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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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13/08/2014 09:47
Aqui el enlace de la WEB de El PAIS de la Noticia

http://economia.elpais.com/economia/2014/08/12/actualidad/1407865182_041796.html

13/08/2014 08:28
Muchas gracias Ifermon;
Finalmente, por medio de tu enlace, conseguí unirme al grupo. Por cierto, el archivo "resumen", de muchísima ayuda. Muchas gracias.
13/08/2014 00:57
Buenas noches a todos. Soy nuevo en este foro y, si siguen aplicando estos criterios, me denegarán la jubilación anticipada por la ley anterior a la 27/2011 que al igual que muchos de vosotros me correspondería según la disposición 12.2 Me gustaría exponer a todos, que compañeros de mi empresa despedidos el mismo día que yo, SÏ se han jubilado con 61 años en febrero y Abril de este año y SI le han aplicado la ley anterior. Igualmente, me cuenta un amigo abogado, que entre los argumentos a utilizar en la correspondiente denuncia, puedo usar el de Agravio Comparativo y usar estas admisiones para argumentar la mía por tratarse de situación similar y de la aplicación de la misma legalidad vigente. En cuanto al cambio de criterio producido, me comenta que la seguridad social en su definición del Convenio Especial dice que pueden suscribirlo, entre otros, “Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y NO queden comprendidos en cualquier otro.“ Por lo que parece claro que el convenio especial no se puede asimilar de ninguna de las maneras al de un régimen en el que se produzcan altas y solo es un complemento en concepto de jubilación para aquellas personas que en el momento que lo suscriban tengan derecho a dicha jubilación y deseen incrementarla.
13/08/2014 00:05
Para Rubiondo.

Qué hábiles son. En lugar de contestar que el Convenio Especial es estar de Alta, para evitar disputas , responden :
" ...no siendo de aplicación la disposición final 12.2.a) de la Ley 27/2011".

Y por qué no es de aplicación ??? : porque después de Abril de 2013 vd ha vuelto a estar de alta, mediante un C.E.

Voy al Facebook a ver lo colgado por lfermon.

Gracias

13/08/2014 00:03
Perdona Mouse, pero hasta ahora no he tenido tiempo de leer las entradas del día, te envío mejor la dirección de documento diseccionado por mí, es lo mismo pero dividido en capítulos con algunos comentarios a la entrada de cada capítulo.
De todas formas intenta entrar en el grupo, allí hay muchos documentos interesantes.
Es posible que si no perteneces al grupo este enlace no te funcione, pues un grupo cerrado.

https://www.facebook.com/groups/899450693415294/905087056184991/
12/08/2014 23:54
Por cierto, soy futuro afectado
12/08/2014 23:52
Lo prometido es deuda, y como lejos de mi intención está que esta noche no tengáis nada con lo que entretener vuestros desvelos, procedo a subir el resumen (es retórico pues son unas cuantas hojas) de mi visita esta misma mañana a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Algunas cosas seguro que podrán servirnos, al menos para mi han sido esclarecedoras.
NO lo he repasado, por lo que de antemano os pido disculpa por los errores de todo tipo que pueda haber. Os prometo que mañana se lo paso a mi mujer (o hay que decir mi compañer@) que es la que me hace las labores de correctora de estilo y de imprenta.
Dudas resueltas solo unas pocas. Conclusión optimista: es todo tal dislate que no hay pro donde agarrarlo, por cada cuestión en la que te adentras surgen más y mas disparates, ¿y qué tiene de bueno esto?, os preguntaréis, pues que al ser tan absurdo todo al final acabará cayendo por su propio peso o por el peso de la Ley, ... y si no por la fuerza de a gravedad, que seguro que Newton también habría estado de nuestra parte.
Os invito a entrar en Facbokk al Grupo "jubilación anticipada 61" que es donde lo he subido
12/08/2014 23:33
Para pc6163.
1.-Mi despido improcedente fué en Octubre 2011, es decir después de la publicación en el BOE de la Ley 27/2011 y no antes.
2.- Correcto, el DL 5/2013 no modifica la disposición final 12.2.a) de la 27/2011.
12/08/2014 22:43
Para Rubiondo.
Es una insensatez, se han pasado dos pueblos, creo que ni saben lo que han hecho. Incorporate a Facebook al grupo de JUBILACION ANTICIPADA 61. Vamos a luchar por conseguir lo que es nuestro.
12/08/2014 22:38
Aclaración. Cuando digo TODOS me refiero a los que lo fueron por motivos distintos a los ERE, etc. sin tener en cuenta si subscribieron o no el Convenio Especial.

Parece que se va confirmando que lo que pretenden es demorar las pensiones pero en plan chapuza. Para los recursos legales esto es bueno, pero la situación cada vez es más angustiosa para los afectados y futuros.
12/08/2014 22:22
rubiondo

Pues han obviado lo siguiente del DL 27/2011:

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.

No soy experto, pero el DL 5/2013 no modifica qu eyo sepa la disposición final 12.2.a).

Esto abre un nuevo frente?! Están afectados TODOS los despedidos antes de la entrada en vigor de la nueva ley de 2011? Por favor, expertos, qué opináis?
12/08/2014 21:44
Hoy me han denegado la jubilación a los 61 años en carta del INSS por correo certificado.
Mi perfil:
- Cumplí 61 años el 30 mde Julio pasado.
- Presenté la solicitud de Jubilación a los 61 años el mismo 30 de Julio.
- 43,5 años de cotización acreditados.
- Despido (cese involuntario) en Octubre 2011 (improcedente según carta de la Empresa de acuerdo con el Art. 54.2 de la la ley del Estatuto de los Trabajadores, habiendo la Empresa adoptado esta decisión al amparo dxel Art. 54.1 de dicha Ley, con acreditación de la improcedencia y el justificante de la indemnización percibida presentada con la solicitud de jubilación.
- Acreditado estar en el paro como demandante de empleo con 6 meses desde el cese del trabajo y anteriores al asolicitud).
- Cotizando desde Octubre 2013 por Convenio Especial.
La denegación de prestación de Jubilación es por las siguientes causas -Párrafo literal de la cata del INSS recibida hoy a continuación-:
#Por no poder acceder a jubilación anticipada, derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador ya que se requiere que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de un despido colectivo u objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, que impida la continuidad de la relación laboral; según lo establecido en el Art. 161 bis, 2.A apartado d) de la ley general de Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de Junio, redactado según el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de Marzo que modifica el Art. 5.1 de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; no siendo de aplicación la disposición final 12.2.a) de la Ley 27/2011#
He flipado al ver la causa de la denegación de Jubilación a mis 61 años.
Yo esperaba algo relacionado con el Convenio Especial que tengo contratado hace casi 1 año, pero nunca esperé que me denegaran el tema por la causística del despido.
En el INSS de Bilbao me dijeron siempre que consulté que el despido improcedente cumplía con los requisitos requeridos para esta jubilación.
Estoy más que preocupado con este tema ya que no tengo otro tripo de ingresos y esta negativa va a retrasarme hasta los 63 años (hoy, veremos en su día) la posible jubilación voluntaria.
Alguien me puede recomendar qué se puede hacer en mi caso ???
12/08/2014 21:43
FUTURO AFECTADO

Tengo un problema añadido y es que he trabajado en Francia 10 años y me pertenece una pension . Pero la tiene que solicitar el INSS . Son acuerdos comuitarios . Normalmente se solicita cuando solicito la española , pero no se en este caso si se podra solicitar independientemente de la española .
Mañana tengo cita en el INSS . Dudo mucho me puedan aclararme esta duda pero insistire .
Si alguien ha pasado por este trance y puede informarme , gracias
12/08/2014 19:56
ARCOS1955,
En el Grupo de Facebook se está recopilando toda la documentación y la tienes accesible. Hazte una cuenta si no la tienes (es muy fácil, cualquier conocido "joven" te lo explica en medio minuto) y en el renglón superior "Buscar amigos" introduce en mayúsculas "JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 AÑOS" cuando entres piden que te agreguen al grupo. Saludos
12/08/2014 19:48
Buenas tardes
Soy nuevo en el foro. Me alegro de conocer a personas con los mismos problemas con la Administración.

Por cierto, ¿cómo puedo facilitar a marítimo mi dirección de correo para recibir los informes DOGSS? Gracias.
12/08/2014 19:44
Trincor,

En el renglón superior "Buscar amigos" introduce en mayúsculas "JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 AÑOS" cuando entres piden que te agreguen al grupo
12/08/2014 19:36
Buenas tardes me acabo de incorporar al foro, soy futuro afectado. Por favor me podeis indicar como pertenecer al grupo que habeis creado en facebook. muchaas gracias de antemano.
12/08/2014 19:20
Buenas tardes compañeros:

quien estuviese interesado en tenerlo en pdf que me envíe su correo.
Saludos

criterio 22/2000
rj 97/2014
jubilación. Hechos causantes entre el 1 de abril de 2013 y 2019 y cese en trabajo por cuenta ajena antes de aquella fecha. Legalidad aplicable. Criterios de la dirección general de
ordenación de la seguridad social.

1 de agosto de 2014

informe dogss de 5-5-2014:
informe dogss de 30-4-2014:
12/08/2014 18:25
Ya he colgado en facebook lo del Criterio 1 de Agosto que algún compañero puso en su día.
12/08/2014 18:18
Perdon no me dio a rectificar a tiempo antes de enviar la nota, nomiu