Futuro afectado
Para Kyramar:
Busca el grupo "Jubilación anticipada 61" en Facebook (en el recuadro que tienes arriba con una lupa al lado), y cuando lo encuentres solicita que te admitan.
Para varios
El TAS/2865/2003 no es ningún tipo de convenio, o mejor dicho lo sería todos, ya que se trata de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Este Orden ha sido publicada en el BOE y por tanto tiene carácter legal.
Es precisamente esta Orden la que más nos hace la "?&%$", pues en ella explícitamente se dice que los convenios tienen por objeto cotizar a un Régimen de la Seguridad Social, es por tanto donde se están agarrando ahora para negar las jubilaciones por la antigua ley si se ha suscrito un convenio.
En el grupo de Facebok he incluido un primer avance del documento sobre los nuevos criterios del INSS que estoy preparando.
Para Dvent
La verdad es que no esta muy claro en el documento... mañana investigaré más a ver que conclusiones saco...
Para Jebop, te han dado el mismo motivo que a mi padre... has presentado ya la reclamación administrativa?
Ifermon menudo trabajazo, mil gracias por todo.
A todos, tengo contactos en radio nacional y me han facilitado direcciones a las que mañana mandaré mails a ver que podemos hacer... escribire tambien al defensor del pueblo a ver si nos ayudan!!!
Para Kyramar o quien lo necesite el enlace para las firmas
http://www.change.org/es/peticiones/gobierno-españa-eliminar-nuevos-criterios-prejubilaciones?share_id=gItoFyifvM&utm_campaign=friend_inviter_chat&utm_medium=facebook&utm_source=share_petition&utm_term=permissions_dialog_false
El problema en los enlaces anteriores es que los 2 caracteres estraños son la ultima silba de de EspaÑA por eso no funcionaba, de dio cuenta una persona del foro, gracias
Saludos
Ya afectado
Jebop, interpreto que el INSS te aplicó la nueva legislación para valorar si te puedes o no jubilar a los 61. Con esa legislación, debes cumplir unas ciertas circunstancias en la terminación de tu última relación laboral para poder jubilarte a los 61. La pregunta, si tienes los suficientes años cotizados, es por qué no te aplicaron la legislación anterior para jubilarte a los 61. Es el artículo 8 del mismo RDL 5/2013 del 15 de marzo que te señalan. Quizá alguien del foro puede "perfeccionar" mi respuesta con más detalles. Ainoa1?
Acabo en el trabajo el 27/02/2009
Acabo el desempleo contributivo dos años despues, denegacion del subsidio, me pasaba de un pelín.
Convenio especial suscrito 09/03/2011, llevo un pastón pagado.
Denegación de pensión por "No acredita que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia una situación de reestructuración empresarial que impida la continuació la relación laboral según establede el artículo 161 bis.2 A) d) de la General de la Seguridad Social, en la redacción dada en el artículo 6 del 5/2013, de 15 de marzo (BOE 16-03-2013).
Ya afectado.
Para jebop.
Bienvenido al grupo "de cabeza" de los ya afectados.
Sería interesante que nos dieras algún detalle de tu experiencia, en particular:
- Fecha de última relación laboral y circunstancias de su final
- Fecha de final de desempleo y tipo de cobertura que has tenido, contributivo, subsidio.
- Fecha de suscripción del Convenio Especial
- Razón dada por la SS para denegarte la jubilación.
- Situación en la que se encuentra tu trámite administrativo.
La idea es poder compartir experiencias y ponerte al corriente de las cuestiones de tu interés que pueden haberse debatido ya en el blog y que probablemente te resulte complicado extractar.
A tu disposición. Un saludo
Bueno, otro que se suma al foro.
Me parece que mi caso debe de ser uno de los primeros, cumplí 61 el 18 de Junio, presenté la solicitud de jubilación el dia 27 "et voila!!!!!!"
rapidez!!!!!!!!!!!
EL MISMO DIA 27 DE JUNIO ME LA DENEGARON.
Gracias a todos
Hola cdiezf
He intentado leer los enlaces que indicas en tu post del pasado 01/08/2014, en todos los casos me indica que esa pagina no se puede mostrar.
Te agradecería me indicases como proceder.
Gracias y un saludo
Te agradeceria pilarinalonso si puedes confirmarme que el convenio TAS/2865/2003 es una excepcion y se mantiene la ley antigua en cuanto a jubilacion.Asimismo si me puedes decir en que pagina he de entrar para comprobarlo.
Muchas gracias.
Gracias por tus palabras Cuenca, estaba más preocupada antes, porque ahora sabiendo que igual se podría jubilar a los 61 por la ley nueva por los años cotizados, me quedo mas tranquila.
En cualquier caso nos va a resultar mas favorable jubilarse a los 61 años aunque nos sea mas perjudicial. Tampoco nos viene de 100 o 200€ menos al mes.
Si continuamos hasta los 63 nos representan 20.000€ por año de nuestros ahorros para mantenernos y también para pagar el convenio especial.
Por suerte hemos sido previsores y mi marido desde que se quedó en paro está cobrando una renta vitalicia porque ahí puso la mayor parte de la indemnización por despido, y además dentro de tres años yo empezaré a cobrar mi plan de pensiones, por lo que no nos importaría perder algo de dinero con la pensión de mi marido porque lo compensamos sobradamente por otro lado.
Mi marido actualmente está cotizando por el máximo, pues donde trabajaba tenía muy buen sueldo, asi que no creo que nos sea muy gravoso, más bien al contrario que se jubile ahora a los 61 años por la ley nueva.
Como os comenté he estado leyendo y releyendo el documento original actualizado (o al menos así lo creo) por el que cambian de Criterio respecto a los efectos de haber suscrito un Convenio Especiales, el "RJ 97/2004 criterio 22/2000".
La pista que perseguí se refiere al resumen que hacía la UGT a dicho documento y en particular la referencia a la letra b) de la Disposición Final 12ª.2 de la Ley 27/2011 (en adelante DF 12.2) en su redacción actual debida al RDL 5/13.
Dado que el tema es complejo y a mí me cuesta expresarme en términos jurídicos preparé más relajadamente un documento con mis conclusiones, por si os pudieran servir de ayuda; no obstante me gustaría adelantaros que he observado, en el ya triste RJ 97/2014, un aspecto que hasta ahora ha sido poco comentado, y es que en dicho documento se diferencia claramente el tratamiento a efectuar entre los casos a los que les es aplicable la letra a) y los que entrarían en la letra b) de la DF 12.2.
Este doble tratamiento podría ser interesante, de una parte porque es posible que alguno de los afectados o futuros afectados, incluso aunque les han dicho en el INSS que no pueden jubilarse por la antigua Ley, a lo mejor sí que pueden (ya que en los centros de información de la SS tienen más tendencia a hablar que a escuchar y preguntar); y de otra porque con los nuevos criterios del RJ 97/2004 resulta que la Ley 27/2011 haría de facto una distinción discriminatoria entre unos u otros parados, cosa que no ocurre de si se interpreta la Ley con el antiguo criterio. Este, a falta de que lo confirmen los expertos en leyes, puede ser otro argumento más en las demandas.
En cuanto tenga preparado el documento explicativo lo subo al grupo por si a alguien le interesara.
No te agobies, esto "va para largo". No se va a resolver en dos semanas después del callejón sin salida legal en el que se ha metido la Administración.
En cuanto a lo del Grupo de Face, yo personalmente tampoco tenía cuenta hasta hace dos días, cuando tus hijas "vuelvan" te enseñaran en medio minuto.
No aumentes tu desasosiego, hay compañeros "de peso" trabajando en ello.(incluso en agosto). Animo
Futuro afectado
Más para Kymar.
Con 44 años y medio cotizados tu marido también se podrá jubilar anticipadamente por la nueva Ley a los 61 años, aunque lo habitual es que resulte más favorable si puede hacerlo por la antigua.
Lo mejor es que hagáis los números por ambas leyes para saber cual os es más favorable, y si resulta que es la antigua y os la deniegan, ya sabéis presentar recurso y posterior demanda.