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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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08/08/2014 17:51
Marobara1

Es que desde hace mes y medio más o menos hay una web nueva, a la que están incorporando funciones paulatinamente. La idea es que sea una oficina virtual desde la cual puedas hacer diferentes gestiones.

Actualmente pone...
Desde aquí podrás:
•Informarte sobre el tiempo que te falta para jubilarte.
•Conocer cómo ha evolucionado tu pensión.
•Pedir la Tarjeta Sanitaria Europea.
•Obtener certificados e informes.
Estamos trabajando para incluir próximamente otros servicios.

Hay que pedir un código en la seguridad social para activar tú propia seguridad social. No entré, igual con DNI electrónico se puede. Sé que no todas las direcciones provinciales tuvieron desde el inicio la posibilidad (en particular las comarcales), ahora creo que ya está generalizado, al principio era en plan piloto. Esto será lo que sustituya todo lo anterior, de ahí que igual están dejando de actualizar lo otro.

Mirad, por si hay más servicios o información detallada. Yo pensé que ya entrabais desde dicha página, pero viendo lo que ibais poniendo en los post me dio la sensación de que no, vamos que no se conocía la web siquiera pues nadie la nombra.

www.tu.seg-social.gob.es

Saludos.

P.D. Luego sigo leyendo post, que esto va muy rápido.
08/08/2014 17:44
Perdón, el martes 12 de Agosto.....
08/08/2014 17:43
Futuro afectado, el martes 18 tengo cita con la SS y os informaré.
-Despedido improcedente Julio 2011
- Causa, Artic 54 Estatuto Trabajadores
- Paro hasta Julio 2013 y desde entonces Convenio Especial hasta Enero 2015
- Jubilación anticipada prevista 61 Enero 2015
- Ya tengo confirmada la Jubilación en visita a la Seg. Social en Enero de este año.
- La visita del dia 12 es para que me confirmen la jubilación o me aclaren algo.
OS TENDRE INFORMADOS
08/08/2014 17:36
Me identifico como FUTURO AFECTADO.

Gracias a todos y cada uno de los que aportáis info. y opiniones...

08/08/2014 17:25
AINOA1,

Creo que preguntabas por el link del cálculo de la Jubilación.

Yo utilizo :
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=96

SalU2
08/08/2014 17:24
A madcelada
Creo que es una buena idea, yo por mi parte os tendré al corriente de la cita con el INNSS el proximo día 18 y que esto sea el inicio para dar más pasos sobre este asunto.
Saludos
08/08/2014 17:19
“YA AFECTADO”
Para Ainoa.
Creo que no soy y el primero en agradecerte el tiempo que dedicas a traer información y orientación a este blog y la calidad de tus aportaciones. Pero aunque no sea el primero no quiero dejar de hacerlo: ¡GRACIAS!.
Y ahora un tema para ti, que me afecta a mí pero quizá a otros.
Como muy bien señalas la jubilación a los 61 por la ley nueva, tiene algunos requerimientos más, algunas prestaciones menos y unas ciertas condiciones respecto a las circunstancias en que terminó tu último trabajo. “Cese involuntario” lo llaman. Mi caso es un “fin de obra”. Cuando el funcionario me dijo que eso “era voluntario” tuve que explicarle que después del final de ese trabajo se me volvió a inscribir en el paro contributivo, es decir no fue “voluntario” y que yo perdí el trabajo cuando el trabajo “se acabó”, circunstancia con la que yo no tuve nada que ver. No sabía qué decirme
Los legisladores han hecho algo tan extraordinariamente complejo que nadie sabe gestionarlo ni predecir sus consecuencias.
Seguimos contando contigo
Un saludo
08/08/2014 17:11
Actualizo el “registro” de participantes en el blog con los que han querido indentificarse. ATENCION: solo 2 de nosotros nos identificamos como "ya afectados", es decir hemos iniciado el camino legal para recuperar lo que creemos nuestro derecho. Además, ambos compartimos en este momento el mismo abogado.
Necesitamos identificarnos más si queremos tener la capacidad de agruparnos.

“Ya afectados”
Koperniko
cdiez

“Ya informados”

“Futuros afectados”
Cuenca
Ifermon
iusta
faraon53
Marobara
MaiteLeo
madcelada
nurfol
marobara

“Otros”

Un saludo
08/08/2014 17:09
Para AINOA 1.-
Mil gracias.
Para Jespel y Ravi54, volvemos al sufrimiento. Por parte de nuestra empresa somos bastantes y creo que deberíamos recolectar a los despistados y unirles al grupo. ¿Os parece bien?
Un abrazo compañeros
08/08/2014 16:58
Hola a todos en especial a RAVI54 y madcelada, creo que estoy en la misma situación que vosotros, con fecha 15-01-2015 cumplo 61 y pertenecí a la misma empresa
PD- Para RAVI54 sólo una cuestión eres asturiano?, si es así trabajé contigo en la DRII
08/08/2014 16:56
No se si ya está puesto, pero por si acaso lo repito, en Change.org, se están solicitando firmas para este asunto, el enlace es el siguiente:
https://www.change.org/es/peticiones/gobierno-españa-eliminar-nuevos-criterios-prejubilaciones#

Por favor, intentad que firmen todos vuestros contactos, hay que dar difusión y bombardear a todo el mundo.
08/08/2014 16:39
Mouses

Creo que estamos diciendo lo mismo, a mi también me han dicho y lo he visto en su pantalla del ordenador que los despedidos por ERE sí pueden jubilarse por la ley antigua, pero los del artículo 52c, somos los que podríamos jubilarnos a los 61 años pero con la NUEVA Ley, es decir perdiendo más dinero.
08/08/2014 16:32
Hay desinformación y contradicciones...Mouses recibe una repuesta en un sentido, MaiteLeoLeo y yo otra ...totalmente diferente...no hay quien lo entienda!Yo tengo cotizados 39 años y medio...la cuestión es el CE, dicen q no invalida para aplicar la forozosa con l nueva ley..esa es mi duda
08/08/2014 16:26
MaiteLeo, el caso de mi padre es practicamente el mismo que el tuyo, salvo que se dio de baja en el convenio especial ya..Sin embargo me dijeron que por la anterior si es ERE o concurso si podria, pero no por otras causas de despido...No es normal que den tanta desinformación...
08/08/2014 16:14
Ainoa
Si puede ser relevante en el SEPE figura demanda con intermediación
08/08/2014 16:13
Bilbao53 y Mouses

En mi caso cuando haga los 61 años llevaré 43 años de cotización en la Seguridad Social, quizás seo por eso lo de poder jubilarme por la ley nueva con esta edad.
08/08/2014 16:04
Mouses, a mi me han dicho lo mismo que a Maite Leo ...mi caso es igual...jubilación anticipada forzosa a los 61 años con la ley nueva...a ti te han dicho lo contrario, que hay q ir a los 63...
08/08/2014 16:00
perdón mi respuesta anterior era para Ainoa
08/08/2014 15:58
Hola Bilbao53, a que es lo que dicen lo contrario el INSS?dependerá de cada CCAA o Provincia?
08/08/2014 15:57
Simplemente y textual "la empresa se ratifica en el despido"

Que quede claro que mi caso a dia de hoy es de una consulta telefónica, para información particular pensando que mi fecha de jubilación anticipada prevista sería abril de 2015 por la antigua ley.