta variable supondría un descuento en la pensión del 0,47%. Por tanto, un pensionista que se jubilara en 2018 y cobrara una pensión de 1.000 euros, pasaría a cobrar 995,3 euros si lo hiciera en 2019 (...)

Espero que esto sea lo correcto, porque de pensar que me podia encontrar con una rebaja de entre 100-200 € de mi BR que es de aprox. 1290 € a que sea una rebaja de unos 6-7 € la cosa cambia mucho.

Mas que nada lo pongo aquí por si a alguien más tambien le habia dado un gran susto lo del 10-20% cuando quizás se queda en un 0,50%.

Muchas gracias y saludos a todos.

Nuria - (nurfol)
08/08/2014 00:55
Entiendo que el hecho de poseer convenio especial posterior a Abril 2013 invalida para jubilarse con la ley antigua ( 40/2007), no con la nueva...de hecho conozco dos casos de jubilaciones a los 61 años ya con la ley nueva por no considerarse aplicable la antigua al disponer de CE...
08/08/2014 00:51
Yo me refiero a los que tenemos un Convenio sin tener subsidio del Sepe.
08/08/2014 00:45
ainoa1
No es mi intención polemizar contigo.
Yo también soy un posible afectado si la cosa no se arregla.
Lo que yo entiendo es que si el 01/04/2013 tienes un convenio suscrito, según ellos estas trabajando, y tu decides cuando dejas de pagarlo.
Por esto te remiten, entiendo yo, a una jubilación voluntaria a los 63 años, pues el último trabajo (léase convenio) lo has dejado voluntariamente.

Yo lo único que deseo es que cambien el criterio del Convenio Especial o que tengas razón tu, y de un modo u otro me pueda jubilar a los 61 años con una Ley u otra.
08/08/2014 00:35
Hola Ainoa1, muchas gracias.

Ainoa1, aunque veas Marobara1, soy la misma, Marobara; me han cerrado el email que tenía vinculado a Marobara y he tenido que crear uno nuevo para vincularlo al nuevo nick,

Con Liberté/Amperio tengo bastante contacto x email y con Buffy42 (el cocinero), también, pero más esporádicamente.

Sobre mi tema, preparo un word y te respondo.

Grs y SalU2

08/08/2014 00:27
mlpd

Entonces que están reconociendo que alguien perceptor del subsidio de 52/55 años con convenio especial está como trabajando pero el SEPE lo considera desempleado y por eso le paga el subsidio?. Que es el subsidio también indebido?.
Si percibes el subsidio entiendo que es porque el SEPE reconoce que estás en situación legal de desempleo.

Saludos.