Yo presenté la solicitud de jubilación anticipada a los 61 años el dia 04/09/14. Cotizo por mi cuenta al Convenio Especial y por mis circunstancias en la actualidad sólo puedo jubilarme por la ley antigua.
En la sede electronica de la seguridad social se puede consultar la situación de tu expediente paso a paso y esta es la mia a dia de hoy:
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas
CONCLUIDO
3° Determinación del importe de la pensión CONCLUIDO
4° Estudio final y propuesta de resolución CONCLUIDO
5° Revisión y confirmación del expediente CONCLUIDO
6° Firma de la resolución
PENDIENTE
O sea que los expedientes no están paralizados. Al menos el mio.
MILI
Hasta dónde yo se el periodo del servicio militar solo computa (un año como máximo) para alcanzar el minimo de años cotizados en los casos de jubilación anticipada. Creo que para jubilación a la edad ordinaria no se puede computar
jhblanco, reitero la enhorabuena.
Será esa última firma de resolución la que está a la espera de la circular ( que ya expuso creo recordar fautil) con su firma correspondiente. Vamos, es lo que interpreto si es que todas las delegaciones funcionan coordinadas.
Saludos.
ahí le has dao, odigoyo! aún no se ha publicado el nuevo criterio interpretativo, a pesar de que se nos decía que en los primeros días de esta semana así se haría.
el jueves es festivo aquí y el viernes vacaciono, así que no os podré dar noticia hasta el lunes, de momento lo que sé:
expedientes que están clarinetes, palante.
reclamaciones previas cristalinas, ídem.
revisiones, instrucciones de Madrid.
PARA MAR55. ( creo que aquí tenemos una baza importante en nuestros cálculos)
2. Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 208.1.1 y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Esto es lo que dice la Ley que hemos de cumplir no dice si hemos aplicado criterios de la ley anterior para otros efectos. Esta es la filosofía que trasmite la Ley y si se cumple como es nuestro caso no creo QUE EXCLUYA A NOSOTROS LOS DE 61 AÑOS.
Gracias por vuestros comentarios del Servicio Militar. Saludos.
En Derecho Penal se aplica en determinados casos la "Retroactividad positiva" que significa que se te puede aplicar una norma posterior a los hechos siempre que te beneficie.
Claro, las jubilaciones no van por el Derecho Penal y en este caso seria aplicar sólo un punto de la nueva norma
asi que veo difícil que te acepten ésta alegación, aunque si quieres probar, también alegando lo que dice JUBILACION61 y te va bien nos lo dices porque a muchos de este foro nos beneficiaría que nos apliquen los últimos 20 o 25 años para el cálculo. Saludos
Me alegro que saques éste tema del cálculo aplicando el incremento del número de años si te es mas favorable, así lo había entendido e inclusive mas allá de los 240 meses a 300 meses que hacen los 25 años. Ese texto de la ley que has pegado me lo he leído mil veces y creo que debería ser aplicable. En mi caso la diferencia entre calcular con 15 años y los 25 es enorme, así que estoy muy afectado.
Si consigues saber algo mas, te agradezco lo expongas.
Un saludo
Acabo de consultar mi expediente en la sede electronica:
Tipo de resolución: aprobado
Con efectos desde 05/09/14
Se me informa de la cantidad mensual y de la cantidad del primer pago que recibire de la forma elegida.
Recuerdo mi caso a grandes rasgos
Solicitud de jubilacion anticipada a los 61 en fecha 04/09/14.
Pagando Convenio Especial por mi cuenta
Sin niguna opción de acogerme a la jubilación por la nueva ley hasta dentro de tres años en mi caso.
Tengan o tengan la circular a mi me han aprobado la jubilación en función del acuerdo del dia 03/09/14.
De otro modo no me la hubieran aprobado
esta mañana he realizado el precalculo con 20 años y me saldria a cobrar unos 17€ más cada mes. el 16/09/2014 tengo cita en INSS y voy a solicitar el precalculo(como me indico FAUTIL) pero de las dos maneras con 15 y 20 años de bases de cotización .
Para Karter.
Baja del C.E. antes de la fecha de jubilación (hasta los 2 meses anteriores que no computan en el cálculo).
OJO CON ESTE TEMA Y PREGUNTAR BIEN EL LA TESORERÍA DE LA S.S.
A mí me dijeron en la Tesorería de la S.S. que no se podía hacer esto. Había que pagar la cuota del C.E. hasta el día en que te concedan la jubilación, a pesar de que los 2 últimos meses cotizados con computen en el cálculo de la base reguladora.
Si te das de baja 1 mes antes de la fecha de tu jubilación, supongo que en tu cálculo de la base reguladora, aparecerá ese mes como no cotizado o con la cotiz. mínima.
Sigo creyendo que lo mejor es aclarar esto en la ofi de la Tesorería de la S.S. para estar seguros. Yo ya presenté la solicitud de jubi a los 61 años, recibí la denegación y he presentado la reclamación previa y estoy en espera.
Yo he cotizado en C.E. hasta la fecha en que presenté mi solicitud de jubi
Ref.: C.E.
Olvidé una consideración sobre el C.E.
Dejar de pagar las cuotas del C.E. no es mismo que darse de baja del C.E.
Si se dejan de pagar las cuotas de acuerdo con lo indicado en el Contrato de C.E. suscrito, se extingue el C.E. pero se pasa a ser deudores de la S.S. por las cuotas no pagadas.
Ya lo he vuelto a publicar erróneamente, o sea en la pagina principal en vez de aquí.Perdonad.
Quisiera preguntar, si alguien lo sabe, el hecho de que para jubilarte a los 61 años por la Ley Antigua, necesitas que dentro de los últimos 15 años (o sea de los 46 a los 61), tengas cotizados un minimo de 2 años. Mi mujer cuando llegue a, esperemos, jubilarse a los 61, tendrá 26 meses dentro de los 15 ultimos años, o sea que ya cumple, pero para llevar 38 años cotizados, tendría que esperar a los 61 años y 3 meses, pagando como lleva tiempo el Convenio Especial. Mi pregunta es si ¿el C.E. sirve para añadir tiempo en los dos años necesarios como minimo que se necesitan cotizados dentro de los últimos 15? Esta pregunta es para si se podría jubilar a los 61 años y 3 meses al contarle el C.E., ya que si no fuese asi se tendira que jubilar al cumplir los 61, sino perdería el derecho de haber cotizado 2 dentro de los 15 últimos años. Gracias por anticipado.
el 12/02/2015 cumplo los 61 , voy a solicitar la jub.anticipada ley antigua27/2011, 42años cotizaando, 6 ultimos meses en paro etc. C.E. suscrito del 14.09.2012 hasta que me jubile,
pregunto me pueden poner algún impedimento en jubilarme si antes del 30/09/2014 pido me cambien la base de cotizacion del convenio especial a partir del 01/01/2015 por un a inferior, actualmente la pago sobre 1.675€ y la pediria de 1.000€.?
es que por si acaso me denegaran la jubilacion a los 61 , poder seguir pagando el C.E. pasaria de 265€ a pagar 95€,, cada mes esto si lo podria llevar,,,, por si se les ocurriera cambiar otra vez ....
La baja-extincion del CE no acabo de verlo claro pues hay post de todas las opiniones..a mi la verdad dos veces distintas lo consulte en INSS y me dijeron que no me diera de baja y ayer recibi esta respuesta a consulta en buzon del INSS................. Si acredita todos los requisitos exigidos para acceder a la jubilación
anticipada, depende de usted mantener o no el convenio especial. Ya que la
suscripción del mismo no constituye, en si misma un requisito esencial para el acceso a la misma.
ningún problema en lo que planteas, además es muy razonable puesto que la última base de cotización que se tendrá en cuenta para calcular tu base reguladora será 12/2014,
es más acerca de lo que se plantea en otros posts, vosotros tenéis el contrato del convenio especial donde se especifican los derechos y obligaciones, si no pagáis por falta de liquidez (las hemerotecas hablan por sí solas de ello desde 2006) habréis contraído una deuda con la seguridad social, justamente para prevenir eso os veis forzados a cancelar el convenio especial.
la TGSS es el órgano recaudador de la SS, es como si fuérais al banco a decir que canceláis la cuenta, desde el otro lado al menos intentarán haceros cambiar de opinión.