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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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23/09/2014 12:23
Mcfly, buenos días:

por lo que tú comentas y se ha comentado en facebook creo que no debes tener ningun problema, siempre que tengas la transferencia efectuada por la empresa a tú cuenta. a parte si pides el subsidio de mayores de 55 años puedes deducirte lo pagado por el CE, al tener un acuerdo con la empresa, los que lo pagan sin acuerdo no, es por si te lo denegaran por que los ingresos superan los 485€ por unidad familiar , entonces descuentas el c.e.
el motivo de tú despido esta entre los de despido objetivo por causas organizativas,economicas etc. , dice la nueva ley.
lo que debes hacer es presentar la jub.anticipada a los 61. tener justificante de transferencia de la indemnización, etc.

saludos compañero
23/09/2014 12:25
mariana 1953

ENHORABUENA

que lo puedas disfrutar muchos años con salud.
23/09/2014 12:34
Felicidades y enhorabuena mariana1953, a mi no me toca hasta mayo del 2015, esperemos que todo vaya bien. Saludos cordiales y a disfrutar de la pensión que ya tocaba,
23/09/2014 13:22
Hola a todos Yo también me siento feliz como mariana ya que también me han aceptado mi jubilación ya que hoy he ido al INSS y estoy en alta.Ya era hora yo la presenté el 10 de julio pero lo importante es que ha valido la pena.
Daros ánimos a todos porque todos los que estáis igual os vendrá aprobada si reunis los requisitos y el problema era el convenio ahora será un goteo continuo.
Como podéis ver todo llega después de mucho sufrimiento.
Quería dar las gracias a todos y en especial a fautil ya que sin su asesoramiento no hubiera sido posible y también por la presión que ha ejercido este foro
Hasta siempre de todas maneras pienso seguir como miembro activo en el foro.
Saludos y un abrazo a todos
23/09/2014 14:28
Mariana1953 y estromboli:

Felicidades, ahora toca reír después de un verano terrible.
En el presente y futuro, mucha salud para "cobrarles" esa pensión hasta los 105 años.........., bueno 0 115 mejor.

Saludos
23/09/2014 15:23
McFly,
tu caso está clarinete... la extinción de la relación laboral es anterior a abril de 2013, por lo tanto se aplica ley antigua (40/2007), olvídate del 52c, de la indemnización y del sursuncorda... si no hubieran vuelto al criterio anterior entonces sí que habría más de qué preocuparse.
en cuanto al funcionario que te atienda, debe limitarse a tramitar tu solicitud, y cómo mucho podrá hacer algún comentario a tus preguntas, a partir de darle ese trámite tu expediente cae en manos de otro funcionario de la Dirección Provincial (al que no tendrás acceso) y que será el encargado de resolverla.
salut!
23/09/2014 15:30
macodu, fautil,
...Clarinete pues...
¡Mil gracias a ambos y al resto de la peña de los 61!
23/09/2014 15:33
fautil, magnifico palabro ya en desuso, la añado a mi diccionario de barroquismos obsoletos.
23/09/2014 15:38
gracias cuenca, me ha salido del alma y de algún resquicio de mi educación católica...
23/09/2014 18:27
estromboli,, buenas tardes

y mi más sincera enhorabuena,, que disfrutes nuchos años de la jubilación con salud.

fautil clarinete,, no sabia que lo tocaras y más tan bien y sin desafinar , compañero "vals un mon". salut
23/09/2014 18:38
Hola Gracias a todos.Yo creo que los que aún no lo tengan solucionado es cuestión de días pero todos pasaremos al fin y al cabo 1400 expedientes que estaban denegados tampoco son tantos y más hablando de toda España.
Bueno desearos a todos que se solvente el problema lo antes posible.
Y ahora a disfrutar de la jubilación.
Saludos
24/09/2014 12:30
buenos días, veo que la gente practicamente no pregunta, ni hace ningún tipo de comentarios, estamos desanimados, o es que la mayor parte de este foro ya he resuelto si caso,, porque creo habra personas que , se les tendra que ir resolviendo durantes 2015..2016..2017.. y 2018, a que si y mi opinion es que deberiamos seguir UNIDOS, por si las moscas.

pensad que en nbre.2015 hay elecciones y si volvieran a ganar con mayoria absoluta, pueden lanzar cualquier real decreto ley ... en un viernes lo tiene hecho. y todo al traste.
24/09/2014 13:19
para macodu
hola a todos,creo que nunca estamos a salvo de cambios legislativos,por tanto esto podria cambiar siempre que cualquier gobierno lo considere oportuno,te todas formas,no estaria de mas,seguir batallando,para que este logro no sea un criterio,sino un reglamento como los demas,que tanto han perjudicado,por eso creo que deberiamos de seguir hasta conseguir que sea por ley,y no como criterio.y sobre todo lo de trabajos irrelevantes,que es mas dudoso.saludos
24/09/2014 15:53
Supongo que no todos los afectados han seguido este foro, los que lo siguen estamos más relajados al mantenerse el criterio inicial y otros han dejado de ser afectados por ser ya jubilados, pues hay menos actividad. Pero coincido con Macodu en que todo puede cambiar bruscamente como en Junio. No obstante, creo que como yo, la mayoría seguimos los comentarios sin intervención, lo que no significa que el tema esté olvidado. En mi caso al menos seguiré de afectado durante otros seis meses(si no hacen otra jugarreta) por lo que mantendré la presencia en el foro.
Saludos
24/09/2014 16:43
Desde luego, yo estoy con macodu, manix y digoyo, en el sentido de que aún estamos a expensas del criterio de los que en cada momento estén "a los mandos". Deberíamos intentar blindar la actual posición por alguna disposición de mas rango que un criterio administrativo. En cualquier caso: mantenermos unidos por lo menos has el 2019. A mi me tocaría en el 16, pero pienso seguir beligerante hasta que se disipe la pesadilla definitivamente para todos. Este colectivo ha demostrado una vitalidad que para ellos quisieran colectivos mucho mas jovenes y creo que somos capaces de seguir sin desfallecer hasta el final. ¿Recordais la frase de aquel anuncio de la aseguradora Zürich?. "en esta vida todo te puede fallar menos tu jubilación"...Pues eso...Y perdonad el rollo...
24/09/2014 18:05
adelante compañeros,,

se me habia pasado por alto el teme de trabajos IRREVELANTES, es un tema por el que tendremos que luchar, en facebook estan en ello, han sacado una reclamación para entregar en la INSS. y esta muy bien redactada.
como no soy muy experto no se copiar y pegar de un sitio a otro , si alguien de vosotros sabe y esta tambien en faceebook la podria colgar, aver si hariamos más fuerza en este tema.
a qualquiera de nosotros nos pueden llamar por un trabajp irrevelante.
24/09/2014 18:19
Aunque parece poco probable no hay que descartar un nuevo cambio de criterio o de legislación que, sin duda, sería restrictivo. Esta vez o no les ha salido bien o han utilizado todo este asunto a modo de globo sonda para ver por donde van las cosas y actuar en consecuencia.
A todos aquellos que tengan posibilidad de jubilarse por la ley antigua me atrevo a recomendarles que lo hagan sin esperar ni un minuto. Hay que poner en la balanza la malisima experiencia que hemos vivido y tomar buena nota de ella.

Entredos2
¿Sigues por aqui?
No consigo encontrar la fecha de tu juicio.
Es por saber como te va

Salut
24/09/2014 20:11
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Nombre y apellidos con DNI xxxxxxxx, domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXX, codigo postal ciudad, teléfono fijo XXXXXXXXX, teléfono móvil XXXXXXXXX, y correo electrónico XXX@XXXXXX.XXX

EXPONGO

1º.- En relación con la consideración de trabajos irrelevantes

Que habiendo tenido conocimiento del criterio 22/2000 RJ 97/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014, y versiones anteriores, le quedan dudas sobre el alcance del carácter y consideración que esa DGOSS da al trabajo irrelevante, en relación con la aplicación de la DF 12ª.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (LAAMSS), conforme a la redacción que se le dio en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. El texto en cuestión que plantea mis dudas es el que seguidamente reproduzco:

“B) Aparte de los supuestos relacionados, es posible igualmente reconocer, hasta 2019, la pensión de jubilación a los trabajadores que cesaron en un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013, aplicando la regulación que precedió a la LAAMSS, aunque después de marzo de dicho año se haya cotizado en razón de un trabajo o actividad, siempre que ese trabajo o actividad merezca considerarse irrelevante, a efectos de dicha aplicación.

Esa consideración solo puede atribuirse a determinados trabajos: el trabajo a tiempo parcial que, con arreglo al artículo 221.1 LGSS, es compatible con la prestación o subsidio por desempleo derivados de un cese anterior; y el trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia de carácter temporal que, conforme a los artículos 212.1.d y 219.2 LGSS hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013.”

CONSULTO

1º.- En relación con la consideración de trabajos irrelevantes

Debe considerarse el texto del Criterio 22/2000 RJ 97/2014 en su literalidad, es decir solo aplicable la irrelevancia en los casos en que haya dado lugar a la suspensión de prestación o subsidio de desempleo, o sería extensible, como por otra parte es más lógico suponer, ¿a los casos en los que no existiendo prestación contributiva ni subsidio, de haberlos habido, habrían sido suspendidos?.

Por otra parte, el citado criterio de irrelevancia se cita, en la versión del 09 de septiembre de 2014 de criterio 22/200 RJ 97/2014, solo en referencia al supuesto a) de la DF 12ª.2; sin embargo en la versión del 1 de agosto de 2014, que temporalmente estuvo vigente, aunque decía que el hecho de cotizar a la Seguridad Social carecía de relevancia en los supuestos de ceses comprendidos en la letra b) de la DF 12ª.2 LASMSS, más adelante parecía limitar esta irrelevancia al criterio (valga la redundancia) de “relevancia” expuesto con anterioridad. ¿Quiere esto decir que también esa DGOSS tiene en cuenta el criterio de “relevancia del trabajo” para los casos comprendidos en la letra b)?, y de ser así, ¿sería idéntico criterio que el que se aplica para la letra a)?.

Finalmente, de la lectura de Criterio 22/2000 RJ 97/2014, y los artículos de la LGSS a los que se hace referencia, deduzco que se consideran irrelevantes los trabajos por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses. ¿Es correcta esta deducción?, al menos mientras no haya cambios legales de la LGSS.


2º.- Respecto a la posibilidad de modificar las bases de cotización de los Convenios Especiales



SOLICITO
Que en virtud de lo previsto en la letra a) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sean contestadas las consultas/cuestiones planteadas a la mayor brevedad y con la mayor claridad posible, ya que existiendo dudas sobre las mismas sería deseable que las respuestas no creasen más incertidumbres.

Por razones de seguridad jurídica, estimamos que deben considerar las respuestas como vinculantes, al menos mientras no haya cambios legales; o en su defecto no contener la habitual frase: “Las respuestas facilitadas tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para la Administración”, o alguna similar.
24/09/2014 20:16
El escrito anterior...Por si alguien quiere consultar a la dogss
sacado de los archivos de facebook jubilacion anticipada 61....Está en apartado archivos

¡¡¡¡animaros!!!! ¡¡¡¡que a los politicos se les llena la boca cuando hablan de transparencia!!!!
25/09/2014 14:04
por fin he dejado de sufrir, hoy he ido a la ss y me han confirmado que tengo la jubilación desde el 12.9 a pesar de que no he recibido la carta, me han confirmado que tengo el abono en mi cuenta y me han dado una copia de la carta. la pension la solicite el dia 2.9. muchísimas gracias a todos, por vuestra ayuda, vuestros animos y porque todos los días podía estar con vosotros.