Spritz te interesaría mucho entrar en el grupo que tenemos formado en el Facebook: JUBILACIÓN ANTICIPADA 61, allí hay mucha información y documentación sobre este asunto, quizás allí te pueda alguien responder a tu pregunta concreta.
Futuro afectado
1) Despido improcedente por causas organizativas: septiembre 2010
2) Octubre 2012 subsidio desempleo 426€ y suscripción Conv. especial para complementar cotización a base maxima
3) 46 años de cotización
4) fecha jubilación anticipada 61 años en febrero 2015
Podria prejubilarme igualmente por ley nueva ?
Con que condiciones ?
Acabo de recibir la repuesta a una de las varias consultas que tenía pendiente de contestación por parte del INSS.
Considero que la respuesta, que ha tardado varios días, es de suficiente calado como para incluirla aquí, ya que ratifica una de las hipótesis que he estado manteniendo. ¿Están empezando a entrar en razón?
ASUNTO: RE: número 1373404 Jubilación anticipada y convenio especial
Sr.
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 01/04/2013, como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, o de acuerdos colectivos de empresa registrados en el INSS, así como por decisiones acordadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a aquella fecha, podrán jubilarse hasta 2019 con aplicación de la regulación anterior; y no será obstáculo para ello el hecho de que hayan cotizado a partir de abril de 2013 por la contingencia de jubilación (por prestación por desempleo o suscripción de convenio especial), siempre que no lo hayan hecho en razón de alguna actividad o trabajo determinante de su inclusión
en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
tarraga, este blog es insustituible pero se ha creado un Grupo en Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 donde se pueden incorporar archivos. Te animo a solicitar el ingreso (en post anteriores se indica cómo). Muchas de las actuaciones que propones ya están en marcha como verás en dicho Grupo. Ánimo y un saludo
MUY IMPORTANTE. A todas las personas que están percibiendo el subsidio de mayores de 55 años (no confundir con el antiguo de 52 años) y este cambio de criterio le suponga posponer la edad de jubilación, recordar que este subsidio se les ha aprobado hastas LA PRIMERA EDAD en que puedan jubilarse, por lo que se lo concedieron hasta los 61 años, por lo que si ahora la Seg. Social le dice que no puede jubilarse hasta los 63, deben de volver a solicitar dicho subsidio, que, aparte de los 426 euros mensuales, supone una rebaja del coste del convenio, por cotizar dicho subsidio, a cuenta de la seguridad social, por el importe minimo, o sea 753 euros.
(Continuación). Errata en mi mensaje anterior dende quería escribir experto y no esperto.
En mi caso voy a comenzar escribiendo a todos los periódicos que se han hecho eco de la noticia, El confidencial.com; El Diario de Navarra; La Voz de Galicia; y a las Direcciones de todos los periódicos, radio y televisión que creo aún no han publicado nada.
También deberíamos hacerlo aunque sea título individual a:
-- Defensora del Pueblo.
-- Presidente del Gobierno.
-- Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
-- Secretario de Estado para la Seguridad Social.
-- Portavoces en materia de Seguridad Social, de los distintos partidos políticos en el Congreso y el Senado.
-- Secretarios Generales de Sindicatos.
-- Asociaciones de usuarios.
-- Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (emisora de la circular discordante).
He leido casi todos vuestros mensajes, y aún somos pocos los que estamos, y con variopinticidad de opiniones. Me permitiréis que haga algunas observaciones:
1ª.- Para los casos que estáis en pleno proceso de denegación de la pensión, o en puertas, buscaros un buen Graduado Social o Abogado, especialistas en Derecho Laboral y a ser posible en la especialidad de jubilaciones,que os lleve el caso.
2º.- De momento la discordia la siembra un Direct@ de General de Ordenación de la Seguridad Social, que no deja de ser un funcionario con mayor rango que los funcionarios, que nos calcularon y nos aconsejaron suscribir el convenio especial, y por tanto éste conflicto sólo puede dirimirse en los Tribunales de Justicia, de ahí, la necesidad que nos lo lleve el asunto un profesional esperto.
3º.- Como todo esto nos genera una cierta indefensión jurídica, -en mi caso no sé si me conviene rescindir el convenio especial; o seguir cotizando, pero por qué base por el máximo o el mínimo, etc.-, lo suyo sería hacer una consulta a un bufete de prestigio y especializado, pero que por el coste que representaría se podría establecer un grupo que todos contribuyésemos a pagar la minuta.
4º.- Sin duda aquella Dirección General ha cambiado las reglas del juego en mitad del partido, y se poroduciría una discriminación entre los que le han concedido la pensión antes del 13 de junio y los de posterior a ésa fecha, sin que la normativa cambiara.
En conclusión, y salvo rectificación de ésa Dirección General u Organo pertinente, nos queda un largo peregrinaje de gastos, y perjuicios de todo orden. (sigo en otro post)
Para bi03766
A tí si no cotizas te resultaría de aplicación la integración de lagunas, los primeros 4 años por la base mínima y los siguientes al 50%, te dejo un enlace para que lo leas
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159
En mi humilde opinión,
1) Es defendible que el convenio especial no impida la jubilación anticipada, otra cosa es que lo admitan los tribunales, pero entiendo que es un recurso que de interponerse sería admitido a trámite y el juez tendría que entrar en el fondo de la cuestión.
2) Lo que ya no es defendible es pedir que NO SE APLIQUE la ley. Me explico.
-A quien le corresponda jubilarse de acuerdo con la ley vieja (una vez aclarado toda la problemática que se está dando con el convenio especial), tendrá que acreditar los requisito que de acuerdo con la ley anterior hay que reunir para jubilarse anticipadamente.
-A quien le corresponda jubilarse de acuerdo con la Ley 27/2011 en redacción dada por el RDley 5/2013, tendrá que acreditar los requisitos que se exigen para la jubilación anticipada en esta ley según la modalidad de jubilación anticipada. Y entre esos requisitos están las causas que se equiparan a cese involuntario (en caso de jubilación anticipada involuntaria), son causas listadas y tasadas de forma clara, por lo que no cabe interpretación alguna.
Una cosa es la interpretación del tema del convenio colectivo, que tiene flecos, y además un juez puede aplicar e interpretar la ley, y otra es pretender que en un recurso en vía judicial el juez cambie la ley, eso no le corresponde al juez sino al legislador. Argumentar en un recurso judicial ordinario que la ley distingue entre causas de jubilación a efectos del acceso a la anticipada es perder el tiempo, pues el juez no tiene potestad para cambiar la ley.
El problema de todo esto añadido es que hubo mucha gente que pactó con la empresa el despido (fraude), y es algo real, y claro la empresa lo hizo por la vía del despido disciplinario engañados en algunos casos por la empresa pues el trabajador pensaba que par la jubilación anticipada valía cualquier despido. Entiendo que hubo mucha ignorancia en este tema mezclada con picardía, como queda claro cuando mucha gente pone en su post con su caso "despido improcedente", no existe ese tipo de despido como post atrás comenté, la improcedencia es una calificación que puede operar respeto a cualquier despido (objetivo individual o colectivo y disciplinario).
Es una opinión y no pretendo influir en lo que cada uno piense, pero creo que patalear por una ley aprobada, publicada en el BOE en vigor desde hace tiempo es perder el tiempo, en vez de centrarse en lo que importa. No estamos hablamos de un criterio, estamos hablando de una ley y además clara (las causas están perfectamente tasadas, no hay confusión ni dejan duda).
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Aunque en mi caso aún queden 4 años para la jubilación a los 61, teniendo en cuenta la nueva piedra en el camino que nos intentan poner, sería un supuesto a tener en cuenta ya que, si no se ha empezado a cotizar mediante el convenio con la Seg.Social, aunque haya una pérdida en la cuantía de la pensión, también es cierto que hay un ahorro de, al menos, dos años del convenio.
Por cierto, otra pregunta, ¿durante el tiempo que no se cotiza a la Seg Social, se imputa algún valor de cotización a la hora de hacer el cálculo de la pensión?
Gracias
Hola a todos, estuve unos días desconectada (un finde un poco largo), y ya veo que esto se movió bastante, intentaré leer hoy todo lo escrito desde el sábado al mediodía.
Así por encima leí ahora algún post, y me sigue llamando la atención que hay comentarios que dicen que le dijeron en últimos días (después de primeros días de agosto) que perceptores de subsidio mayores de 52/55 años con convenio especial si tenían derecho a jubilarse al amparo de la Ley anterior (DF12.2.a) mientras que a otros le dicen que no.
Yo como os había comentado lo último que supe oficialmente fue el martes 5 de la semana pasada y el caso de los perceptores de subsidio la contestación literal es que no estaba claro, que si bien la DG decía que quedaban excluidos de ley vieja, por voluntariedad del convenio, el INSS (al menos algunas direcciones provinciales) no estaba de acuerdo con los términos que fundamentaban la decisión y volvió a pedir aclaración y a mostrar su disconformidad. Quizás sea por esto por lo que en todos los sitios respondan que está pendiente, y que aún no le pueden dar la información. Esperaré a partir del 15 (más bien 18) que se incorporará más gente e intentaré tener alguna información fiable sobre como está el tema.
Otra cosa, esto es un PLANTEAMIENTO MÍO pues no leí los documentos que colgasteis en el Facebook donde habláis de cosas nuevas en los últimos post (si no recupero mi cuenta me haré un Facebook, si me admitís aunque no sea afectada) y quizás en ellos esté la clave, pero ahí va mi interpretación, reitero sin leer dichos documentos y a la vista de que hay personas a las que le dicen que si y a otras que no, post del mismo/s día/s, en caso de convenio para completar el del SEPE con subsidio. Pudiera ser que estén distinguiendo:
a) convenios suscritos por perceptores del subsidio para mayores de 52/55 años para completar cotización SUSCRITOS ANTES del 1 de abril de 2013, tiempo durante el cual no estaba en vigor la nueva normativa (ni Ley 27/20011 en redacción originaria y ni redacción dada por RDL 5/2013), y durante ese tiempo la jubilación anticipada se regía por la ley anterior que no impedía para jubilación anticipada el convenio especial, por lo que quien suscribió convenio especial al amparo de legislación anterior durante suspensión o antes de suspensión, SI tendría derecho a jubilación anticipada según ley anterior puesto que no pueden aplicar la normativa retroactivamente (me refiero a normas publicadas en BOE); y
b) convenios suscritos por perceptores del subsidio para mayores de 52/55 años para completar cotización SUSCRITOS DESDE del 1 de abril de 2013, FIN de suspensión de legislación anterior y en vigor la nueva redacción de la DF 12.2.a) dada por el RD-Le 5/2013, y como en esa norma se indica lo de no volver a quedar incluidos con posterioridad a (...) pues quien suscribiera el convenio después de fin de suspensión y con la nueva norma en vigor, ya estaría excluido al considerar la DG que el convenio aun en el caso de perceptores subsidio mayores de 52/55 años supone volver a quedar incluido, de ahí que este colectivo quede fuera de poder acogerse a la ley antigua.
Es una conclusión que saco al leer post de la misma fecha dónde se dan respuestas distintas y viendo algún caso (por encima, tendré que hacerlo con calma) veo que a quien le dicen que SI PUEDEN acogerse a la ley vieja siendo perceptor subsidio mayores de 52/55 con convenio especial es a quien suscribió en convenio antes de entrada en vigor ley 27/2011 o antes de que acabara la suspensión del nuevo régimen de jubilación anticipada de redacción originaria Ley 27/2011.
Saludos.
marobara1 no me olvido de ver tu post del otro día, además veo que pusiste que tu ERE fue registrado y no aparece publicado. Veo el enlace también.
Montamos un grupo en facebook que se llama JUBILACION ANTICIPADA 61
Entendemos perfectamente la situación en la que encontrais, desorientados, con mil millones de dudas (esas mucho no se puede aclarar, ya que esto es un auténtico disparate...), pero os animo a que leais a todos lo que como vosotros estamos en la misma situación, es fundamental que nos mantengamos unidos. Incoporaros al grupo de facebook¡¡¡
Lo que pasa es que bajaría mucho la Base Reguladora sobre la que se calcula la pensión. Debes hacer cuentas.
Puedes hacer simulaciones con el programa disponible en la web de la S. Social. Una vez entrada la vida laboral, se puede guardar en un ficgero para futuros cálculos.
Tal como estan las cosas, lo que te salga de la simulación no es nada fiable en cuanto a fechas de jubilación, pero para tener idea del impacto económico es estupenda.
Hola, soy nuevo en el foro, me parece muy importante tener un sitio de referencia para solucionar nuestros problemas y este me parece que está perfectamente enfocado para que sea útil para todos. A mi todavía me quedan unos meses para solicitar el C.E. pero entiendo cuanto antes le demos solución mejor.
La situación que padecemos muchos de nosotros está agravada doblemente, ya que por un lado está penalizado trabajar y por otro la navaja de doble filo que parece ser es el C.E. con la SS.
En fin si en algo puedo ayudar, contad conmigo para lo que estimeis necesario.
Saludos
Soy nuevo en el Foro y me considero FUTURO AFECTADO. Tengo una duda y, para su posible respuesta, os cuento mi caso.
1.- Despedido en Septiembre 2012
2.-Se acaba el paro en Septiembre 2014
3.-No tengo derecho al subsidio
4.- Cumpliré los 61 años en Feb 2018 (si me dejan llegar)
Pensaba suscribir el Convenio desde el mes de Septiembre 2014 hasta Feb 2018 pero, a la vista de todo lo anterior, me estoy planteando el no hacerlo.
Teniendo en cuenta que llevo cotizados 32 años y 10 meses a Sept 2014 siempre con la base máxima, ¿qué sucedería si no se cotiza en los últimos 4 años?¿me seguiría correspondiendo la pensión de jubilación, aunque disminuida?
Esta claro nuevo frente por interpretación de tipo de despido, como comente hace unos días; creo que se debe hacer los recursos y argumentos, desde el punto de partida que un despido cual fuere es un cese involuntario y no imputable al trabajador, están intentado dividir, despidos colectivos (Eres, cierre patronal etc.) utilizados en grandes compañías y con más fuerza de revocar, que los despidos individuales que son creo menos y más dispersos, es mi humilde opinión.
Además del tratamiento que realiza hoy la prensa nacional sobre nuestro asuntó, la sexta lo tratará hoy en sus informativos de las 14 y 20 horas, así como en su programación de la tarde. Os invito a verlo.
Llevo desempleada desde 1 de enero de 2011, salvo 19 días en junio de 2013. Por lo que en principio no tendría derecho a la jubilación anticipada, ya que he trabajado después del 1 de abril de 2013.
En el mes de mayo recibí una carta del INSS en la que se me indicaba que el subsidio para mayores de 55 años finalizaba en el momento que cumpliese la edad de jubilación, es decir el 12 de julio que cumplía 61 años.
Consulté con la oficina la seguridad social, y me dijeron que si bien yo había trabajado después del 1 de Abril, de acuerdo a un criterio interno, por el que solo se tendrían en cuenta aquellos contratos de más de un año, yo podría jubilarme ya que tenía más de 31 años cotizados, 11 meses cotizados en Reino Unido y año y medio cotizado a través del subsidio (sin régimen especial).
He comenzado a tramitar la jubilación, y como se retrasaba en la respuesta, me han indicado que están esperando la respuesta británica, ya que no llego a los 30 años, porque por criterio interno, no se tiene en cuenta para las jubilaciones anticipadas el periodo que la seguridad social ha cotizado por mí como perceptora del subsidio.
He consultado a la tesorería de la seguridad social, y me han dicho que no es así. He revisad la legislación sobre el tema, y no aparece en ningún sitio.
La seguridad social ya ha suspendido el pago del subsidio, y anqué seguramente me podré jubilar ya que con el tiempo cotizado en Reino Unido tengo los 30 años, me parece una pesadilla que me roben año y medio del periodo cotizado.
¿puede un criterio interno del INSS ser superior a ley? ¿puedo reclamar de alguna forma?