Para fautil y jhblanco, mi caso es muy similar al de jhblanco , sin embargo las reducciones que me aplican, reflejadas en el informativo que me enviaron de la SS son diferentes a las reducciones que comentas.
Me explico brevemente: 61 años el 8/12/2014, a esa fecha 29 años y 9 meses cotizados, entrego certificado del SM cumplido. Me aplican lo siguiente: 30 años cotizados; por % de cotización 90%; por adelanto de jubilación 8% por año = 32 %. Tenemos 0,9 x 0,68 = 0,612.
Parece que en cada Delegación del INSS, aplican diferente criterio. mi caso lo he comentado con distintos empleados de la SS y todas coinciden que es correcto.
Creo que me voy a jubilar a los 62 años para evitar penalizaciones.
De todas formas he solicitado un nuevo "informativo" a la Seguridad Social.
Como tu caso es idéntico al mío y le he dado al simulador hasta mas no poder te digo lo que hice:
1-Esperar al cumpleaños siguiente, ya evitas un descuento de 7.5%, quedarías en un -22.5% por edad.
2-Esperar otros tres meses para llegar a los 31 cotizados, si es que no te aproximan el 30.9. Así evitas otro -2% y quedas en el 92%.
Totales: 77.5 x 92 = 71,30% de BR que es un 10% de lo que planteas ahora.
Si la idea y números son correctos es gracias a fautil y arturo gg, grandes compañeros.
Saludos
Para Fredy52, Te agradezco tus comentarios y estoy totalmente de acuerdo, llegue a esas conclusiones en el despacho del director de la oficina del INSS de mi ciudad, estuvimos estudiando mi caso según el informativo recibido, y una de las la soluciones que planteamos fue : cotizar con el CE mas subsidio 52 años hasta Abril del 2015, y efectivamente, pasaba al 92% en cotización ( 30 años y 1 mes 31 años cotizados) y a un 30% por adelantarla la jubilación 4 años. 0,92 x 0,7 = 0,644 ( 64,4% ). También estoy contemplando jubilarme el día de mi cumple del año próximo (8/12/2015), entonces tendría 0,92 x 0,775 = 0,713 ( 71,3% ) de la B.R., e incluso, ya como menos probable, jubilarme en abril del 2016 y quedaría ( 31 años y 1 mes 32 años cotizados) y a un 22,5% por adelantarla la jubilación 3 años. 0,94 x 0,775 = 0,7285 ( 72,85%) de la B.R. Cavilando con todos estos números, " ideé " un método de calculo para calcular como quedaría la pensión en función de todas estas variables. Si tienes interés es un archivo que está en el blog de " jubilaciones anticipadas 61 " / Documentación / Manuales y herramientas útiles, su titulo es: " Método de Cálculo de la base mínima a cotizar, en el Convenio especial, para obtener la Pensión máxima posible ". Un saludo.
Alguien me puede indicar si con la Ley anterior a la 27/2011 el coeficiente reductor se aplica por trimestres o por años completos de anticipación? También, si en situación de demandante de empleo se puede suspender el pago del CE los dos últimos meses, puesto que a efectos del cálculo de la pensión no se tienen en cuenta.
hola Island953,para la Ley anterior a la 27/2011,el coeficiente reductor,va por años,asi que puede tener un coste de penalizacion igual el primer dia,que el ultimo,del año computado.
hola,para completar la respuesta del ccompañero anterior,añadir que la Extinción se puede materializar,Por decisión del interesado, comunicando por escrito o por otros medios, a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.saludos
No se tienen en cuenta las bases de cotización del mes que coges la jubilación ni del anterior, luego te puedes dar de baja, en el CE, el mes inmediatamente anterior a este último.
tiopinos, manix, Rafmar,
Gracias por vuestra respuesta. Como ya paso casi tres meses del pago de CE desde que cumplí los 61, mi intención era pagar hasta final de noviembre y jubilarme en enero próximo con 61 y medio, siempre que la reducción fuera por trimestres. Ya veo que no va a poder ser.
Island953,
te aconsejo que heches cuentas con el simulador de jubilacion,que hay colgado en la pag.del INSS.Podria traerte mas cuenta esperar esos 6 mese,y reducirias el porcentaje de penalizacion.saludos
Soy uno de los afectados por el criteriazo de la SS
El otro día me comunicaron verbalmente en el INSS que mi pensión estaba aceptada , pero estaba pendiente de fiscalizar , hoy he vuelto a ir al INSS a solicitar las claves de tu seg social y me dicen que sigue sin fiscalizar y que administrativamente esta aceptada pero por los señores que pagan no , mi pregunta o duda es , puede haber algún problema con el fiscalizar?
ya que aun no recibí ni sms ni correo electrónico confirmándome mi pensión
nano82bcn,
no te alteres, no sé tu caso particular, pero si te tienen que pagar muchos atrasos, es probable que tenga que fiscalizarlo alguien por encima del habitual...
no te apures, en breve te comunicarán telemáticamente y por correo cerfiticado
salut!
No recuerdo como se calcula la cuota a pagar del convenio especial pues ya lo hice hay cuatro años y nunca mas pensé en eso.
Si me pueden refrescar les agradezco.
Un saludo
Fredy52:
Estos son los cálculos que me proporcionaron en su momento en la TSS.
1. Cotización Normal
Fórmula= Base elegida X 28,30% X 0,94 €/mes
2. Cotización con Subsidio Desempleo
Fórmula 1= Base elegida X 28,30% X 0,33 €/mes
Fórmula 2= Base elegida -753 X 28,30% X 0,40 €/mes
y se suman los resultados de las dos fórmulas.
Saludos.
Según la Normativa de la Seguridad social
La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General (el 28,3 por 100 para el año 2014), multiplicado por el coeficiente que corresponda en función de la acción protectora dispensada y que anualmente se determina por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de Convenio Especial :
Cuando el Convenio Especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el coeficiente a aplicar para determinar la cotización será el 0,94. Si el Convenio Especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998, o trajera su causa de Expedientes de Regulación de Empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes: Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, el 0,33.
Por la diferencia entre dicha base de cotización elegida y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40.
Luego en nuestro caso será : Sin subsidio BC x 28,3% x 0,94
Con subsidio ( BC - 753 ) x 28,3% x 0,94
Para Fautil, Macodu etc…
Siento daros la lata con mi caso particular, que en principio creo que está claro, pero en el que hay una circunstancia que me hace dudar y no me puedo sustraer a consultároslo. Os explico mi caso intentando ser lo más conciso posible.
Mi empresa, tras un ERE realizado en 2006, decide reiniciar en el 2008 una serie de despidos a los mayores de 52 años que aun quedábamos tras el primer tsunami, pero esta vez prescindiendo de la figura del ERE. De hecho, nos va llamando uno a uno y nos plantea una carta de despido “pactado”, por el que deciden desprenderse de nosotros literalmente así:
“nos vemos obligados a amortizar el puesto de trabajo que ocupa, cuyo fundamento se encuentra en la causa extintiva prevista en el art, 52-c del Estatuto de los Trabajadores. Las causas que originan la resolución son de carácter organizativo mezcladas con las económicas, para poder superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de los Negocios y Funciones reorganizadas, adaptándose tras la misma a las exigencias reales de sus respectivas demandas, para lo cual se organizan de forma más eficiente sus recursos”
-Reconoce la improcedencia del despido, pero evita explícitamente ir a Magistratura ofreciendo una indemnización superior a la que se podría obtener ante la Jurisdicción Laboral: una forma de disuasión muy efectiva.
-Como parte de la indemnización, ofrece pagar lo que el ex empleado gaste en convenio especial hasta los 61 años, devolviéndoselo mes a mes tras presentación del recibo de haberlo satisfecho.
-Al final, firma la empresa y yo mismo firmo como conforme.
Mi duda es que si (a pesar de la clara alusión a causas económicas y organizativas y al art. 52-c de ETT) la apariencia de “pacto” que ha querido dar la empresa a la resolución de contrato, así como la también apariencia de despido aislado (luego siguieron decenas de ellos exactamente iguales pero muy medidos en el tiempo), puede llevar al funcionario del INSS que me toque en su día a poner problemas otorgar la prejubilación a los 61 años.
Muchas gracias
Amigos,
Hoy me siento feliz y quiero compartir con vosotros mi alegría.
Me ha llegado el SMS en el que me comunican que mi jubilación ha sido resuelta favorablemente ¡¡¡
Estoy segura que, aunque sea poco a poco, todos recibiréis buenas noticias.
El poder leer diariamente los post que iban apareciendo en este foro, me ha hecho sentir acompañada y me he dado cuenta de que aún existen muchas personas que lo dan todo sin esperar nada a cambio.
No me desvinculo del foro, pues pienso continuar en el mismo para poder leeros diariamente y alegrarme con las buenas noticias que de seguro irán apareciendo.
Gracias y un saludo para todos.