Stromboli,
Mi caso:
Despido en 9/2011, paro 24 meses, CE desde Octubre 13 a Agosto 14, 43 años cotizados y renovando el desempleo trimestralmente.
Solicitud de jubilación presentada 30/7 (fecha en que cumplía 61 años).
Solicitud denegada 6/8.
Reclamación Previa presentada.
El 10/9 me pasé por el Caiss de Bilbao, pregunté por mi tema al funcionario de turno que me dijo que tenía el tema aprobado y para firma del Dtor. Provincial.
Que en un máximo de 10 días recibiría la carta en casa por correo certificado.
Me díó un papel con mi base reguladora, el coeficiente reductor (26%), las cantidades bruta y neta mensuales que me quedaban, así como el cobro en Septiembre de las 2 mensualidades de Agosto y Septiembre que se me adeudaban.
O sea que esperando a recibir la carta.
En el grupo de facebook he publicado el mensaje que a continuación reproduzco por si a alguien le sirve de algo.
ALELUYA¡¡ ALELUYA¡¡ ALELUYA¡¡. Bien está lo que bien acaba.
He estado unos días fuera y no tenía conexión, por lo que he seguido el asunto por la prensa. Me fui con una llamada de la oficina donde presenté la solicitud de jubilación en la que me anunciaban que me concederían la jubilación por la nueva ley, porque no podían hacer otra cosa y he vuelto con la jubilación concedida por la ley antigua, sin más mérito que la cobardía de estos MANGURRINOS (el sentido en que utilizo la palabra es andaluz-oriental, sin que nada tenga que ver con los dignos naturales de Cáceres) mandantes (¿o mejor mangantes…?) que gracias a… Belcebú (que es de todos sus padres el más querido), a la insensibilidad y prepotencia de la que hacen gala a diario, unen esta escondida cualidad del susto en el cuerpo cada vez que atisban la posibilidad de una pérdida de votos que los pueda BOTAR DE SUS POLTRONAS.
En definitiva bien está lo que bien acaba. GRACIAS A TODO EL GRUPO y especialmente A LOS ADMINISTRADORES Y SABIOS VOLUNTARIOS y en mi caso particular a AINOA DP por su espléndido y desinteresado asesoramiento.
P.D. Creo que deberíamos mantener el grupo vivo para ayudar a los que vengan después, a la vez que ir enfocándolo a la JUBILACIÓN REBELDE. Si llegásemos a ser lo suficientemente grandes y fuertes, es muy probable que les pudiésemos “vender”, a estos o a los otros, nuestros votos a cambio de que se comiesen, sin ni siquiera patatas, las leyes que tanto nos perjudican.
Hola Rubiondo Gracias por dar ánimos mi caso es el mismo que el tuyo solicitud denegada con fecha 6-8 presenté el recurso previo el 20-8 y estoy a la espera de lo que suceda.
Me alegro por tí haber si también me sale bien.
Saludos
Stromboli,
seguro que a tí te irá como a mí, pero si te pasas por tu oficina del INSS y preguntas por tu dossier, te darán la información que andas buscando.
Quizá también en la web de la S.S. puedas seguir el curso a tu expediente.
Si prefieres esperar a que te llegue la carta de aprobación, allá tu.
te copio lo que he encontrado en nuestra base de datos, sobre tu caso particular de tener que esperar 6 meses una vez completados los 30 años de cotización exigibles para causar la jubilación anticipada:
"MOMENTO EN QUE DEBE INICIARSE EL CÓMPUTO DE LOS 6 MESES DE DEMANDA DE EMPLEO
La carencia especial de 30 ó 33 años (según sea antigua o nueva legislación), exigida en estos supuestos, ha de cubrirse con las cotizaciones efectuadas antes del cese en el trabajo en contra de la voluntad del trabajador. Pero si fuese preciso tener en cuenta las cotizaciones abonadas con posterioridad al cese, durante el disfrute de la prestación o subsidio de desempleo, o por convenio especial posterior, el plazo mínimo de seis meses de inscripción como demandante de empleo sólo podría iniciarse una vez que se han completado los 30 años de cotización."
para jhblanco,
cuando dije lo de "hasta aquí puedo leer" era una muletilla nostálgica de mi subconsciente, no que quisiera dejar entrever cosas raras. De momento hemos recibido unas instrucciones por correo electrónico, en las que se plasma que todos los casos se revisarán de oficio; no obstante no está de más que os preocupéis por vuestros casos particulares, la maraña administrativa puede llegar a ser inescrutable. Es más, una visita a la oficina puede ser que adelante los trámites, ya que al revisar de oficio la entidad gestora tiene que dar trámite de audiencia al interesado (por correo). En las reclamaciones previas no.
bé, companys, parece que el tema va para progresando, aunque en pleno siglo veintiuno sigue vigente lo de: las cosas de palacio...
pasaos por una oficina del INSS, seguro que os aclararán esas dudas que comentas... y en primera persona, quiero decir que cada caso es un mundo y la casuística imponderable...
Eres una máquina, como dicen los chavales de hoy.
Me lo tomaré con tranquilidad porque así es la ley y aprovecharé para llegar a un año mas de cotización y de edad y así los coeficientes reductores me serán mas favorables.
Eso sí, como hagan nuevas interpretaciones como la del convenio especial, solo espero que éste foro aún exista y poder recibir ayuda como ahora !!!
celebro haberte servido de ayuda, y también a todos los que me habéis expresado vuestra gratitud, este foro con el tiempo se diluirá, es así... pero por ahí arriba encontrarás mi dirección del trabajo... que no doy a cualquiera ;D... con mucho gusto os atenderé
Para los que no sigáis Facebook, os remito el enlace a la pagina WEB donde se cuenta la historia de este loco y movido verano.
http://www.jubilacionanticipada61.org/html/estaestuhistoria.htm
Hoy he recibido este correo de un buen amigo mío al que ayudé en lo que pude y que me ha supuesto una alegría tremenda.
"..... Hoy me han mandado un mensaje del INSS al móvil, comunicandome que mi pensión de jubilación ha sido resuelta favorablemente, y que en breve me lo notificarán por escrito. No sabes lo que te agradezco lo mucho que me has ayudado .... "
Doble satisfacción. Un orgullo poder haber ayudado en cuanto supe y pude.
Un abrazo para todos y hasta siempre.
Esta es la satisfacción por el deber cumplido, yo también te felicito, éste foro ha dado la posibilidad de conocer a buenas personas que hacen buenas obras.
Un abrazo.
buenos dias a todos
informaros que ayer estuve en el INSS de Inca(mallorca) para solicitar un precalculo de la jubilación anticipada a los 61 ( 12/02/2015 ), me lo enviaran a casa en un mes , mes y medio( lo tramitan desde Palma Mca. ).
me comentaron que no saben nada del tema de pasar de 30.41días a 12 meses de trabajo por cuenta ajena y 24 meses autonomo, que si han oido comentarios, nada más.
Conjeturas,conjeturas,conjeturas, lo mismo que en el Grupo de Facebook, por favor no las traslades aquí, dejemos este foro de consulta y opinion para temas sólidos y concretos.
mogan
me parece que no tienes mucha idea de que va todo el tema porque no te veo aparecer salvo en la ANTERIOR LLAMADA , por eso dudo de que sepas algo, salvo lo que has leido.
tanto en un foro como en otro. compañero, lo que debes hacer es APORTAR no CRITICAR.
O alguien de este foro que pueda aclarar este tema que sale en el CRITERIO 22/2000 RJ 97/2014 del 9 de Septiembre en su apartado B
que dice:
B) Aparte de los supuestos relacionados, es posible igualmente
reconocer, hasta 2019, la pensión de jubilación a los
trabajadores que cesaron en un trabajo por cuenta ajena antes de
abril de 2013, aplicando la regulación que precedió a la
LAAMSS, aunque después de marzo de dicho año se haya
cotizado en razón de un trabajo o actividad, siempre que ese
trabajo o actividad merezca considerarse irrelevante, a efectos
de dicha aplicación.
Esa consideración solo puede atribuirse a determinados
trabajos: el trabajo a tiempo parcial que, con arreglo al
artículo 221.1 LGSS, es compatible con la prestación o
subsidio por desempleo derivados de un cese anterior; y el
trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia de
carácter temporal que, conforme a los artículos 212.1.d y 219.2
LGSS hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o
subsidio por desempleo derivados de la pérdida de un
trabajo por cuenta ajena antes de abril de 2013.
Esto se podría entender, que si se ha trabajado mas de los 30,41 días y menos de 12 meses, se podría jubilar a los 61 años por la ley anterior
Gracias y saludos
tambien tenia esta duda, pero no sabia como interpretarla, cuando sepas algo me lo comunicas y al reves, seria interesantisimo por un amigo mio, que trabajo un mes y medio en una reforma de albañileria (peon) el verano pasado. y por este motivo pensamos que tiene que jubilarse a los 63, en precalculo del INSS no le deja a los 61.
saludos
Si has seguido el "tema" (aquí o en Facebook), y si no te recomiendo en enlace de lfermon:
http://www.jubilacionanticipada61.org/html/estaestuhistoria.htm
Podrás comprobar que todo empezó, por utilizar tus propias palabras, como conjeturas, conjeturas, conjeturas,...hasta que al cabo de un mes después de muchos esfuerzos "de inteligencia" empezamos a tener "datos" y documentos concretos. Los trabajos con rigor empiezan siempre así: tirando de un hilo fino se llega al grueso de la enredada madeja.
No entiendo el sentido de tu comentario (si es un reproche y a quién, si es un "sentido del humor" muy especial, si es fruto de los nervios,...), en cualquier caso no parece muy digno. Saludos.
cuenca
El que se luche por un derecho, el de la jubilación, en cualquiera de sus modalidades, me parece muy justo, pero que personas en situación de desempleo y en edad de trabajar , por lo que leo a la inmensa mayoría le falta entre 1 a 5 años para la 61 se fijen como meta y objetivo la jubilacion es lo que me parece indigno.