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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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05/09/2014 17:12
Para Fautil
Hola Fautil, muy buenas
Llevo tiempo viendo el foro y además estoy en el grupo de Faceboock, y viendo la nueva circular, no se si vale también para todo aquel que cumpliendo todos los requisitos, contrae a partir de ahora el CE, o solo es para los que ya lo tenían suscrito.
Muchas gracias por tu labor en el foro y un saludo
05/09/2014 17:24
Hola, JRuz

Es el cuarto párrafo:

En consecuencia, este Centro Directivo muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que las condiciones previstas en el apartado 2.a) de la disposición adicional duodécima de la Ley 27/2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social o en cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio.

Siempre que te jubiles antes de 2019.

salut!
05/09/2014 17:28
Para Fautil

Muchísimas gracias por tu respuesta-
Saludos
05/09/2014 17:37
fautil
Te quedo muy, muy agradecido por tu colaboración y apoyo con el grupo.
El fín de semana nos lo has solucionado.
Con tu "oficio" descansaremos de esta presión a la que estamos sometidos estos últimos días.
Gracias de nuevo.
05/09/2014 18:21
PARA MCFLY
"Perdonad mi despiste, pero tengo una ultima duda, que a lo mejor afecta a un grupo relativamente numeroso: yo fui despedido a los 53 por las causas del ert 52-c del ETT ¿cuando habla el criterio que has publicado de que "La Seguridad Social ha fijado el criterio de permitir jubilarse a los 61 años a los mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abril, supongo que no me excluye de poder prejubilarme cuando cumpla los 61 años y dos meses, por el hecho de haber sido despedido con menos de 55 años, aunque haya firmado el CE ya con 55?
Gracias"

McFly, no te preocupes y olvida eso de ''los trabajadores mayores de 55 años despedidos ...".


Resumiendo, lo que quiere decir es que LOS ÚLTIMOS que podrán acceder a la jubilación x crisis a los 61 años con la ley antigua hasta Dic. 2018, SON LOS NACIDOS, obviamente, EN 1957, como tope.

O sea, los nacidos en 1957 serán los últimos que tendrán acceso en 2018 a la anticipada por crisis con 61 años de edad (dando por supuesto, cumpliendo con el resto de requisitos).


Un saludo.


PARA FAUTIL :

Fautil, moltes gràcies, però sisplau, no t'allunyis gaire ...
(muchas gracias, pero por favor, no te alejes demasiado ... )

05/09/2014 18:45
Grácias faitul por tu colaboración.
05/09/2014 19:11
Para fautil

una y mil gracias !

No sé de que otro modo hubieramos tenido acceso tan rápido al oficio.
Con esto si parece totalmente zanjada la cuestión.

Un mal sueño del que a buen seguro hemos aprendido algunas cosas y que nos ha permitido conocer a buenas personas.

Ahora toca celebrarlo y seguir adelante.

Mantengamos activos en el foro.
Aún podemos dar y recibir. (ayuda me refiero)

Salut !

05/09/2014 19:24
Muchas gracias Marobara 1, Fautil &Co...No sólo porque la respuesta me resulte favorable, sino también por la solidez y contundencia de vuestro asesoramiento y apoyo...¡Que buen Presidente y Gabinete de Gobierno hariais!. Pero claro, si fuerais politicos no seríais tan buenos: os preocuparíais de otras cosas...
05/09/2014 19:38
Para jhblanco y para todos
Estoy de acuerdo, tanto los afectados como los que éramos posibles, podemos seguir informando de los trámites de los que han rechazado hasta el momento y de las nuevas solicitudes de jubilación anticipada.
05/09/2014 20:16
Para fautil

Ya lo tengo claro, si me exigen los 6 meses esperaré a tener los 63 tres meses después, mucho mas tranquilo por el reconocimiento que se ha logrado.
A todo éste foro y a ti en especial el agradecimiento mío y de mi familia, porque también ellos estaban afectados por el recorte de derechos.

Un abrazo.
05/09/2014 20:29
Fautil

Me incorporo ahora. Gracias por tu "oficio". Esclarecedor. ¿Qué les hubiera costado a los de prensa del ministerio difundirla como anexo a su nota oficial? En todo este tiempo han hecho méritos sobrados para ser el Jefe de Comunicación del ministerio. O mejor dicho, del ministerio.
05/09/2014 20:37
Quería decir "HAS hecho méritos". Tú los has hecho, no ellos.
06/09/2014 20:19
La circular parece clara por lo que en teoría se debería volver a la situación anterior. Sin embargo utilizando el autocálculo o simulación que ofrece la SS, me indica que no cumplo con los requisitos para la jubilación. Curiosamente tengo una simulación de la propia SS de Febrero dónde sí se me reconoce el derecho. Espero que el problema sea del simulador web, porque no esté al día.
06/09/2014 21:08
Gracias a todos, absolutamente a todos (con especial agradecimiento a fautil). He estado fuera esta semana y la noticia la he vivido con alegría, como todos, y la vez con indignacion. Indignación por ver como, de la noche a la mañana, se pueden sesgar las ilusiones y esperanzas de personas que no hemos hecho nada más que trabajar durante muchisimos años y que todo esto no tenga culpables que paguen por todo el daño que nos han causado. Que para apuntarse el tanto, quizás le haya servido, pero no le sirva para ser castigado por su mezquindad y servilismo.
Yo creo que todos los testimonios que hemos expuestos en este foro, incluyendo dudas, malas interpretaciones, etc. han sido positivos y, quiero pensar, que de alguna manera nuestras conclusiones y análisis de la ilegalidad que estaban cometiendo, han hecho posible que, a pesar de que estas opiniones dejaran expuestas a sus servicios jurídicos la manera de contrarestar las mismas, han sido tantas y tan contundentes y con tantos argumentos legales, que, ya digo, quiero pensar que este foro, independientemente de los grupos sociales de facebook, la atención de los medios de comunicación y trabajo de todos los afectados, ha sido muy importante en que (aunque lo disfrazen como triunfo del dialogo social) hayan recapacitado que teníamos las leyes de nuestra parte y que era indefendible su postura.
Un placer haber formado parte de este grupo de opinión.
Hasta siempre y que os vaya bien a todos.
06/09/2014 22:22
Para Arturo gg
De acuerdo, pero no te alejes mucho.

Para odigoyo
En el simulador de la SS, no te olvides de ponerte como demandante de empleo hasta el mismo día o que hayas indicado como fecha de jubilación.

SalU2
06/09/2014 23:11
Para Fautil
Hola Fautil, te quería preguntar lo siguiente:
Desde que terminas de cobrar la Prestación Contributiva por Desempleo hasta que puedes Solicitar el Subsidio para mayores de 55 años hay un mes de carencia, en el que nadie cotiza por ti, ¿como queda eso de cara a la jubilación anticipada, y además cuando te aceptan el subsidio no se considerará nueva alta en la SS?
Un saludo
06/09/2014 23:14
En primer lugar, gracias por vuestra colaboración en este desaguisado.
Os expongo mi situación porque yo leyendo y leyendo no me llego a enterar si me puedo jubilar por la ley antigua o la nueva.
Trabajaba en una Cooperativa de trabajo asociado y el día 25-5-2011tuvimos que cerrar por causas económicas, falta de trabajo, estaba en el régimen general, cobre el paro 2 años y en fecha de 1-6-2013 suscribí el famoso CE lo pague hasta 31-3-2014 pues no podía hacer frente a las cotizaciones y ahora ya no tengo el CE la fecha de Jubilación seria el 5-12.2015
La finalización fue un ERE con el código 16 Extinción contrato autorizado ERE o aut y ya no he trabajado hasta la fecha nací el 5-12-1954.
Tengo 41 años y ½ cotizados
Creéis que me autorizaran la jubilación por la ley antigua a los 61 años
Gracias de antemano, espero que me podáis aclarar pues me siento desbordado.
06/09/2014 23:46
Gracias Marobara1. En efecto, hay que incluir ese detalle y antes de reflejar el Convenio Especial.
07/09/2014 06:40
0758..
buenos días,
por lo que he leido en facebook diria que si, una pregunta tienes el sub.de mayores de 55 años?, 1 despido antes de marzo 2013, 2 más de 30 años cotizados, 3 no has vuelto a trabajar y estas en la lista de desempleo 6 meses antes. Esto por ley antigua...

por ley nueva creo que tambien:
1 despido antes de marzo 2013
2 más de 33 años cotizados
3 despido por ERE causas economicas etc.
creo cumples los tres.

saludos por cierto puedes solicitar un precalculo en la INSS hasta 22 meses antes ,, esto me lo dijo FAUTIL hace unos dies día
s alla por el 28.08.2014 en este foro.
07/09/2014 06:43
0758

el requisito principal ,, tener cumplidos los 61 años y los seis meses apuntado en el desempleo antes del tramite