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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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07/09/2014 10:56
Hola JRuz,

Te remito al mismo párrafo cuarto que te decía el otro día: "...situación de desempleo contributivo o asistencial...".

En cuanto al mes sin cotizar hasta el reconocimiento del subsidio, al ser ley antigua se aplica la integración total de lagunas, es decir en aquéllos meses en que no subsista la obligación de cotizar (siempre que resuelva el régimen general) se integrará con la base mínima de cotización vigente en ese período.

salut!
07/09/2014 18:37
Hola, buenas tardes.

Hace poco más de dos meses, me permití abrir este hilo al conocer que se estaban empezando a denegar jubilaciones a algunas personas con el pretexto de que tenían suscrito un Convenio Especial. Mi objetivo era saber si era un procedimiento generalizado o existía alguna base legal para ello y por lo tanto quedé a la espera de respuestas y/o comentarios. He de confesar que ni en mis mejores sueños podía pensar en tal aluvión de respuestas y seguimiento del tema.

Es por ello por lo que estoy obligado a expresar mi agradecimiento a:

1) Pórtico Legal, por el soporte que nos ofrece para el seguimiento y debate de este tema.
2) A todas aquellas personas que han seguido y leído los comentarios y que sin participar en el debate, han dado a conocer el problema a familiares, amigos y conocidos.
3) A todos aquellos afectados, directa o indirectamente, que con sus experiencias, comentarios y opiniones han enriquecido y enriquecen este debate.
4) ESPECIAL MENCIÓN Y AGRADECIMIENTO a todas las personas que sin ser directa o indirectamente afectados por el tema, nos han prestado de forma altruista sus conocimientos para facilitarnos la labor.

En fin, poco más. Sólo añadir, señoras y señores, que ha sido, es y seguirá siendo un verdadero placer leerles.
07/09/2014 18:48
amén,

y gracias a ti por dar ese paso inicial que muchas veces cuesta, y a otra cosa....

gracias, fedefru
07/09/2014 23:18
lo mismo digo,

Nunca es fácil abrir el camino y pocas veces tiene recompensa. En este caso puedes sentirte más que satisfecho.

gracias fedefru
08/09/2014 06:36
buenos días,
ante todo gracias a fedefru,koperniko,ainoa ,fautil, y al resto de compañeros y amigos que han colaborado con este foro tan desinteresadamente.

pero creo que este foro,, grupo deberia seguir , por si en un furuto nesecitamos nuestro apoyo para gestionar algun ..... que nos intenten colar a nosotros , a futuros ó a los ya jubilados

gracias y saludos a todos esterem en contacte
08/09/2014 16:14
Buenas tardes,
Sigo este foro desde finales de Julio, aunque me he registrado mas tarde, pero quiero dar las gracias a todos los que lo habéis hecho posible. Y mi agradecimiento especial a Fautil.
Un saludo a todos y me gustaría que este foro siguiera existiendo.
09/09/2014 07:50
Buenos días, compañeros.

Os dejo un enlace a un nuevo artículo de prensa que hemos publicado en CGT-Seguridad Social.

Enhorabuena a todos.

http://nohayderechocgtcat.info/2014/09/el-ministerio-de-empleo-da-marcha-atras-y-anula-los-criterios-interpretativos-que-denegaban-la-jubilacion-anticipada-a-miles-de-personas/#more-2694
09/09/2014 11:45
ENHORABUENA A TODOS.
Quería aceros una consulta viendo el nivel que tenéis.
Es lo siguiente:
Me meto con el programa de calculo de la pensión 61 años y me sorprende como el programa cuando aplica el % del periodo de cotización acreditado donde con 35 años cotizados sería el 100% 34 años sería el 98%............ aplica un porcentaje superior a la tabla establecida es decir un 2% más, calculando para 33 años cotizados el 98% para 34 años el 100%........ ESTO POR QUE SERÁ ?? ¿ SERÁ POR ERROR O POR EL SERVICIO MILITAR QUE AÑADE UN AÑO MÁS COTIZADO??
Gracias de antemano por vuestra respuesta. Saludos.
09/09/2014 12:15
DISCULPAS !! Haceros . es con h "

Saludos.
09/09/2014 12:40
Para Jubilacion61

Te copio el texto de la Ley 40/2007 :

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Ahora se trata de interpretar : "A estos exclusivos efectos" .. para acreditar el período mínimo ?

Intento buscar algo más, pero tengo entendido que el Servicio Militar se computa hasta un máximo de 12 meses, en el caso de ser necesario para acreditar el periodo mínimo.

El programa de autocálculo tiene ''pequeños'' fallos. Un ejemplo : si indicas estar de Alta como Demandante de Empleo durante 6 meses, antes del HC (fecha jubilación) NO permite la jubilación a los 61 con la Ley 40/07. Si rectificas e indicas TODO EL TIEMPO como Demandante de Empleo, ya permite pasar a los pasos siguientes y acceder a la jubilación de los 61 x la Ley antigua.

SalU2
09/09/2014 12:56
Para Jubilacion61

Lee este link :
http://www.jubiladosbp.com/index.php?noticia=191

Yo entiendo que SÍ computa el SM en el caso que expones : acreditados 33 años MÁS 9 o 12 meses del SM = 34 años.

Ojalá FAUTIL entre en el foro y lo pueda asegurar.

SalU2
09/09/2014 13:32
Marobara1, Jubilación 61
"A los exclusivos efectos" quiere decir que la mili computa en el supuesto de que te falte ese tiempo para completar el "período mínimo de cotización efectiva". Si tu vida laboral supera esa período, la mili ya no computa.
09/09/2014 13:41
Rektugenus, gracias.

POR LA ANTIGUA LEY
Pero si esa persona (masculino) acredita 33 años, ya supera el período mínimo de cotización (30 por la Ley antigua) en teoría, el SM ya no debería computar, pero según el programa de autocálculo efectuado por Jubilación61, SÍ que ha computado el período militar.
Es esa la duda ; que la Ley dice una cosa y el programa otra.

Gracias y SalU2
09/09/2014 14:16
OTRA INJUSTICIA O CAMBIO DE CRITERIO ?:
Las personas que se jubilen anticipadamente por la Ley antigua creo que no pueden elegir que se les cuenten 20 ó 25 años para el cálculo de la pensión si les resulta mas favorable y los de la nueva Ley sí, es injusto porque se trata de personas que han cotizado muchos años y se han quedado sin trabajo después de los 55 igual que los de la nueva Ley.
¿alquien tiene más información sobre esto?



09/09/2014 14:38
para fautil

bone tarde , si estas e nes foro

buenas tardes, supomgo que estas enterado de la compra de 817 tabletas a 1.466€ en INSS para altos cargos , cuando en el mercado cuestan 300€, frente ha este deroche no puede hacer nada vuestro sindicato CGT; apoyado por este FORO y el de jubilacion61,, 1..197.900€, con los recortes que hacen, estais sin toners, etc, recortes en pensiones.
por eesto este foro deberia seguir UNIDO. ayudar a los funcionarios de apie , que tanto nos ayudan y estan apretujados por los politicos de turno.

saludos estirem en contacte. fautil animos.
09/09/2014 15:38
Una vez que todo ha vuelto a aguas tranquilas, me he personado en la oficina de mi localidad de la SS para corroborar que efectivamente se ha rectificado el criterio de Junio y que me encontraba en las condiciones que me habían anunciado en Febrero. El empleado que me ha atendido, el mismo de Febrero, me ha indicado que todavía no tienen constancia oficial de que se haya rectificado y de hecho tienen paralizadas todas las solicitudes. Tras consulta con alguien , me ha transmitido que no habrá problemas, pero, lo dicho, aún no se ha recibido la circular con la firma correspondiente. Seguiremos esperando noticias y en especial de este foro.
09/09/2014 16:12
PARA FAUTIL
En primer lugar agradecerte tu inestimable colaboración en este asunto.
Reinstaurado el criterio de la neutralidad del Convenio Especial respecto al acceso a la antigua Ley.
Se me plantea una duda, que me gustará plantearte abusando de tu amabilidad.
Me refiero en todo caso a las personas que se pueden acoger a la ley anterior por la vía de la DF12ª.2 a) y que cumplen el resto de requisitos establecidos en el Art. 161 bis en su redacción anterior a la LEY 27/2011.
Verás, están informando en determinadas oficinas de la Seguridad Social, que es requisito imprescindible para admitir la solicitud el estar de alta o en situación asimilada al alta (lo que es conforme con lo establecido en el Art. 124.1 de la LGSS) y que esta condición se pierde si se da de baja en el Convenio Especial antes de presentar la solicitud.
Sin embargo, en mi opinión la condición de asimilado al alta se cumple por el sólo hecho de figurar inscrito como demandante de empleo (Art. 36.1 RD 84/1996, de 26 de enero).
Entiendo pues que en ningún caso (cumpliendo el resto de requisitos y figurando inscrito como demandante de empleo) puede ser motivo de denegación de la jubilación el haberse dado de baja en el convenio especial antes de presentar la solicitud.
¿Qué opinas al respecto?
Muchas gracias y saludos.
09/09/2014 16:29
Bona tarda,

lo que dice Rektugenus sobre "a los exclusivos efectos" es correcto, si el programa del autocálculo lo cuenta no habría que considerarlo así; es decir sólo serviría para alcanzar el derecho, ya que tampoco serviría para porcentajes de reducción por años cotizados.

Mar55, al aplicar una ley u otra, se hace aplicando las normas y condiciones que en ella se desarrollan, como la opción a la que te refieres la introduce la ley 27/2011, no se puede aplicar.

macodu, no sabía de la compra que apuntas, aunque ya me imagino quién es el proveedor, unos grandes almacenes que todos tenéis en mente sobre fondo verde, por lo que sé todos los servicios externos los hacen ellos. Tampoco pertenezco a ningún sindicato ni lo he hecho en el pasado, no por ello he dejado nunca de defender y luchar por los derechos laborales, pero no me fío de ellos con sus liberados y subvenciones que reciben del erario público: ¿quién muerde la mano que le da de comer?

salut!
09/09/2014 16:41
Bona tarda, Fautil. Perdona que insista en el tema, esto está crendo algunas inquietudes. Como no veo respuesta en tu nota reciente, igual se han cruzado los mensajes.
Te reitero:

Se me plantea una duda, que me gustará plantearte abusando de tu amabilidad.
Me refiero en todo caso a las personas que se pueden acoger a la ley anterior por la vía de la DF12ª.2 a) y que cumplen el resto de requisitos establecidos en el Art. 161 bis en su redacción anterior a la LEY 27/2011.
Verás, están informando en determinadas oficinas de la Seguridad Social, que es requisito imprescindible para admitir la solicitud el estar de alta o en situación asimilada al alta (lo que es conforme con lo establecido en el Art. 124.1 de la LGSS) y que esta condición se pierde si se da de baja en el Convenio Especial antes de presentar la solicitud.
Sin embargo, en mi opinión la condición de asimilado al alta se cumple por el sólo hecho de figurar inscrito como demandante de empleo (Art. 36.1 RD 84/1996, de 26 de enero).
Entiendo pues que en ningún caso (cumpliendo el resto de requisitos y figurando inscrito como demandante de empleo) puede ser motivo de denegación de la jubilación el haberse dado de baja en el convenio especial antes de presentar la solicitud.
¿Qué opinas al respecto?
Muchas gracias y saludos.
09/09/2014 16:43
Karter,
yo lo veo igual que tú, la demanda de empleo es una situación asimilada al alta, supongo que lo preguntas por ahorrarte ese mes y pico que no se tiene en cuenta para calcular la base reguladora, yo no le veo problema alguno; ahora bien también te digo que la intervención cada vez pone más reparos, y no sólo en esta prestación, también en muchas otras que forman parte del sistema y que deben obedecer a voces jerárquicamente superiores.

salut!