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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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11/09/2014 14:08
Hola a todos..acabo de venir de mi ofic INSS y la duda que tengo no me la resuelven, es mas, salgo peor que entre.
Me refiero a la baja del CE en estos tres meses que me faltan para purgar los 6 meses inscrito en inem. Veo dudas a mis preguntas, consultan con jefe tramitacion de la prov. y al final me dice que hoy por hoy si podria pedir la jubi61, pero que todo esta sujeto a interpretacion de criterio y que en diciembre no tiene ni idea que pasara, es decir, que me aconseja que no me de de baja del CE. Me dicen que si estuviera plamado en una ley todo seria mas claro...lo que dije..sali peor que entre.
11/09/2014 15:55
Al respecto de lo que indica Ximo53.
Es opinión: se ha pasado de vilipendiar el CE porque era algo de "directivos" que pretendían conseguir pensiones máxima( leánse declaraciones de la Ministro F.B.) a asustar a los futuros jubilados si no pagamos o seguimos pagando el CE.
La confusión permanece como si hubiera cierto interés en ello.
Saludos.
11/09/2014 16:03
Hola Ximo53,

Cuando dices "que me faltan para purgar los 6 meses inscrito en el inem", yo tengo un problema similar y tengo dudas parecidas: Yo llego a los 30 años exactos de cotiz. el 22 Dic 2014, para sorpresa me dijeron allí que aún debía estar 6 meses mas inscrito en las listas del paro. Dije que ya lo estaba al menos desde 2011, a su vez es requisito para tener convenio especial. Me dijeron que ese tiempo no vale, que en mi caso son 30 años 6 meses.
El funcionario ni lo dudó y además con muy buena atención.
¿Es éste tu caso, o sabes de algo parecido?
Saludos y gracias

Nota:
Ya fautil que es una autoridad me dijo que es así, sólo que no acabo de entender por qué.
11/09/2014 19:05
Hola Fredy52, mi caso es distinto puesto yo tengo 41 años cotizados y por desconocimiento por mi parte (aun no conocia este foro) unos meses antes de cumplir los 61 no renove la demanda de empleo y justo el mismo dia que empezaron a denegar por el CE, a mi me la deniegan por falta del requisito de estar los 6 meses ultimos como demandante de empleo. Lo que trato es de pagar lo minimo posible y por eso hoy consulto lo de la baja del CE en estos 3 meses que me faltan y aunque en consulta a buzon SSocial me dicen que puedo hacer lo que quiera, presencialmente me aconsejan que no me de de baja.
11/09/2014 19:13
Odgoyo...totalmente de acuerdo contigo, veo que hoy por lo menos, no estan seguros de lo que te dicen y por supuesto nada por escrito ni vinculante...con amabilidad pero traspasandote a ti la responsabilidad de una consulta que solo intento saber si es blanco o negro y que responden como si tuvieran interes en que sigamos en el CE.
11/09/2014 19:23
Para Fautil
Hola Fautil, buenas tardes
Te adjunto una información que están poniendo en la página de Faceboock Jubilación Anticipada 61, para saber si tu nos podrías comentar algo sobre ella
Hola AMIGOS, trataré de explicarme lo mejor que pueda.
nos olvidaremos del famoso Convenio Especial, que ha quedado claro que esta nuevamente aceptado y no es motivo de estar dado de alta. En la Ley antigua 40/2007, se decia que se estaba de alta en nueva empresa si se trabajaba efectivamente 30.5 dias, ahora según explicación de personal del INSS en sus documentos de aprobación de JUBILACIONES, les aparece este dato modificado, como explicaba se necesitan 12 meses de alta efectiva en trabajo por cuenta ajena y 24 meses si es Autonomo, esto tiene sentido, porque con ese periodo se vuelve a generar nuevo paro, etcc..Para afectados con la Ley antigua 40/2007 y despedidos antes del 01-04-2013 lógicamente. La circular es obvio esta en poder de los empleados del INSS.
Saludos
11/09/2014 20:05
Para Ximo53,

Muchas gracias por tu respuesta, estoy un poco liado con todo ésto y llevando la carga de perder 11 años de cotización que hice en el extranjero y no cuentan por no tener convenio entre ambos países.
Bueno, en fin, creo que tú lo tienes solucionado y yo esperaré a Junio 2015.
Un abrazo y suerte.
12/09/2014 09:27
Hola Yo he estado unos días fuera presenté mi solicitud el día 10 de Julio presenté el recurso y me vino denegado con fecha 2 de Septiembre (el acuerdo se produjo el día 3 de septiembre) dicen que los 1400 expedientes que están denegados los tramitarán de oficio (yo hasta la fecha no he recibido nada) aunque ha pasado una semana.Es aconsejable que me persone en el INSS? ya que tengo cita para el 15 de septiembre (la tenía cogida y no la he anulado).
Felicidades al compañero que ya lo tiene arreglado.
Haber si alguien que esté en el mismo caso que el mío me puede decir algo.
Saludos
12/09/2014 13:36
Estromboli
No eres el único. Teoricamente y segun el procedimiento que el INSS se ha marcado debieran responder favorablemente a tu reclamación aunque no te sorprenda si no recibes respuesta alguna, mi caso, y por tanto se aplica el silencio administrativo y con ello la denegacion de la reclamacion. Pasate por el INSS a darles facilidades, puede que te hagan firmar un documento "tramite de audiencia" para que confirmes tu intencion de jubilarte y puedan revisar el proceso. No obstante no dejes pasar la fecha de la demanda y si llega sin solucion presentate en el juzgado de lo social para presentarla. Suerte
12/09/2014 15:50
Estromboli,
Yo también estoy entre los 1400 que estamos esperando que nos llegue la notificación de reconocimiento a la jubilación. Dejaré pasar unos días y si no recibo nada iré al INSS. En cuanto sepa algo lo comunicaré en el foro.

Saludos.
12/09/2014 15:52
Hola Gracias Koperniko.No entiendo como si cumples todos los requisitos y si el problema era el convenio ahora te puedan denegar la jubilación.Además dicen que se estudiarán las 1400 solicitudes denegadas y de oficio o sea que no tienes que hacer nada.
Pero de todas maneras me personaré para saber como funciona.
Gracias de nuevo y haber que pasa
Saludos
12/09/2014 15:57
Hola Gracias Island yo también cuando sepa algo lo comunico.
Suerte para todos pero en teoria no debería haber ningún problema a mí como a todos el problema era el convenio y si ahora hay rectificación por parte del gobierno cual es ahora el problema?
Saludos y estamos en contacto en vista de los acontecimientos
12/09/2014 17:14
Pregunta:
Por ley antigua y a partir de los 61 años te puedes jubilar por trimestres o por años completos?
Es decir:
- 61 años y un trimestre, dos o tres
- O 61 años, 62 años...
12/09/2014 17:45
bona tarda,

JRuz, yo creo que te estás refiriendo a las cotizaciones que se consideran "irrelevantes", y según he leído en el criterio no sólo es eso de inferior a 30,4pi..., sino que además deben ir aparejadas a un desempleo parcial y similares... El miércoles deprisa y corriendo me reenvié a mi correo personal lo que creí era el criterio, y al final eran las instrucciones. Si tienes mucho interés, te lo envío a tu correo personal el lunes si me lo copias, son 5 hojas de lenguaje técnico, que no voy a reproducir aquí.

Fredy52, el tema de que tengas que esperar no deja de ser otro criterio interpretativo, el lunes te lo copio; aunque ya veo que optas por otra vía que te es más beneficiosa.

panaso, al aplicar una u otra ley se hace con las normas que se regulan en ella; en la ley antigua lo de los trimestres no se menciona, o sea años completos. Puede ser que tengas derecho por una y otra ley cuando accedas al derecho, en cuyo caso el INSS debería informarte de ambas posibilidades y tú decidir; no obstante, difícilmente como apuntaba arturo g g, te sea más beneficiosa la ley nueva.

salut!
12/09/2014 18:26
Me gustaria conocer vuestra opinion respecto al supuesto que se haya mi mujer.: En el entorno de un ERE de la banca(entiendo que es despido colectivo), puede jubilarse cuatro años antes de la edad legal, en su caso le corresponderia a los 65 años, por tanto es viable la jubilacion a los 61, si bien concluye en agosto del año proximo las prestaciones por desempleo y tiene que suscribir convenio con S.Social.
12/09/2014 18:30
Para Fautil
Buenas tardes Fautil
Muchas gracias por tu pronta respuesta, te adjunto mi correo
juanruzruiz4@hotmail.com
Un saludo y buen fin de semana
12/09/2014 22:57
estromboli, copernico, Island953 y todos los que esperen resolución.

En mi caso estaba totalmente afectado por el criterio relativo al convenio especial anterior al acuerdo del dia 3 de setiembre
El dia 4 de setiembre presenté la solicitud por primera vez.
El dia 9 de setiembre mi expediente estaba resuelto favorablemente.
Con certificado electronico se puede consultar en la sede electronica de la seguridad social.
El dia 10 de setiembre recibi el siguiente SMS:
"El INSS le informa:
Su pensión de jubilación ha sido resuelta favorablemente.Proximamente recibirá por correo la notificación de la resolución"

Entiendo que los 1400 casos a revisar (de oficio) deberían tener prioridad sobre las nuevas solicitudes, pero vaya usted a saber.

Me pregunto:
¿Sere el único de los participantes en este foro que ha recibido una resolución favorable ?

Tampoco hay que perder de vista lo que fautil dijo hace unos dias:

"expedientes que están clarinetes, palante.
reclamaciones previas cristalinas, ídem.
revisiones, instrucciones de Madrid.

y hasta aquí puedo leer, "

No sé como hay que interpretar el "hasta aquí puedo leer" pero en el caso de fautil, que no da puntada sin hilo, algo quiere decir aunque no pueda.

Salut
13/09/2014 11:35
Hola Gracias jhblanco
Tú presentaste la solicitud por primera vez el dia 4 pero yo la presenté el día 8 de julio después presenté el recurso y también me vino denegado (estoy hablando de fechas antes del 3 de septiembre que es cuando se produce el acuerdo.Ahora estoy esperando resolución que en palabras del señor Burgos se pondrán en contacto con los afectados (1400) de oficio.
Yo pienso que si el problema era el convenio (si cumples los requisitos los tendrán que aprobar) según la disposición transitoria) pero claro en vistas como está el panorama vale más desconfiar.
Yo mañana tengo hora en INSS haber que me dicen os mantendré informados.
Saludos y gracias de nuevo jhblanco
13/09/2014 12:13
Para JUBILACION61 y fautil:
Cuando he hecho la consulta a la S. Social a través de la web sobre elegir 20 años de cotización, me han contestado lo mismo que dice fautil, que los de la Ley antigüa no puede elegir, se cuentan 15 años.
Lo único que se puede hacer es que las personas que estén afiliadas a Sindicatos se lo transmitan a ellos.

Hay otra INJUSTICIA MAS: Las personas que teníamos concedido el subsidio de desempleo para mayores de 52 antes del 2011, cotizábamos por el 125% de la base mínima y al publicarse la nueva Ley
nos la bajaron al 100%, "este punto" que nos perjudica si nos le aplican y "el punto" de poder elegir 20 años que nos beneficia, no nos le aplican.

13/09/2014 17:17
hola a todos
tdespues de 4 visitas INSS dia 26 de agosto presente un monton de papeles despido,sentencia, del juzgado, justificante LA CAIXA etc etc y solicite LA JUBILACION 61 años
diA 11 septiembre sobre las 16 horas festivo en
barcelona LA DIADA,
SMS del INSS Informando que la pension de jubilacion ha sido resuelta y proximamente correo notificacion de resolucion
LLAMADA INFORMACIÓN INSS y me comentan que si que las que tenian retenidas las van resolviendo
TENIA cita INSS concertada, de aqui 10 dias ire
igualmente para saber mas si ley nueva o ley antigua,pagaba convenio especial y casi 46 años
cotizados
ANIMOS en teoria va por buen camino y nos jubilaremos todos a los 61 años
DEspues de un AGOSTO de estres nervios angustia etc etc
ANIMOS