Hago un reflexión...¿Qué dice el SEPE de todo esto? ¿Alguien le preguntó? Lo digo porque por ahora no veo que dijera nada y por lo que sabemos de "cuartos" no anda que digamos sobrado. Pues en el caso de beneficiarios de subsidio lo que no va por un lado va por otro.
1) Toda la gente que tiene reconocido el subsidio para mayores de 52/55 años hasta fecha x en que reunía los requisitos para jubilarse, concretamente quienes los reunían para jubilarse a los 61 años y a quienes se les reconoció el subsidio hasta esa fecha.
Si el convenio es un impedimento para jubilarse si además de la cotización del SEPE suscribieron convenio no podrán acogerse a la ley antigua, PERO tampoco a la nueva si:
-consideran hecho causante el cese en el convenio y que este es voluntario,
-aunque no consideren lo anterior si el cese no fue por las causas tasadas en la nueva ley; o
-si por los años de cotización no pueden a los 61.
Con lo cual el SEPE tendrá (siempre que se mantenga el derecho) que seguir abonando el subsidio hasta la fecha en que si reúnan los requisitos para jubilarse con arreglo a cualquier modalidad, que en muchos casos será la jubilación ordinaria, y vale que el subsidio no da para mucho, pero no es que el SEPE además de la cuantía del subsidio paga la cotización por jubilación, que si sumamos las dos cosas ya es un dinero a cargo del SEPE.
En muchos casos (no en todos) nos iremos a la jubilación ordinaria y el SEPE abonando el subsidio y cotización, y quien se jubile sin reducir la pensión con coeficiente, cuando lo que se pretendía con la modificación del ART. 215 LGSS era precisamente lo contrario, que quien cumpliera los requisitos para la jubilación anticipada se jubilara con reducción de su pensión, con lo cual ahora para el SEPE en subsidio y para el INSS ya que la pensión sería menor (pues afectaría a pensiones bajas no a las máximas que normalmente es gente que no tiene derecho a subsidio por tener recursos económicos). También detrás de todo esto estaba bajar el nº de parados de las listas. Por este motivo no se entiende, pues el espíritu de una ley choca con el de la otra según Intervención General.
2) Otro problema, quien cumplió los 61 años y lo comunicó al SEPE para que le extinguieran el subsidio y así no tener percibo indebido y solicitó la jubilación y se encontró con ella denegada por tener convenio especial???. Ahora volverá a solicitar el subsidio y los meses de resolución tendrán que abonárselos o no? y que pasa si estos eran beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años por tenerlo reconocido antes de que pasara a 55?? Se lo reconocerán en iguales circunstancias que lo tenía o pasarán a aplicarle la normativa de los 55 años?.
3) Y quienes en el supuesto del punto 2, no comunicaron la extinción y el SEPE siguió abonándole el subsidio hasta que se dio cuenta unos meses después, mientras se tramita la jubilación (recordemos expedientes parados) y le mandaron la cartita para devolver lo percibido indebidamente? Lo tendrá que devolver o tendrá que ir al SEPE a decir que le sigan abonando el subsidio y que además no devuelve nada porque no se le extingue al no reunir los requisitos para jubilarse?.
No es para meter más lío, pero es una situación en la que alguno de los beneficiarios del subsidio se pueden encontrar ahora o en unos meses, y creo que también es importante tenerla en cuenta.
PREGUNTA: A alguno/a de los del foro le extinguieron el subsidio para mayores de 52/55 años por cumplir 61 años y considerar el SEPE que reunía los requisitos para jubilación y se encontró que tras solicitarla le viene denegada?? Y ahora está sin subsidio y sin pensión?. Si alguno se encuentra en esa situación que hizo respecto al subsidio?? reclamó la reanudación por no existir causa de extinción?.
Sería otro supuesto a contemplar entre afectados perceptores de subsidio con convenio. No se que os parecer ni si alguno se encuentra en dicha situación?.
Yo fui a buscar la documentación para entrar en la nueva web de Tu Seguridad Social pensando que podria hacer más cosas, pero por ahora solo da los dias cotizados actualizados y poca cosa más. No se pueden hacer consultas ni pedir precalculos de jubilación ni nada que de momento nos sirva.
MaiteLeo,
creo que hay una confusión : lo de hacer el grupo de Facebook abierto es una propuesta de ainoa1 en un comentario dirigido a mí (de ahí probablemente la confusión).
Yo no soy el administrador del Grupo, pero se lo he hecho llegar a él.
Saludos.
Muchas gracias, ya lo conocía, yo lo preguntaba (por si no llegaste al post dónde lo ponía) por si os habían informado en el INSS de la nueva web que hay desde julio ("tuseguridad social") pues como nadie hablaba de ella me extrañó. No está completa sólo para algunos trámites, hoy miré y más que en julio ya tiene, y se van incorporando trámites poco a poco de manera que todo quede en esa web (que será como una seguridad social online para casi todos los trámites).
Supongo que en agosto está más parada y que ya en septiembre incorporarán más opciones, información y trámites, aunque es bueno mirar de vez en cuando pues todo el tema informático suele subcontratarse con alguna empresa e igual implantan más cosas en agosto. En todo caso, para algunas dudas que surgen aquí o necesarias para saber con exactitud algún dato ya está activa, puedes ver tus cotizaciones, régimen, etc.
Estoy de acuerdo contigo en lo del grupo de Facebook dejarlo abierto. Además que nos interesa que vea todo el mundo lo "cabreados" que estamos. Así igual los que tienen que reaccionar lo hacen.
Gracias, yo lo que pueda con mis conocimientos, sentencias, si algún formulario de reclamación se adaptar, yo intentaré buscar lo que pueda y hablar con quien pueda transmitirme información cierta, etc., aunque yo del INSS no soy!! y menos mal, porque en el fondo a los trabajadores incluso los compadezco, pues son mandados y lo que tendrán que aguantar por parte de afectados que tienen razón pero como siempre la pagan con el trabajador y no con quien tiene que pagarla que son los que adoptan decisiones sin pensar o los que legislan sin tener ni idea de redacción (dejando flecos).
Pero a lo que iba, estoy leyendo la prensa digital y me estoy encontrando en varios diarios que hay gente perdida de a dónde dirigirse. Obviamente registrarse en todos para contestar (pues lo piden) es trabajo de negros, yo acabo de dejar el mensaje en un diario navarro, espero que lo publiquen, dejé el enlace de esta página (ya el hilo directamente por si se pierden buscando), en un comentario que preguntaba a dónde dirigirse pues la noticia hablaba de que los afectados se están organizando en redes sociales. Alguien le contestaba con el nombre del grupo de Facebook pero el decía no lo encontraba, y claro nadie más le contestó, yo enlace esta web para que preguntara aquí.
Creo que el problema es que tenéis el grupo cerrado, no se si por algún motivo concreto, y está sujeto a que te acepten, por lo que hay que pasar por aquí y quien no pase pues igual no lo encuentra y es uno menos. Si el grupo estuviera abierto, no haría falta ir a Facebook, con poner en google afectados jubilación o términos similares pues aparecería en los enlaces y para la gente sería más fácil (tú pon el nombre de cualquier grupo abierto y te aparece en google y puedes entrar sin tener Facebook incluso, y ves de que es el grupo y si te interesa pues le das a aceptar o como vaya), y desde la página pediría ser aceptado. Incluso buscando "jubilación" sin conocer el nombre del grupo en Facebook ya aparecería como relacionado (o si buscan términos como prestaciones, pues saldría al lado grupos relacionados).
Es una sugerencia, que puedes hacer al administrador, que el grupo sea público con independencia de que determinados datos/documentos lo pongáis privados (para que sólo accedan los miembros) pero los comentarios y demás abiertos, para que la gente lo encuentre y pueda acceder, y se pueda unir. Además de que como te comenté aparecía al buscarlo, pues a los miembros le aparecerá pero si no eres miembros no, de ahí que todos los del hilo tengan que mandar un mail al administrador, pero los que no pasan por aquí se quedan fuera, por no encontrarlo.
Pues eso una sugerencia, poner el grupo abierto (si queréis privatizáis lo que consideréis personal), y como introducción para el que llegue una explicación de los motivos del grupo.
Saludos.
P.D. Ah..y de hacerlo así, también podéis dar el enlace a los medios de prensa a quienes os dirijáis para que publiquen el grupo y la gente que lea la notica se entere, cada uno según el diario que lea. Esto supongo que fue un lapsus no mandar a la periodista el enlace de vuestro grupo para que la gente al leer la notica lo conociera.
AFECTADO
Redacto la reclamación previa y nos vamos esta mañana a la oficina del INSS (Madrid) con la documentación que nos solicitaban en la carta, la copia certificada del acto de conciliación.
Pues cuando llegamos, nos atienden encantadores y nos cuentan la aplicación de esta nueva normativa... pero mi duda es que como motivo de la denegación alegan causas de la Ley 27/2011, por lo que no sé si aplicará en su caso la normativa esta que se han sacado de la manga...
Si alguien necesita ayuda para la redacción de la Reclamación Previa, que no dude en pedírmela de verdad, todo lo que pueda hacer es poco...
Mi empresa hizo dos tipos de despidos, colectivos y individuales, que fue mi caso con demanda de conciliacion interpuesta ante delegacion territorial de dpto. de trabajo de la Generalitat.
Nadie me advirtio de los dichosos 6 meses en el inem y los compañeros que encontraba del despido colectivo siempre me decian que no se necesitaba lo del inem..no trato de justificarme porque asi ha sido y mira que lo he intentado reclamando en otras instancias, pero esta muy claro en la ley.
He reclamado al Ministerio de Trabajo y S Social que publiquen la normativa bien clara y en todos los supuestos para que sepamos a que atenernos sin tener que hacer uso de un letrado.
Gracias por tu tiempo.
Antes de nada, agradeceros este foro y toda la actividad que en él hay, es muy útil para los que como yo hoy hemos recibido el "notición" directamente...
Os cuento: Mi padre trabajó por cuenta ajena desde el año 1977 hasta el año 2007.
Cobró el subsidio de desempleo de enero 2007 a 22 de enero 2009 y desde Marzo 2013 a Febrero 2014 el subsidio RAI.
Tiene suscrito un CE desde 25 enero 2009.
El 30 de julio, con 62 años y 1 día, solicita la jubilación anticipada y cual es nuestra sorpresa cuando recibe ayer la denegación por los siguientes motivos:
“En la fecha de hecho causante 30/07/2014 no acredita cotizaciones anteriores a 01/01/1967 en alguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, lo que no le permite causar pensión de jubilación con una edad inferior a la edad ordinaria, según lo establecido en el artículo 161.1 A y disposición transitoria 20ª de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio según redacción dada por el artículo 4º de Ley 27/2011.
No haber acreditado que el cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada al mismo por el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de Marzo (BOE del día 16)
Cuando dices desde julio 2013 y hasta enero 2015 convenio especial, DEDUZCO que percibes el subsidio para mayores de 52/55 años y que tu convenio especial es de perceptores de dicho subsidio para completar la cotización que hace el SEPE es así?. Lo deduzco porque hablas de jubilación prevista, y normalmente en el subsidio te indican la fecha de extinción que es la que se supone que es en la que puede jubilarte. Confirma esto por si te entendí mal.
Si la respuesta a lo anterior es afirmativa, tú estás en los casos, que hasta dónde yo sé, a principios de esta semana todo indicaba que quedabas fuera de la ley nueva pero el INSS a pesar de lo que se decidió instrucción va, instrucción viene, no estaba conforme y pidió aclaración/rectificación. Aunque es cierto, que aquí hay gente que dijo en el hilo que en esa situación ya le confirmaron que no podría jubilarse con la ley vieja, pero como parece ser que no en todas las direcciones del INSS tienen la misma información, veremos en que queda la cosa.
En caso de que resulte que no te puedes jubilar por la ley vieja, porque decidan que el tener convenio especial para perceptores de subsidio mayores de 52/55 años, TAMPOCO podrías jubilarte por la ley nueva con 61 años (o 61 años 3 meses, si tienes cotizados menos de 35 años y 9 meses) PUES la no cumples el requisito de CESE INVOLUNTARIO, es decir, la causa de extinción de tu contrato fue DESPIDO DISCIPLINARIO (art. 54 ET) da igual que fuera declaro o reconocido como improcedente lo que importa es la causa, y dicha CAUSA no está entre las que enumera la ley para poder acceder por la ley nueva a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 o 61 años y unos meses según lo cotizado. Por tanto, te irías por la ley nueva pero a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, más gravosa en requisitos, comenzando por la edad, que no podrá ser a los 61 años.
1) No lo considera un régimen más no existe un régimen específico para el convenio especial, sino que tiene como efecto el quedar incluido en el que te corresponda según de cual vengas, normalmente, en situación de alta o asimilada.
2) Nunca puedes tener derecho a desempleo, pues NO COTIZAS POR DESEMPLEO. Es como los trabajadores en activo que son asimilados a trabajadores por cuenta ajena no tienen derecho a desempleo pero tampoco cotizan por ello. O los autónomos si no cotizan por cese de actividad no tienen derecho a prestación.
3) En el convenio especial tú eres el sujeto obligado o responsable, y dejar de abonar la cuota sin solicitar la baja, cuando suponga la extinción del convenio (hay que estar a cada caso pues hay convenios diversos, incluso se puede estar trabajando y tener convenio especial) pues será por tú voluntad, se extingue por incumplimiento tuyo al dejar de abonar las cuotas.
Vamos, que entiendo lo que quieres transmitir, pero no es así.
2) No tienes que darme las gracias yo colaboro en lo que puedo, cuando acabe las vacaciones podré acceder a una base de datos más completa y podré buscar jurisprudencia que pueda existir, aunque no sea exactamente de esta ley sobre supuestos de hecho en que se den los mismos elementos. También podré en persona preguntar, que ahora aunque quieras está todo el mundo de vacaciones, y por lo que puedo comprobar no todas las direcciones provinciales tienen la misma información. Hasta que no acabe agosto me da a mi que va a ser un caos esto.
Yo ya comenté que sobre esto hay alguna sentencia, eso si de juzgado con lo complicado que es buscar sentencias de juzgados en cualquier base pues algunas ni las incluyen, es como buscar una aguja en un pajar, distinto son las de los TSJ y TS. Este sentencia (me suena que de cuando lo leí que era del norte, pero no podría decir de que CA, si a alguien le suena la CA que lo diga que así igual es más fácil encontrarla) era de un caso contrario a lo que pretendéis los afectados, un trabajador al que se le iba a aplicar la ley vieja y suscribió convenio especial para quedar incluido en SS y poder jubilarse por la ley nueva, no recuerdo que modalidad de jubilación era, si era para poder acceder a jubilación activa que creo que iba por aquí. Resulta, por lo que recuerdo de la sentencia, que el INSS le denegaba ir por la ley nueva precisamente argumentando lo contrario que ahora os dicen, decía el INSS que el convenio especial no afectaba para aplicar la ley vieja, el trabajador impugnó y la sentencia fue a su favor, diciendo que se aplicaba la ley nueva por el tema del convenio. Esa era la noticia en un diario jurídico, lo que ya no sé es si el INSS recurrió, y si lo hizo en que fase estará pues lo leí en mayo-junio así que no creo que esté resuelto si es que el INSS, aunque tampoco lo afirmo. Lo que está claro es que si recurre tendremos sentencia al final firme que se pronunciará sobre los efectos del convenio especial en relación con la ley a aplicar (para bien o para mal, pero si hay una sentencia hay que aplicarla para todos, ahí el INSS no entra ni corta); y si no recurre también sería interesante encontrar esa sentencia pues lo que no puede ser es que para no aplicar la ley nueva se diga que los efectos del convenio son A y para no aplicar la vieja se diga que son B. Y que conste que esa sentencia relativizaba el hecho causante, respecto a una Circular publicada en su día (vamos son secreta) respecto al hecho causante cuando había convenio especial.
3) En cuanto al tema que te afecta a ti, para el caso de que finalmente hubiera que aplicar la Ley nueva (pongamos que se recurre y llega a última instancia y se dice que es ley nueva), pues tu no cumplirías el requisito de CESE INVOLUNTARIO a efectos de la jubilación anticipada involuntaria. Es decir, el fin de obra o servicio es un cese involuntario a efectos de situación legal de desempleo (art. 208.1 LGSS) siempre que la denuncia de fin de contrato sea a instancias de la empresa, PERO a efectos de la jubilación anticipada involuntaria no lo es, puesto que la propia ley dice cuales son las causas de cese involuntario por las que se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria, y fuera de esos supuestos tasados no cabe otros. Ahí no hay interpretación es un requisito establecido por ley, que además el RD-Ley 5/2013 amplió las causas respecto a la regulación inicial de la Ley 27/2011. En este caso es la ley quien lo dice, no cabe interpretación.
Normalmente en cese involuntario se suelen incluir las causas legales de desempleo, entre las cuales estaría fin de obra o servicio, pero en este caso el legislador no remitió al 208.1 LGSS sino que tasó las causas concretas.
Yo hablo de la ley nueva, y respecto a la modalidad de anticipada involuntaria que fue respeto a la cual ayer puse los requisitos, hoy intentaré poner los requisitos de la otra modalidad y también los de la jubilación anticipada por la ley vieja, para que se tengan claros, una vez que se fijen los criterios que determinan que ley se aplica de forma clara y pública. Pues, no se quien cumplía los requisitos para jubilarse por la ley anterior y resulta que se la denegaron por no llevar 6 meses inscrito como demandante, que es para matarlo!! (y lo digo sin maldad).
Un saludo.
P.D. Menos mal que no iba a extenderme, es que intento explicar las cosas y a veces no lo reitero tanto que igual os lío más.
Mirad en la web que os dije de mi seguridad social, si está actualizada y permite el cálculo de la pensión y obtener más datos.
Supongo que, lo que voy a exponer, no tiene mucha base jurídica pero, no me resisto a comentarlo, por si acaso fuese de utilidad. No deja de ser una idea para trasladar a los entendidos en derecho.
Si, el INSS, considera el Convenio Especial como un Régimen más de la Seguridad Social, supongo que, los que lleven cotizando mediante un CE, más de 360 días, tendrían derecho a solicitar la prestación por desempleo, en un momento determinado, según la tabla del SEPE en vigor.
Y, para que no pudiesen considerarlo como una baja voluntaria, habría que provocar la expulsión del CE, dejando de abonar el importe del mismo, a la S. Social.
Saludos a todos.
pinchando a la derecha en la foto de las peceras, te lleva a otra página y desde ahí te explica, y va preguntando tienes DNI...y si quieres saltar las explicaciones pues pinchas en las letras azules "tu seguridad social" y vas a la misma web que yo puse en enlace.
Esta activa desde el 1 de julio 2014.
Aquí en este enlace dentro de seguridad social activa (para quien no quiera andar buscando), te explica como funciona, como darse de alta, etc., http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_033652
A la derecha, pone dos enlaces, en uno te pregunta Tienes del DNI? Bien comencemos, pues pinchando ahí, ya te lleva a otra página, dónde sigue explicando, y en el primer párrafo debajo de la pregunta en letras azules te pone "Tu Seguridad Social" pinchas ahí, y te lleva a la misma web que te dije al inicio, lo que sí, siguiendo desde tú seguridad social activa te enteras mejor ya que explica todo más claro, o eso veo yo.