Esta es la nota de prensa que han sacado con el dichoso cambio de criterio:
Fruto del encuentro celebrado ayer con los agentes sociales, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, anunció el compromiso de adoptar un criterio interpretativo, a través del órgano competente en la materia, que garantice que estas personas puedan acogerse a la jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
La decisión, que recoge las apreciaciones trasladadas por los agentes sociales a través de los órganos de participación, ofrece una respuesta a los intereses de estos trabajadores, respetando el principio básico de confianza legítima sin menoscabar el espíritu de la Ley en esta materia.
En concreto, la Dirección General de Ordenación muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que las condiciones previstas en el apartado 2.a) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social o en cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio.
Revisión a iniciativa de la Seguridad Social
Asimismo, se contempla que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien a iniciativa propia revise las resoluciones en las que se haya denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.
Efectivamente, acabo de leer esa nota de prensa y no dice otra cosa que lo que ya dijo el Secretario de Estado para la Seg. Social en la rueda de prensa de 03.09.2014.
Es una NOTA DE PRENSA que por no tener no tiene ni autor, ni fuerza vinculante ni efectos jurídicos.
Habrá que esperar al criterio que desarrolle su aplicación (y a que sea publicado) , que mucho me temo que siga el ejemplo de oscurantismo del anterior criterio.
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
GABINETE DE
COMUNICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
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Mas información en:
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FAX: 91 363 05 91 / 02
Nota de prensa
Tras la reunión con los agentes sociales
La Seguridad Social adopta el criterio sobre
jubilación anticipada para los trabajadores
despedidos antes del 1 de abril de 2013 y
que suscribieron un convenio especial
El criterio ofrece la seguridad jurídica necesaria para cubrir
estos casos específicos
4 septiembre 2014. La Seguridad Social ha fijado el criterio que permite el
a los trabajadores mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abril
del pasado año y que suscribieron un convenio especial con este
organismo jubilarse a los 61 años.
Fruto del encuentro celebrado ayer con los agentes sociales, el secretario
de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, anunció el compromiso
de adoptar un criterio interpretativo, a través del órgano competente en la
materia, que garantice que estas personas puedan acogerse a la
jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.
La decisión, que recoge las apreciaciones trasladadas por los agentes
sociales a través de los órganos de participación, ofrece una respuesta a
los intereses de estos trabajadores, respetando el principio básico de
confianza legítima sin menoscabar el espíritu de la Ley en esta materia.
En concreto, la Dirección General de Ordenación muestra su conformidad
con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que las condiciones
previstas en el apartado 2.a) de la disposición final duodécima de la Ley
27/2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la
relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra
en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un
convenio especial con la Seguridad Social o en cualquier otra situación
de las incorporadas en el citado criterio.
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Revisión a iniciativa de la Seguridad Social
Asimismo, se contempla que será el Instituto Nacional de la Seguridad
Social quien a iniciativa propia revise las resoluciones en las que se haya
denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera
resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así
como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en
tramitación.
Son notas de compromiso oficialistas que se supone aseguran la aplicación del criterio clásico respecto del CE, previo al extemporáneo cambio de criterio de Junio.
Pero en definitiva, serán las aprobaciones de "de facto" las que nos aseguren su aplicación.
O sea, que conviene seguir atentos al foro los meses sucesivos, por si acaso.
Saludos
Macodu
El despido es disciplinario,pero no lo he puesto porque antes de de la subsodicha modificacion del RD creo que esto no importaba
"Despido en contra de la voluntad del trabajador"sin mas o eso tengo entendido
Para Toranga,
Perdonad mi despiste, pero tengo una ultima duda, que a lo mejor afecta a un grupo relativamente numeroso: yo fui despedido a los 53 por las causas del ert 52-c del ETT ¿cuando habla el criterio que has publicado de que "La Seguridad Social ha fijado el criterio de permitir jubilarse a los 61 años a los mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abril, supongo que no me excluye de poder prejubilarme cuando cumpla los 61 años y dos meses, por el hecho de haber sido despedido con menos de 55 años, aunque haya firmado el CE ya con 55?
Gracias
el encabezado de la nota de prensa emitida por el ministerio de trabajo en su encabezado hace solo referencia a DESPIDOS, hay creo que mas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013 y antes de agosto de 2011 que despidos a los que creo hace referencia la nota. Serán incluidos a pesar de también haber tenido o tener el CE.
Parece que la reivindicación es solo hecha por DESPEDIDOS
Me planteo abandonar el Facebook
Todo esto sigue creando mas inseguridad.
La cuestión es aplicar la ley anterior como se venia haciendo y eliminar criterio del convenio especial
Hola a tod@s!! os adjunto para los que no esteis en Facebook, la nota de prensa que han enviado los sindicatos sobre la reunión.
CCOO y UGT, durante la reunión mantenida en el día de hoy, junto con CEOE y Cepyme, con el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, han conseguido extraer el compromiso del Gobierno de revisar y modificar el criterio aprobado el pasado de mes de junio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, en la mayoría de los casos, denegaba el acceso a la jubilación a aquellos trabajadores que habiendo visto extinguida involuntariamente su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 acreditasen cotizaciones posteriores a dicha fecha, como consecuencia de haber suscrito un convenio especial con la Seguridad Social y, en otros, reducía las cuantías de las pensiones a las que se tenía derecho.
05 de septiembre de 2014
En dicha reunión, el Gobierno se ha comprometido a respetar los derechos de los trabajadores que se hayan podido ver perjudicados por este criterio, revisando y resolviendo todas las solicitudes conforme a la interpretación pacífica que se ha venido dando hasta junio de este año. Es decir, respetando el derecho de estos trabajadores a acceder a la jubilación en los términos y condiciones vigentes en el momento en que fueron despedidos. Con ello, se garantiza el cumplimiento de la finalidad de la Ley y el principio de confianza legítima.
Además, el Ejecutivo se compromete a revisar de oficio todos los expedientes que han sido denegados y las solicitudes de jubilación anticipada aceptadas pero cuya cuantía se haya calculado teniendo en cuenta dicho criterio, y a estimar favorablemente todas aquellas reclamaciones previas en vía administrativa que se encuentren en tramitación por este motivo.
Por ello, UGT y CCOO valoran esta rectificación y la celeridad que, desde la propia Secretaria de Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha anunciado que se va a dar al proceso de revisión de oficio, con la finalidad de mitigar los perjuicios causados a los 1.500 trabajadores que, en poco más de dos meses, se han visto ya afectados por la vigencia temporal de este criterio administrativo que había sido contestado desde el primer momento por CCOO y UGT que lo han considerado injusto y no ajustado a derecho.
Esta celeridad en la corrección de las situaciones generadas en este periodo es valorada además, por UGT y CCOO, como un comportamiento coherente con los compromisos que el Gobierno ha asumido en la Declaración del 29 de julio pasado y que deben concretarse en los próximos meses, especialmente en el caso de mayor protección para los parados de larga duración.
La batalla ha terminado.
Adjunto incluyo en enlace al acta de rendición
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Nota de Prensa Ministerio de Empleo y S.S. .pdf
GRACIAS A TODOS por vuestro esfuerzo. En la página WEB del colectivo podéis ver toda la historia.
http://www.jubilacionanticipada61.org/
En primer lugar dar las gracias a todos los que habéis compartido el asunto, por vuestros comentarios y aportaciones.
Yo particularmente me congratulo que precisamente a la misma hora que me entrevistaban el otro día en la Cuatro, aparecía la noticia de la marcha atrás del famoso "criterio".
Esto no significa dejarnos llevar por la noticia, que es verdad tranquiliza, pero no sirve de reflexión de que la "unidad hace la fuerza" y sobre todo aún con la razón, hemos sabido mantener la cordura en nuestras expresiones, creo que este ha sido uno de nuestros mejores argumentos. Reitero GRACIAS y a seguir en la defensa de nuestros derechos cada vez que nos pisotean.
PARA McFly
¡Buena pregunta¡, la verdad es que en esto que me consultas tengo mis dudas.
Para no meter la pata, te aconsejo que le preguntes a Koperniko o a Cuenca o a Fedefru o Ainoa1 o a fautil.
Estos son de los que más saben
O a estas mismas personas consúltales en Facebook en el grupo “jubulacionanticipada61”
Disculpa no poderte ayudar.
Un saludo
TORANGA
Para poder acogerte a la clausula de salvaguardia (aplicación de la "ley antigua") debes, entre otras cosas, tener 30 años cotizados (a la fecha de la jubilación) y que cumplas 61 años antes del 01/01/2019. En la web del grupo hay un Test que contempla todas las posibilidades de acogerse a dicha clausula. Un saludo
Veo tu último comentario y pienso que quizá me puedes ayudar. Te explico: Tengo 62a, ahora hago los 30 años de cotización (además tengo 10 que no me cuentan trabajados en otro país sin convenio con España), despido improcente en 2009 2 años de paro y convenio hasta hoy. Fui a presentar la jub.61 y el funcionario me dijo que además de cumplir los 30 años cot. debía estar inscrito en desempleo 6 meses y entonces sí todo correcto. Le contesté que ya estaba inscrito hace años por obligación y me dijo que tengo que esperar esos 6 meses luego de alcanzar los 30 cot.
Le puse una nota a fautil que ya sabes es el experto y me dijo: ¡ preséntala, eso no es correcto !
Seguro al 100% fautil tiene razón pero si conoces de éste caso y me puedes decir algo mas te lo agradezco, o de alguna documentación / reglamentación que pueda aportar / presentar.
lamento haberte desorientado en tu asunto particular, te pido disculpas, lo dije sin consultarlo bien e intoxicado por la euforia de la feliz noticia que estaba calaentita; después de consultarlo bien en el trabajo toda la casuística, al final se hace referencia al caso que planteas: el funcionario que te atendió estaba en lo cierto. Sin embargo, eso no obsta para que presentes la solicitud, el NO ya lo tienes, y como ya he reiterado una denegación no implica que no puedas acceder al derecho en el futuro.
no recuerdo bien quién comentó de la conveniencia de publicar el nuevo criterio, en el post siguiente os copio el oficio que se ha hecho llegar a la Dirección General del INSS por parté de la DGOSS. A pesar del lenguaje, creo que ya sois todos unos expertos de estos términos. También he descubierto a mi entender una errata: en el último párrafo cuando habla del párrafo quinto, creo que debería decir cuarto (esperemos que eso no sea susceptible de malinterpretarse;)
Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se solicitó a esta Dirección General que reconsiderase la posición fijada el pasado 31 de julio de 2014, plasmada en una modificación incorporada al Criterio 22/2000 RJ 97/2014, en la línea de estimar que concurren las condiciones previstas en la disposición final 12ª.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, tanto en los supuestos de desempleo contributivo y/o asistencial como en aquellos otros en los que el interesado suscribe un convenio especial. Asimismo se sugirió la conveniencia de que la solución a adoptar retrotrajese expresamente su vigencia a la entrada en vigor del Real Decreto 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el BOE el día 16 de marzo de 2013, a fin de contar con la cobertura necesaria para una revisión de las resoluciones administrativas dictadas hasta la fecha.
Mediante el citado Criterio administrativo nº 22/2000 RJ 97/2014 de ese Instituto se entendía que a efectos del último inciso de la disposición legal citada: “2.a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, únicamente se exceptuaba de la aplicación de dicha norma a quienes, habiendo extinguido su relación laboral antes de 1 de abril de 2013, hubiesen efectuado cotizaciones válidas para la contingencia de jubilación con posterioridad a dicha fecha si las mismas se hicieron como beneficiarios de la prestación contributiva o del subsidio asistencial por desempleo y las efectuadas bajo cualquier otro concepto que merezcan la consideración de “irrelevantes”.
Si bien la redacción del precepto legal indicado puede dar lugar a diferentes interpretaciones válidamente fundadas en Derecho, tanto las razones planteadas por el INSS como la aplicación del principio de confianza legítima, derivada del análisis de los expedientes en los que se recogen las informaciones que ese Instituto ha proporcionado a quienes estaban en condiciones de acceder a las diferentes modalidades de jubilación al amparo de la normativa anterior a la Ley 27/2011 y que al suscribir un convenio especial han visto perjudicada esa expectativa, aconsejan la modificación de dicho criterio administrativo.
En consecuencia, este Centro Directivo muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que las condiciones previstas en el apartado 2.a) de la disposición adicional duodécima de la Ley 27/2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se encuentra en situación de desempleo contritutivo o asistencial o suscribe un convenio especial con la Seguridad Social o en cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio.
Igualmente, y al objeto de que por parte de la Administración de la Seguridad Social se ofrezca un trato homogéneo y uniforme en esta materia, considera este Centro Directivo que la aplicación de este criterio de surtir efectos desde el 17 de marzo de 2013, dado que es la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Lo indicado en el párrafo anterior, supone la revisión a iniciativa y por parte del INSS de las resoluciones dictadas en los supuestos descritos en el párrafo quinto en los que se haya denegado la prestación o en los que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la Ley 27/2011, así como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.
Faltaría mas, no me has desorientado, me diste esa respuesta en 5 minutos y además recalcando que la presentara que el NO ya lo tenía. Nada que disculpar.
Claro que la euforia del momento fue desbordante y te felicito por todo lo que has hecho.
Ahora solo buscaba alguna referencia a ley o algo así para llevar la prox. semana.
Aprovecho tu amabilidad entonces, tomando como cierto que tenga que esperar esos 6 meses, lo que me es muy perjudicial porque el sistema está tomando bases actuales (1.350€) y dejando de lado las de bases max. del año 1999,.... la pregunta es: ¿podría esperar aún 3 meses mas, que me lleva a 9 meses?, ya que al cumplir 63 años sólo tendría un 15% de dto. por edad y me compensa lo anterior.
No hay problema alguno en esperar esos 3 meses más, incluso si como dices te compensa es lo más razonable. Si cobraras el subsidio cuando el INEM supiera que te puedes jubilar, te lo extinguiría; aunque creo que no es el caso, así que con más razón esperar esos 3 meses.