Tu última pregunta : no renovar la demanda, que quieres decir
Te puedo responder :
1º Se ha de estar apuntando en la oficina de empleo, conforme estás en Paro, de tu Comunidad Autónoma. Te dan el alta y firmas un compromiso de Actividad.
2º En ese documento indica las fechas que has de sellar (cada 3 meses) que, al renovar, quiere decir que sigues como Demandante de Empleo ( Esto es sellar o renovar la demanda del paro o desempleo ).
muchas gracias a Fautil, por el caso que nos ha contado y lo IMPORTANTE DE RENOVAR LA DEMANDA, aunque se esté realizando un trabajo.
Entonces entiendo, que si realizas un trabajo de dos meses (por ejemplo), y te acuerdas de sellar....no hay que empezar desde cero a contar los 6 meses...¿es así?
y si es así ¿porqué no te lo dicen en el INEM?
Marobara1, así como dices, digamos que la explicación lógica sería: si trabajas más de 1 año, generas una nueva prestación por desempleo (a no ser que optaras por un derecho anterior), con lo cual la extinción de la relación laboral ya NO podría retrotraerse a antes de abril de 2013.
macodu, lo que expones, no son cotizaciones irrelevantes sino trabajos inferiores a 1 año, con lo que te remito al párrafo anterior; a la segunda pregunta ya te ha respondido generosamente Marobara1.
pizzarro, así es... si quieres puedo facilitarte el marco legal donde se expresa, pero ya mañana porque ahora no lo tengo a mano
para Marobara1.
hola,he leido lo que comentas sobre el caso de tu amigo, que no le aprobaron la jubilacion con la ley antigua, y que te dijeron que es, por no haber renovado la tarjeta del paro.Me gustaria que me informaras algo mas,porque yo concretamente justo entre abril y mayo del 2013,estando cobrando subsidio,me salio un trabajo de 14 dias,y entre esos dias de trabajo me tocaba renovar la tarjeta de demanda,cosa que no hice porque estaba dado de alta en una empresa,y despues de esos 14 dias de trabajo tras el despido,me hicieron otra tarjeta de demanda y reanude el subsidio sin problema,entonces, debo entender, segun el caso que comentas de tu amigo,que reuniendo todos los requisitos para poder jubilarme con 61 años co la antigua ley, cuando llegue el momento,me lo denegaran por no renovar la demanda el dia que tocaba y hacer una nueva 8 dias despues,cuando termine el contrato?gracias.saludos
Marobara1.me he dirigido a ti,porque eres el que has expuesto el caso de tu amigo,pero si ademas de ti, fautil,u otra persona quiere o sabe algo,le pido que lo haga.Yo tenia entendido que si trabajas no te permitian ni renovar tarjeta,precisamente por estar trabajando.saludos
No, no he sido yo quien ha expuesto el caso. Creo que es fautil quien nos ha contado una experiencia sobre la importancia de seguir sellando el paro, cuando eres perceptor de subsidio y éste se suspende por un trabajo temporal. Si miras más arriba, nos ha explicado la importancia de NO DEJAR DE SELLAR EL PARO, AUNQUE ESTÉS TRABAJANDO, a fin de que el contador no se ponga a 'cero'.
Puedes solicitar por internet el 'certificado integrado'. A pié de página verás la relación de todos los periodos como demandante de empleo.
Para la Jubilación de los 61, el periodo como demandante de empleo es, mínimo, de 6 meses, ininterrumpidamente. Te lo comento porque si te han puesto el contador a 'cero' y te faltan más de 6 meses para acceder a la Jubilación de los 61 años por la antigua Ley, ya no sería tan grave.
gracias fautil, queda todo muy claro, si te apetece poner ese marco legal donde se expresa, cuando lo tengas a mano...pues...gracias de nuevo
un saludo
Bravo, por fin este foro vuelve a animarse ¡¡¡
Echaba de menos esa camaradería, opiniones y consejos.
Aunque ya logré jubilarme, entro cada día para leer lo que vais explicando.
Cordiales saludos
Marobara1
buenos dias,parece que si que he confundido el tema,lo que ocurre es que de pronto leo el siguiente texto que dices lo siguiente.... el solicitante cumple todos los requisitos de cotización y edad, y desde abril 2013 hasta la fecha encontró dos trabajos esporádicos de más de 1 mes e inferiores a 1 año, entre ellos reanudó el subsidio. El martes solicitó la jubilación, y ha salido denegada, pero no por esa razón, sino por no haber seguido renovando la demanda; desde mayo que fue cuando encontró el segundo trabajo dejó de renovarla. He hablado con el tramitador para cerciorarme de que era por esta razón la causa de denegación, y me ha confirmado que sí y que todos los demás requisitos sí que los reunía. De ahí la importancia en renovar la demanda, aunque se esté trabajando, porque se puede hacer aunque parezca un contrasentido.
...y claro asi al pronto,habia interpretado algo asi,como que no renovar demanda pierdes el derecho a la ley anterior,por perder la antiguedad de la fecha de incripcion inicial en el SPE.Pero ya cogiendo el hilo de los parrafos anteriores,he visto que era por lo de los 6 meses que hay que estar seguidos como demandante.disculpas por las molestias a ti y a fautil.saludos
Lo único que a mí me ha quedado en duda, es si en Mayo por estar trabajando NO renovó la Demanda y el Sepe/Inem le reactivó el subsidio al terminar el trabajo, en teoría, le hubiera tocado renovar a los 3 meses ( en Agosto ) sino el Sepe le hubiera penalizado el subsidio. Quizás, si no arregló este tema con el Sepe, sí que tuvo la correspondiente penalización y el contador de la Demanda se puso a cero.
Por otra parte va el Inss. Ellos miran que cumpla todos los requisitos y uno de ellos era tener la Demanda de Empleo renovada en los últimos 6 meses (de Marzo a Septiembre). Entiendo, ahora, que el sujeto en cuestión deberá acreditar éstos 6 meses para poder solicitar, nuevamente, la jubilación 61 con la antigua Ley y si éste era el único motivo de denegación, ya no deberá tener ningún problema .... mientras no cambien los criterios o las Leyes.
Por otra parte, fautil nos dijo que una cosa eran las cotizaciones irrelevantes y otra los trabajos que no superen el año (debemos tener cuidado con esto ) :
" ... macodu, lo que expones, no son cotizaciones irrelevantes sino trabajos inferiores a 1 año, con lo que te remito al párrafo anterior ... "
Y el párrafo anterior era :
"Marobara1, así como dices, digamos que la explicación lógica sería: si trabajas más de 1 año, generas una nueva prestación por desempleo (a no ser que optaras por un derecho anterior), con lo cual la extinción de la relación laboral ya NO podría retrotraerse a antes de abril de 2013 "
Lo expuesto por fautil está muy claro, pero .... mi duda :
_ Si se trabaja menos de 1 año ( ej. 6 meses ) y no se está cobrando el subsidio 55 años, reuniendo todos los requisitos .... se sigue teniendo derecho a la jubilación 61 por la antigua ley ???. O bien, por superar el ''periodo de cotización irrelevante '' de 30,4166 días PIERDES EL DERECHO A LA ANTICIPADA INVOLUNTARIA ?
CURIOSIDAD "MALSANA". (o dicho de otra forma ASUNCION DE RESPONSABILIDADES)
Simplemente por "testar" la madurez moral de nuestros administradores, sabéis los "más conocedores" de las interioridades de la Secretaria de Estado de la SS, si después del "bochorno" de este verano ha habido alguna "dimisión por motivos personales" de algunos de los posibles implicados en el dislate (Directores o Subdirectores Generales):
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social: Rafael Antonio Barberá de la Torre; María Teresa Quílez Félez; José María Marco García; Gloria María Guadaño Segovia; M. Pilar Ruiz-Larrea Aranda
Intervención General de la Seguridad Social: Mª Victoria Vigueras García; Manuel Rodríguez Martínez; Gabina Prieto Rebolleda; Carlos Casado Medrano; Juan Pena Tembrás
Servicio Juríridico de la Administración de la S.S.: Mª Nieves Ciruelos Carrasco
Hola a todos/as estoy un poco nervioso,os cuento:Cumpliré 61 en Diciembre de 2014 ,actualmente estoy cobrando el subsidio de mayores 55 años mi ultimo trabajo o contrato fue el 14/2/2014 llevo 7 meses apuntado en el desempleo ,he solicitado la pensión y no se si me la concederán ,en la notificaciòn del subsidio me lo dan hasta cumplir los 61 ,no se si esto sera para jubilarme.El trabajo fue temporal de 3 meses
GRACIAS.
Hola, te jubilarías a los 63 años por anticipada voluntaria si tienes los suficientes años cotizados, La ss a los 61 años pedirá un informe a la TGSS , con los datos que tengo no te podrás jubilar con lo que seguirás con el subsidio hasta los 63, salvo mejor opinión.
Un saludo
-Podrías poner más ordenada tu situación ? (Es importante).
P. Ej:
1/ Última relación laboral de 3 meses : 14/02/014 al 14/05/2014
2/ Apuntado al Paro (en Diciembre llevarás 7 meses como Demandante de Empleo)
3/ Subsidio mayores 55 años hasta los 61 años (Dic. 2014)
4/ Ya has solicitado la jubilación anticipada de los 61
5/ Diciembre 2014 cumples los 61 años
Y antes del punto 1 .... en qué situación estabas ? Años cotizados ? Paro ?
El Subsidio mayores 55, fue antes del Contrato de 3 meses o a raíz del trabajo de 3 meses?
Antes del ultimo contrato de 3 meses estaba cobrando el subsidio de 426€ .Lo suspendieron al darme de alta ,despues he estado 6 meses cobrando el paro,y desde el dia 25 de Septiembre me han concedido el subsidio otra vez hasta la edad de 61 años.este ultimo subsidio ha venido generado por los últimos meses de trabajo.Llevo 45 años y 6 meses cotizados.Gracias por vuestro interés.
Anpeal, tienes que determinar los detalles que te apunta Marobara1, para poder responderte.
Marobara1, a tu pregunta del ultimo párrafo, en este momento no podrías jubilarte en el caso que apuntas, pero te diré que si están valorando sacar un criterio claro, (que no lo hay) sobre este tema en INSS; Hay intereses económicos, políticos y jurídicos en el tema, no sé si se tomara una decisión y tampoco en qué sentido.
Algunos dirigentes del Sindicato UGT, en la reunión de Madrid, parece ser que afirmaron que si que se mantenían los derechos (yo particularmente no estuve) pero cuando miras con detalle la legislación vigente, lo único que dice y está bastante claro es que, si vuelves al paro anterior u subsidio del despido producido antes del 1 Abril del 2013, mantienes los derechos; Si no es así yo te recomiendo, que mientras una circular interna y publica del INSS, no l diga expresamente no podrás acogerte a la ley 40/2007. Y mucho ojo a este tema, que cada uno da su opinión pero puede traer muchos disgustos.
Y también te diré que ni UGT, ni nadie en el INSS, puede enseñar esta circular, a fecha 1 Octubre 2014, por que no existe y pueden aplicar cualquier criterio, al los afectados.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR LA VÍA DEL ART. 161 bis LGSS.
REQUISITO DE LOS 6 MESES DE INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO
(art. 161 bis, apartado 2.b LGSS; art. 1.3 RD 1132/2002, de 31 de octubre; Instrucción 4.3.3 circular 4/2003, de 8 de septiembre; criterio 2009/5)
El trabajador debe encontrarse inscrito en las oficinas del servicio público de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación (art. 1.3 RD 1132/2002, de 31 de octubre).
6 meses anteriores de demanda ininterrumpida
Los seis meses de inscripción como demandante de empleo antes de la solicitud han de computarse de manera ininterrumpida. Por lo tanto, para reconocer el derecho a la pensión de jubilación anticipada no mutualista y derivada de un cese no voluntario en el trabajo, ha de exigirse, entre otros requisitos, la inscripción en la oficina de empleo como demandante de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Trabajador en situación de Incapacidad temporal al extinguirse el contrato de trabajo (criterio 2009/5, RJ 138/2009, de 25-01-2010)
Durante la situación de IT no es posible la inscripción como demandante de empleo. La demanda oficial de empleo no puede concebirse sino en relación con personas aptas, médica y legalmente, para trabajar; y no lo es el trabajador que está cobrando la prestación por IT.
Siendo así, sólo cabe entender que el requisito de demanda previa de empleo durante seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada por cese forzoso, ha de acreditarse, en las circunstancias descritas, mediante la inscripción en la oficina pública una vez que haya concluido el proceso de IT, sin que pueda entenderse que en estos casos se exceptúa el requisito de la inscripción como demandante.
Inscripción como demandante de empleo simultáneo con trabajo
No obstará al cumplimiento de esta exigencia la simultaneidad de la inscripción con una actividad por cuenta ajena o propia, siempre que la misma se corresponda con alguno de los supuestos compatibles.
Aunque se esté trabajando, la inscripción de la demanda de empleo está justificada y resulta plenamente eficaz a efectos de acreditar la carencia de seis meses fijada en el artículo 161 bis.2,b) de la LGSS, cuando el trabajo que se realiza es alguno de los que a continuación se indican:
El que, en pluriempleo o pluriactividad, ya se venía desempeñando cuando se cesó en el que va a dar lugar a la jubilación anticipada.
El trabajo por cuenta ajena que se inicia después del cese, cuando no se ajusta al nivel académico o profesional que le había permitido al interesado obtener el trabajo perdido.
El trabajo por cuenta ajena que se inicia después de ese cese y que está adecuado al nivel académico y profesional del trabajador, pero que no le permite mantener el nivel económico anterior.
El trabajo por cuenta ajena que, iniciado después de un cese involuntario, se pierde por causa no imputable al trabajador.
El trabajo compatible con la inscripción como demandante de empleo durante el período de espera de 6 meses no puede computarse para alcanzar los 30 años de cotización.
Inscripción como demandante de empleo simultáneo con Convenio Especial
El convenio especial de cotización puede simultanearse perfectamente con la inscripción como demandante de empleo, sin que esta situación de demandante se vea alterada por este motivo.
No necesario demanda ininterrumpida desde el cese involuntario en el trabajo (Criterio 2009/5 de 05-05-2009)
Si el trabajador reúne los requisitos generales y específicos exigidos para esta clase de jubilación, NO es exigible que el beneficiario permanezca ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde que cesó en el trabajo por causa ajena a su voluntad hasta la fecha del hecho causante de la jubilación. Solamente en el caso de tener que acreditar la situación de asimilada a la de alta por paro involuntario puede ser necesaria dicha inscripción ininterrumpida pero no es exigible en los supuestos que la asimilación al alta se acredite a través de otra situación, como la derivada de la suscripción de un convenio especial.
Revisión de expedientes resueltos con anterioridad al criterio 2009/5
Con anterioridad a la publicación del criterio 2009/5 se exigía inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el cese hasta la fecha del HC.
En el caso de situaciones ya resueltas, que no constituyan cosa juzgada, podrá reconocerse a instancia de parte la pensión aplicando el nuevo criterio. Se reconocerá la pensión con una retroactividad de tres meses respecto de la solicitud de revisión.
cuenca, atendiendo a tu curiosidad "malsana", nada puedo decirte al respecto, que yo sepa todos siguen en sus sillas.