Os animo a ingresar en el Grupo de Facebook donde se comparte toda la documentación que hemos sido capaces de obtener a fecha de hoy.
En post anteriores se indica como solicitar el ingreso (es un grupo cerrado para evitar "trolls"). Este Foro es insustituible, pero en el Grupo se puede adjuntar pdf,...
Saludos
Gracias a todos por vuestras interesantes aportaciones.
Soy un FUTURO AFECTADO.
He visto la Circular RJ 97/2014 del 13/06/2014.
¿Alguien tiene la del INSS de 22/03/13, que era lo que se venia aplicando hasta el dia 13 de Junio de este año?
Y por ultimo, la mas reciente de la DGOSS de 01/08/2014
Gracias
Un saludo a todos
Tenemos cita para el 22 de agosto, pero se me va a hacer muy largooo.
Hay algunos compañeros de mi marido con las mismas condiciones que fueron despedidos a la vez que como cumplían años antes de junio no han tenido ningún problema en jubilarse a los 61.
Me parece muy discriminatorio que unos si y otros no por un cambio de "criterio". Tengo una hija que es abogado aunque no laboralista, y me ha dicho que un "criterio" no es una ley y es mucho más fácil de revocar, que si va a un tribunal lo tenemos ganado.
Mi consejo es que vayas a la Seguridad Social y preguntes porque son los que, en principio, tienen los datos en el ordenador para poder decirte en que tipo se engloba tu marido.
También quisiera saber si con 44 años y medio cotizados en cualquier caso se podría jubilar a los 61 años aunque fuera con condiciones mas desfavorables para nosotros por la ley nueva.
Hola a todos, me acabo de registrar porque creo que mi marido podría ser uno de los afectados.
Mi marido se tendría que jubilar en octubre, pagamos un convenio que está aprobado desde el 18-03-2013, también cobramos el subsidio de desempleo para mayores de 55 años.
Ahora bien, he leído el Expediente RJ97/2014 que adjuntaron el enlace un poco más arriba. Una de las condiciones que pone que podían regirse por la ley antigua es tener un (cito textualmente) " así como las que procedan del convenio especial que pueden suscribir los beneficiarios de un subsidio de desempleo que cotice por la contigencia de jubilación (art. 24 de la Orden TAS/2865/2003). Esto lo nombra también Pilarinalonso más arriba.
Mi marido tiene el convenio especial exactamente ese, porque lo hemos mirado y coincide.
Querría saber vuestra opinión, saber si nos libraríamos de los nuevos criterios aplicados a partir del 1 de agosto. Gracias.
Da igual que cobres subsidio que no, siempre que tengas un Convenio Especial te puedes dar por afectado. Lo que decís fue lo que en un principio dijeron, pero a partir del día 6 de Agosto, las órdenes que tienen es que siempre que haya un Convenio Especial o te jubilas con 63 o si cumples con ciertos requisitos a los 61 por la Ley Nueva, que evidentemente nos es más desfavorable.
Futuro afectado: Si que es verdad jordibv, lo he estado leyendo y dice eso, es raro pero dice eso. que tendra que ver si cotizas ese mes o no,joderrrr,
No quiero hacerte ilusiones porque esto de las interpretaciones es un lío, pero leyendo un enlace de UGT que verás en comentarios anteriores, entiendo que los que complementan una cantidad del subsidio mayores de 55 años mediante convenio especial no les afecta. Pero en el mes de espera los que suscribimos un convenio especial ordinario interpretan que entramos de lleno en uno de los regímenes de cotizantes de la seguridad social. Leételo y me informas . Este enlace lo ha puesto pilarinalonso el 9-8-2014.
Hola jordibv, no te comprendo al decir suscribir un convenio del mes de espera, yo el mes ese de espera no lo suscribi, yo lo suscribir pasado el mes de espera, cuando me aprobaron el subsidio de los 55 años, ellos mismos me dijeron que si no queria pagarlo no pasaba nada, lo unico que cobraria un par de euros menos al llegar el dia de la jubilacion.
Futuro afectado:
Por mucho que le demos vueltas, según el enlace de la UGT está muy claro y en mi caso por suscribir un convenio del mes de espera para cobrar el subsidio aconsejado por la funcionaria de la seguridad social, me penalizan dos años más de espera sin trabajo para una jubilación que después de 40 años no tendría que ser tan problemática.
“ … Una pregunta por si a alguno le ha pasado, ante una denegación por convenio especial, si el contrato fue extinguido por auto judicial en proceso concursal, sin estar en Ere, es decir cumpliendo el apartado 2.b "decisiones adoptadas en procesos concursales", prevaleceria esta o se escudaran en el 2.a, es decir, es necesario cumplir los 2 requisitos??como lo veis?muchas gracias..y animo!!”
Mouses, muy buena pregunta.
En el Link de UGT, por cierto, muy interesante, pero para mí sigue presentando dudas de interpretación. Después de todo el rollo de la nueva interpretación de marras sobre el tema del Conv Esp es estar de Alta, dice :
“ Lo dicho hasta aquí en nada afecta a los supuestos de ceses anteriores a 1/4/2013 que PUEDAN quedar comprendidos en el apartado 2.b) de la DF 12ª de la 27/2011”
Y yo me vuelvo a preguntar : ¿ AUNQUE HAYAN SUSCRITO UN CE VOLUNTARIAMENTE A PARTIR DEL 01.04.2013 ?
Dicen ceses anteriores a 1/4/2013, cuando el aptdo. 2.b) de la DF 12ª dice “siempre que la extinción … se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019!.
DF 12ª Aptdo. 2
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013 (*), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019 (*).
(*) Antes del 1 de abril 2013 debían estar suscritos y el 31.12.2018 era la fecha tope para que se produjera la extinción laboral.
En mi opinión, en ésta instrucción de los Hombres de Negro (DGOSS) :
“ Lo dicho hasta aquí en nada afecta a los supuestos de ceses anteriores a 1/4/2013 que PUEDAN quedar comprendidos en el apartado 2.b) de la DF 12ª de la 27/2011”
están cambiando, nuevamente, lo que el aptdo. 2.b) DF 12ª dice en su redacción literal.
En todo caso debería decir :
“ Lo dicho hasta aquí en nada afecta a los supuestos de ceses anteriores a UNO DE ENERO DE 2019, suscritos con anterioridad a 01.04.2013 que PUEDAN quedar comprendidos en el apartado 2.b) de la DF 12ª de la 27/2011”
Y sigue sin estar claro los que PUEDAN estar encuadrados en el aptdo. 2.b) DF 12ª y hayan suscrito por voluntad propia un CE a partir del 1 de Abril 2013 … qué pasa ?
El objetivo de estas notas interpretativas, para mí, tienen la finalidad de complicar aún más la situación y así poder anular más derechos presentes y futuros (sin dar la cara). De modo, que todos los que pretendamos acogernos a la jubilación de los 61, debamos ir por los Tribunales.
Subí ayer en el grupo de Facebook "Jubilación anticipada 61" un documento de UGT con comentarios al RJ 97/2014 (es decir los nuevos criterios del INSS por el que nos recortan nuestros derechos).
Este documento podéis obtenerlo directamente mediante el hiperenlace que incluyo a continuación, aunque para entenderlo mejor (si es que ello es posible) hay que leer en primer lugar la segunda página):
http://www.ugt.es/actualidad/2014/agosto/expedienteRJ 97-2014.pdf
Este documento me ha hecho meditar sobre el RJ 97/2014, que estoy analizado con cuidado, esta tarde, si es que llego a alguna conclusión interesante os la comentaré.
No obstante recomiendo la lectura del documento de la UGT por si llegáis a alguna conclusión de interés.
Según una publcación de un periódico sobre las declaraciones efectuadas por UGT: el sindicato considera que este criterio tiene un dudoso encaje jurídico, es arbitrario, discriminatorio y vulnera la Constitución Española, en cuanto al principio de prohibición de la retroactividad de normas desfavorables contenido del artículo 9.3 de la Carta Magna.
Recibí esto hace unos dias, sobre una consulta que formulé
BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL
Lo que se ha modificado es la aplicación de la normativa a seguir según se
encuadre en la Disposición Final Duodécima para hechos causantes entre el 1 de
abril de 2013 y 2019.
No obstante si Vd. susbscribió convenio especial antes de abril de 2013 y
compatibiliza dicho convenio con un subsidio de mayores de 52/55 años, y no ha
vuelto a quedar incluído en ningún regímen de seguridad social, o si ha
quedado incluído su cotización es inferior a 30,41666 días, podrá seguirse
aplicando la legislación anterior .
Debido a la casuística existente y a fin de darle una información personalizada
deberá acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
Para Iusta, Kopernico y cdiez
Navegando he encontrado que se aplican excepciones a determinados convenios como el TAS/2865/2003 para el que aplicaria la norma anterior.
Seriais tan amables de decirme si vosotros estais en este
supuesto?
Ya afectada
Mas Repercusion en los medios. Estoy entrando en todos los blogs de derecho laboral informando a los blogeros que son buenos centros de difusion de informacion.